DECRETO 242/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, VIVIENDA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
De acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva en la estructura, la regulación de los órganos y directrices públicas, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto #(§057196)#, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se han creado nuevos departamentos en la Administración de la Generalitat, se han introducido cambios en el ámbito competencial de diferentes departamentos y se ha modificado la denominación de otros.
De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto mencionado, se aprueba el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre #(§057245)#, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, que establece la estructura departamental de primer nivel. Este Decreto crea unidades directivas que hasta el momento no han desplegado su estructura orgánica.
Mediante el Decreto 30/2025, de 4 de marzo, de modificación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre #(§057245)#, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y el Decreto 94/2025, de 6 de mayo, de modificación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre #(§057245)#, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, se modifica la estructura de primer nivel del Departamento.
La estructura orgánica de segundo nivel está actualmente regulada mediante varios decretos, aprobados incluso por departamentos diferentes, como son: el Decreto 293/2022, de 2 de noviembre #(§055272)#, de reestructuración del Departamento de Territorio; el Decreto 155/2022, de 30 de agosto #(§055084)#, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; el Decreto 14/2024, de 16 de enero #(§056666)#, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y el Decreto 256/2021, de 22 de junio #(§053902)#, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales.
Este Decreto tiene como objetivo ajustar la estructura y las funciones de la totalidad de las unidades que integran el Departamento a la estructura actual de primer nivel, con una mejor definición funcional para dar cumplimiento a las competencias que el Departamento tiene asignadas y ofrecer así un servicio mejor y más eficiente a la ciudadanía. Igualmente, se pretende aprobar una única disposición que despliegue el conjunto de la estructura departamental para evitar así la dispersión normativa actual.
La nueva estructura que se despliega se adecua a nuevos requerimientos organizativos de acuerdo con las prioridades estratégicas del Departamento. Concretamente, y con respecto a la Secretaría General, se crea dentro del Gabinete Técnico el Área de Difusión, vista la relevancia de este ámbito de trabajo diferenciado que hasta ahora no se veía reflejado en la estructura de la unidad. También se hacen ajustes en las unidades responsables de la gestión económica y presupuestaria con el fin de conseguir un mejor funcionamiento del conjunto de la Dirección de Servicios y se tienen en cuenta las magnitudes económicas que gestiona. Asimismo, se introducen modificaciones en los servicios territoriales para homogeneizarlos, y se recoge en disposiciones adicionales el ejercicio de competencias por parte de algunos servicios territoriales en aquellas demarcaciones donde no están desplegados.
Con respecto a la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras, se clarifican las funciones entre las diversas unidades de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad para reforzar la coordinación interna tanto de proyectos, obras y la posterior gestión como la coordinación externa con respecto al conjunto de convenios suscritos en relación con las infraestructuras de titularidad estatal. La nueva distribución de competencias también pretende impulsar la innovación y las carreteras inteligentes.
La Secretaría de Territorio y Agenda Urbana integra dentro de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura algunas funciones de unidades que dependían directamente de esta hasta ahora. El objetivo es conseguir una mayor operatividad organizativa, así como incorporar la implementación de los programas y proyectos de desarrollo territorial como actuaciones de agenda urbana, y dar impulso a la arquitectura con la creación de la Subdirección General de Arquitectura y de Actuaciones de Agenda Urbana.
También dentro del ámbito competencial de esta secretaría se reestructuran la Dirección General de Políticas de Montaña y la Dirección General de Políticas del Litoral, que hasta la publicación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre #(§057245)#, eran una única unidad directiva; se modifican algunas funciones para dar más relevancia a su participación en la elaboración y seguimiento de los planes estratégicos de montaña en el caso de la primera, y para una mejor gestión de las concesiones en el dominio público marítimo y terrestre en el caso de la segunda.
Con respecto a la Secretaría de Vivienda, se han revisado las funciones de la Dirección General de Vivienda y las de las unidades que dependen de ella. Por una parte, se ajusta a la creación reciente de la Oficina Técnica de Barrios y Villas; y de la otra, se persigue potenciar el asesoramiento a las administraciones locales en materia de planificación de las políticas de vivienda.
La Secretaría de Transición Ecológica asume bajo su dependencia directa el tratamiento transversal de la información ambiental y la nueva Subdirección General de Protección de los Derechos de los Animales, creada con la voluntad de reforzar esta competencia. En la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural se crea la Subdirección General de Espacios Naturales para atender la casuística específica y altamente compleja que supone la gestión de los espacios naturales. Esto comporta reorganizar unidades y funciones dentro de la dirección general. Con respecto a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, se hace una revisión de las funciones y, entre otras, se recoge el impulso de las políticas de economía circular y de la eficiencia ambiental en el uso de recursos. Las unidades dependientes también redistribuyen y ajustan sus funciones con el objetivo, entre otros, de agilizar la tramitación de las autorizaciones ambientales de actividades, de destacar la inspección ambiental de actividades o de mejorar la gestión de los proyectos de restauración de actividades extractivas.
Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 62 #(§035183) ar.62# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, tal y como se ha justificado en este caso, y a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Las modificaciones que este Decreto introduce en la estructura orgánica y las funciones de las unidades departamentales son las imprescindibles para adecuarse a las competencias asignadas al Departamento y se ajustan así al principio de proporcionalidad.
