Subvenciones

Diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño

 03/01/2012
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Orden n.º 31/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica la Orden 4/2011, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 2 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 31/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2011, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO TUTELADO Y APOYO A LA INCORPORACIÓN DEL DISEÑO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo contiene las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción del diseño en las pequeñas y medianas empresas riojanas. Por la presente Orden se delimitan los gastos subvencionables en el concepto de registro de marca y logotipo dentro del programa de diseño gráfico, se excluyen expresamente como subvencionables determinados gastos generales, se exceptúan como beneficiarios a las empresas especializadas en publicidad y diseño, y se establece un plazo único para la realización de la inversión y la justificación de la subvención.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 51/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), queda modificada de la siguiente forma:

Uno. La letra c) del apartado 4 del artículo 3 queda redactada en los siguientes términos:

"c) Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) correspondientes a la solicitud de registro, y hasta un máximo de cuatro categorías NIZA por cada marca. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca".

Dos. Se añaden las letras g) y h) al apartado 10 del artículo 3 con la siguiente redacción:

"g) Alquiler de suelo en ferias.

h) Producción de stand y showroom".

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras las pequeñas y medianas empresas, a excepción del comercio al por menor y las empresas especializadas en publicidad y diseño".

Cuatro. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

"1. El plazo máximo y único para la realización de la inversión subvencionable y para la justificación de la subvención será de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo".

Cinco. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 14, convirtiéndose las letras f), g), h) e i) siguientes en las letras e), f), g) y h), respectivamente.

Seis. La expresión "de miniáis" que aparece en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 4 del artículo 7 queda sustituida por la de "de minimis".

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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