DECRETO 204/2026, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL CATÁLOGO DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES DE CATALUÑA
Preámbulo
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias de la Generalitat en materia de educación. El artículo 131.1, en relación con el artículo 21.5, dispone que la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, ostenta la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez en todo el Estado. En lo que se refiere al establecimiento de los títulos de formación profesional que deben tener como referente el Catálogo de estándares de competencias profesionales de Cataluña y la normativa básica de aplicación, la Generalitat dispone de competencia compartida, de acuerdo con el artículo 131.3 del propio Estatuto.
Asimismo, conforme al artículo 170.1.b) y c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en relación con las cualificaciones profesionales y la formación para el empleo.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la formación profesional, articula un sistema único e integrado de formación profesional que se desarrolla conforme a la mejora continua de la cualificación profesional a lo largo de la vida, entre otros principios contemplados en el artículo 3, y unas actuaciones que están dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado de trabajo, asegurar las ofertas de formación y el reconocimiento de las competencias profesionales, poniendo a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento, en concordancia con las funciones recogidas en el artículo 5. El artículo 7 de la Ley orgánica 3/2022 establece los catálogos como elementos integrantes del sistema nacional de formación profesional y los registros como instrumentos de gestión del sistema. El artículo 8 crea y define el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales como instrumento del sistema nacional de formación profesional.
El Real decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del sistema nacional de formación profesional, y se modifica el Real decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, desarrolla la estructura, la organización y el contenido de los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del sistema nacional de formación profesional. El artículo 7 del Real decreto 69/2025 dispone que el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales se actualiza de forma continua, de manera que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y de prestación de servicios. La actualización de este Catálogo puede hacerse bien mediante el establecimiento de un nuevo estándar de competencias profesionales, bien mediante la modificación o supresión de un estándar de competencias profesionales ya establecido con anterioridad.
El Real decreto 532/2025, de 24 de junio , por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidos al amparo del Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales determina la adaptación de las antiguas unidades de competencia al nuevo sistema de estándares de competencias profesionales, en concordancia con la disposición adicional primera del Real decreto 69/2025 .
En el ámbito catalán, la Ley 10/2015, de 19 de junio , de formación y cualificación profesionales, regula el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña (Sistema FPCAT), que se orienta a facilitar a las personas el acceso a la formación, la actualización y la especialización profesional a lo largo de la vida. El artículo 39 establece el Catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema FPCAT, en el que se incluye el Catálogo de cualificaciones profesionales y el Catálogo modular integrado de formación profesional. El artículo 11.l) establece que es la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (Agencia FPCAT) quien elabora y actualiza el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales y sus correspondencias.
Al mismo tiempo, el artículo 62.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la programación de la oferta de formación profesional debe responder a una visión global, adaptada a las necesidades del territorio y del mercado de trabajo, y debe tener en cuenta el Catálogo de cualificaciones profesionales y el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional vigentes en Cataluña.
La Ley 13/2015, de 9 de julio , de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, dispone que la formación profesional para el empleo y la acreditación de competencias forman parte del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña y que este comprende el conjunto de actuaciones, servicios y programas de formación y cualificaciones profesionales del sistema educativo y de la formación para el empleo, sometidos a su normativa específica, promovidos y sostenidos con fondos públicos o autorizados por la Generalitat, destinados al alumnado de las enseñanzas regladas, a las personas a lo largo de la vida activa y a las empresas. El artículo 16.6.a) establece que la formación profesional para el empleo, que tiene una vinculación directa con el Catálogo de cualificaciones profesionales, es el conjunto de acciones formativas que permiten adquirir conocimientos y competencias a lo largo de la vida laboral, para responder a las necesidades de personas y empresas y contribuir al desarrollo de la economía basada en el conocimiento.
También forman parte del marco normativo aplicable la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorpora la perspectiva de género en las políticas públicas (incluidas la formación profesional y las relaciones laborales), y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El Decreto 28/2010, de 2 de marzo , del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional, establece el catálogo de cualificaciones profesionales que, de acuerdo con la realidad más próxima, se elabora en Cataluña e incorpora nuevas cualificaciones.
El nuevo marco jurídico que establecen la Ley orgánica 3/2022 y el correspondiente desarrollo reglamentario mediante el Real decreto 69/2025 requiere la adaptación de la normativa catalana para alinearse con la normativa estatal vigente. Por ello, este Decreto tiene por objeto crear, por modificación del actual Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña, el Catálogo de estándares de competencias profesionales de Cataluña, y adecuar la denominación al significado que tiene en los países de la Unión Europea, evitando de este modo los errores interpretativos que el término cualificación ha arrastrado a lo largo del tiempo. Los estándares de competencias profesionales se organizan por sectores FPCAT, familias profesionales y por niveles en función de la complejidad de las tareas que describen.
