Comunicación de premios de apuestas superiores a 3.000 euros

 30/01/2012
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Orden Foral 3/2012, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-60, Comunicación de premios de apuestas superiores a 3.000 euros. (BON de 27 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 3/2012, DE 16 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-60, COMUNICACIÓN DE PREMIOS DE APUESTAS SUPERIORES A 3.000 EUROS.

Preámbulo

El Reglamento de Apuestas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo de 2011, dispone en su articulo 34 apartado 4.º que las empresas autorizadas comunicarán mensualmente al órgano competente de la Hacienda Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra la relación de premios abonados cuyo importe sea superior a 3.000 euros.

El modelo J-60, deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, cumplimentando el formulario que figura en el apartado correspondiente de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento que se indican en esta Orden Foral.

El apartado 1 del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone que el Consejero de Economía y Hacienda ejercerá la potestad reglamentaria en materia tributaria en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo J-60, Comunicación de premios de apuestas superiores a 3.000 euros.

Se aprueba el modelo J-60, Comunicación de premios de apuestas superiores a 3.000 euros, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo J-60.

Están obligados a presentar el modelo J-60 las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para la práctica de juegos mediante apuestas. En defecto de autorización administrativa, están obligadas a presentar el modelo J-60 las personas físicas o jurídicas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de actividades de juego mediante apuestas.

Artículo 3. Plazo de presentación.

La presentación del modelo J-60 se deberá efectuar mensualmente, durante los veinte primeros días naturales siguientes a la conclusión de cada mes natural que se declare.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo J-60.

1. La presentación telemática del modelo J-60 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio , por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo J-60 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo J-60.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes al mes enero de 2012.

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