Navarra.es 30.07.25
Gimeno ha señalado que “este fallo, unido al trabajo de promoción legislativa y normativa, consolida más si cabe la arquitectura diseñada y la estructura del PAI en la C.F. de Navarra”.
Y es que, tal y como recoge el TSJN en su sentencia, la orden foral recurrida respeta los principios de buena regulación, potestad y jerarquía reglamentaria. Así como los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, trasparencia y eficiencia en su tramitación. Y, contrariamente a lo que argumentaba el recurrente, afirma que la aplicación del PALE no supone la desaparición del modelo D. Si no que, en realidad, lo que hace la Orden Foral recurrida es posibilitar una mayor presencia del aprendizaje de lenguas extranjeras en Infantil y Primaria, pero eso no implica la desaparición y menoscabo del modelo D, puesto que serán los centros educativos los que podrán optar por desplegar el PALE, o no hacerlo.
El fallo prosigue puntualizando que la Orden Foral en cuestión no contravine el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de navarra, ya que desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra, disponiendo que la enseñanza en lenguas extranjeras deberá armonizarse en la medida de lo posible con la enseñanza, en este caso el euskera.
Esta sentencia, ante la que cabe interponer recurso de casación, viene a complementar el aval del Tribunal Supremo, el pasado 17 de julio, a la competencia que ostenta Navarra en materia de función pública y educación. Un fallo que desestimó otro recurso de STEILAS y gracias al cual se garantiza la condición de personal funcionario de los 352 profesionales docentes del PAI.
El consejero de Educación considera que “ahora, el Departamento de Educación tiene que redoblar sus esfuerzos y el trabajo bilateral con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte para desarrollar la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 11/2022, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en lo referente a realizar los trámites precisos para lograr la integración del personal funcionario seleccionado conforme a lo previsto en la citada ley foral en los cuerpos docentes estatales”. Asimismo, ha explicado que “la sentencia posibilitará y seguirá reforzando la estabilidad de las plantillas además de la reducción de la temporalidad con nuevas ofertas de empleo para los puestos PAI”.
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