Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dirigido a las personas mayores de dieciocho años

 23/12/2025
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Orden 36/2025, de 17 de diciembre, del consejero de Educación y Universidades, por la que se regula la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dirigida a las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB de 20 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 36/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

La sociedad actual exige de sus ciudadanos un compromiso formativo permanente. La educación de adultos constituye una parte muy importante de la red de acciones formativas que promueven y facilitan el aprendizaje durante toda la vida. Su finalidad es la adquisición, actualización y ampliación de las capacidades para promover el acceso a varios niveles del sistema educativo y del mundo laboral, así como favorecer la participación en la vida social, cultural y económica. Una acción más hacia el objetivo de una formación permanente es la posibilidad para las personas mayores de dieciocho años de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de pruebas libres.

El artículo 68.2 #(§004866) ar.68# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 217/2022, de 29 marzo #(§054658)#, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, concreta el currículo básico de la educación secundaria y, en la disposición adicional tercera, la organización de las enseñanzas de esta etapa para los adultos.

El punto 2 de la disposición adicional mencionada establece que las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para adultos tienen que organizarse de forma modular en tres ámbitos, que son el ámbito de comunicación, el ámbito social y el ámbito de ciencias y tecnología, y el punto 5 establece que corresponde a las administraciones educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que los alumnos acrediten.

El punto 8 de la misma disposición adicional establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben organizar periódicamente pruebas a fin de que los mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas deben organizarse basándose en los tres ámbitos de conocimiento mencionados y corresponde a las administraciones determinar las partes a considerar que tienen superadas aquellos que participen, de acuerdo con su historial académico previo.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero #(§005560)#, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears. Así mismo, de acuerdo con el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo #(§054619)#, de educación de las Illes Balears tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece como uno de sus ejes fundamentales la educación permanente de adultos, para garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. La prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dirigida a personas mayores de dieciocho años se presenta como uno de los instrumentos para garantizar este derecho a la educación a lo largo de la vida y permitir así el acceso o el retorno al sistema educativo.

La disposición adicional sexta del Decreto 42/2025, de 1 de agosto #(§058033)#, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, organizar periódicamente pruebas para que los mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Asimismo, dispone que deben adoptarse las medidas y llevar a cabo los apoyos educativos necesarios para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan acceder a las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos.

Por su parte, la normativa europea también incide en la importancia de la educación a lo largo de la vida. En este contexto, debe tenerse en cuenta el Proyecto de Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros #(§014159)#, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada “Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente”, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza, particularmente en cuanto a la educación inclusiva y la educación de calidad (DOUE C195/1, 7 de junio de 2018) y el documento de la UNESCO Educación 2030: Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, documento elaborado por el Foro Mundial sobre la Educación 2015, de 19 a 22 de mayo de 2015 e incorpora la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con el horizonte del año 2030.

La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, modificada por la Orden, de 9 de julio de 2021, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, establece los casos en los que se puede pedir la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura del examen del ámbito de comunicación.

Esta Orden consta de doce artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y un anexo.

En la elaboración de esta norma, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Orden es el instrumento que se requiere para garantizar que se cumplan los principios de necesidad y eficacia. La norma anterior que regulaba el desarrollo de esta prueba era la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2009, por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre #(§053336)#, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación abordó una renovación del sistema educativo que implicó la introducción de cambios importantes en la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria, por lo que se hace necesario ajustar la prueba libre para obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al nuevo marco normativo y, por tanto, es preceptivo derogar la citada Orden mediante una norma con, como mínimo, el mismo rango.

Así mismo, esta Orden se ajusta al principio de proporcionalidad y limita la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. En este sentido, la norma se circunscribe a adaptar la regulación de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al marco establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre #(§053336)#, y a establecer únicamente las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa y los derechos de los participantes. De este modo, se define el marco indispensable para que el proceso se administre con garantías y sin imponer obligaciones ni cargas innecesarias.

Con relación al principio de seguridad jurídica, la iniciativa respeta el marco normativo establecido por la normativa básica estatal y la normativa autonómica de rango superior y se ejerce de manera coherente y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. La Orden establece un régimen normativo claro, de forma que los participantes, los tribunales y los responsables de los centros conozcan de forma exacta la finalidad, los efectos, las convocatorias y la inscripción, la estructura y realización de la prueba, los requisitos de los participantes, las exenciones y el reconocimiento de ámbitos superados anteriormente, las listas de admitidos y excluidos, los procedimientos de evaluación, calificación y reclamación, el nombramiento y funciones de los tribunales, la documentación, certificaciones y títulos que se derivan de la prueba y la protección de datos de carácter personal, aspectos que en su totalidad son concretados por la Orden.

