Propiedad intelectual

Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

 02/02/2012
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Orden de 9 de enero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV de 1 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Preámbulo

El artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual, correspondiendo la competencia exclusiva sobre la legislación en esta materia al Estado de acuerdo con el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española.

Por Decreto 141/2011, de 28 de junio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Considerando que el Decreto 45/2011, de 22 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, asigna en el artículo 10 a la Dirección de Patrimonio Cultural el ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al Registro de la Propiedad Intelectual y entidades gestoras del mismo.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Se establece el Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco como Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Segundo.- El Registro del Propiedad Intelectual del País Vasco queda adscrito a la Dirección de Patrimonio Cultural y corresponderá a los servicios centrales del Departamento de Cultura el ejercicio de funciones inherentes al mismo.

Tercero.- En los servicios territoriales de Cultura, que a estos efectos actuarán como oficinas delegadas del Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco, también podrán presentarse solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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