Sin presunción de inocencia; José Rodríguez, Abogado, experto en Derecho Deportivo

 09/02/2012
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El día 9 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de José Rodríguez, en el que el autor analiza la decisión sancionadora del TAS contra Alberto Contador. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

SIN PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

“Vamos a ir hasta el final” dijo Alberto Contador en clara alusión a recurrir contra la decisión sancionadora del TAS. Ese “ir hasta el final” pasa, en primer lugar, por pedir la anulación de la decisión al Tribunal Federal Suizo, lugar donde está la sede del TAS, y posteriormente, si fuera el caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los motivos para recurrir son muy limitados y entre ellos se encuentra la violación de la presunción de inocencia.

Suiza se ha comprometido a respetar el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales, en cuyo artículo 6 se regula la presunción de inocencia, por lo que esta debe ser respetada en el país helvético. La pregunta que cabe hacerse es, ¿la decisión del TAS ha violado la presunción de inocencia de Alberto Contador? La conclusión a la que llega el TAS es que no puede precisar cual es la causa de la detección del clembuterol en la orina de nuestro campeón, pero que presume que la causa más probable es el consumo de productos alimentarios contaminados, por lo que debe sancionar a Contador. Esta presunción está incorrectamente establecida, porque de la detección del clembuterol no se deduce necesariamente que se haya consumido una barrita energética contaminada. Asimismo, de la detección del clembuterol se presume que Contador actuó de manera negligente y, por lo tanto, merece la sanción. Estas presunciones pueden ser contrarias a la presunción de inocencia.

Como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Salabiaku), las presunciones deben aplicarse dentro de unos límites racionales, y este mismo Tribunal consideró violada la presunción de inocencia porque el elemento de la intencionalidad de la acción prohibida derivaba automáticamente de las presunciones previstas en la normativa (caso Klouvi). El TAS no ha podido acreditar la intencionalidad de Contador pero la aplicación de la normativa le obliga a presumir automáticamente su culpabilidad por haber consumido un suplemento alimentario contaminado, lo que parece contrario a la presunción de inocencia.

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