Esta configuración del Catálogo FPCAT se vincula directamente con el diseño de las ofertas de formación profesional. Los estándares de competencias profesionales constituyen el referente para identificar las competencias que deben alcanzar las personas y para articular la formación correspondiente. De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley orgánica 3/2022, el Catálogo modular de formación profesional es el instrumento del sistema nacional de formación profesional que ordena los módulos profesionales asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Así, el Catálogo modular de formación profesional establece la vinculación entre las competencias identificadas en el sistema productivo y los módulos profesionales que permiten adquirirlas. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley orgánica, las ofertas de formación profesional deben diseñarse por módulos profesionales a partir del Catálogo modular de formación profesional, sin perjuicio de que puedan incorporarse otros módulos no vinculados a estándares de competencias cuando sean necesarios para completar las competencias generales previstas.
Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.
De acuerdo con los principios de necesidad y de eficacia, este Decreto se justifica por el interés general expuesto de adaptar la regulación a los cambios normativos, al tiempo que es el instrumento adecuado para alcanzar el contenido propuesto.
La norma incluye la regulación imprescindible para atender a su objeto en el desarrollo de la normativa en la materia, en coherencia con el principio de proporcionalidad.
Se garantiza también el principio de seguridad jurídica en tanto que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico y se establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza a fin de facilitar su conocimiento y comprensión, a la vez que la nueva regulación conlleva derogar el Decreto 28/2010.
De conformidad con el principio de eficiencia, este Decreto evita cargas innecesarias a las personas destinatarias.
En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que forman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación se ha llevado a cabo mediante los trámites de información pública, de audiencia y del dictamen del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria, del Consejo de Formación y Cualificaciones Profesionales de Cataluña y del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
A propuesta conjunta de la consejera de Educación y Formación Profesional y del consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de este Decreto es crear el Catálogo de estándares de competencias profesionales de Cataluña del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña (Sistema FPCAT), mediante la modificación del Catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema FPCAT.
2. El Catálogo de estándares de competencias profesionales de Cataluña (Catálogo FPCAT) es el referente de las competencias profesionales en Cataluña.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El Catálogo FPCAT es aplicable a todo el territorio catalán.
2. El Catálogo FPCAT es el referente para la formación profesional, para la orientación profesional a lo largo de la vida y para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, sin perjuicio de los demás efectos que pueda tener, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 3
Naturaleza
1. El Catálogo FPCAT es el instrumento del Sistema FPCAT que recoge y ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo y de prestación de servicios, en función de las competencias apropiadas y del estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación.
2. El Catálogo FPCAT se crea teniendo en cuenta el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales y el Marco europeo de cualificaciones.
3. El Catálogo FPCAT tiene carácter virtual en forma de repositorio digital a través de una aplicación informática gestionada por la Agencia FPCAT que cumple con los requisitos de diseño y accesibilidad para todos.
Artículo 4
Definiciones
A los efectos de este Decreto se entiende por:
a) Competencia profesional: conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencias profesionales, que sirven para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.
b) Contexto profesional: elemento descriptor que incluye el ámbito profesional, los sectores productivos, los empleos, los medios de producción y la información empleada u obtenida en relación con la competencia profesional.
c) Elemento de competencia (EC): cada actuación profesional que describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que lleva a cabo en el ejercicio de una profesión. Constituye la parte más pequeña de un estándar de competencias profesionales.
d) Estándar de competencias profesionales: conjunto detallado de elementos de competencia que describen el ejercicio de las actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una actividad profesional determinada con el estándar de calidad requerido. Es la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional.
e) Indicador de calidad (IQ): criterio que establece el nivel mínimo exigido en el ámbito profesional para el ejercicio de una actividad o tarea, en tanto que satisface los objetivos de las organizaciones productivas o de prestación de servicios. Constituye una guía para la evaluación de la competencia profesional, juntamente con los elementos de competencia.
f) Familia profesional: agrupación de estándares de competencias profesionales según criterios de afinidad de la competencia profesional.
g) Nivel de estándar de competencias profesionales: escala de medida para definir, en valores relativos, el grado de complejidad y la amplitud de las competencias.
h) Cualificación: competencia para el ejercicio de una actividad profesional acreditada oficialmente por títulos, certificados o acreditaciones. En su uso en lo referido al Marco español de las cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU), cualquier título o certificado emitido por una autoridad competente que acredita haber adquirido un conjunto de resultados de aprendizaje, después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución legalmente reconocida a tal efecto.
i) Sectores FPCAT: clasificación propia del Sistema FPCAT que agrupa familias profesionales con áreas profesionales similares o complementarias.
Artículo 5
Funciones del Catálogo FPCAT
1. El Catálogo FPCAT tiene como funciones:
a) Servir de base para el diseño de los módulos profesionales y la creación de ofertas de formación profesional basadas en itinerarios acumulables y acreditables a lo largo de la vida.
b) Servir de base para la certificación de las competencias profesionales alcanzadas por la superación total o parcial de los títulos de formación profesional o de los certificados profesionales.
c) Servir de referente para los procesos de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
d) Establecer las correspondencias entre las formaciones del Sistema FPCAT.
e) Favorecer la movilidad y la transparencia de los estándares de competencias profesionales.
f) Mejorar la orientación en el proceso de formación a lo largo de la vida.
g) Facilitar a las organizaciones la gestión y planificación de los recursos humanos, así como el desarrollo de las competencias profesionales y la ordenación de sus perfiles profesionales.
2. Corresponde a la Agencia FPCAT promover el Catálogo FPCAT como herramienta para la mejora de la empleabilidad de las personas y de búsqueda y definición de perfiles profesionales que se requieran en el sistema productivo.
Artículo 6
Organización del Catálogo FPCAT
1. El Catálogo FPCAT se organiza por sectores FPCAT, familias profesionales y niveles de competencias profesionales, con los respectivos indicadores de calidad en el desarrollo, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los niveles 1, 2 y 3 asignados a cada estándar de competencias profesionales deben seguir criterios conformes a los comúnmente establecidos a escala europea, relativos a conocimientos, capacidades, responsabilidad y autonomía de las tareas, en función de los descriptores que establece el anexo 1.
b) Los descriptores previstos en el anexo 1 se establecen sin perjuicio de los previstos en el Marco español de cualificaciones para el aprendizaje permanente, para las ofertas formativas en las que se acrediten los diferentes estándares de competencias profesionales. La correlación de niveles entre unos y otros se establece en el anexo 2.
c) Cada estándar de competencias profesionales debe quedar adscrito a una familia profesional de las recogidas en el anexo 3, atendiendo a criterios de afinidad competencial.
d) Excepcionalmente, un mismo estándar de competencias profesionales se puede vincular a más de una familia profesional y tener un carácter transversal cuando se refiera a competencias coparticipadas entre más de una familia profesional.
e) Cuando el estándar de competencias profesionales responda a múltiples ejercicios profesionales vinculados al Sistema FPCAT, debe quedar asociado a la familia profesional de actividades y competencias transversales.
2. Las familias profesionales se agrupan en sectores FPCAT por complementariedad o similitud de sus perfiles profesionales. Corresponde a la Agencia FPCAT establecer, de forma concertada, la asignación de las familias profesionales a los sectores FPCAT.
3. La organización del Catálogo FPCAT debe favorecer la transparencia de los estándares de competencias en el contexto internacional y, particularmente, en el europeo.
Artículo 7
Contenido del Catálogo FPCAT
El Catálogo FPCAT se compone:
a) De los estándares de competencias profesionales estatales procedentes del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.
b) De los estándares de competencias profesionales de ámbito catalán.
Artículo 8
Elementos de los estándares de competencias profesionales
Cada estándar de competencias profesionales debe contener, al menos, los siguientes elementos:
a) Los datos de identificación, que incluyen la denominación oficial, la familia profesional a la que se adscribe, el nivel y el código alfanumérico que lo identifica.
b) La competencia profesional.
c) Los elementos de competencia y los indicadores de calidad.
d) El contexto profesional.
Artículo 9
Codificación de los estándares de competencias profesionales
1. El código alfanumérico de los estándares de competencias profesionales del Catálogo FPCAT se corresponde con el código de los estándares de competencias profesionales del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales. La última cifra del código alfanumérico indica el nivel de competencia de acuerdo con el artículo 6.1.a).
2. En el caso de los estándares de competencias profesionales propios de Cataluña, corresponde a la Agencia FPCAT otorgar el código alfanumérico propio, que debe seguir la misma estructura del apartado anterior.
Artículo 10
Efectos de los estándares de competencias profesionales del Catálogo FPCAT
1. Los estándares de competencias profesionales estatales tienen los efectos que determine la normativa vigente.
2. Los estándares de competencias profesionales de ámbito catalán tienen los efectos que puedan reconocerse dentro del ámbito territorial catalán.
3. La inclusión de estándares de competencias profesionales en el Catálogo FPCAT no debe suponer ninguna regulación de ejercicio profesional, ni debe afectar al contenido de las relaciones laborales.
