Subvenciones en materia de turismo

 22/12/2025
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Decreto 189/2025, de 16 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones en materia de turismo durante el ejercicio presupuestario 2025 y se regula su concesión (DOE de 19 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 189/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA DE FORMA SINGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2025 Y SE REGULA SU CONCESIÓN.

EI artículo 22.4.c) #(§012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1 de dicha ley establece que se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa: d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.19 #(§056218) ar.9# que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de turismo, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio). Correspondiendo a la Dirección General de Turismo, de acuerdo con el artículo 6.1 #(§056341) ar.6# del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), el ejercicio de las competencias en materia de turismo.

Dentro de este decreto se subvencionan las siguientes tres líneas de actuación:

Línea 1: Promoción turística.

Línea 2: Promoción fiestas declaradas de interés turístico de Extremadura.

Línea 3: Banderas azules.

En primer lugar, justifica la concesión de estas subvenciones la concurrencia de las siguientes razones de interés público:

Línea 1: Promoción turística.

Los programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Extremadura fomentan los diferentes recursos turísticos de nuestra región. Son llevados a cabo por empresas, agrupaciones y asociaciones que tienen por objeto la promoción y divulgación de la empresa turística extremeña para estimular la participación de las distintas entidades en las acciones que se determinen en planes o programas turísticos. Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente acreditada de actuación en el sector turístico puedan destinar más recursos al desarrollo de sus iniciativas, contribuyendo a la sostenibilidad del sector turístico y a la mejora de su competitividad.

Línea 2: Promoción fiestas declaradas de interés turístico de Extremadura.

Las fiestas declaradas de interés turístico de Extremadura gozan de especial interés y relevancia por cuanto suponen un incentivo especial para la promoción de la cultura y los valores de nuestra región. La necesidad de que estas cuenten con un adecuado impulso en el ámbito regional, nacional e internacional, es un objetivo coincidente de las atribuciones tanto de la administración autonómica como de la local. Constituyen un importante referente en la proyección turística de la región al ser acontecimientos catalizadores de innumerables visitas y un escaparate al que se acercan numerosos turistas para disfrutar de los diferentes recursos turísticos. Se configuran como elemento fundamental para el adecuado uso y aprovechamiento de nuestra oferta turística y constituyen un servicio fundamental para incrementar el grado de satisfacción del visitante y su fidelización. Por todo ello, se ha considerado necesario articular ayudas a aquellas instituciones, entidades y asociaciones que, conscientes de su importancia, han venido demostrando su continuo compromiso con la difusión y promoción de dichas fiestas.

Línea 3: Banderas azules.

Las playas galardonadas con Bandera Azul en 2024 ponen en valor los recursos vinculados al agua en nuestra región, así como de otros espacios relacionados, como paisajes de agua, puertos deportivos, centros y senderos azules, y a rutas candidatas a futuras distinciones. Con estas subvenciones se pretende ofrecer un destino de Turismo Azul de calidad, para el que es necesario que la seguridad y la protección de los bañistas vayan de la mano, cumpliendo igualmente con la normativa, de manera que la imagen del municipio y, por extensión de Extremadura, inspire confianza y seguridad en sus playas interiores. Asimismo, persiguen fomentar el turismo termal, fluvial y de naturaleza activa, en una estrategia integral que busca fortalecer la oferta turística sostenible y de calidad.

En segundo lugar, concurren las siguientes dificultades razonables para realizar su concesión por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública de concurrencia:

En el caso de la línea 1, los programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Extremadura, dos razones principales evidencian las circunstancias diferenciales tanto de las entidades beneficiarias como de las actuaciones subvencionables: primera, las beneficiarias son entidades específicas y predefinidas, seleccionadas en la medida que conceden protagonismo a distintos productos turísticos y que tienen su precedente en las anteriores leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; y, segunda, la necesidad de conservar el potencial que tales productos turísticos ofrecen para impulsar el turismo extremeño.

Las fiestas declaradas de interés turístico de Extremadura, línea 2, constituyen un incentivo para la promoción de los recursos en cuanto resaltan valores culturales, patrimoniales, históricos o medioambientales de nuestra región. Fiestas declaradas por las administraciones competentes, por lo que se refiere a su condición de fiestas, con el calificativo de regional, exclusivamente, por parte de la administración autonómica; o, las que ostentan el título de nacional o de internacional, según el reconocimiento por la administración nacional.

Estas fiestas tasadas, dado su reconocimiento, se incluyen en este decreto siguiendo el compromiso de esta administración regional con estos eventos desde que fueron reconocidas como tales. Son estas entidades las únicas promotoras de aquellas, por lo que no cabe la concurrencia pública entre ellas.

Y, por lo que se refiera a la Línea 3: Las playas galardonadas con Bandera Azul en 2024, tiene el valor añadido de haber obtenido este premio, que es el máximo distintivo de calidad, no ya solo por sus aguas, que cumplen todas las condiciones ambientales sino también, respecto de sus instalaciones, servicios, equipamientos de seguridad y educación ambiental, de manera que esto dificulta e impide la concurrencia pública de este tipo de subvenciones al resto de municipios cuyas aguas no han recibido este tipo de distintivo y que no cumplen, por tanto, con los estándares de calidad que la administración turística considera que debe ofertarse a los visitantes y turistas que llegan a nuestra región. En lo relativo al Turismo Azul la actividad subvencionable es de especial naturaleza ya que no todas las entidades locales tienen aguas interiores, y algunas que las tienen no reúnen las características suficientes para que la calidad de sus aguas y el entorno que las rodea puedan acceder al galardón de Bandera Azul. En el caso de los ayuntamientos cuyas playas han sido galardonadas con Bandera Azul en 2024 previstos en este decreto, reúnen todos los requisitos para obtener tal reconocimiento: sus excelentes aguas, un entorno excepcional por sus especiales características e historia, lo que hace de estas entidades locales un destino turístico de aguas interiores en el que cada año confluyen más cantidad de turistas y visitantes para disfrutar de sus aguas, de su historia y de su gastronomía, lo que no hace posible promover la concurrencia pública en la concesión de estas subvenciones.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes los proyectos y actividades en que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.4.c) #(§012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico, son los que se detallan a continuación, que, de manera general, se distribuyen así:

Tabla omitida.

Línea 1: Promoción turística.

El Ayuntamiento de Calera de León. Dinamización turística de la zona minera de Aguablanca y su entorno.

Calera de León es un municipio de la provincia de Badajoz, situado en el sur de la provincia, de la comarca de Tentudía y con una población de 1918 habitantes. Su desarrollo turístico se ha basado en la puesta en valor de proyectos turísticos como el de la puesta en marcha de un Plan de dinamización turística en la zona minera de Aguablanca, cuyo objetivo es promover el desarrollo turístico de Calera de León con objetivos específicos como es el caso de la celebración de la feria del piñón, que se realiza entre los días 6 y 8 de diciembre para dinamizar turísticamente el patrimonio cultural, arquitectónico y gastronómico del pueblo y la zona.

El Ayuntamiento de Caminomorisco. La Feria Internacional de Apicultura y Turismo.

Caminomorisco, situado en la comarca de Las Hurdes (Cáceres), cuenta con una población de unos 1.100 habitantes. Su entorno natural y su cultura tradicional hacen del municipio un enclave destacado para el turismo rural y de naturaleza. La Feria Internacional de Apicultura y Turismo, celebrada anualmente, es un evento referente en el sector apícola. La feria, que ya cuenta con diez ediciones combina la promoción de la miel y los productos derivados con la difusión de la cultura hurdana y su potencial turístico. Reúne a expositores nacionales e internacionales, atrae a miles de visitantes y genera un impacto económico notable en la comarca. Las actividades incluyen jornadas técnicas, catas, muestras gastronómicas, rutas turísticas y actividades culturales.

La feria ha potenciado la marca turística de Las Hurdes, convirtiendo a Caminomorisco en punto de encuentro de apicultores y turistas.

En la actualidad sigue consolidándose como uno de los eventos más esperados por los apicultores, empresarios turísticos y el público en general. Este incremento en la participación se ha traducido también en la presencia de 10 países que asisten a la feria y un importante crecimiento del volumen de negocio, que ha sido especialmente significativo en la venta de miel, productos derivados y artesanía local.

El evento ha sido escenario para los casi 50 expositores, entre los que se incluyen apicultores locales, empresas de productos naturales, artesanos, alimentación y operadores turísticos. Además, con el paso de los años se ha ido ampliando la oferta de actividades con mesas técnicas, charlas profesionales sobre la apicultura, degustaciones de miel y alimentos extremeños, y conferencias sobre el impacto de las abejas en el ecosistema y la importancia de su conservación. Asimismo, los asistentes pueden descubrir la oferta turística de la zona, con un enfoque en el ecoturismo, las rutas de naturaleza y las tradiciones locales.

El Ayuntamiento de Llerena. Luce Llerena. Otoño Iluminado.

Llerena (Badajoz), con alrededor de 5.500 habitantes, es una localidad de gran valor patrimonial y arquitectónico en la Campiña Sur. Su desarrollo turístico se ha centrado en la puesta en valor del casco histórico y la organización de eventos culturales. Luce Llerena. Otoño Iluminado es una iniciativa cultural y turística impulsada por la entidad local, que se celebra durante los fines de semana de otoño y propone una experiencia única para visitantes y vecinos a través de la combinación de patrimonio, historia, arte y cultura.

El corazón de Luce Llerena es un recorrido nocturno por el casco histórico de la ciudad, en el que sus principales monumentos como la Iglesia de Nuestra Señora de la Granada, la Plaza Mayor, el Palacio Episcopal o la Puerta de Montemolín se engalanan con una iluminación artística, escénica y creativa. Esta iluminación transforma las fachadas y rincones emblemáticos resaltando su riqueza arquitectónica bajo una nueva perspectiva sensorial y estética.

El evento se complementa con visitas guiadas tematizadas conducidas por expertos locales en historia y patrimonio, que permiten a los participantes descubrir leyendas, anécdotas y la evolución histórica de la ciudad. Además, actuaciones musicales en directo, espectáculos de pequeño formato y otras actividades culturales, como exposiciones o performances, se distribuyen a lo largo del recorrido generando un ambiente festivo y familiar.

Desde su creación, Luce Llerena ha logrado dinamizar la oferta turística de la localidad en temporada baja, incentivando tanto las pernoctaciones como el consumo en la hostelería y el comercio local. Su impacto ha ido creciendo año tras año, gracias a la implicación del tejido asociativo, los artistas locales y la ciudadanía, consolidándose como un referente en la programación cultural de la comarca de la Campiña Sur y del sur de Extremadura.

Más allá de su dimensión turística, Luce Llerena también busca fortalecer el vínculo de la población con su patrimonio revalorizando el centro histórico como un espacio vivo y generador de identidad colectiva.

El Ayuntamiento de Monesterio. Dinamización turística de la zona minera de Aguablanca y su entorno.

Monesterio es un municipio perteneciente a la provincia de Badajoz, situado en el sur de la provincia y pertenece a la comarca de Tentudía. Cuenta con una población de 4.230 habitantes.

Su desarrollo turístico se ha basado en la puesta en valor de proyectos turísticos como el de la puesta en marcha de un Plan de dinamización turística en la zona minera de Aguablanca cuyo objetivo es promover el desarrollo turístico de Monesterio, con objetivos específicos como promocionar y dinamizar el sector turístico de Monesterio y su entorno a través de la publicidad y difusión de sus marcas, contribuyendo al desarrollo empresarial de las empresas del sector turístico (alojamientos, restauración, empresas de turismo activo, entre otras).

El Ayuntamiento de Montemolín. Dinamización turística de la zona minera de Aguablanca y su entorno.

Montemolín es un municipio perteneciente a la provincia de Badajoz, situado en el sur de la provincia y que pertenece a la comarca de Tentudía, con una población de 1.267 habitantes.

Su desarrollo turístico se ha basado en la puesta en valor de proyectos turísticos como el de la puesta en marcha de un Plan de dinamización turística en la zona minera de Aguablanca, cuyo objetivo es promover el desarrollo turístico de Montemolín y sus pedanías con objetivos específicos como impulsar y garantizar la promoción del turismo en Montemolín, fomentar los servicios turísticos públicos que hagan de la localidad un destino atractivo para atraer a turistas y mejorar los recursos turísticos.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo. Proyecto Ultrartesanos.

Torrejoncillo, localidad cacereña de unos 3.100 habitantes, es conocida por su artesanía y sus tradiciones populares. El turismo en la zona está ligado al patrimonio, la artesanía y las fiestas tradicionales.

El proyecto Ultrartesanos es una de las carreras de montaña más emblemáticas de Extremadura, que nació hace trece años y que se ha consolidado como un referente regional. Convoca cada año hasta 400 participantes, registrando cifras de 350-400 corredores en sus últimas ediciones.

El evento va más allá del deporte: promueve el patrimonio, la artesanía local y el turismo rural. Los detalles incluyen medallas de barro, regalos de cerámica, embutidos y dulces tradicionales en la bolsa del corredor, y premios que consisten en tinajas hechas a mano por artesanos locales. Además, actividades paralelas como la ruta de la tapa, concurso fotográfico y ‘Peque Trail convierten la prueba en una auténtica fiesta de la montaña.

En 2021, la prueba recibió el IV Premio Autonómico El Anillo de Deporte y Turismo por su capacidad de impulsar la economía local y poner en valor tradiciones, paisaje y sostenibilidad (sin plástico, con vasos reutilizables de cerámica.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Feria de la Tortilla de Patatas.

Villanueva de la Serena es un municipio perteneciente a la provincia de Badajoz. Es centro económico, junto con Don Benito, de la comarca de las Vegas Altas, con 25.784 habitantes.

Su desarrollo turístico se ha centrado en la puesta en valor de eventos culturales como la Feria de la Tortilla de Patatas.

La iniciativa del ayuntamiento comenzó en junio de 2013, a través de sus concejalías de Cultura, Turismo y Comercio, para homenajear este plato popular, de la gastronomía española, cuya repercusión ha llegado a los medios de comunicación regionales y nacionales. Dicho evento se celebra en septiembre, tiene un carácter cultural y lúdico, con un trasfondo gastronómico, turístico y empresarial.

La Mancomunidad de Tentudía. Muestra Gastroestar.

La comarca de Tentudía está situada en el extremo meridional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la provincia de Badajoz. La constitución de la Mancomunidad fue aprobada para fines turísticos, y está integrada por los municipios de Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín y sus pedanías de Santa María de Navas y Pallares, y Segura de León. En 1989 se incorpora Bodonal de la Sierra y se amplía la denominación, pasando a ser Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía, que cuenta con cerca de 21.800 habitantes.

Su desarrollo turístico se ha basado en la puesta en valor de proyectos turísticos como el de la muestra Gastroestar, que este año 2025 celebrará su séptima edición, cuyo objetivo es fusionar lo mejor de la gastronomía de nuestra tierra con nuestro cielo estrellado.

Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata. Échate a Soñar.

Situada en el área noroccidental de la provincia de Cáceres, se encuentra la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata, formada por dieciocho municipios y una Entidad Local Menor, que a continuación se relacionan: Acebo, Cadalso, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villasbuenas de Gata así como la Entidad Local Menor de Moheda de Gata y la pedanía de Trevejo; con una población de 12.090 habitantes.

Su desarrollo turístico se ha basado en la puesta en valor de proyectos turísticos como el Proyecto Échate a soñar, El otoño en Sierra de Gata, desde el año 2015. Las actividades programadas han girado en torno a la promoción de productos serregatinos, de su turismo gastronómico, cultural, y de su patrimonio histórico cultural, etnológico y natural. En general, este proyecto potencia el desarrollo turístico de Sierra de Gata en el contexto del otoño, momento en el que la comarca, sus paisajes y naturaleza, muestran un mosaico de color y aptitudes muy favorables para el turismo de interior de carácter nacional (con procedencia principalmente de nuestra comunidad y de las comunidades de Madrid, Extremadura, Andalucía, ) e internacional.

La Academia Extremeña de Gastronomía. Seguir apostando por la gastronomía extremeña.

Constituida oficialmente en 2012, la Academia Extremeña de Gastronomía tiene como objetivo fundamental el estudio, la investigación y la difusión del patrimonio gastronómico de Extremadura. Formada por chefs de reconocido prestigio, investigadores, críticos, empresarios hosteleros y amantes de la cultura gastronómica, la Academia actúa como un órgano consultivo y de promoción del sector. Entre sus actividades destacan la organización de congresos, seminarios, premios gastronómicos, colaboraciones editoriales y la participación en foros nacionales e internacionales. Además, trabaja estrechamente con la Junta de Extremadura y entidades turísticas para proyectar la gastronomía como motor turístico, posicionando la importancia de la gastronomía extremeña dentro y fuera de su territorio. Ha tenido un papel activo en la promoción del turismo gastronómico, contribuyendo a la profesionalización del sector y a la promoción de eventos culinarios que atraen tanto a turistas nacionales como internacionales.

La Asociación de Balnearios de Extremadura. Acciones despliegue de la marca Extremadura Termal.

Fundada en 2004, la asociación de Balnearios de Extremadura representa a los principales centros termales de la región. Su objetivo es la promoción conjunta del turismo de salud y bienestar, uno de los productos emergentes dentro del turismo extremeño.

La entidad trabaja para dar visibilidad a los balnearios, promocionando sus aguas mineromedicinales y sus tratamientos, y colaborando en campañas de promoción conjunta Extremadura Termal, marca bajo la que han unificado la oferta y participado en ferias y acciones de promoción turística en España y Portugal.

Gracias a su labor, el turismo termal ha ganado peso como complemento al turismo de naturaleza y cultural, impulsando el desarrollo económico de las zonas donde se ubican estos establecimientos, la mayoría en entornos rurales con un gran valor natural y paisajístico.

APRODERVI (Entidad para la Promoción y el Desarrollo Rural del Geoparque Mundial de la UNESCO Villuercas-Ibores-Jara). GEODISEA.

Fundada en 1996, APRODERVI actúa como Grupo de Acción Local en la comarca de Villuercas-Ibores-Jara, en la provincia de Cáceres. Su territorio de actuación comprende 19 municipios y está reconocido desde 2011 como Geoparque Mundial de la UNESCO, un espacio de alto valor geológico, natural y cultural.

Su misión es impulsar el desarrollo rural sostenible y dinamizar socioeconómicamente la comarca, trabajando en estrecha colaboración con administraciones, empresas, entidades y la población local. Desde su creación, ha gestionado fondos europeos LEADER y ha puesto en marcha múltiples proyectos relacionados con el emprendimiento, la formación, la innovación y, especialmente, la promoción turística.

Uno de sus proyectos más destacados es GEODISEA, evento turístico, deportivo y cultural que desde su primera edición busca acercar a los visitantes a la riqueza natural, geológica y patrimonial de la comarca. Durante varias jornadas, se organizan rutas senderistas, pruebas deportivas, talleres de turismo activo, visitas culturales, degustaciones gastronómicas y experiencias interpretativas en torno al geoparque.

GEODISEA ha logrado convertirse en un referente del turismo activo y de naturaleza en Extremadura, consolidándose como escaparate del potencial turístico del geoparque y contribuyendo a la atracción de miles de visitantes anualmente. APRODERVI también juega un papel crucial en la promoción de la marca Geoparque Villuercas-Ibores-Jara, impulsando un turismo sostenible que beneficia al medio rural y al tejido empresarial local.

La Asociación Ruta del Vino Ribera del Guadiana. Acciones de Promoción Enoturísticas.

La Ruta del Vino Ribera del Guadiana pertenece al Club de producto Rutas del Vino de España, un club formado por treinta y cinco rutas que acreditan periódicamente el cumplimiento de criterios de calidad y producto desde el 2013. Esta Ruta coincide con el ámbito geográfico de la D.O. Ribera del Guadiana, siendo dos subzonas las que están certificadas, Tierra de Barros y Matanegra, que en breve se extenderá al resto de las subzonas de la D.O., abarcando parte de las provincias de Cáceres y Badajoz.

La Asociación Ruta del Vino de Guadiana se crea en mayo de 2012 y ha recibido numerosos premios entre ellos el Premio nacional a la Mejor Iniciativa Enoturística, por el evento Primavera Enogastronómica y el Premio nacional al Mejor Destino Enoturístico Sostenible y Responsalbe por el proyecto Red de Miradores entre Viñedos y Olivares.

