Propiedad intelectual

Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

 02/02/2012
 Compartir: 

Orden de 9 de enero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV de 1 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Preámbulo

El artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual, correspondiendo la competencia exclusiva sobre la legislación en esta materia al Estado de acuerdo con el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española.

Por Decreto 141/2011, de 28 de junio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Considerando que el Decreto 45/2011, de 22 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, asigna en el artículo 10 a la Dirección de Patrimonio Cultural el ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al Registro de la Propiedad Intelectual y entidades gestoras del mismo.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Se establece el Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco como Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Segundo.- El Registro del Propiedad Intelectual del País Vasco queda adscrito a la Dirección de Patrimonio Cultural y corresponderá a los servicios centrales del Departamento de Cultura el ejercicio de funciones inherentes al mismo.

Tercero.- En los servicios territoriales de Cultura, que a estos efectos actuarán como oficinas delegadas del Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco, también podrán presentarse solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana