Solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

 06/11/2026
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Orden 152/2026, de 27 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 35/2025, de 10 de marzo, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 (DOCM de 5 de noviembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 152/2026, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 35/2025, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027.

El 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 51 la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.

La Comisión Europea presentó el 16 de julio de 2025 una propuesta para nueva Política Agrícola Común para el periodo de programación 2028-2034. En este nuevo marco regulatorio, las medidas de la intervención sectorial vitivinícola se recogen en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (Reglamento del Fondo Europeo) y deberán financiarse con el Fondo Único en el marco de los Planes de Asociación Nacionales y Regionales (PNR) y el Nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028-2034, que actualmente se halla en debate en sede comunitaria.

Dicha propuesta de reglamento prevé en su artículo 21.3 una excepción específica para garantizar que los gastos relacionados con los compromisos legales contraídos en virtud de las intervenciones financiadas con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 cuyas convocatorias hayan sido resueltas antes del 31 de diciembre de 2027 puedan ser subvencionables en el marco de los futuros Planes Nacionales y Regionales de Asociación y con cargo al MFP 2028-2034. La previsión de que las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2027 puedan subvencionar actuaciones posteriores a dicha fecha queda en todo caso supeditada a lo que se determine en la versión de dicho reglamento que sea finalmente aprobada, así como en el resto del Derecho de la UE.

Dado que, para garantizar su correcta ejecución, el calendario de aplicación de la intervención de reestructuración de viñedo prevé la publicación de la convocatoria de ayudas con uno o dos años de antelación, no es posible esperar a 2028, momento en que el PNR surtirá efectos, para convocar las ayudas que se vayan a pagar con cargo a las primeras anualidades del Fondo Único, a riesgo de imposibilitar que los interesados se acogieran a estas ayudas en los primeros ejercicios.

Por esta razón, el Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, modificó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, incorporando a la norma la disposición transitoria quinta que permite abonar y ejecutar las ayudas que se hayan aprobado con anterioridad al 31 de diciembre de 2027, en las anualidades 2028 y 2029, condicionando su aprobación, como exige la normativa europea, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Fondo Europeo del periodo de programación 2028-2034, en los términos fijados por el artículo 21.3 de la citada propuesta de reglamento.

Así, una vez adaptada la normativa nacional procede adecuar la normativa autonómica mediante la presente modificación, resultando conveniente modificar el artículo 1 en el que se establece el marco temporal de aplicación de esta intervención.

En otro orden de cosas y en aras a una mayor equidad en el acceso a estas ayudas, es conveniente la modificación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la orden. Esta modificación se concreta, por una parte, con una nueva redacción del punto 12.º del apartado 2 de este artículo incrementando su puntuación de 10 a 20 puntos, para favorecer la integración en el sector agrario de mujeres, jóvenes y profesionales, cuyas solicitudes fueron denegadas por falta de presupuesto en la convocatoria inmediatamente anterior. Por otra parte, se incluye como punto 13.º, un nuevo criterio de prioridad en los que se concederán 6 puntos a aquellas personas solicitantes que no tengan ayuda concedida en la intervención de reestructuración de viñedo con cargo a la intervención Sectorial del Vino en Castilla-La Mancha. Por otro lado, la inclusión de este nuevo criterio de prioridad conlleva también la revisión del artículo 14.5 donde debe mencionarse.

Dado que se pretende que la puntuación total máxima que pueden lograr las personas beneficiarias sea la misma, al haber aumentado ésta según se ha detallado en el párrafo anterior en 16 puntos, se debe reducir en 2 puntos la puntuación de criterios establecidos en los puntos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º.

Por último, y habiendo aprobado ya cuatro convocatorias de ayuda en el marco de la intervención sectorial vitivinícola y tras la experiencia adquirida, resulta conveniente introducir algunos ajustes técnicos relativos a las acciones, modificación de operaciones y aplicación de penalizaciones.

Por ello se mejora la redacción del artículo 7g) para aclarar que no se podrá pagar ninguna acción ejecutada con material de segunda mano. En este mismo artículo, en su párrafo final se precisa que las comprobaciones en las que se tenga en cuenta la fecha de plantación del viñedo, esta lo será a fecha de apertura de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, es necesario precisar que en las modificaciones que se realicen tras la aprobación de la ayuda, a las parcelas tanto iniciales como finales que se pretendan incluir les será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 7, para ello se le da una nueva redacción al artículo 22.2.b) y se introduce un punto “iv” al artículo 22.2.c).