Puesto que el Decreto recoge toda la estructura organizativa del Departamento de manera unificada, permite disponer de un marco normativo integrado, clarificador y cierto de las competencias asignadas en cada órgano y se adecua, así pues, al principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el Portal de la Transparencia.
Este Decreto no comporta cargas administrativas para la ciudadanía y facilita el mejor funcionamiento del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en aplicación del principio de eficiencia.
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vistas la naturaleza organizativa y la necesidad de que la nueva estructura se pueda implementar lo antes posible.
Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 #(§006858) ar.23# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(§008712)#, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre #(§001947)#, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Organización general
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.
c) Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
d) Secretaría de Vivienda.
e) Secretaría de Transición Ecológica.
f) Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies.
g) Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas.
1.2 Queda adscrita al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica la entidad autónoma administrativa Instituto para el Desarrollo y Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica las entidades de derecho público siguientes:
a) Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.
b) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.
c) Puertos de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.
d) Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
e) Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
f) Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda.
g) Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
h) Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
i) Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
j) Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
k) Instituto Catalán de Energía, mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
1.4 Quedan adscritas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica las sociedades mercantiles siguientes:
a) Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, S.A.U. mediante la Secretaría General.
b) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, S.A. mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.
c) Aeropuertos Públicos de Cataluña, S.L.U. mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.
d) Energías Renovables Públicas de Cataluña, S.A.U. (La Energética), mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
1.5 El Consejo de Dirección es un órgano colegiado de asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside, por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general y por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera. Además, pueden asistir las personas que en cada caso determine la presidencia del Consejo.
Capítulo II
Gabinete del Consejero o Consejera
Artículo 2
Gabinete del Consejero o Consejera
2.1 La unidad de asistencia y soporte a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o Consejera.
2.2 El Gabinete del Consejero o Consejeratiene las funciones siguientes:
a) Dar y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.
b) Coordinar las unidades que dependen del consejero o consejera.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:
a) Oficina de Relaciones Institucionales.
b) Oficina de la Secretaría del Consejeroo Consejera.
c) Oficina de Comunicación.
d) Oficina de Protocolo.
2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Dar soporte a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la información solicitada por el Defensor del Pueblo y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.
f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejeratiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y hacer las tareas administrativas de soporte a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:
a) Dar soporte y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.
b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional, así como la participación de la persona titular y de los altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento o en otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2.8 Las personas titulares de las unidades establecidas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Capítulo III
Secretaría General
Artículo 3
Secretaría General
3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre #(§001947)#, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el resto de normativa vigente, como también las otras que le encargue el consejeroo consejera.
3.2 De la Secretaría General dependen las unidades siguientes:
a) Dirección de Servicios.
b) Asesoría Jurídica, en los términos que establece la normativa reguladora de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
c) Gabinete Técnico.
d) Sección de la Comisión de Precios de Cataluña.
e) Servicios territoriales del Departamento.
Artículo 4
Dirección de Servicios
4.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.
d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planesinterdepartamentales.
e) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Secretaría General.
f) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el Plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público institucional adscrito al Departamento.
h) Dirigir las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.
i) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Asumir las funciones de unidad de información y coordinación del sector público institucional entre la Comisión del Sector Público Institucional y el Departamento y las entidades del sector público institucional adscrito.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
4.2 De la Dirección de Servicios dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
b) Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestos y Contratación.
c) Subdirección General de Organización, Información y Régimen Interior.
d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 5
Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
5.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las funciones siguientes:
a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y de relaciones laborales del Departamento.
b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos.
c) Diseñar e impulsar actuaciones de mejora social en la gestión de los recursos humanos y promover acciones de garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres dentro del ámbito del personal del Departamento.
d) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.
e) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.
f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.
g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.
h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigacióny divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, e incorporar la perspectiva de género, la igualdad de trato y la no discriminación.
i) Ejecutar la política de relaciones laborales del Departamento y participar en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal del Departamento y con el personal laboral adscrito a los entes vinculados al Departamento.
j) Coordinar los entes públicos vinculados al Departamento y prestarles apoyo en la implantación de las actuaciones relacionadas con las funciones de la Subdirección.
k) Coordinar la tramitación de los programas que comportan gastos en materia de personal en aquellas actuaciones competencia de la Subdirección General.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Recursos Humanos.
b) Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.
c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Área de Formación y Gestión del Conocimiento.
Artículo 6
Servicio de Recursos Humanos
6.1 Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las funciones siguientes:
a) Controlar la gestión de todos los asuntos relativos a la gestión en materia de personal.
b) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para incorporar las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión impulsen los órganos competentes en materia de función pública.
c) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.
d) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento.
e) Supervisar el proceso de incorporación del personal proveniente de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el departamento competente en materia de función pública.
f) Supervisar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, las compatibilidades, los permisos, las licencias y otras incidencias de personal.
g) Gestionar la plantilla del personal.
h) Supervisar la actualización del sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales y supervisar las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias.
i) Elaborar las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, y coordinar y controlar las relaciones de puestos de trabajo.
j) Controlar la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.
k) Supervisar la evaluación y el análisis de costes de los recursos humanos de los proyectos de modificación de la estructura o de la organización del Departamento.
l) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del capítulo I del Departamento, controlar la ejecución y coordinar la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias del ejercicio.
m) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del Departamento, los sistemas de previsión social, los seguros sociales del personal, la gestión de las retribuciones complementarias y de cualquier otro concepto con incidencia retributiva.
n) Elaborar informes y propuestas de resolución en materia retributiva y de los regímenes de previsión social.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
6.2 Del Servicio de Recursos Humanos dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Gestión de Recursos Humanos.
b) Sección de Administración de Recursos Humanos.