Así mismo, en aplicación del principio de transparencia, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 133.1 #(§013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta previa a la elaboración del proyecto, el cual, además, se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas previstos en los artículos 55 #(§051112) ar.55# y 58 #(§051112) ar.58# de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. También se ha puesto a disposición de todos los ciudadanos toda la documentación relativa a la elaboración en los términos del artículo 7 #(§032892) ar.7# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, se ha ofrecido la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración de la normativa.

En cuanto al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, los recursos públicos. Todas y cada una de las cargas administrativas que se desprenden de la aplicación de esta Orden son imprescindibles para el correcto desarrollo de la prueba. Así, se limita al trámite de inscripción, aportación de documentos solo en caso de que no se puedan consultar de oficio o que el interesado se oponga y, si procede, a los trámites de presentación de alegaciones, reclamaciones y recursos de alzada.

En cuanto a los principios de calidad y simplificación, esta Orden presenta una regulación clara, coherente y sistemática, que facilita su interpretación y aplicación por parte de todos los implicados. El texto incorpora definiciones precisas, evita ambigüedades y redundancias, y garantiza una estructura normativa ordenada que permite una aplicación efectiva y predecible, cumpliendo, así mismo, con las exigencias de calidad que deben orientar toda actuación reglamentaria, sin procedimientos complejos para facilitar la comprensión por parte de los ciudadanos, lo que, junto con la reducción de cargas administrativas al mínimo imprescindible, garantiza que se ha observado el principio de simplificación. A la vez, el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, de 31 de enero #(§051112)#, puesto que se ha dado respuesta a la necesidad de desarrollar la prueba de acuerdo con la normativa estatal vigente y se ha garantizado la participación de todos los sectores implicados.

Conforme a lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio #(§057973)#, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de pruebas libres de educación secundaria obligatoria es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero #(§051112)#, del Gobierno de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo #(§003043)# de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto la regulación de la prueba libre para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

Artículo 2

Finalidad y efectos de la prueba

1. La prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años tiene como finalidad permitir a los inscritos demostrar que han logrado las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria (ESO), de acuerdo con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo #(§054658)#, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 42/2025, de 1 de agosto #(§058033)#, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

2. La superación de la prueba conlleva la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO).

Artículo 3

Requisitos de los participantes

1. Pueden participar en esta prueba las personas que acrediten los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo dieciocho años o cumplirlos durante el año natural en que se celebre la prueba.

b) Ser residente en las Illes Balears.

c) No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos o de la homologación de este título.

d) No estar matriculado en enseñanzas que conduzcan a la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica la anulación de la inscripción a la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos que se hayan podido obtener.

Artículo 4

Convocatorias

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe dictar, anualmente, una resolución para convocar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Si la administración educativa lo considera pertinente, pueden realizarse otras convocatorias, dentro del mismo año, con carácter extraordinario.

2. La resolución debe fijar el plazo y el procedimiento de inscripción, el plazo de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos con el motivo de exclusión, el plazo y procedimiento para presentar alegaciones, el plazo de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, el día o días de la realización de la prueba libre y los centros educativos donde deben realizarse, el horario y la duración de los exámenes y cualquier otra cuestión que se considere necesaria para llevar a cabo la prueba.

3. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Consejería de Educación y Universidades.

Artículo 5

Estructura y realización de la prueba

1. La prueba se organiza en torno a los tres ámbitos de conocimiento siguientes:

a) Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los saberes básicos, competencias específicas y criterios de evaluación de las enseñanzas mínimas de la ESO referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Catalana y Literatura y Lengua Extranjera (inglés, francés o alemán).

b) Ámbito Científico y tecnológico, que tiene como referente los saberes básicos, competencias específicas y criterios de evaluación de las enseñanzas mínimas de la ESO relacionados con las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

c) Ámbito social, que tiene como referente curricular los saberes básicos, competencias específicas y criterios de evaluación de las enseñanzas mínimas de la ESO relacionados con las materias de Geografía e historia y Educación en Valores Éticos y Cívicos.

2. Los inscritos para realizar la prueba libre deben examinarse de tres exámenes específicos, cada uno basado en uno de los ámbitos de conocimiento descritos en el apartado 1 de este artículo.

3. La prueba para la obtención del título de GESO para personas mayores de dieciocho años debe ser única para todos los inscritos en cada convocatoria y debe realizarse de forma simultánea. Los exámenes escritos deben realizarse, siempre que sea posible, en jornadas consecutivas, en sesiones de mañana y tarde. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe dar las instrucciones necesarias para la correcta realización de los exámenes.

4. Los participantes deben disponer de un tiempo máximo de dos horas para realizar el examen escrito referido a cada ámbito de conocimiento. Además, el examen del ámbito de comunicación debe incluir un ejercicio oral, que debe convocarse para otro día, distinto del día en que se lleve a cabo el examen escrito. El ejercicio oral debe constar de tres partes, una para cada uno de los idiomas incluidos en el ámbito de comunicación.

