Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias

 24/01/2012
 Compartir: 

Resolución de 13 de enero de 2012, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOC de 23 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL LÍMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10.1.28.º DE LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS.

Preámbulo

El artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 28.000 euros, y dispone que dicho límite se actualizará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias.

Pese a que dicha actualización es automática, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y habiendo comunicado el Instituto Nacional de Estadística dicho índice en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, concretamente el 2 por ciento, se hace preciso actualizar el límite de la franquicia fiscal.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Se actualiza, en función de la variación del índice de precios al consumo experimentada en el año 2011 en la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite previsto en el artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y queda fijado con carácter definitivo en 29.015 euros. En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el 2012 por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas, que no hayan renunciado a la exención y cuyo volumen de operaciones realizadas en el 2011 no hubiera excedido de 29.015 euros.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana