Idiomas

Modificación de la convocatoria del prácticum de títulos oficiales en Idiomas

 23/01/2012
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Orden 1/2012, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 2/2010, de 26 de enero por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. (BOR de 20 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN 1/2012, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2010, DE 26 DE ENERO POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Preámbulo

Con fecha 29 de enero de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden 2/2010 de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, por la que se regulaba la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas, que posteriormente fue modificada por la Orden 31/2010 de 8 de octubre.

Sin embargo, la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y de evitar situaciones discriminatorias con respecto a otras titulaciones, exige proceder a la modificación de la Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, en virtud de las competencias legalmente atribuidas

Dispongo:

Artículo único.

La Orden 2/2010, de 26 de enero, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, queda modificada en los siguientes extremos:

Uno. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 15.- Reconocimiento a los docentes tutores.

1.- Cada curso escolar, la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá 50 horas de formación a los docentes tutores de prácticas y 60 a aquellos tutores de prácticas que además sean coordinadores, incluso en el caso de que en el proceso de desarrollo del Prácticum hubieran participado más de un tutor con el mismo alumno y procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

2.- A cada tutor se le realizará un solo reconocimiento en horas de formación por curso escolar, aunque se efectúe la labor de tutoría de varios estudiantes en el mismo periodo.

3.- Las Universidades participantes podrán establecer otras medidas de reconocimiento y/o compensación a los docentes tutores de los centros de formación en prácticas de conformidad con lo que se determine mediante convenio de colaboración suscrito con la Administración educativa."

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de La Rioja y lo dispuesto en la misma se aplicará para todos aquellos docentes que desempeñen su labor como tutores/coordinadores de prácticas desde el curso 2011/2012.

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