5. La elaboración de la prueba es competencia de los tribunales a los que hace referencia el artículo 8 de esta Orden. Los tribunales, en caso de haber más de uno, deben coordinarse para elaborar la prueba, que debe ser única de acuerdo con el artículo 5.3 de esta Orden.

Artículo 6

Inscripción para realizar la prueba y exenciones

1. La inscripción para realizar la prueba libre debe realizarse de acuerdo con lo que se determine en la resolución anual de convocatoria de la prueba.

2. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, y quieran pedir la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura del examen del ámbito de comunicación deben presentar la resolución de otorgamiento de la exención.

3. Las personas que quieran pedir la adaptación de las condiciones en las que debe desarrollarse la prueba deben presentar, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que acredite que tienen necesidades específicas de apoyo educativo. La documentación acreditativa debe haber sido expedida o revisada en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba.

4. De acuerdo con el artículo 68.2 #(§004866) ar.68# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa debe velar para que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades. Así mismo, el punto 9 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo #(§054658)#, dispone que corresponde a las administraciones educativas garantizar que la prueba libre para obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuente con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que necesiten los alumnos con necesidades educativas especiales.

5. En el anexo de esta Orden se establecen las equivalencias entre enseñanzas regladas y la prueba libre a los efectos de la exención de examinarse de determinados ámbitos de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en ESO.

6. Los aspirantes que resulten exentos de examinarse de alguno de los ámbitos deben aportar la certificación que acredita que han superado las enseñanzas equivalentes al ámbito correspondiente, siempre que la Administración no pueda comprobarlo de oficio o el interesado se oponga.

7. Las personas que hayan superado algún ámbito de conocimiento mediante convocatorias anteriores de la prueba libre para obtener directamente el título de GESO en las Illes Balears no deben volver a examinarse del ámbito o ámbitos superados. Cuando vuelvan a inscribirse en la prueba para superar los ámbitos pendientes, en convocatorias posteriores, deben aportar la certificación que acredita los ámbitos superados, siempre que la Administración no pueda comprobarlo de oficio o el interesado se oponga.

8. Las personas que hayan superado el ámbito social o el ámbito Científico y tecnológico mediante convocatorias anteriores de la prueba libre para obtener directamente el título de GESO en otra comunidad autónoma no deben volver a examinarse del ámbito o ámbitos superados. Cuando vuelvan a inscribirse en la prueba para superar los ámbitos pendientes, en convocatorias posteriores, deben aportar la certificación que acredita los ámbitos superados.

9. Las personas que hayan superado un ámbito de comunicación que no incluye Lengua Catalana y Literatura mediante convocatorias anteriores de la prueba libre para obtener directamente el título de GESO en otra comunidad autónoma, sólo deben examinarse de la parte correspondiente a Lengua Catalana y Literatura. Cuando vuelvan a inscribirse en la prueba para superar los ámbitos pendientes, en convocatorias posteriores, deben aportar la certificación que acredita el ámbito superado.

Artículo 7

Listas de admitidos y excluidos y plazo para presentar alegaciones

1. La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, el plazo y procedimiento para presentar alegaciones y el plazo de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2. En las listas provisionales y definitivas de admitidos, deben constar el ámbito o ámbitos de los que los participantes tengan que examinarse, los ámbitos ya superados y, en su caso, la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura del examen del ámbito de comunicación.

Artículo 8

Constitución #(§000001)#, composición y nombramiento de los tribunales

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe dictar una resolución para nombrar a los miembros de los tribunales una vez cerrado el periodo de inscripción. Deben constituirse tantos tribunales como sean necesarios, siguiendo el criterio de que un tribunal no puede examinar a más de 75 personas.

2. Los tribunales deben estar integrados por una persona que ejerce la presidencia y cinco vocales; el vocal de menor edad debe actuar como secretario. Los miembros deben pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y deben ser, preferentemente, profesores de un centro de educación de adultos. Los vocales deben tener atribución docente sobre alguna de las materias relacionadas con los ámbitos de la prueba.

3. Debe garantizarse que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres en los tribunales, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

4. Pueden designarse los asesores que se considere necesario para el buen funcionamiento de la prueba.

5. Los tribunales tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar los exámenes que forman parte de la prueba, de acuerdo con el Artículo 5 de esta Orden.

b) Evaluar y calificar los exámenes.

c) Cumplimentar y firmar las actas de evaluación.

d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.

e) Otras funciones que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

6. El presidente del tribunal debe dirigir y coordinar las actuaciones del tribunal y debe garantizar el secreto de la prueba hasta que ésta se inicie.