Su principal actividad turística está destinada a dar apoyo a la ruta a través de tres ejes de trabajo: el marketing digital, la promoción y la comunicación.

El Clúster del Turismo de Extremadura. Programa de actividades de dinamización y networking para los asociados del Clúster de Turismo de Extremadura.

El proyecto para desarrollar por el Clúster supone dar respuesta a la necesidad de impulsar la innovación y la cooperación en el sector turístico regional, con especial atención a los socios de la propia asociación. Para ello se crean espacios de encuentro y colaboración que facilitan la divulgación de proyectos innovadores. Se organizan talleres, mesas redondas y otros eventos destinados a estimular la creatividad y el intercambio de conocimientos. Se promueve la creación de redes informales de colaboración entre los socios del Clúster y otros actores del sector turístico, para compartir recursos, conocimientos y experiencias que impulsen la innovación y la competitividad.

Desde hace 16 años, igualmente, se organiza un evento en el que se premia la mejor iniciativa turística innovadora de la región. Acto en el que se dan a conocer todas aquellas propuestas que aportan un mayor valor añadido a la oferta turística regional.

A través de este programa se facilita, también, la disposición de recursos y herramientas relacionadas con la innovación, la creatividad, el desarrollo de proyectos y la búsqueda de financiación, con el fin de apoyar la implementación de nuevas ideas a los actores turísticos. Y se llevan a cabo acciones para la difusión de los resultados obtenidos.

Los objetivos generales del proyecto los podemos resumir en los siguientes puntos:

- Facilitar espacios para generar ideas innovadoras y creativas.

- Crear Redes de trabajo informales de trabajo colaborativo.

- Fomentar la transparencia de la innovación.

- Reconocer y premiar a la mejor iniciativa turística innovadora.

- Facilitar el acceso a la información y documentación sobre innovación, creatividad, desarrollo de proyectos, búsqueda de financiación y cooperación empresarial.

- Difundir resultados y compartir abiertamente las mejores ideas innovadoras.

La Cofradía Extremeña de Gastronomía. Acciones turísticas.

Fundada en 1980, la Cofradía Extremeña de Gastronomía se creó con el objetivo de preservar, investigar y difundir la cultura gastronómica extremeña como parte esencial del patrimonio histórico y cultural de la región. A lo largo de sus más de cuarenta años de trayectoria, la Cofradía ha desempeñado un papel clave en la recuperación de recetas tradicionales, la promoción de productos autóctonos y la defensa de la cocina regional como motor del turismo gastronómico.

Sus actividades incluyen la organización de encuentros gastronómicos, catas comentadas, jornadas temáticas, y su participación en congresos nacionales e internacionales de cofradías gastronómicas. Ha trabajado estrechamente con instituciones y entidades del sector turístico para la promoción del destino Extremadura a través de su rica tradición culinaria.

Además, la Cofradía mantiene un blog activo en su página web oficial, donde difunde artículos, reportajes y crónicas sobre la gastronomía extremeña, actividades de la cofradía y colaboraciones con otros colectivos. Este blog se ha convertido en un espacio de referencia para investigadores, divulgadores y amantes de la cocina regional.

También cuenta con un amplio catálogo de publicaciones propias, entre las que destacan libros monográficos sobre productos emblemáticos (como el jamón ibérico, quesos, aceites o vinos), recetarios tradicionales, estudios históricos sobre la gastronomía de Extremadura y ediciones conmemorativas de sus jornadas y actividades. Estas publicaciones refuerzan su labor divulgativa y su compromiso con la preservación del legado gastronómico extremeño, y han sido utilizadas como material de consulta y promoción en numerosos eventos culturales y turísticos.

La Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de Extremadura (CETEX). Digitalización.

La Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de Extremadura (CETEX), fundada en 1996, es una organización profesional de empresarios y autónomos relacionados con las actividades de hostelería y turismo, de carácter confederal y de ámbito regional, que incorpora organizaciones empresariales y empresarios individuales y autónomos para la defensa, representación y fomento de intereses generales y comunes de carácter empresarial.

Sus acciones destinadas al desarrollo turístico se han centrado en la puesta en valor del Plan de digitalización CETEX, cuyo objetivo es aumentar exponencialmente los canales de comunicación y difusión de la Confederación en el sector turístico extremeño en general y entre sus asociados en particular, manteniendo el trabajo desarrollado en el ámbito de la digitalización desde 2020.

La Fundación Triángulo. Estrategia Turismo LGTBI (Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero).

La Fundación Triángulo Extremadura se constituyó legalmente el 15 de febrero de 1996 y desde entonces ha trabajado intensamente con el colectivo LGBTI para poder dar respuesta a las necesidades específicas que demanda. Durante estos años, la Fundación Triángulo ha trabajado de manera profesionalizada y multidisciplinar ofreciendo servicios de carácter público y gratuito a personas que presentan diversidades sexo-genéricas, convirtiéndose así, también, gracias al apoyo de las administraciones que apuestan y apoyan los programas, en servicio referente a nivel autonómico y estatal.

Sus acciones destinadas al desarrollo turístico se han centrado en la puesta en valor de la Promoción del Turismo LGBTI en Extremadura, a través del programa Extremadura Amable.

Con la puesta en marcha de este proyecto, se pretende la promoción de la Comunidad Autónoma como destino LGBTIFriendly, utilizando las claves y recursos más demandados por el público objetivo, capacitando al empresariado y sus equipos laborales para una atención cercana y amable que fidelice al turista con el destino Extremadura y visibilizando a Extremadura como espacio amable para la diversidad LGBTI, atrayendo, así, el interés de posibles visitantes del colectivo. Este programa tiene años de continuidad, desde el 2017 ha ido aumentando el interés de establecimientos y empresariado que quieren participar de las acciones y potenciar su visibilidad dirigida al colectivo LGBTI. Del mismo modo, cada año, en la participación en FITUR, a través de una de las acciones del programa, son conocedores del interés, cada vez mayor, que tiene el colectivo LGBTI por el turismo en Extremadura, utilizando la Red de Extremadura Amable como referencia para su actividad turística.

La Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta Vía de la Plata. Proyecto Vía de la Plata.

La Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta Vía de la Plata, formada en 1997, está integrada por municipios situados a lo largo de la antigua calzada romana que conectaba Gijón con Sevilla, atravesando Extremadura. Su propósito es la promoción turística conjunta, destacando la riqueza patrimonial, cultural y natural de los territorios que forman parte de la ruta. Entre sus acciones destacan la edición de material promocional, la participación en ferias internacionales y la organización de eventos conjuntos para dar a conocer la Ruta Vía de la Plata como un producto turístico integral, ideal para el turismo cultural, de naturaleza y de peregrinación. Su labor contribuye a la diversificación del turismo en Extremadura, favoreciendo el flujo de visitantes y el conocimiento de recursos patrimoniales menos conocidos.

En Extremadura, forman parte de esta Red ciudades clave como Baños de Montemayor, Hervás, Plasencia, Cáceres, Mérida, Zafra o Almendralejo. La ruta constituye un eje turístico de primer orden que atraviesa la región de norte a sur, combinando patrimonio arqueológico, ciudades históricas, gastronomía y naturaleza. Entre las principales actuaciones de promoción turística en Extremadura en los últimos años desarrolladas por la entidad se encuentran campañas de promoción turística conjuntas, edición de guías turísticas y acciones formativas y de sensibilización.

Gracias a estas actuaciones, la Vía de la Plata se ha consolidado como uno de los grandes itinerarios culturales y turísticos de Extremadura, con un notable impacto en la promoción de las localidades integrantes y en la generación de sinergias turísticas a escala regional y nacional.

La Red de Cooperación de las Rutas del Emperador Carlos V. Dinamización del itinerario cultural europeo Las rutas de Carlos V en Extremadura.

La Red de Cooperación de las Rutas de Carlos V es una entidad sin ánimo lucro que se fundó en el 2007, a la que pertenece la Dirección General de Turismo como socia desde el 2016.

En el 2015, es declarada Itinerario Cultural del Consejo de Europa, con el objetivo de promover, dinamizar y poner en valor los territorios vinculados a la figura del emperador Carlos V. Su principal objetivo turístico es la dinamización de las Rutas de Carlos V en la región.

En 2025, esta ayuda se destinará a acciones de consolidación y promoción del Club de Producto Turístico Ruta de Carlos V; así como a la preparación de la conmemoración de los actos que se celebrarán con motivo del V Centenario de los esponsales entre Carlos V e Isabel de Portugal, que se desarrollarán en el año 2026 y, la ruta que siguió el Emperador en su trayectoria de norte a sur en Extremadura.

La Red de Cooperación de los Caminos Históricos de Peregrinación a Guadalupe. Promoción Red Cooperación Caminos Históricos de Peregrinación a Guadalupe.

La Red de Cooperación de los Caminos Históricos a la Peregrinación a Guadalupe es una entidad creada con el objetivo de recuperar, promocionar y dinamizar los itinerarios históricos que, desde diferentes puntos de la Península Ibérica, conducen al Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, uno de los principales centros de peregrinación mariana de Europa y Patrimonio Mundial por la UNESCO.

La Red trabaja en la recuperación y promoción de estos itinerarios, apostando por la señalización, la conservación del patrimonio y la promoción turística. Organizan rutas, encuentros de peregrinos y campañas de divulgación que combinan el turismo cultural, espiritual y de naturaleza.

Está integrada por ayuntamientos, diputaciones, entidades culturales y entidades públicas de Extremadura y otras comunidades autónomas, fomentando la cooperación institucional y la valorización turística de estos caminos históricos.

Las principales actuaciones de promoción turística llevadas a cabo en Extremadura en los últimos años:

- Inventariado y señalización de los caminos históricos.

- Edición de guías específicas de los caminos, mapas, folletos y material divulgativo.

- Acciones de promoción en ferias turísticas como FITUR (Madrid), INTUR (Valladolid) y B-Travel (Barcelona).

- Campañas de promoción digital, incluyendo la puesta en marcha de una web oficial y perfiles en redes sociales.

- Organización de encuentros culturales y jornadas técnicas dirigidas a profesionales del turismo y agentes locales.

- Acciones conjuntas con el Monasterio de Guadalupe y la Orden Franciscana.

- Celebración de eventos anuales y marchas promocionales como las Jornadas de los Caminos a Guadalupe o las marchas de peregrinos.

