Modificación del perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional

 03/02/2012
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Orden ECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, de modificación de las órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 2 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/3/2012 DE 24 DE ENERO DE 2012, DE MODIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DESARROLLADOS EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

El artículo 15 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especifica los requisitos de titulación y formación del profesorado que imparte estas enseñanzas.

Asimismo, el Anexo IV de las Órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial determina la atribución docente, las titulaciones y los requisitos para el profesorado de los centros de titularidad pública o privada y de otras administraciones públicas distintas de las educativas.

Con el fin de clarificar este anexo, previendo los equívocos que puede generar el texto referido a “Titulaciones”, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 f) y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO Artículo único. Modificación de las Órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el Anexo IV de todas las Órdenes por las que se establecen los perfiles profesionales y los currículos de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial, en el apartado referido a “Titulaciones”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el Programa de Cualificación Profesional Inicial en los centros de titularidad pública o privada y de otras Administraciones distintas de la educativa.

Título de Técnico Superior o equivalente, Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado o el título de Grado equivalente, cuyo perfil académico se corresponda con la formación asociada a los módulos profesionales del Programa de Cualificación Profesional Inicial. En el caso de no existir dicha correspondencia en ningún título de los anteriores, excepcionalmente podrá ser impartido por quienes, estando en posesión de alguna de las titulaciones indicadas anteriormente, posean una experiencia laboral de al menos tres años en actividades relacionadas con la formación asociada a los módulos profesionales del perfil del programa”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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