Tráfico Interurbano

Modificación del Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano

 13/02/2012
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Decreto 10/2012, de 7 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi. (BOPV de 10 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 10/2012 incluye una nueva redacción del artículo 10 del Decreto 87/2001, de 22 de mayo relativo a la competencia sancionatoria de la persona responsable del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico con idea de adaptar su redacción a los nuevos preceptos legales.

El Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 10/2012, DE 7 DE FEBRERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL TRÁFICO INTERURBANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, Y SE CREA EL CENTRO DE GESTIÓN DE TRÁFICO DE EUSKADI.

Preámbulo

El Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi fue creado por Decreto 87/2001, de 22 de mayo como una unidad administrativa dentro de la Dirección de Tráfico siendo su misión la gestión de la circulación y tráfico interurbano sobre el conjunto de la red de carreteras que transcurren por la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del sistema de gestión de tráfico interurbano definido en el mismo.

El apartado b) de la disposición final tercera del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior añadió al Decreto 87/2001, de 22 de mayo un nuevo Capítulo IV titulado “Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas” Dicho Decreto crea el Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas, dependiente de la Dirección de Tráfico, con objeto de ejercer la potestad sancionadora en los términos que se expresan en el mismo y en relación a las infracciones detectadas directamente por el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

El artículo decimoctavo del Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior , cambia la denominación del Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas el cual pasa a denominarse “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico”.

Con fecha 24 de mayo de 2010, ha entrado en vigor la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, estableciendo nuevas obligaciones que el titular del vehículo debe cumplir. Esta reforma legislativa hace preciso modificar el Decreto 87/2001 con el fin de adecuar el mismo al nuevo mandato legal.

La presente modificación incluye una nueva redacción del artículo 10 relativo a la competencia sancionatoria de la persona responsable del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico con idea de adaptar su redacción a los nuevos preceptos legales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 10 del Decreto 87/2001, de 22 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10.- 1.- El responsable o la responsable del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico será competente para sancionar las siguientes infracciones a la normativa de tráfico y seguridad vial:

a) Infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento de la normativa de tráfico y seguridad vial detectadas directamente por el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

b) las infracciones por incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de las infracciones referidas en la letra anterior.

c) las infracciones por incumplimiento de la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieran obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente, cuando se haya cometido alguna de las infracciones previstas en la letra a) del presente artículo.

2.- En tales casos será el Instructor o Instructora del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico el órgano encargado de la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

3.- Las resoluciones sancionadoras que dicte el o la responsable del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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