Estas actuaciones han favorecido el posicionamiento de Guadalupe y su Monasterio como un referente del turismo de peregrinación en Extremadura, con un impacto directo en el desarrollo económico y la promoción cultural de los municipios extremeños vinculados a estos caminos históricos.

La Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX). Digitalización.

La Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) es una entidad asociativa sin ánimo de lucro que representa y coordina a los 24 Grupos de Acción Local (GALs) de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su objetivo fundamental es la construcción de un espacio rural vivo, luchando contra la despoblación y aumentando la calidad de vida y las oportunidades de las personas que viven en Extremadura Rural.

REDEX fue constituida en 1998 y cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar en cumplimiento de sus objetivos, los cuales están alineados con los principios de desarrollo rural impulsados por la Unión Europea, el Gobierno de España y la Junta de Extremadura. Sus principales funciones incluyen:

- La representación de los Grupos de Acción Local ante las administraciones públicas en la gestión y ejecución de programas de desarrollo rural.

- Un servicio de plataforma de información y servicios, foro de intercambios de experiencias y cooperación y el desarrollo de proyectos de interés general para sus asociados.

- La gestión de proyectos de interés general dirigidos a la dinamización socioeconómica de los territorios rurales extremeños, entre ellos el turismo.

Gracias a sus acciones y proyectos, el papel de REDEX ha sido esencial en el proceso de desarrollo rural de Extremadura. Por un lado, contribuyendo al diseño y ejecución de las estrategias de desarrollo rural y otras acciones destinadas a la dinamización socioeconómica de las 24 comarcas extremeñas.

Por otro lado, consolidando una relación fluida con las administraciones públicas de la región y estrechando vínculos a través de convenios de colaboración.

En el área de turismo, desde sus inicios, REDEX ha realizado una importante apuesta por el turismo, al ser un sector que ayuda a la puesta en valor de las comarcas extremeñas generando importantes impactos en términos de rentas y empleo, objetivos perseguidos por las estrategias de desarrollo rural de nuestra comunidad autónoma.

En los últimos años trabaja en la consolidación de la marca turística Extremadura Rural como marca identitaria de nuestro territorio rural y en la digitalización, con el desarrollo de herramientas de promoción e información turística en la nube y digitales que se han convertido en referentes, tales como el portal del turista o visitante extremadurarural.es, los folletos y mapas turísticos comarcales, las guías ornitológicas, los planos turísticos de los conjuntos históricos o el portal del senderista rural.

El Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Feria del Turismo de Caza, Pesca y Naturaleza.

Helechosa de los Montes (Badajoz), con unos 700 habitantes, se sitúa en el corazón del Parque Natural de Cíjara, un espacio privilegiado para el turismo cinegético y de naturaleza.

La Feria del Turismo de Caza, Pesca y Naturaleza, que se celebra desde hace más de una década, se ha convertido en un referente en Extremadura para los aficionados a la caza, la pesca y las actividades al aire libre. El evento atrae cada año a más de 5.000 visitantes y cuenta con un programa que incluye exposiciones, degustaciones, jornadas técnicas, campeonatos y actividades infantiles.

La feria ha sido clave para posicionar a Helechosa de los Montes como destino de turismo cinegético y de naturaleza, impulsando la economía local y fomentando la promoción de la Comarca del Cíjara.

Miguel de la Quadra Salcedo-Real Virtual Sociedad de Expedicionarios Científicos Ilustrados. I Congreso Internacional Gracias Miguel 40 años de Aula Navegante en 2025.

El Congreso Internacional analiza el impacto de una experiencia educativa transformadora desde los valores de la educación cultural del mestizaje que refuerza la unión de la Comunidad Iberoamericana. Plantea como objetivos:

- Crear un espacio de estudio, debate y reflexión académica sobre el método educativo de Miguel.

- Analizar el impacto de las expediciones en los participantes en la vida personal y profesional.

- Promover la continuidad de estos valores en nuevas generaciones y futuros proyectos.

En el seno del Congreso, antiguos expedicionarios nacionales e internacionales que participaron en los proyectos de Aventura 92 y la Ruta Quetzal rinden homenaje a la figura de Miguel de la Quadra-Salcedo.

El Congreso tiene lugar entre las localidades de Guadalupe, Toledo y Madrid, convirtiendo a Guadalupe en epicentro de una cita internacional en la que se llevan a cabo conferencias, comunicaciones, foros de debate, espacio para networking y visitas culturales con recorridos tanto presenciales como virtuales. Asimismo, tiene lugar la entrega de los premios Miguel de la Quadra-Salcedo.

Línea 2: Promoción fiestas declaradas de interés turístico de Extremadura.

La Asociación Los Jateros. Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Festival Internacional de la Sierra.

El Festival Internacional de la Sierra FESTISIERRA, se celebra anualmente en Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, siendo uno de los festivales más longevos de Extremadura dedicados a la música y la danza tradicionales, ya que en 2025 alcanzará su 43.ª edición.

Este festival, además de haber sido declarado Fiesta de Interés Turístico de Extremadura por Orden de 8 de junio #(§019888)# de 1999 (DOE n.º 74, de 26 de junio de 1999) y Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE n.º 53, de 1 de marzo de 2018) recibió el primer premio en la categoría de música tradicional en los II Premios de la Música de Extremadura Extremadura Sonora 2009, entre otros.

Se trata de una muestra clara de la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural de nuestra región, promoviendo el conocimiento y comprensión de esta manifestación de música y danza dentro de nuestro país, así como en el extranjero. En él participan cada año diversos grupos folklóricos del ámbito nacional y de fuera de España.

La Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz. Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Otoño Mágico.

La Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz es una asociación sin ánimo de lucro fundada en noviembre de 1996 y que desde entonces trabaja para mejorar la calidad de vida y las opciones de futuro del Valle del Ambroz. Busca generar oportunidades de formación y empleo que permitan a las personas mantenerse en este territorio rural, todo ello de manera integrada y respetuosa con el entorno medioambiental. Entre los proyectos que desarrolla se encuentra la celebración del Otoño Mágico, declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional en 2024, por Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE n.º 215, de 5 de septiembre), por su capacidad de convertir el otoño en una fiesta de la naturaleza, con vocación turística, medioambiental y de cohesión territorial, además de resaltar los elementos culturales y patrimoniales de la región. Asimismo, fue declarada Fiesta de Interés Turístico Regional en 2011, mediante Orden de la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, de fecha 15 de febrero de 2011 (DOE n.º 45, de 7 de marzo) y Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE n.º 5, de 5 de enero de 2018).

La Asociación Virgen de la Coronada. Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Fiesta de la Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen de la Coronada.

La Fiesta de la Vendimia y tradicional Velá de la Virgen de la Coronada se celebra cada año, desde 1996 en Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz), en honor a su patrona, durante los primeros días del mes de septiembre. Es organizada por la Asociación de Vecinos Virgen Coronada, habiendo experimentado un auge notable en los últimos años con la incorporación de actividades festivas y culturales en torno a la vendimia.

En el desarrollo de la fiesta se suceden actividades culturales como la ceremonia inaugural con el pregón de las fiestas, la proclamación de las manijeras de honor, la tradicional pisada de la uva a la vieja usanza, la extracción del primer mosto con ofrenda a la Virgen Coronada, la procesión de la Virgen, concursos populares, catas, verbenas, etc.

La Asociación de Vecinos Virgen Coronada cuenta, pues, con una trayectoria largamente acreditada de actuaciones con repercusión en el sector turístico y ha venido demostrando su continuo compromiso con la difusión y promoción de la fiesta a subvencionar.

La Real Asociación de Caballeros Virgen de Guadalupe. Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Fiesta de la Hispanidad.

Desde 1929, la Virgen de Guadalupe ostenta el título de Reina de la Hispanidad. Esto hace que cada doce de octubre, la efeméride de la llegada de las naves de Colón a tierras americanas se celebre de forma muy especial y con gran solemnidad en la localidad de Guadalupe. Entre todas las conmemoraciones tiene una gran singularidad la procesión protagonizada por caballos y jinetes provenientes de los más diversos puntos de la geografía extremeña.

En 1929, el rey Alfonso XIII coronó a la imagen como Reina de la Hispanidad, fundándose en ese momento la Guardia de Honor o Real Asociación de Caballeros de Santa María de Guadalupe, dedicada a preservar la fiesta en honor a la Virgen. Desde entonces, todos los doces de octubre La Puebla de Guadalupe es el escenario de una peculiar procesión protagonizada por jinetes y caballos. Al inicio de la celebración, la procesión de caballeros llega a la plaza de Santa María de Guadalupe, lugar en el que se celebra una eucaristía. En esta se lleva a cabo la investidura de los nuevos miembros pertenecientes a la Real Asociación de Caballeros, a los que se les imponen bandas. Parte de la ceremonia son la ofrenda floral, el desfile de las hermandades y el homenaje a la Patrona de Extremadura y Reina de la Hispanidad.

Por la tarde, hasta las puertas del Real Monasterio llegan jinetes y caballos, algunos tras varios días de viaje, desde distintos puntos de Extremadura y España, siguiendo varias de las rutas de peregrinación. La inédita estampa del numeroso grupo de cabalgaduras y el sonido de los cascos sobre el pavimento de la plaza resultan espectaculares y son el momento cumbre de una de las peregrinaciones más interesantes de España.

Aparte de las celebraciones de índole religiosa, aprovechando esta festividad se realizan diversas actividades de carácter cultural o social. Tal es el caso de la Gala de la Hispanidad, donde se dan cita personajes de relevancia para celebrar debates en torno al movimiento hispánico y a la hispanidad. Por otro lado, están los Premios Guadalupe Hispanidad, creados con el objetivo de divulgar y difundir la dimensión hispánica de la Virgen de Guadalupe y de toda Extremadura. Estos premios reconocen la labor de personas, entidades o colectivos que hayan destacado por potenciar de una u otra forma los valores culturales y religiosos de Guadalupe y de la Hispanidad. También viene siendo tradicional la celebración del Concierto de la Hispanidad por parte de la Orquesta de Extremadura.

Línea 3: Banderas azules.

El Ayuntamiento de Campanario. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Campanario, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Campanario cuenta con una zona de baños declarada por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, denominada Playa de Campanario. La playa de este municipio ha renovado por tercer año consecutivo el reconocido distintivo de Bandera Azul en el año 2024, por la calidad excelente de sus aguas.