En relación a la aplicación de penalizaciones regulada en el artículo 30 de la orden, conviene determinar adecuadamente en su primer apartado que la reducción de la ayuda por ejecución incompleta de una operación se efectuará según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, ya que por error se había omitido el artículo 44 del mencionado Real Decreto. Por otro lado, también en este primer apartado conviene mencionar la aplicación del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

La orden de bases objeto de la presente modificación se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198, regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 501, reconversión del viñedo y otros cultivos agrarios.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.

La Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 1 con la siguiente redacción:

“Asimismo, será de aplicación con posterioridad a dicho marco temporal, en los términos fijados por la normativa europea y el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , especialmente en su disposición transitoria quinta.”

Dos. Se modifica la letra g) del artículo 7, quedando redactada como sigue:

g) Las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

Tres. Se da nueva redacción al último párrafo del artículo 7 con el siguiente tenor:

A efectos de la comprobación de las letras j), k) y l) del presente apartado, se verificará la edad del viñedo a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, según fecha de plantación que figure en el registro vitícola.

Cuatro. Se modifican los puntos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º del apartado 2 del artículo 14 con la siguiente redacción:

1.º. Por tipo de solicitud de ayuda: Solicitudes presentadas de forma colectiva. 13 puntos.

2.º. Personas solicitantes que presenten un compromiso para que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad. La duración de este compromiso será de 3 años y se deberá cumplir dentro de los 6 años siguientes al de la ejecución de la plantación. 2 puntos.

4.º. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo y sean los titulares de la póliza correspondiente. 2 puntos.

5.º. Personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (EAPS), de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto , de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), de acuerdo con el Decreto 251/2023, de 5 de septiembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha, o a una Asociación que se encuentre inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha (AAPP) regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. 2 puntos.

8.º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. 2 puntos.

9.º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, siendo ésta la figura equivalente a la de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (Atria). La superficie asesorada será de al menos 0,5 ha. 2 puntos.

10.º. Personas solicitantes que no incluyan en su solicitud de reestructuración parcelas que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas quince campañas, salvo para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión. El período se contabilizará desde la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo, hasta la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda. Este criterio de prioridad únicamente se aplicará en la operación de reestructuración. 2 puntos.

11.º. Personas solicitantes que en la solicitud unificada del año inmediatamente anterior al de la solitud de la ayuda a la reestructuración de viñedo, solicitaron para alguna de sus parcelas de viñedo alguno de los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y/o cubiertas inertes, y/o el Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes (mediante la implantación de márgenes o islas de biodiversidad en dicha superficie), regulados en las Subsecciones 4.ª y 5.ª respectivamente del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. 2 puntos.

12.º. Personas solicitantes que habiendo puntuado en la convocatoria inmediatamente anterior en el punto 3.º, no obtuvieron ayuda por ausencia de disponibilidades presupuestarias. 20 puntos.

Cinco. Se incluye un punto 13.º en el apartado 2 del artículo 14 con la siguiente redacción:

13.º. Personas solicitantes que no tengan ayuda concedida en la intervención de reestructuración de viñedo con cargo a la intervención Sectorial del Vino en Castilla-La Mancha. 6 puntos.

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

5. La comprobación de los criterios 1.º, 6.º, 7.º, 9.º, 10.º, 11.º, 12.º y 13.º del apartado 2 y los criterios del apartado 3, se realizará de oficio por el servicio competente en materia de viticultura.

Siete. La letra b) del artículo 22.2 queda modificada como sigue:

b) Cambios en las parcelas de arranque (parcelas iniciales). Para admitir estos cambios la parcela de arranque ha de estar inscrita en Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante, o presentada la solicitud de actualización de datos, en el momento de presentar la solicitud de modificación. En todo caso, a la modificación de las parcelas iniciales le será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 7 de la presente orden.

Ocho. Se incluye un punto iv) en la letra c) del artículo 22.2 quedando redactado como sigue:

iv. En el supuesto de modificación de parcelas finales de la operación de reconversión y transformación, le será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 7 de la presente orden.

Nueve. Se da una nueva redacción al artículo 30.1:

1. La reducción de la ayuda por ejecución incompleta de una operación se efectuará según lo dispuesto en el artículo 44 y 45 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Además, cuando proceda, se aplicará el régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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