Artículo 11
Actualización del Catálogo FPCAT
1. Corresponde a la Agencia FPCAT, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia y de acuerdo con el régimen de actualización establecido en el apartado 2 de este artículo, elaborar y actualizar el Catálogo FPCAT de forma continua mediante el establecimiento, la modificación o la supresión de los estándares de competencias profesionales en relación con las actualizaciones del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales o con las necesidades territoriales y sectoriales de Cataluña.
2. El Catálogo FPCAT se actualiza en relación con:
a) Los cambios producidos en el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales. En estos casos, la incorporación, la modificación o la baja en el Catálogo FPCAT se efectúa de oficio y no requiere ninguna aprobación específica.
b) El establecimiento, la modificación o la supresión de estándares de competencias profesionales de ámbito catalán, de acuerdo con las necesidades territoriales y sectoriales de Cataluña. En estos casos, la actualización se lleva a cabo a propuesta del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, mediante la aprobación de una orden conjunta de las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de formación profesional, previo proceso de contrastación sectorial y de información pública.
3. La actualización del Catálogo FPCAT por el establecimiento de nuevos estándares de competencias profesionales puede producirse por:
a) La incorporación al Catálogo FPCAT de los estándares de competencias profesionales que se establezcan en el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.
b) El establecimiento de estándares de competencias profesionales de ámbito catalán por:
i. La detección de tareas profesionales no incluidas en el Catálogo FPCAT según las demandas del sistema productivo.
ii. La fusión de dos o más estándares de competencias profesionales en uno nuevo con el objetivo de eliminar duplicidades o solapamientos dentro del Catálogo FPCAT.
iii. La escisión por división de un estándar de competencias profesionales existente en dos o más estándares de competencias profesionales independientes, con la correspondiente distribución de los elementos de competencia e indicadores de calidad para reflejar con mayor precisión competencias profesionales diferenciadas.
iv. El cambio de nivel de un estándar de competencias profesionales del Catálogo FPCAT.
4. La actualización del Catálogo FPCAT por la modificación de estándares de competencias profesionales existentes puede producirse por:
a) La incorporación al Catálogo FPCAT de las modificaciones efectuadas en los estándares de competencias profesionales del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.
b) La modificación de estándares de competencias profesionales de ámbito catalán:
i. Por el cambio de los datos de identificación consistentes en la denominación oficial y la familia profesional a la que se adscribe.
ii. Por la actualización de la redacción de la competencia profesional del artículo 8.2.b).
iii. Por la inclusión, la modificación o la supresión de elementos de competencia o de los indicadores de calidad incluidos en los elementos de la competencia del artículo 8.2.c).
iv. Por la inclusión o la supresión de empleos y puestos de trabajo relevantes o del contexto profesional que permitan completar y aclarar cualesquiera de los aspectos que establece el artículo 8.2.d).
5. La actualización por supresión de estándares de competencias profesionales también puede producirse por:
a) La baja en el Catálogo FPCAT de uno o varios estándares de competencias profesionales suprimidos del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.
b) La supresión de uno o varios estándares de competencias profesionales de ámbito catalán que hayan pasado a estar obsoletos.
Disposición adicional
Integración de los estándares de competencias profesionales
1. Los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia relacionados en el anexo 4 quedan integrados en el Catálogo FPCAT de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los estándares de competencias profesionales mantienen la denominación, el nivel, los medios de producción y la información utilizada y generada de las unidades de competencias de las que derivan.
b) Las realizaciones profesionales (RP) y los criterios de realización (CR) de las unidades de competencia se denominan elementos de la competencia (EC) e indicadores de calidad (IQ), respectivamente.
c) Los estándares de competencias profesionales derivados de unidades de competencia que no sean transversales se adscriben a la familia profesional de la cualificación o cualificaciones profesionales en la que estuvieran incluidas.
d) Los estándares de competencias profesionales derivados de unidades de competencia transversales se adscriben a una de las familias profesionales relacionadas en el anexo 3 con las que tengan más afinidad competencial, o a la familia profesional de actividades y competencias transversales, en el caso de unidades de competencia que responden a múltiples ejercicios profesionales.
2. Las unidades de competencia se integran en el Catálogo FPCAT sin perjuicio de su actualización de conformidad con el artículo 11. En la primera actualización como estándares de competencias profesionales, la competencia profesional, el ámbito profesional, los sectores productivos, los empleos y los puestos de trabajo más relevantes de los estándares de competencias profesionales derivados de las cualificaciones profesionales que integraban sus correspondientes antiguas unidades de competencias se incorporan a cada uno de ellos.
3. Las unidades de competencia propias de ámbito catalán del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña, que se extingue, y que no se integran en el Catálogo FPCAT se detallan en el anexo 5.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 28/2010, de 2 de marzo , del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.