La población de Campanario, al este de la provincia de Badajoz, en el corazón de La Serena, en un paisaje propio de la penillanura extremeña atravesado por el río Zújar. Situada a camino entre Villanueva de la Serena y Castuera, colindando con poblaciones como Quintana de la Serena, La Coronada, Orellana y Castuera. El núcleo es de origen romano, y perteneció, después de la reconquista, a la Orden de Alcántara, teniendo bajo su dependencia como aldeas a Quintana y a La Guarda. Integrado asimismo en la Real Dehesa de La Serena. En los alrededores de la población se han encontrado algunos restos romanos, como la lápida que, de acuerdo con la tradición, ocultaba la imagen de la patrona de la localidad, Nuestra Señora de Piedra-Escrita, que se custodia en el santuario del mismo nombre.

El Ayuntamiento de Cañamero. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Cancho del Fresno, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Cañamero cuenta con una zona de baños declarada por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, denominada Playa de Cancho del Fresno. La playa de este municipio ha renovado por segundo año consecutivo el reconocido distintivo de Bandera Azul en el año 2024, por la calidad excelente de sus aguas.

La población de Cañamero es un municipio de la provincia de Cáceres, en la comunidad autónoma de Extremadura. Está situado en el extremo sureste de la provincia, en la mancomunidad de Villuercas-Ibores-Jara, limitando su término con la provincia de Badajoz.

El pueblo se asienta en un valle formado por el río Ruecas, afluente del Guadiana. En ésta y otras corrientes de agua hay bosques de alisos de pocos metros de anchura, pero kilo metros de longitud, formando túneles vegetales en los que apenas penetra la luz hasta la llegada del otoño. Se pueden encontrar también loros, acebos, mostajos y arces.

Cañamero es históricamente conocido por sus piscinas naturales, alguna incluida en Náyade desde hace años, más aún, desde que el municipio obtuvo el reconocimiento de Bandera Azul en su playa de agua dulce en la Presa Cancho del Fresno. Hoy en día, Cañamero cuenta con tres piscinas naturales y su playa Bandera Azul, desde hace años, la calidad de sus aguas es un recurso fundamental en la época de verano para la atracción de turistas y, en consecuencia, fundamental en esta época para la economía local y comarcal en pleno Geoparque Mundial de la Unesco, Villuercas-Ibores- Jara.

El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Calicantos, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro cuenta con una zona de baños declarada por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, denominada Playa de Calicantos. La playa de este municipio ha renovado por tercer año consecutivo el reconocido distintivo de Bandera Azul, por la calidad excelente de sus aguas.

La Villa de Casas de Don Pedro es la puerta de la Comarca de la Siberia. Se encuentra situada al noreste de la provincia de Badajoz, pertenece al partido judicial de Herrera del Duque, de la que dista 45 Km., y se halla a una distancia de la capital de 160 km.

El municipio se asienta sobre terreno pizarroso aplanado con serretas cuarcíticas de escasa elevación y a escasa distancia del río Guadiana. Podemos considerar su territorio como poco accidentado, excepto en su zona norte, donde se encuentra sus mayores altitudes, como el Pico el Rostro, el Risco de Valdehornos o el Punto de Mira. Bañada por la margen derecha del río Guadiana, hoy transformado en un gran lago a consecuencia de la construcción de la Presa de Orellana, por lo que las aguas cubrieron los molinos harineros, los huertos familiares, sotos e islas, transformando el paisaje de la vega de un río, en un paisaje pantanoso de aguas tranquilas y sin apenas vegetación en sus orillas. Así, con esta orografía, la villa tiene un término municipal bastante amplio, de unos 14,3 km2, además de estar muy diseminado, de forma que parte de él se introduce en la provincia de Cáceres y limita con el término de Logrosán, y otra parte se halla junto al municipio de La Puebla de Alcocer, formando una isla dentro del término municipal de la Puebla.

En resumen, en Casas de Don Pedro, desde hace años, la calidad de sus aguas es un recurso fundamental en la época de verano para la atracción de turistas y, en consecuencia, fundamental en esta época para la economía local y comarcal.

El Ayuntamiento de Castuera. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Isla del Zújar, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Castuera cuenta con una zona de baños declarada por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, denominada Playa de Isla del Zújar. La playa de este municipio ha renovado en 2024, por tercer año consecutivo, el reconocido distintivo de Bandera Azul, por la calidad excelente de sus aguas.

La localidad de Castuera, pueblo de la provincia de Badajoz, es el epicentro turístico de la Comarca de la Serena tanto por sus servicios, como por su posición geográfica y por su rico patrimonio tanto natural como histórico. Castuera cuenta con dos Centros Temáticos de Interpretación de la Naturaleza y los embalses ambos galardonados con Bandera Azul desde 2022. En periodo estival es sin duda la Playa Isla del Zújar el lugar de referencia para los habitantes de la comarca y para todos aquellos que nos visitan durante el verano. La Playa Isla del Zújar es un entorno natural en el Embalse del Zújar con la única playa de arena de la provincia que la convierte en el lugar ideal para el disfrute del baño, los deportes náuticos, la pesca deportiva, los alojamientos rurales y experiencias gastronómicas en su restaurante a pie de playa.

La Playa Isla del Zújar es un recurso motor para el turismo, no sólo de Castuera, sino de la Comarca de la Serena con una gran repercusión den la economía local y la mejora de la calidad de vida y que, además, ofrece una excelente promoción exterior del resto de recursos del entorno.

El Ayuntamiento de Cheles. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de La Dehesa, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Cheles cuenta con una zona de baños declarada por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, denominada Playa de La Dehesa. La playa de este municipio ha renovado por quinto año consecutivo el reconocido distintivo de Bandera Azul en el año 2024, por la calidad excelente de sus aguas.

La localidad de Cheles es un municipio español, perteneciente a la provincia de Badajoz. Está cercano a la frontera portuguesa y al embalse de Alqueva, que alimenta el río Guadiana. Pertenece a la comarca de Llanos de Olivenza y al Partido judicial de Olivenza. Se enclava a la línea fronteriza con Portugal y el río Guadiana, que aquí configura uno de los tramos más hermosos de su recorrido, pleno de rincones de gran atractivo, que además sirven de hábitat a numerosas especies animales.

En periodo estival es sin duda la Playa de la Dehesa el lugar de referencia para los habitantes situada en el Pantano de Alqueva, el mayor pantano de Europa Occidental; cuenta con 83 kilómetros de longitud.

La playa de Cheles dista a unos cinco kilómetros de la localidad, se encuentra enmarcada en el espacio natural de la típica dehesa extremeña; de gran belleza paisajística. Cuenta con césped, arena, zona de baño, zona de aparcamientos para vehículos, zona de parque infantil, sombrillas, merenderos típicos y un chiringuito bien acondicionado. El ambiente es muy familiar. La Playa La Dehesa es un recurso motor para el turismo, con una gran repercusión en la economía local y la mejora de la calidad de vida y que, además, ofrece una excelente promoción exterior del resto de recursos del entorno.

El Ayuntamiento de Herrera del Duque. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa El Espolón- Peloche, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Herrera del Duque cuenta con una zona de baños declarada por Salud Pública de la Junta de Extremadura, denominada Playa El Espolón-Peloche. La playa de este municipio ha renovado por segundo año consecutivo el reconocido distintivo de Bandera Azul, por la calidad excelente de sus aguas.

Herrera del Duque es un municipio de la provincia de Badajoz en la comunidad autónoma de Extremadura, situado al nordeste de la provincia. Es la capital de la mancomunidad de Cíjara, en la Siberia Norte.

Los arroyos, ríos y embalses son una de las principales características del municipio. El principal curso de agua es el río Guadiana, que recorre el término por el oeste y por el norte, embalsado por las aguas del pantano de García de Sola, que delimita el término municipal. Este embalse abastece de agua potable a la localidad, dentro de la zona conocida como los pantanos, que además de atraer al turismo relacionado con el mundo acuático y cinegético, proporcionan electricidad y agua para las zonas de regadíos de la provincia de Badajoz. En periodo estival es sin duda la playa El Espolón-Peloche el lugar de referencia para los habitantes de la comarca y para todos aquellos que nos visitan durante el verano.

La Playa de El Espolón-Peloche es un paraíso natural de la Reserva de la Biosfera de La Siberia con maravillosas vistas y aguas limpias y cálidas, que ofrece una experiencia de descanso, ocio y bienestar a todo el que llega y en la que puedes disfrutar practicando multitud de actividades.

La Playa de El Espolón-Peloche es una bella zona de baño a orillas del río Guadiana, en el embalse de García de Sola. Se encuentra junto a la singular población que da nombre a la playa, a los pies de la Sierra de Peloche, la cual es reconocida por la RED NATURA 2000 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) por su riqueza ornitológica y de biodiversidad, ideal para los aficionados al birding.

El Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa Dulce, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Orellana la Vieja cuenta con una zona de baños declarada por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, denominada Playa Dulce. La playa de este municipio ha renovado por decimoquinto año consecutivo el reconocido distintivo de Bandera Azul en el año 2024, por la calidad excelente de sus aguas.

El municipio de Orellana la Vieja se encuentra situado en el noreste de la provincia de Badajoz, en una zona de transición entre las comarcas de la Serena, la Siberia y Vegas Altas. La población está enclavada entre la Sierra y el Embalse de Orellana, lo que la convierte en un lugar privilegiado para el disfrute del Turismo Rural. El núcleo urbano se sitúa dentro del término municipal en una posición excéntrica, en el cuadrante sureste, en la margen derecha del Guadiana, muy próximo a la presa y Embalse de Orellana.

Orellana la Vieja se ubica a orillas del Embalse de Orellana, y posee la más completa infraestructura para el aprovechamiento turístico de sus aguas. La construcción en las cercanías del núcleo urbano del Embalse, en la cuenca del río Guadiana, transformó por completo el medio circundante y las condiciones de vida de los habitantes de la localidad. Este gran lago posee una capacidad de 834 hm3 y su área es de 5.550 hectáreas, con una longitud de cola de 37 kms. Desde el punto de vista ecológico, cuenta con varias figuras de protección ambiental, es Humedal de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (Zona ZEPA) y Zona de Interés Regional (ZIR).

