Departamento de Presidencia y Justicia

Modificación de la Estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia

 07/02/2012
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Decreto 17/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia. (BOA de 6 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 17/2012, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 315/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

Preámbulo

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto de 19 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno, dispuso la creación de un nuevo Departamento de Presidencia y Justicia, asignando sus competencias mediante Decreto de 22 de julio de 2011.

De conformidad con el artículo 2 , apartado 1 del Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Presidencia y Justicia se organiza básicamente en una Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, de Desarrollo Estatutario, de Administración de Justicia, de Servicios Jurídicos y de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

Quedan adscritas al Departamento de Presidencia y Justicia, la Dirección de Comunicación, la Unidad de protocolo y las Delegaciones del Gobierno de Aragón en Madrid y ante la Unión Europea.

Mediante Decreto 315/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, dando así cumplimiento a lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 156/2011, de 25 de julio , antes citado.

La presente modificación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre , afecta a la Disposición transitoria quinta relativa a la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas y obedece a la necesidad de racionalizar el gasto público aplicando los principios de eficacia y economía que deben guiar la gestión pública. La actual estructura del Departamento de Presidencia y Justicia, con la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, tiene la necesaria y suficiente entidad como para asumir las labores de dirección y coordinación que requiere este órgano administrativo sin necesidad de que exista la figura de un Director al frente.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de enero de 2012,

Artículo único. Modificación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia queda modificado en la siguiente forma:

Uno. La Disposición transitoria quinta queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria quinta. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

2. La Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto. Para el desarrollo de esas tareas podrá contar con los asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual.

3. La Secretaría General Técnica del Departamento apoyará con medios técnicos y económicos a la Oficina.

4. La dirección y coordinación de las funciones de la Oficina corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior”.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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