Artículo 7
Sección de Gestión de Recursos Humanos
Corresponden a la Sección de Gestión de Recursos Humanos las funciones siguientes:
a) Proponer y evaluar las medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.
b) Controlar los datos de las ofertas públicas de empleo y la gestión del proceso de incorporación del personal proveniente de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el departamento competente en materia de función pública.
c) Controlar la gestión de la oferta pública departamental del personal laboral y de los concursos de cambio de destinopara el personal laboral fijo que sea competencia del Departamento.
d) Gestionar la documentación administrativa derivada de la incorporación, la movilidad y las extinciones de las relaciones de servicio del personal de las diferentes unidades.
e) Supervisar la documentación derivada de la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.
f) Controlar las plantillas de personal y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto del capítulo I del Departamento con respecto a los puestos de trabajo y proponer las actuaciones económicas y administrativas que se requieran.
g) Gestionar y mantener los datos del Registro general de personal, del Directorio corporativo de la Generalitat y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.
h) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en los asuntos que sean de su competencia.
i) Gestionar las convocatorias de los concursos generales de méritos y capacidades competencia del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 8
Sección de Administración de Recursos Humanos
Corresponden a la Sección de Administración de Recursos Humanos las funciones siguientes:
a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias del personal y otras incidencias del personal del Departamento.
b) Gestionar las autorizaciones de compatibilidad del personal.
c) Gestionar los expedientes de reconocimiento de grado personal y de servicios prestados del personal.
d) Gestionar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del Departamento y del sistema de control horario.
e) Gestionar las incidencias de gestión del portal del empleado público.
f) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en asuntos que sean de su competencia.
g) Gestionar y mantener los datos del Registro general de personal, del Directorio corporativo de la Generalitat y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.
h) Supervisar la custodia y el traslado interdepartamental de los expedientes del personal adscrito al Departamento, y gestionar los trámites de vista solicitados por las personas interesadas.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 9
Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales
Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales las funciones siguientes:
a) Asesorar sobre propuestas objeto de negociación en materia de personal y asesorar jurídicamente a la Dirección de Servicios en materia de negociación colectiva laboral.
b) Representar el Departamento en los órganos y las comisiones de negociación colectiva y hacer el seguimiento para cumplir las actuaciones acordadas.
c) Participar en comisiones, órganos de negociación de condiciones de trabajo y grupos de trabajo relacionados con el ámbito de competencia de la Subdirección.
d) Elaborar estudios sobre condiciones de trabajo del personal laboral y las comunicaciones preceptivas en la parte social, cuando proceda, e informes o propuestas de resolución en materia de condiciones de trabajo del personal laboral.
e) Instruir los expedientes disciplinarios del personal del Departamento, gestionar las informaciones reservadas previas, si procede, y asesorar en la materia.
f) Elaborar los estudios, los informes y las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos del Departamento.
g) Emitir informes de los expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de recursos humanos y prestar el apoyo que se requiera para defender los intereses del Departamento.
h) Identificar nuevas necesidades y hacer propuestas de cambios normativos en el ámbito de los recursos humanos encaminados a alcanzar los objetivos estratégicos de la organización, así como elaborar estudios, circulares internas e informes para homogeneizar la aplicación de la normativa en materia de régimen jurídico de personal.
i) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.
j) Asesorar jurídicamente al sector público institucional adscrito al Departamento sobre materias propias de la Subdirección.
k) Gestionar las solicitudes de informes y autorizaciones en materia de gastos de personal de las entidades del sector público institucional adscrito al Departamento ante los órganos correspondientes de la Administración de la Generalitat.
l) Asesorar a las unidades del Departamento y las entidades del sector público institucional adscrito en la tramitación de programas que comportan gastos en materia de personal y hacer las gestiones correspondientes para su aprobación.
m) Prestar apoyo a la Dirección de Servicios en relación con las funciones que le corresponden como unidad de información y coordinación del sector público institucional adscrito.
n) Tramitar los expedientes que, en materia de recursos humanos, comporten la aprobación del Gobierno.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 10
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las funciones siguientes:
a) Promover la seguridad y la salud del personal haciendo actividades que fomenten la seguridad, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento e incorporar la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral, para garantizar un ambiente libre de violencias machistas con el abordaje de las situaciones de acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.
c) Identificar y evaluar los riesgos laborales y hacer la propuesta de la planificación preventiva subsiguiente a todos los centros de trabajo del Departamento.
d) Coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos.
f) Hacer las actividades de vigilancia y control de la salud del personal del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de la aplicación de las normas especiales de protección de determinados grupos de personas consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 11
Área de Formación y Gestión del Conocimiento
Corresponden al Área de Formación y Gestión del Conocimiento, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
a) Proponer, consensuar, planificar, difundir y evaluar las actividades formativas del personal del Departamento.
b) Establecer los criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo, y fomentar nuevas formas de aprendizaje alternativas y complementarias a la formación planificada.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.
d) Diseñar, programar, coordinar y supervisar el plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.
e) Impulsar la participación en las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Administración de la Generalitat y favorecer la formación estratégica competencia del Departamento.
f) Representar al Departamento en las comisiones y los grupos de trabajo de responsables de formación para contribuir a implantar el modelo de formación de la Administración de la Generalitat y hacer de enlace entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las diferentes unidades del Departamento para difundir y gestionar las demandas formativas.