En periodo estival es sin duda la Playa Dulce el lugar de referencia para los habitantes de la comarca y para todos aquellos que nos visitan durante el verano. Entorno natural en el Embalse del Zújar con la única playa de arena de la provincia que la convierte en el lugar ideal para el disfrute del baño, los deportes náuticos, la pesca deportiva, los alojamientos rurales y experiencias gastronómicas en su restaurante a pie de playa.

El Ayuntamiento de Talarrubias. Prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Puerto Peña, galardonada con Bandera Azul en 2024.

El Ayuntamiento de Talarrubias cuenta con una zona de baños declarada por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, denominada Playa de Puerto Peña. La playa de este municipio ha renovado en 2024, por tercer año consecutivo, el reconocido distintivo de Bandera Azul, por la calidad excelente de sus aguas.

La población de Talarrubias se encuentra en la provincia de Badajoz, emplazada en la comarca conocida como La Siberia Extremeña. El relieve del municipio está definido por una zona llana correspondiente a la vega del río Guadiana, que represa sus aguas en el embalse de Orellana, y una zona más montañosa al norte (Sierra de la Chimenea, Sierra de El Escorial) entre cuyas laderas se encaja el Sola. Este embalse situado en el recinto municipal de Talarrubias y sus aguas provienen del río Guadiana. Se le conoce por ambos nombres indistintamente. Fue construido en 1962 con la finalidad de almacenar agua para los regadíos. A su vez dispone de una central hidroeléctrica ubicada al pie de la presa.

Además, esta es una zona de alto nivel ecológico, gracias a la vegetación del paisaje podemos avistar diferentes especies de aves.

En periodo estival es, sin duda, la playa de Puerto Peña el lugar de referencia para los habitantes de la comarca y para todos aquellos que nos visitan durante el verano. La playa de Puerto Peña es una playa artificial de costa dulce, perfectamente equipada con todo lo que necesitamos para disfrutar de un día en familia. Estas favorables características permiten el uso recreativo y turístico de su hidrografía, abriendo un amplio abanico de posibilidades para la realización de deportes acuáticos a los visitantes que quieran experimentar nuevas sensaciones en un entorno natural privilegiado.

Las actuaciones subvencionadas tienen un impacto económico significativo al fomentar la diversificación de la oferta turística regional mediante el desarrollo de acciones de promoción turística a través de estos proyectos tan peculiares que ahora se pretenden subvencionar, ya se trate de los propios programas de promoción turística como de las fiestas, que amplían las opciones disponibles para los visitantes. Esta diversificación es esencial para mantener la competitividad de Extremadura, ya que ofrece una variedad de experiencias que atraen a un público más amplio. Además, contribuyen a la desestacionalización del turismo, ayudando a distribuir los flujos de visitantes a lo largo del año y del territorio. Por lo que respecta al turismo azul para la administración turística es de vital importancia contar con playas dotadas con el galardón de Bandera Azul, que es el máximo distintivo de calidad, no ya solo por sus aguas, que cumplen todas las condiciones ambientales sino también respecto de sus instalaciones, servicios, equipamientos de seguridad y educación ambiental, lo cual supone la proyección de Extremadura como destino de Turismo Azul no solo a nivel nacional sino también internacional.

Este decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones a las entidades descritas, incluyendo una relación de actores directamente relacionados en el campo del turismo que vienen realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes actividades directamente relacionadas con la mejora de la competitividad y mejora de la sostenibilidad turística.

De igual manera, las presentes subvenciones constan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, aprobado por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes con fecha 25 de abril de 2024, modificado por resoluciones de 11 de octubre, 30 de octubre y 3 de diciembre de 2024 y de 16 de junio, 14 de agosto, 16 de septiembre y 7 de noviembre de 2025.

Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 #(§002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, el artículo 32.1.d) #(§012220) ar.32# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto acordar los supuestos de concesión directa de subvenciones de carácter singular a los ayuntamientos y otras entidades que se recogen en el artículo 4, y regular la concesión de estas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.4.c) #(§012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el artículo 32.1.d) de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(§012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones y, en lo que afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.

En el desarrollo de la política turística impulsada por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, todos los proyectos recogidos en este decreto se consideran de interés económico y social por cuanto redundan en el conjunto de la población, constituyendo acciones de carácter singular, en cuanto a actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos, imprescindibles para promover, fortalecer y desarrollar un sector turístico que en nuestra región tiene una especial relevancia, lo cual dificulta la convocatoria pública, atendiendo a la especial naturaleza de la actividad a subvencionar.

Se considera necesaria la ejecución de estos proyectos, tanto lo que se refiere a la promoción turística a través de los distintos programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos, como fiestas declaradas o banderas azules, por su potencial para ser un motor de progreso integral para el mundo rural, abordando necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de manera coordinada y beneficiosa para la comunidad y los visitantes.

Estos proyectos o productos turísticos se centran en el desarrollo económico local, la creación de empleo, la diversificación de la economía, la preservación del patrimonio histórico, cultural y natural, el crecimiento de las poblaciones y el fomento del turismo responsable y sostenible. Asimismo, buscan generar ingresos, bienestar social y una conexión respetuosa con el medio ambiente y la cultura local, ofreciendo al mismo tiempo una alternativa de ocio para los visitantes.

La finalidad de la administración regional no es otra, por tanto, que posicionar a Extremadura como un destino ideal y sorprendente que invita a conocer la región a través de actividades turísticas en sus distintas manifestaciones, teniendo como prioridad de acción el reto demográfico de nuestra región. Estas actuaciones garantizan esa cohesión territorial; estimulando, al mismo tiempo, la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística extremeña, mediante el apoyo de determinadas actuaciones desarrolladas por entidades locales, empresas, agrupaciones y asociaciones, como las reflejadas anteriormente, que tienen por objeto la promoción y divulgación de Extremadura como destino turístico, así como el fomento del sector turístico extremeño. En este sentido, se regulan estas ayudas directas, sin recurrir al procedimiento de concurrencia competitiva, imposibilitado, igualmente, por el hecho de que los proyectos a realizar son creados y promovidos exclusivamente por las entidades singulares mencionadas en el presente decreto.

Se constata la necesidad de brindar apoyo a estas iniciativas, como se ha venido haciendo en años anteriores, por la repercusión que estos acontecimientos proyectan en Extremadura, siendo aquellas las únicas con competencia y capacidad para la organización de estos proyectos.

La participación de la Comunidad Autónoma en este tipo de actuaciones supone la contribución al mantenimiento y desarrollo de estos, repercutiendo de manera positiva en la promoción, no sólo del acontecimiento, sino también del territorio en el que se inserta y de sus valores sociales, culturales y ambientales, tanto en el ámbito autonómico como fuera de él. Constituyendo los mismos auténticos reclamos turísticos en nuestra Comunidad Autónoma.

Como se ha expuesto con anterioridad, entre las funciones de promoción turística tienen, por tanto, una especial relevancia las dirigidas a la conservación de los certámenes, fiestas o acontecimientos populares en cuanto exponentes de la civilización y de la herencia histórica y cultural de un pueblo, lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos recursos turísticos y en especial las que cuentan con la declaración de interés turístico de Extremadura.

En este sentido, hay que reseñar que entre las distintas actuaciones que se llevan a cabo para fomentar los diferentes recursos turísticos que integran la oferta de nuestra región, las fiestas de interés turístico de Extremadura gozan de especial interés y relevancia por cuanto suponen un incentivo especial para la promoción de la cultura y los valores de nuestra región.

Fundamentadas estas ayudas en base al Decreto 152/1997, de 22 de diciembre #(§015310)#, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, que dispone en su artículo 3.1, que: La declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” podrá ser solicitada por las Entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación. De aquí esa necesidad de articular estas ayudas por parte de la administración regional a aquellas instituciones, entidades y asociaciones que han contribuido y contribuyen a la promoción, fomento y difusión estas fiestas.

No subvencionar estas actividades implicaría su no realización, lo que podría generar múltiples efectos negativos: reducir la afluencia de visitantes a los eventos, afectar la economía local y limitar las oportunidades para emprendedores en las zonas donde se celebran.

Las actividades que reciben apoyo público fortalecen la identidad colectiva y el sentido de pertenencia, además de actuar como escaparates para atraer inversiones, turismo y reconocimiento internacional. Sin ellos, la región corre el riesgo de perder oportunidades estratégicas de desarrollo. Por ello, resulta esencial que la administración autonómica respalde y promueva este tipo de iniciativas como pilares de un desarrollo sostenible.

En 2024, Extremadura ostentaba nueve de las diecinueve playas de interior certificadas con Bandera Azul en todo el país y en 2025 sigue liderando el ranking nacional, lo que refleja su compromiso y excelencia en la gestión de recursos hídricos interiores. La Bandera Azul es un galardón que otorga la FEE a las playas que cumplen condiciones ambientales y ciertos requisitos en sus instalaciones, servicios, equipamientos de seguridad y educación ambiental.

En la actualidad el certificado Bandera Azul se ha convertido en un referente a nivel mundial en lo relativo a la calidad tanto de las aguas de baño como en los espacios que se ofrecen a los usuarios, siendo un referente en todo el desarrollo turístico en nuestro país, pero especialmente en Extremadura, cuyo turismo se basa en la excelencia de nuestra gastronomía, nuestro patrimonio histórico y artístico, nuestro medio ambiente y, por supuesto, en la calidad de sus aguas y zonas de baño.

El programa Bandera Azul exige que el resultado de la calificación sanitaria de sus aguas de baño sea excelente según la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero #(§060545)# de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, y de acuerdo con la clasificación oficial que la Unión Europea publica y aprueba. Dicha directiva define los parámetros sanitario-ambientales que se deben cumplir y fue incorporada al derecho español a través del Real Decreto 1341/2007 #(§006094)#, del 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Gracias a la calidad de sus aguas, la región de Extremadura fue la primera comunidad autónoma española en exhibir Bandera Azul de interior; fue en 2009 en la Playa de Orellana la Vieja.

Este atractivo turístico y recreativo recibe cada año un elevado número de visitantes, especialmente durante los meses de verano. La afluencia masiva de público, sumada a las características propias del entorno acuático, hace imprescindible la presencia de personal cualificado en socorrismo y salvamento.

La ausencia de este servicio podría acarrear graves consecuencias, incluyendo:

1. Riesgos para la salud y la vida de los usuarios ante posibles ahogamientos, golpes de calor, lesiones o indisposiciones.

2. Deterioro de la imagen turística del municipio debido a incidentes o la percepción de falta de seguridad.

3. Responsabilidades legales para el ayuntamiento correspondiente en caso de accidentes evitables.

La implementación del servicio de socorrismo y salvamento no solo es una medida de protección, sino también una garantía de tranquilidad para los bañistas y un valor añadido a la oferta turística; una necesidad imperativa que se justifica por múltiples razones, centradas en la seguridad de los bañistas, la imagen del municipio y el cumplimiento de la normativa

Para poder ofrecer un destino de Turismo Azul de calidad, es necesario que la seguridad y la protección de los bañistas vayan de la mano, cumpliendo igualmente con la normativa, de manera que la imagen del municipio y, por extensión, de Extremadura inspire confianza y seguridad en sus playas interiores.

A esto se une el hecho de que las playas objeto de esta subvención, tiene el valor añadido de ser galardonada con Bandera Azul en 2024, que es el máximo distintivo de calidad, no ya solo por sus aguas, que cumplen todas las condiciones ambientales sino también respecto de sus instalaciones, servicios, equipamientos de seguridad y educación ambiental, de manera que esto dificulta e impide la concurrencia pública de este tipo de subvenciones al resto de municipios cuyas aguas no ha recibido este tipo de distintivo y que no cumplen por tanto con los estándares de calidad que la administración turística considera que debe ofertarse a los visitantes y turistas que llegan a nuestra región.

De todo lo expuesto, se concluye que la actividad subvencionable es de especial naturaleza ya que no todas las entidades locales tienen aguas interiores, y algunas que las tienen no reúnen las características suficientes para que la calidad de sus aguas y el entorno que las rodea puedan acceder al galardón de Bandera Azul.

Para la administración turística es de vital importancia contar con playas dotadas con el galardón de Bandera Azul, que es el máximo distintivo de calidad, no ya solo por sus aguas, que cumplen todas las condiciones ambientales sino también respecto de sus instalaciones, servicios, equipamientos de seguridad y educación ambiental, lo cual supone la proyección de Extremadura como destino de Turismo Azul no solo a nivel nacional sino también internacional.

Las subvenciones incluidas en este decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos incluidos en la política turística ejercida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y se alinean de forma plena con el Plan Estratégico de subvenciones para el período 2024-2026, según Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes fecha 25 de abril de 2024, modificado por lo que se refiere a estas subvenciones directas con fecha 11 de octubre, 30 de octubre y 3 de diciembre de 2024 y 16 de junio y 7 de noviembre de 2025.

Artículo 4. Entidades beneficiarias, financiación cuantía.

1. Serán beneficiarias de las subvenciones los siguientes ayuntamientos y entidades con las siguientes cuantías, proyectos y aplicaciones presupuestarias, diferenciadas según las líneas de actuación:

Línea 1: Promoción turística:

1.1. Ayuntamiento de Calera de León, con NIF P0602600I, para el Plan de dinamización turística de la zona minera de Aguablanca por importe de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20200100 CAG0000001, para el año 2025.

1.2. Ayuntamiento de Caminomorisco, con NIF P1004200J, para la Feria Internacional de la apicultura y turismo por importe de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20220207 CAG0000001, para el año 2025.

1.3. Ayuntamiento de Llerena, con NIF P0607400I, para Luce Llerena. Otoño Iluminado por importe de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20230106 CAG0000001, para el año 2025.

1.4. Ayuntamiento de Monesterio, con NIF P0608500E, para el Plan de dinamización turística de la zona minera de Aguablanca por importe de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20200097 CAG0000001, para el año 2025.

1.5. Ayuntamiento de Montemolín, con NIF P0608600C, para el Plan de dinamización turística de la zona minera de Aguablanca por importe de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20200099 CAG0000001, para el año 2025.

1.6. Ayuntamiento de Torrejoncillo, con NIF P1019300A, para Ultrartesanos por importe de 1.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20230108 CAG0000001, para el año 2025.

1.7. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con NIF P0615300A, para la Feria de la Tortilla de la patata por importe de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20190357 CAG0000001, para el año 2025.

1.8. Mancomunidad de Tentudía, con NIF P5602601F, para Muestra Gastrostar por importe de 5.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20190350 CAG0000001, para el año 2025.

1.9. Mancomunidad Integral de Municipios Sierra de Gata, con NIF P1000035D, para Échate a Soñar por importe de 25.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20220209 CAG0000001, para el año 2025.

1.10. Academia Extremeña de Gastronomía, con NIF G06689293, para Seguir apostando por la gastronomía extremeña, por importe de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20160466 CAG0000001, para el año 2025.

1.11. Asociación de Balnearios de Extremadura, con NIF G06274625, para Extremadura Termal por importe de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20230249 CAG0000001, para el año 2025.

1.12. Asociación para la promoción y el desarrollo rural del Geoparque Mundial de la UNESCO de Villuercas Ibores Jara, con NIF G10205268, para GEODISEA por importe de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20230114 CAG0000001, para el año 2025.

1.13. Asociación Ruta del vino Ribera del Guadiana, con NIF G06637367, para Acciones de promoción por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20190349 CAG0000001, para el año 2025.

1.14. Clúster del Turismo de Extremadura, con NIF G10391613, para Actividades de dinamización y networking por importe de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20230107 CAG0000001, para el año 2025.

1.15. Cofradía Extremeña de Gastronomía, con NIF G10014132, para Acciones de promoción turística por importe de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20240288 CAG0000001, para el año 2025.

1.16. Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de Extremadura, con NIF G06249270, para Acciones de digitalización por importe de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20220210 CAG0000001, para el año 2025.

1.17. Fundación Triángulo, con NIF G81393548, para Promoción del turismo LGTBI a través del programa Extremadura Amable por importe de 8.200 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20170369 CAG0000001, para el año 2025.

1.18. Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta de la Plata, con NIF G33833997, para Promoción y apoyo a la comercialización turística de la ruta Vía de la Plata por importe de 21.870 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20230110 CAG0000001, para el año 2025.

1.19. Red de Cooperación de las Rutas del Emperador Carlos V, con NIF G10365849, para Dinamización del itinerario cultural europeo Las Rutas de Carlos V en Extremadura por importe de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20160465 CAG0000001, para el año 2025.

1.20. Red de Cooperación de los caminos históricos de peregrinación a Guadalupe, con NIF G16983108, para Acciones de promoción turística por importe de 35.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20230236 CAG0000001, para el año 2025.

1.21. Red Extremeña de Desarrollo Rural, con NIF G06296677, para Acciones de digitalización por importe de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20220212 CAG0000001, para el año 2025.

1.22. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, con NIF P0606200D, para Feria del turismo de caza, pesca y naturaleza por importe de 8.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/46000 20190351 CAG0000001, para el año 2025.

1.23. Miguel de la Quadra Salcedo-Real Virtual Sociedad de Expedicionarios Científicos Ilustrados, con NIF G72447568, para el I Congreso Internacional Gracias Miguel 40 años de Aula Navegante en 2025 por importe de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20250554 CAG0000001, para el año 2025.

Línea 2: Fiestas declaradas de Interés Turístico de Extremadura.

2.1. Asociación Los Jateros, con NIF G06017149, para la promoción de la Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Festival Internacional de la Sierra, por importe de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20160517 CAG0000001, para el año 2025.

2.2. Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz, con NIF G10211878, para la promoción de la Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Otoño Mágico, por importe de 35.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20200169 CAG0000001, para el año 2025.

2.3. Asociación Virgen de la Coronada, con NIF G06145080, para la promoción de la Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Fiesta de la Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen de la Coronada, por importe de 2.200 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20160520 CAG0000001, para el año 2025.

2.4. Real Asociación de Caballeros Virgen de Guadalupe, con NIF G10117562, para la promoción de la Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Fiesta de la Hispanidad, por importe de 2.200 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15006 G/342A/48000 20160519 CAG0000001, para el año 2025.

Línea 3: Banderas azules.

3.1. Ayuntamiento de Campanario, con NIF P0602800E, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la Playa de Campanario, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 20250198 CAG0000001, para el año 2025.

3.2. Ayuntamiento de Cañamero, con NIF P1004500C, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Cancho del Fresno, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000G/342A/46000 20250203 CAG0000001, para el año 2025.

3.3. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, con NIF P0603300E, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Calicantos, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 20250199 CAG0000001, para el año 2025.

3.4. Ayuntamiento de Castuera, con NIF P0603600H, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Isla del Zújar, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 20250200 CAG0000001, para el año 2025.

3.5. Ayuntamiento de Cheles, con NIF P0604200F, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de La Dehesa, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 20250195 CAG0000001, para el año 2025.

3.6. Ayuntamiento de Herrera del Duque, con NIF P0606300B, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de El Espolón-Peloche, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 20250202 CAG0000001, para el año 2025.

3.7. Ayuntamiento de Orellana la Vieja, con NIF P0609700J, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Dulce, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 20250197 CAG0000001, para el año 2025.

3.8. Ayuntamiento de Talarrubias, con NIF P0612700E, para la prestación del servicio de socorrismo y salvamento en la playa de Puerto Peña, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 20250201 CAG0000001, para el año 2025.

2. En todo caso, para obtener la condición de beneficiarias, las precitadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 #(§012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Gastos subvencionables y plazo de realización.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio de la entidad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado en el período de ejecución de la actividad subvencionable.

La realización de los gastos y ejecución de estos deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por lo que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán ser de fechas comprendidas en este período de tiempo.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.8 #(§012220) ar.36# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En todo caso, tendrán consideración de gastos subvencionables para cada una de las entidades los expresados en el anexo I, Partidas presupuestarias que conforman las actividades.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c), en relación el artículo 32.1.d) #(§012220) ar.32# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las razones de interés público, social y económico previstas en el artículo 3 del presente decreto.

2. El procedimiento se ha iniciado previa solicitud de las entidades beneficiarias y se acuerda de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

4. Las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(§000163)# _009 y

http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica en sus artículos 34 y 35 que las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.

5. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contado desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

6. Toda la documentación se presentará electrónicamente a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite

https://www.juntaex.es/w/0731525 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede Electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio de Promoción, Ordenación y Productos Turísticos de la Dirección General de Turismo (DIRA11030514), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) #(§013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a las entidades beneficiarias durante la tramitación del expediente de concesión y de seguimiento de la ayuda y, en su caso, de un eventual procedimiento de reintegro, deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 #(§013300) ar.41# de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.