7: Los tribunales deben velar para que se lleven a cabo las adaptaciones necesarias de tiempo y medios previstas en la normativa vigente, para facilitar que las personas que pueden acogerse a ellas realicen la prueba.

Artículo 9

Evaluación, calificación de la prueba y certificaciones

1. La prueba debe evaluar el logro de los objetivos y las competencias propios de la educación secundaria obligatoria (ESO), de acuerdo con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo #(§054658)#, y el Decreto 42/2025, de 1 de agosto #(§058033)#, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

2. De acuerdo con el artículo 30 #(§054658) ar.30# del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, si procede, el informe personal por traslado.

3. Cada tribunal debe realizar una sesión de evaluación en la que debe cumplimentar el acta de evaluación. En el acta, deben relacionarse todos los inscritos en la prueba con las calificaciones obtenidas y, en su caso, las exenciones y, si procede, las adaptaciones de la prueba.

4. Si un aspirante no se presenta al examen de alguno de los ámbitos de la prueba, debe hacerse constar como “no presentado (NP)”. Si no se ha presentado a ninguno de los ámbitos de la prueba, debe hacerse constar esta indicación en cada uno de los ámbitos.

5. La calificación global obtenida en cada uno de los ámbitos de la prueba debe realizarse en los siguientes términos:

Insuficiente (I): 1, 2, 3, 4

Suficiente (S): 5

Bien (B): 6

Notable (N): 7, 8

Excelente (E): 9, 10

6. Se considera que un ámbito no está superado cuando se ha obtenido una calificación global de insuficiente. Para superar la prueba es necesario tener superados cada uno de los tres ámbitos que la conforman.

7. De acuerdo con el artículo 25 #(§058033) ar.25# del Decreto 42/2025, de 1 de agosto, los centros donde se realice la prueba deben abrir un expediente académico a los alumnos, el cual debe recoger los datos identificativos del centro, los datos identificativos del alumno, los resultados de la evaluación de los ámbitos, las exenciones, si procede, las medidas de adaptación de la prueba, si procede, y la decisión sobre la titulación. Así mismo, el historial académico, que debe contar con el visto bueno del director del centro, debe recoger los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, si procede, los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, la indicación de las materias o ámbitos que se han cursado con adaptación curricular significativa, en su caso y las fechas correspondientes.

8. El secretario de cada uno de los centros en los que se realice la prueba debe expedir a las personas que tengan los tres ámbitos de la prueba superados una certificación que acredite que se ha superado la prueba, con el visto bueno del director del centro.

9. Si los aspirantes no superan los tres ámbitos, pero aprueban alguno, las calificaciones de los ámbitos aprobados se mantienen para sucesivas convocatorias. En este caso, el secretario del centro en el que se realice la prueba debe expedir una certificación que acredite los ámbitos superados, con indicación de la calificación obtenida, con el visto bueno del director del centro.

Artículo 10

Reclamaciones

1. Los aspirantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y calificación. La reclamación, dirigida al presidente del tribunal, debe realizarse por escrito, en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, y deben argumentarse las razones que motivan la reclamación.

2. El tribunal, en los cinco días hábiles desde siguientes a la finalización del plazo para presentar las reclamaciones, debe reunirse para resolver las reclamaciones presentadas y emitir el informe correspondiente, que debe recoger, de forma razonada, la decisión de ratificación o modificación de la calificación y debe ser entregado al interesado. El informe entregado es un acto administrativo que tiene la condición de resolución y debe hacerse constar que, en caso de desacuerdo, existe la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante el presidente del tribunal o ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o comunicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 #(§013300) ar.121# y 122 #(§013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 #(§003043) ar.58# de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones deben trasladarse al acta definitiva.

Artículo 11

Documentación y propuesta de título

1. El presidente del tribunal debe entregar el acta de la sesión de evaluación a los directores de los centros donde se ha realizado la prueba.

2. Los secretarios de los centros donde se realice la prueba son los encargados de transmitir las propuestas de titulación a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa a través del programa de gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades, y de entregar el título de Graduado en ESO a los aspirantes que lo hayan obtenido.

Artículo 12

Protección de datos de carácter personal

La protección de los datos facilitados por los aspirantes debe llevarse a cabo, por parte de la Consejería de Educación y Universidades, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(§060443)#, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre #(§006306)#, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre #(§057424)#, por el que se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional única

Efectos de la prueba superada parcialmente

Los ámbitos que se superen como resultado de la prueba no deben volver a cursarse si el interesado decide matricularse para cursar las enseñanzas de educación secundaria para adultos.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se deroga la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB n.º 58, de 21 de abril), y demás normativa de rango igual o inferior cuyo contenido se oponga a lo que se establece en esta Orden.

Disposición final primera

Autorización

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para dictar las resoluciones y realizar los actos administrativos necesarios para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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