7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 #(§013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 #(§055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura, que ha llevado a cabo de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha formulado la propuesta de resolución, una vez visto el expediente.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. Una vez estudiada la documentación presentada, a la vista de la propuesta de resolución del Director General de Turismo, el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes dictará la resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella.

2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 #(§012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución será notificada individualmente a las beneficiarias.

5. Las beneficiarias podrán renunciar a la subvención y quedarán libradas del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención.

De la misma forma se entenderá que renuncia a la misma la no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días desde su notificación.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 #(§012220) ar.20# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ) en la forma establecida en el artículo 17.1 #(§012220) ar.17# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 13 #(§012220) ar.13# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad por la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto.

b) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas, en su caso, para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura a través de la subvención, con arreglo a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre #(§021050)#, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y el coste total final de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

e) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

f) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otro órgano de control competente y aportar cuanta información le sea requerida.

h) Conservar los originales de las facturas y demás documentos justificativos de la subvención percibida, que estarán a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como de cuantos órganos fiscalizadores o de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.

i) Mantener, de conformidad con el artículo 16.i) #(§012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los correspondientes libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

j) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Esta circunstancia es exigible con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago y será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste, en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

k) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a tenor del artículo 12 #(§012220) ar.12# de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos normativamente previstos.

m) Justificar el importe total del presupuesto presentado, conforme a lo establecido en el presente decreto.

n) Las entidades beneficiarias, que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(§039439)#, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que en dicha Ley se establezcan.

o) Cumplir con el resto de las obligaciones y compromisos establecidos en la resolución de concesión que se dicte.

Artículo 10. Pago y aceptación de la subvención.

1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura efectuará, un pago único durante el ejercicio 2025 del 100 % del importe total de la subvención concedida, con carácter anticipado, una vez recibida por la Consejería el documento de aceptación de la subvención concedida recogido en la resolución de concesión, debidamente firmado.

2. Junto a la aceptación de la ayuda, la entidad acreditará el cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad, conforme a las especificaciones del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre #(§021050)#, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 #(§012220) ar.21# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril #(§005706)#, General de Hacienda Pública de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de este decreto, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades locales y asociaciones de la Comunidad Autónoma, entidades con un presupuesto muy reducido para actividades en el sector turístico, con grandes dificultades de financiación para poder afrontar con medios propios los costes que supone tanto la realización de estas actividades, como los necesarios para su financiación y en una delicada situación económica. A esto habría que añadir las dificultades de financiación existentes en el mercado actual; considerando en atención a lo expuesto anteriormente, la necesidad de realizar los pagos anticipados expresados.

4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que se quiera proceder a una nueva alta, el trámite Alta de Terceros debe realizarse en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de las subvenciones previstas para las líneas de actuación 1 y 2, del apartado 1 del artículo 4, concretamente los subapartados 1.1 a 1.23, Promoción turística y 2.1 a 2.4, Fiestas declaradas de interés turístico de Extremadura, una vez concluido el proyecto-actividad objeto de la subvención, dentro del primer trimestre del año 2026, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 35.9 #(§012220) ar.35# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar para justificar el importe total del presupuesto presentado, la siguiente documentación:

a) Certificación de la secretaría de la entidad, en la que se dé cuenta de que la subvención se ha destinado íntegramente a los fines previstos en la resolución de concesión y se ha cumplido con las obligaciones y compromisos adquiridos por la entidad con la aceptación de la ayuda; y, se acrediten, igualmente, los gastos y pagos totales, realizados de la actividad subvencionada en la anualidad, según el anexo II.

b) Memoria justificativa y económica, que revestirá la forma de cuenta justificativa, conforme al anexo III, en la que se deberán incluir los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. En dicha memoria se detallarán las actividades realizadas. El dosier que se presente, en formato papel y digital, estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, etc.; o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las acciones realizadas, que deberá contener el logotipo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

c) En este anexo III se recogerá la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, determinándose los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actividad concreta.

Se relacionarán, igualmente, de forma detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

d) A este anexo III se unirá la justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación, con el compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, una vez iniciada la revisión de la documentación justificativa.

En resumen, la cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados, comprendiendo, igualmente, las aportaciones del beneficiario.

En el caso de que no se hubiera ejecutado la totalidad de la actividad subvencionada, deberá justificarse en esta memoria las causas que motivaron tal circunstancia; así como, indicar las desviaciones acaecidas en el proyecto (punto 10 de la cuenta justificativa, anexo III).

En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia, de forma detallada, del importe de gasto que se corresponda con la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Para ello podrá utilizar el siguiente modelo. Este modelo figurará estampillado sobre el justificante de gasto afectado, conforme prevé el artículo 35.3 #(§012220) ar.35# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Imagen omitida.

En la justificación deberá acreditarse la trazabilidad de los pagos, es decir, deberá identificarse claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.

Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de las mismas o mediante documentos contables de valor probatorio o equivalentes.

Los pagos se justificarán documentalmente, exigiéndose en caso de abonos con un importe igual o superior a mil euros (1.000 €), o su contravalor en moneda extranjera, el correspondiente documento bancario.

Las facturas deberán incluir un desglose detallado del gasto por precios unitarios, vinculados a una actividad concreta. No se admitirán los gastos imputados en facturas globales que no permitan la comprobación de la subvencionabilidad de los gastos imputados, debido a la exigencia de que los gastos subvencionables respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y de que su coste no sea superior al valor del mercado.

e) En caso de que el desarrollo del proyecto conlleve la contratación de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, según anexo IV.

f) Certificado expedido por la persona responsable de la Tesorería de la entidad beneficiaria, acreditativo de haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que hubiera sido otorgada, según el anexo V.

La fecha límite para efectuar los pagos que se correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2025, y el final del período de justificación, que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive. Los pagos corresponderán, en todo caso, a actuaciones realizadas dentro del período de ejecución.

La Dirección General de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado el proyecto subvencionado, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

La falta de presentación de la documentación en los plazos señalados dará lugar al incumplimiento de los compromisos establecidos en la resolución de concesión y, en consecuencia, a la revocación y reintegro de la ayuda.

De la misma manera, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin la recepción de la mencionada documentación se iniciará procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. La justificación de las subvenciones previstas en los subapartados 3.1 a 3.8 del apartado 1 del artículo 4, línea 3 de Banderas azules, una vez concluido el proyecto-actividad objeto de la subvención, dentro del primer trimestre del año 2026, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 35.9 #(§012220) ar.35# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar para justificar el importe total del presupuesto presentado, la siguiente documentación:

a) Certificación de la Intervención o secretaría/intervención de la entidad, en la que se dé fe de que la subvención se ha destinado íntegramente a los fines previstos; y se certifiquen, igualmente, los gastos y pagos totales realizados de la actividad subvencionada en la anualidad, según el anexo II.

b) Nóminas mensuales del personal adscrito al servicio con sus correspondientes justificantes de pago.

c) Relación nominal de los trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social. En el caso de que el pago se realice por vía telemática deberá acompañarse del correspondiente adeudo bancario.

d) En caso de que el desarrollo del proyecto supusiera contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, según el anexo IV.

e) La persona responsable de la Tesorería de la entidad beneficiaria deberá expedir certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que hubiera sido otorgada, según el anexo V.

3. Las entidades beneficiarias que contraten con terceros deberán ajustarse a lo estipulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(§039439)#, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y deberán presentar con la documentación justificativa, la documentación acreditativa del anuncio de licitación cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en dicha ley.

Artículo 12. Revocación y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención o de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la obstaculización de las labores comprobación, la falta de disposición de datos que pudieran requerirse o su omisión o falseamiento, así como el incumplimiento del resto de obligaciones a que se sujetan los beneficiarios de ayudas públicas, darán lugar -sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiere lugar- al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 #(§012220) ar.43# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, en los casos de incumplimiento o justificación parcial del objeto o de las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, y siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que reintegrar deberá, respondiendo al principio de proporcionalidad, fijarse en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación con la letra o) del artículo 16 #(§012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la resolución de concesión, al menos el 75 % de la cuantía correspondiente al presupuesto total de la actividad subvencionada. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

4. Además, de la misma forma, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan realizado, en los términos exigidos en la resolución, al menos el 50 % de las actividades programadas especificadas en la resolución cuando exista más de una. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en proporción al importe presupuestado de la actividad programada no ejecutada respecto al presupuesto total.

5. En los proyectos aprobados que desarrollen más de una actividad, los porcentajes señalados en los dos párrafos anteriores deberán concurrir acumulativamente.

6. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril #(§005706)#, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

Artículo 13. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la administración. En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro del período de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución de este, sin el referido requerimiento de la administración.

A tal efecto, la devolución voluntaria por parte de la beneficiaria se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el concepto Reintegro por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución, y deberá remitir una copia a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO) dirigida a la Dirección General de Turismo, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 #(§013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 #(§005706) ar.24# de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 #(§012220) ar.44# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidamente calculados.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que su importe se corresponda íntegramente con el coste total inicialmente previsto de la actividad subvencionada. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según establece el artículo 35.4 #(§012220) ar.35# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En caso de que se produzca exceso de financiación sobre el coste de las actividades subvencionadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 #(§012220) ar.43# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, con exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Estas subvenciones se conceden como un porcentaje de financiación sobre el coste del proyecto. Por tanto, si el coste final resultara inferior al inicialmente presupuestado, se aplicará también una minoración en la subvención, de modo que quede inalterado aquel porcentaje de financiación.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones.

1. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgaron las ayudas deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, la cual autorizará su modificación, así como, en su caso, la modificación de las resoluciones de concesión, cuando no se desvirtúe la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.

2. No obstante, en aquellos proyectos aprobados en los que conste más de una partida presupuestaria, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesario solicitar la citada autorización cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total del proyecto.

3. En el supuesto de que se superase el porcentaje previsto en el párrafo anterior se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser formulada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituya el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 #(§012220) ar.33# y 34 #(§012220) ar.34# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. De la misma manera, las entidades beneficiarias, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 #(§012220) ar.36# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(§060443)#, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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