g) Dinamizar e impulsar nuevas metodologías aplicadas a la formación, así como llevar a cabo experiencias de aprendizaje y desarrollo innovadoras y ajustadas al perfil profesional de las personas del Departamento.
h) Establecer e interpretar los indicadores de evaluación y de control de la gestión de la formación, el conocimiento y el aprendizaje, y hacer el seguimiento.
i) Supervisar el registro informático de todas las asistencias a actividades formativas y titulaciones oficiales por parte del personal del Departamento.
j) Concretar propuestas de coordinación entre las diferentes instituciones y organismos dedicados a la formación y al reconocimiento de las competencias profesionales del ámbito del Departamento.
k) Promover la participación de las diferentes unidades del Departamento en la identificación de oportunidades de mejora, conocimiento diferencial y espacios de colaboración.
l) Confeccionar el mapa de conocimiento crítico departamental a través del impulso y la promoción de la gestión del conocimiento y la transversalidad de la información entre los diferentes órganos, en colaboración con el Servicio de Información.
m) Diseñar y desarrollar nuevas formas de aprendizaje para identificar, compartir y mantener el conocimiento involucrado dentro de la organización y hacer uso de la inteligencia colectiva.
n) Impulsar, desarrollar y evaluar nuevas metodologías en la gestión del conocimiento para promover y difundir buenas prácticas en el ámbito competencial del Departamento.
o) Coordinar la gestión de las actividades formativas de las entidades del sector público institucional adscrito, asesorar y prestar apoyo.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 12
Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestos y Contratación
12.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestos y Contratación las funciones siguientes:
a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, controlar la ejecución y hacer el seguimiento.
b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.
c) Elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.
d) Supervisar y controlar la gestión económica, contable y presupuestaria, la gestión del patrimonio afecto a los servicios administrativos y la contratación.
e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.
f) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.
g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.
h) Impulsar la racionalización de la contratación administrativa del Departamento y de las entidades adscritas, y ejecutar las actuaciones que se deriven.
i) Supervisar los aspectos económicos de los contratos-programa del Departamento y analizar su cumplimiento.
j) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación.
k) Tramitar las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento y hacer su análisis.
l) Coordinar y controlar la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas del Departamento.
m) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de seguros.
n) Coordinar, elaborar e impulsar la tramitación de los expedientes de convenios, encargos de gestión, protocolos y documentos equivalentes y hacer el seguimiento, así como mantener el registro de convenios.
o) Prestar apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público institucional adscrito al Departamento, en materias de competencia de la Subdirección.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
12.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestos y Contratación dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Contratación y Patrimonio.
b) Servicio de Gestión Económica.
Artículo 13
Servicio de Contratación y Patrimonio
13.1 Corresponden al Servicio de Contratación y Patrimonio las funciones siguientes:
a) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación propuestos por las diferentes unidades directivas del Departamento, su adjudicación y la formalización de los contratos.
b) Coordinar y supervisar los expedientes relativos a los efectos, el cumplimientoy la extinción de los contratos.
c) Supervisar y coordinar la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y del resto de documentos que tengan carácter contractual.
d) Estudiar y analizar la normativa que incida en la contratación, así como la diferente doctrina y jurisprudencia, hacer su seguimiento y trasladarla a las diferentes unidades directivas del Departamento y a las entidades adscritas.
e) Participar en las mesas de contratación y, en general, en cualquiera de los órganos relacionados con sus competencias.
f) Coordinar y supervisar la gestión correspondiente a adquirir los suministros que requieran las unidades del Departamento, así como la tramitación de los expedientes administrativos que se deriven.
g) Diseñar e impulsar el establecimiento de indicadores para analizar la gestión de las adquisiciones y proponer medidas para su homogeneización.
h) Coordinar la gestión de la tramitación de la contratación administrativa del Departamento por medios electrónicos.
i) Coordinar la tramitación de los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.
j) Coordinar la tramitación y la gestión de los expedientes patrimoniales de inmuebles adscritos a los servicios administrativos y su inventario.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
13.2 Del Servicio de Contratación y Patrimonio depende la Sección de Contratación.
Artículo 14
Sección de Contratación
Corresponden a la Sección de Contratación las funciones siguientes:
a) Tramitar los expedientes de contratación del Departamento, así como coordinar las actuaciones que en esta materia puedan ejecutar las diferentes unidades de gestión y prestar el apoyo necesario.
b) Tramitar los expedientes relativos a los efectos, el cumplimientoy la extinción de los contratos.
c) Elaborar los de cláusulas administrativas particulares y emitir los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.
d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como supervisar la adecuación a la normativa aplicable y hacer su seguimiento.
e) Efectuar el mantenimiento del Registro público de contratos.
f) Hacer el seguimiento de la contratación programada del Departamento.
g) Supervisar y controlar la publicación de la contratación menor del Departamento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 15
Servicio de Gestión Económica
15.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica las funciones siguientes:
a) Planificar y supervisar la contabilización de los registros contables de los expedientes de gasto y hacer el control de la ejecución contable.
b) Redactar los informes sobre la disposición de crédito y otros expedientes con contenido económico.
c) Planificar, coordinar y supervisar la gestión de los ingresos, las sanciones y las tasas en el ámbito de las competencias del Departamento.
d) Planificar y coordinar el envío de las sanciones a la vía de apremio.
e) Supervisar el asesoramiento a las unidades directivas del Departamento y las entidades del sector público en su ámbito de competencia.
f) Coordinar, controlar y gestionar las habilitaciones del Departamento.
g) Proponer instrucciones de mejora en la gestión del gasto y de los ingresos.
h) Controlar las propuestas de la contratación menor y analizar su adecuación al cumplimiento de la normativa vigente.
i) Diseñar indicadores para el análisis de costes de los diferentes servicios y su optimización.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
15.2 Del Servicio de Gestión Económica dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Contabilidad y Análisis de Costes.
b) Sección de Tasas y Otros Ingresos.
Artículo 16
Sección de Contabilidad y Análisis de Costes
Corresponden a la Sección de Contabilidad y Análisis de Costes las funciones siguientes:
a) Gestionar la ejecución del presupuesto de gastos.
b) Tramitar los expedientes correspondientes de modificación del presupuesto como transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones de crédito.
c) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto.
d) Asesorar a las unidades directivas del Departamento y a las entidades del sector público en su ámbito de competencia.
e) Llevar a cabo el análisis de costes de los diferentes servicios y su optimización.
f) Gestionar las propuestas de la contratación menor y su adecuación a la normativa.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 17
Sección de Tasas y Otros Ingresos
Corresponden a la Sección de Tasas y Otros Ingresos las funciones siguientes:
a) Gestionar los ingresos, las sanciones y la recaudación de tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y la tramitación de las devoluciones por ingresos indebidos.
b) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y otros ingresos y su liquidación posterior.
c) Justificar y preparar la documentación necesaria para fiscalizar los ingresos departamentales.
d) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.
e) Gestionar y hacer los trámites necesarios para el inicio del cobro por vía de apremio.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores.
Artículo 18
Subdirección General de Organización, Información y Régimen Interior
18.1 Corresponden a la Subdirección General de Organización, Información y Régimen Interior las funciones siguientes:
a) Impulsar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización, Administración digital y dimensionado de recursos.
b) Supervisar la elaboración y las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, del sector público institucional adscrito.
c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de Administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
d) Implementar proyectos de Administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC), y prestar soporte técnico en este ámbito en el sector público institucional adscrito.
e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.
f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la Administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.
g) Proponer que se lleven a cabo actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.
h) Desplegar el modelo corporativo de gobierno del dato.
i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para adecuar el Departamento y el sector público institucional adscrito a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
j) Dirigir la implementación del sistema de gestión documental y el archivo del Departamento.
k) Impulsar y supervisar la mejora continua de la atención a la ciudadanía y coordinar la oficina presencial de la sede central del Departamento.
l) Planificar y coordinar las actuaciones de comunicación interna en el Departamento.
m) Asumir la condición de unidad de información departamental y coordinar la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito del acceso a la información pública.
n) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para cumplir las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes, en relación con los edificios y sedes del Departamento.
o) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que sean necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.
p) Prestar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.
q) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.
r) Prestar apoyo a los entes públicos vinculados al Departamento en la implantación de las actuaciones relacionadas con las funciones de la Subdirección.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
18.2 De la Subdirección General de Organización, Información y Régimen Interior dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Organización.
b) Servicio de Información.
c) Servicio de Régimen Interior.
Artículo 19
Servicio de Organización
19.1 Corresponden al Servicio de Organización las funciones siguientes:
a) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización, Administración digital y dimensionado de recursos.
b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, del sector público institucional adscrito.
c) Gestionar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.
d) Analizar las necesidades de las unidades del Departamento relativas a las TIC, velar por la definición correcta de los requerimientos funcionales e informar sobre la oportunidad del encargo correspondiente al Área TIC.
e) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área TIC.
f) Diseñar los indicadores necesarios para evaluar el impacto de las mejoras implementadas en los procesos administrativos y del desarrollo de la Administración digital.
g) Asesorar a las unidades del Departamento y al sector público institucional adscrito y prestar apoyo en los temas relacionados con el impulso y desarrollo de la Administración digital.
h) Coordinar la implementación de la gestión de los datos y hacer su seguimiento de acuerdo con el modelo corporativo de gobierno del dato.
i) Hacer un informe sobre las disposiciones normativas que afectan a los procesos administrativos y asegurar la adecuación a los criterios de simplificación, racionalización y al modelo corporativo de Administración digital.
j) Gestionar proyectos de implantación de sistemas de gestión de la calidad y mantener los sistemas implantados.
k) Implementar las medidas organizativas necesarias para adecuar el Departamento y el sector público institucional adscrito a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
l) Coordinar la implementación y el mantenimiento del sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.
m) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales dentro de su ámbito de actuación.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
19.2 Del Servicio de Organización depende la Sección de Gestión Documental y Archivo.
Artículo 20
Sección de Gestión Documental y Archivo
Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo las funciones siguientes:
a) Definir, implantar y hacer el mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Administración de la Generalitat en el Departamento y en el sector público institucional adscrito.
b) Elaborar, aplicar y mantener los instrumentos técnicos del sistema de gestión de la documentación del Departamento y de sus archivos.
c) Analizar los procedimientos administrativos del Departamento para definir el cuadro de clasificación funcional, el mapa de series documentales y el cuadro de tipologías documentales de su ámbito.
d) Gestionar la consulta y el préstamo de la documentación custodiada por el archivo.
e) Elaborar, revisar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y elección de la documentación, con independencia de su soporte.
f) Controlar la conservación adecuada de la documentación en soporte papel localizada en los diferentes depósitos y establecer los requisitos para la gestión correcta de los repositorios digitales que contienen documentos electrónicos de archivo.
g) Participar en la formación en gestión documental del personal del Departamento y de los organismos que dependen de este.
h) Participar y colaborar en los proyectos de implantación de la Administración digital en el ámbito de la gestión documental del Departamento.
i) Participar y colaborar en los grupos de trabajo multidisciplinares y coordinar las actuaciones de mejora de la gestión documental de la Administración de la Generalitat.
j) Elaborar instrucciones para precisar la aplicación de las directrices generales que establece el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Administración de la Generalitat.
k) Velar por el cumplimiento de las directrices que se establecen en el ámbito de la gestión de los documentos electrónicos en los proyectos de Administración electrónica que se promueven en el Departamento.
l) Asumir la secretaría del Grupo de Trabajo Multidisciplinar (GTM) departamental.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 21
Servicio de Información
21.1 Corresponden al Servicio de Información las funciones siguientes:
a) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios y trámites del Departamento.
b) Establecer directrices para la prestación homogénea de los servicios de información, tramitación y atención digital, telefónica y presencial en las oficinas del Departamento, de acuerdo con el modelo departamental.
c) Coordinar el desarrollo de proyectos de mejora e iniciativas interdepartamentales en el ámbito de la atención ciudadana.
d) Gestionar la atención ciudadana prestada en la sede central del Departamento.
e) Coordinar funcionalmente las oficinas de atención ciudadana departamentales para garantizar el funcionamiento homogéneo.
f) Coordinar la información general, especializada y de campaña de los servicios y trámites del Departamento que se ofrece a través del teléfono corporativo de atención ciudadana de la Generalitat.
g) Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, en colaboración con las unidades prestamistas de los servicios, así como coordinar y asesorar a las unidades de información del sector público institucional adscrito.
h) Impulsar y gestionar la intranet departamental y otras herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.
i) Impulsar acciones que faciliten el trabajo colaborativo entre las unidades y el personal del Departamento.
j) Supervisar el registro presencial y digital de entradas y salidas de la sede central del Departamento, así como la distribución y la comunicación de la documentación recibida.
k) Coordinar y dar apoyo y directrices a la red de oficinas de registro del Departamento.
l) Coordinar y gestionar el buzón corporativo de consultas, quejas y sugerencias a escala departamental.
m) Establecer el sistema de indicadores y de gestión de la calidad en el ámbito de la atención ciudadana.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
21.2 Del Servicio de Información depende la Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna.
Artículo 22
Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna
Corresponden a la Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna las funciones siguientes:
a) Gestionar la información relativa a los trámites del Departamento publicados en la web de la Generalitat de Catalunya y en las webs departamentales.
b) Gestionar los diferentes sistemas corporativos de información y atención a la ciudadanía sobre servicios, trámites, equipamientos y organigrama.
c) Coordinar los contenidos informativos que se facilitan desde las oficinas y puntos de atención ciudadana para garantizar la coherencia y la homogeneidad.
d) Gestionar la relación con el teléfono corporativo de atención de la Generalitat, 012, en relación con los servicios y trámites del Departamento y elaborar los materiales informativos y de soporte necesarios.
e) Gestionar la intranet del Departamento e impulsar propuestas de mejora.
f) Impulsar y gestionar otras herramientas, canales o productos de comunicación interna.
g) Coordinar la red de gestores departamentales de la intranet y prestarle apoyo.
h) Mantener el sistema de indicadores de las herramientas de comunicación interna y de atención ciudadana del ámbito de la Subdirección.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 23
Servicio de Régimen Interior
23.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior las funciones siguientes:
a) Coordinar las obras y actuaciones de adecuación y el mantenimiento que hay que hacer en los espacios ocupados por los edificios administrativos del ámbito de la Subdirección, participar en las acciones en materia de seguridad y emergencia y elaborar propuestas de mejora de espacios.
b) Gestionar los servicios del ámbito de la Subdirección siguientes: la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, la jardinería, la gestión de los residuos, la mensajería, los servicios de traslado y soporte logístico, las máquinas expendedoras, el uso de zonas comunes, el mobiliario y los ornamentos.
c) Organizar y dirigir los servicios de mayordomía, recepción y centralita y gestionar al personal inherente.
d) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil y su mantenimiento.
e) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.
f) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.
g) Elaborar los pliegos y los documentos que contengan las prescripciones técnicas, así como los informes técnicos para las fases de licitación y adjudicación de contratos de su ámbito funcional.
h) Hacer el seguimiento y el control de la ejecución de los contratos de servicios, obras y suministros que afecten a su ámbito funcional.
i) Planificar, coordinar y ejecutar la adquisición de los bienes muebles y elaborar y gestionar el inventario.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
23.2 Del Servicio de Régimen Interior depende la Sección de Gestión Técnica de Edificios.
Artículo 24
Sección de Gestión Técnica de Edificios
Corresponden a la Sección de Gestión Técnica de Edificios las funciones siguientes:
a) Programar y ejecutar, si procede, las tareas de conservación de los edificios y las instalaciones.
b) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar para que se adecuen a la normativa vigente.
c) Controlar los servicios, los consumos y los gastos inherentes a los edificios.
d) Analizar y hacer la propuesta de distribución y ocupación de espacios y de los planes de seguridad y emergencia.
e) Elaborar dictámenes técnicos para la tramitación de expedientes de reparación, mantenimiento y suministro de servicios de los edificios.
f) Mantener el programa informático de soporte a la gestión técnica de edificios.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 25
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
25.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y el sector público institucional adscrito en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y el sector público institucional adscrito y elaborar un plandirector de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.
c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y de su sector público a fin de que sea un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.
d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio de acuerdo con los ejes del Plande Gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y de su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.
f) Desplegar y coordinar conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña las actuaciones del ámbito TIC que establece el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.
g) Acompañar el Departamento en la ejecución del proceso de transformación digital, aplicando medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato y la implantación de la inteligencia artificial, de acuerdo con el plan de transformación digital y los criterios corporativos vigentes en materia de Administración digital.
h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC de manera que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, y asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizar los procesos de construcción, entrega y operación y aportar eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.
j) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar la gestión TIC de su sector público y prestar apoyo.
k) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, velar por su implantación adecuada y promover el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requeridas.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
25.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público institucional adscrito, en los términos que establece el Gobierno.
Artículo 26
Asesoría Jurídica
26.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
26.2 La Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus funciones, coordina los órganos activos y las áreas funcionales de las diferentes unidades directivas que tengan atribuidas funciones de carácter jurídico.
Artículo 27
Gabinete Técnico
27.1 Corresponden al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, las funciones siguientes:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.
b) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, la elaboración y el seguimiento del Plan de Gobierno y del Plandepartamental que se derive, para asegurar el cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de Gobierno.
c) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y definir las prioridades en las políticas departamentales.
d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.
e) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios, las estadísticas y los indicadores en las materias que son competencia del Departamento y canalizar las relaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.
f) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.
g) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión, e impulsar, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero o Consejera, las actuaciones de difusión externa del Departamento.
h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.
i) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística, promover los planes de acción que se derivan y prestar apoyo a las unidades del Departamento en materia de lenguas extranjeras y en el uso del lenguaje claro, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de política lingüística.
j) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones que establece el artículo 8.2 #(§036260) ar.8# de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Hacer el seguimiento de la actividad de los organismos y de las empresas vinculados al Departamento, analizar e informar sobre el cumplimientode los objetivos marcados y asegurar la disponibilidad de los datos en los registros, inventarios y otras herramientas de seguimiento de las entidades adscritas.
l) Prestar apoyo a las unidades del Departamento en la elaboración de los informes sobre el impacto y la viabilidad económica de las normas, los planesy los programas, así como establecer criterios para elaborar la evaluación.
m) Colaborar en la elaboración del presupuesto por programas y otra documentación presupuestaria, de los programas de inversión y de los mecanismos de seguimiento, en coordinación con la subdirección competente en materia de gestión económica.
n) Coordinar la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación de la Unión Europea y prestarle apoyo.
o) Dirigir, coordinar y supervisar las webs del Departamento, garantizar la coherencia de los sitios web de las entidades que están adscritas, así como el cumplimientode las obligaciones en materia de accesibilidad digital como unidad responsable de la gestión de la accesibilidad digital.
p) Gestionar la biblioteca del Departamento.
q) Coordinar y supervisar la presencia de los representantes del Departamento en órganos colegiados de Gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos donde el Departamento tenga que estar presente, así como gestionar los representantes de otras administraciones o entidades en órganos propios del Departamento.
r) Colaborar, bajo las directrices del departamento competente en materia de acción exterior, en el impulso de las políticas de promoción externa del Departamento, en las iniciativas de cooperación internacional y en las relaciones con la Unión Europea, y coordinar las actividades que en este ámbito lleven a cabo otras unidades del Departamento.
s) Impulsar y coordinar la planificación estratégica y el desarrollo de actividades de innovación en el Departamento y en las entidades adscritas, así como la transferencia del conocimiento de la investigación hacia las políticas públicas y los proyectos departamentales.
t) Planificar, elaborar y coordinar informes sobre las relaciones con la Administración general del Estado y con otras administraciones públicas en materias competencia del Departamento.
u) Impulsar y coordinar los procesos de participación ciudadana del Departamento.
v) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el Departamento y entidades adscritas.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
27.2 Del Gabinete Técnico dependen las unidades siguientes:
a) Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones.
b) Área de Difusión.
Artículo 28
Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones
Corresponden al Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
a) Coordinar, con las unidades del Departamento y el sector público institucional adscrito, la elaboración de propuestas y de informes de la acción del Gobierno, en los ámbitos del Departamento.
b) Elaborar informes relacionados con la actuación del Departamento en el territorio, los presupuestos departamentales y los presupuestos generales del Estado, y las relaciones con las otras administraciones públicas.
c) Mantener actualizados los registros vinculados con las entidades del sector público institucional adscrito y proporcionar los datos que se requieran en relación con estas entidades.
d) Analizar el cumplimiento de los objetivos y elaborar informes sobre la actividad del Departamento y del sector público institucional adscrito.
e) Elaborar memorias justificativas en los procesos de creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalitat, y para la tomade participación y la desvinculación de entidades existentes.
f) Colaborar en la redacción de las memorias del presupuesto por programas y coordinarla, así como colaborar en la definición de los indicadores presupuestarios y la evaluación de los resultados de ejecución del Departamento y del sector público institucional adscrito.
g) Gestionar los datos de los proyectos de inversión del Departamento y del sector público institucional adscrito en los sistemas de información corporativos.
h) Gestionar los nombramientos de los miembros de los órganos de Gobierno y otros órganos colegiados vinculados al Departamento, y de los representantes del Departamento en órganos de Gobierno y otros órganos colegiados externos, así como las tareas vinculadas, y velar por la paridad de mujeres y hombres en estos órganos.
i) Impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones en materia de políticas transversales que le sean encomendadas, dentro del ámbito del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 29
Área de Difusión
Corresponden al Área de Difusión, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
a) Diseñar y elaborar las campañas de comunicación y difusión del Departamento, en coordinación con la Oficina de Comunicación.
b) Gestionar y mantener actualizadas las webs y subwebs del Departamento, así como asesorar a las webs de las entidades del sector público que están adscritas y hacer el seguimiento.
c) Asegurar el cumplimiento de los criterios corporativos y la accesibilidad digital de las aplicaciones móviles del Departamento y de las entidades del sector público y asesorar a las unidades que quieran dar de alta una aplicación móvil.
d) Prestar apoyo a las unidades del Departamento y las entidades del sector público adscritas en la conceptualización, el diseño y la formalización de los estands en ferias, congresos y otros acontecimientos, de acuerdo con la identidad corporativa departamental.
e) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y la elaboración de los informes normativos en materia de accesibilidad web.
f) Garantizar la aplicación las pautas de identidad corporativa en todos los soportes y asesorar y hacer el seguimiento en el procedimiento de creación de nuevas marcas.
g) Asesorar y prestar apoyo a las unidades y entidades del sector público que impulsen procesos de participación ciudadana relacionados con las iniciativas y políticas del Departamento.
h) Prestar apoyo a la unidad de información departamental a efectos de la publicidad activa.
i) Garantizar la coherencia editorial del Departamento y elaborar el plande publicaciones.
j) Impulsar y coordinar con las unidades del Departamento la elaboración de la memoria anual.
k) Prestar apoyo a las diferentes unidades del Departamento en materia lingüística, correcciones, traducciones y uso del lenguaje sencillo y la comunicación clara, así como impulsar las acciones formativas necesarias para cumplir la normativa en materia lingüística y fomentar la mejora lingüística en el ámbito departamental.
l) Gestionar el servicio de reprografía e imprenta.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 30
Sección de la Comisión de Precios de Cataluña
Corresponden a la Sección de la Comisión de Precios de Cataluña las funciones siguientes:
a) Ejercer la secretaría de la Comisión de Precios de Cataluña.
b) Conocer los expedientes de aprobación y de modificación de los precios de los suministros de agua, transporte urbano de viajeros (autotaxi, autobús urbano y metro) y compañías ferroviarias de ámbito autonómico (Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya) o de las tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización administrativa de ámbito autonómico y elaborar las propuestas correspondientes para la Comisión de Precios de Cataluña.
c) Conocer los expedientes de los servicios sometidos al régimen de comunicación administrativa de ámbito autonómico.
d) Emitir los informes-propuesta sobre los recursos de alzada interpuestos anteel consejeroo consejera contra los acuerdos de la Comisión.
e) Elaborar los informes sobre el incremento medio anual de las tarifas de los servicios sometidas a autorización autonómica para aplicar el sistema simplificado de actualización de tarifas.
f) Asesorar a empresas y ayuntamientos sobre el análisis técnico y económico de los servicios con precios y tarifas sometidos a autorización administrativa.
g) Colaborar en la investigaciónde datos de este sector que establece la ley vigente.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 31
Servicios Territoriales
31.1 El Departamento se organiza funcionalmente en el territorio de la manera siguiente:
a) Servicios Territoriales en Barcelona
Ámbito territorial: las comarcas del Baix Llobregat, el Barcelonès, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental.
b) Servicios Territoriales en Girona
Ámbito territorial: las comarcas del Alt Empordà, el Baix Empordà, la Garrotxa, el Gironès, el Pla de l'Estany, el Ripollès y la Selva.
c) Servicios Territoriales en Lleida
Ámbito territorial: las comarcas de les Garrigues, la Noguera, el Pla d'Urgell, la Segarra, el Segrià y l'Urgell.
d) Servicios Territoriales en Tarragona
Ámbito territorial: las comarcas de l'Alt Camp, el Baix Camp, la Conca de Barberà, el Priorat y el Tarragonès.
e) Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre
Ámbito territorial: las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre.
f) Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Ámbito territorial: las comarcas del Bages, el Berguedà, Osona, el Moianès, el Lluçanès y el Solsonès, y los ocho municipios de l'Alta Anoia siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.
g) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran
Ámbito territorial: las comarcas de Era Val d'Aran, l'Alta Ribagorça, l'Alt Urgell, la Cerdanya, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà.
h) Servicios Territoriales en el Penedès
Ámbito territorial: las comarcas de l'Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y Anoia, salvo los ocho municipios de l'Alta Anoia a que hace referencia la letra f.
31.2 Los servicios territoriales del Departamento, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de la misma Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento en relación con las materias en que actúan.
31.3 La unidad competente por razón de la materia del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica resuelve los recursos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales.
Artículo 32
Funciones de los Servicios Territoriales
A los Servicios Territoriales, al frente de cada uno de los cuales hay un director o directora, les corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.
b) Dirigir las unidades que dependen de este y ejercer el mando del personal que tienen a su cargo, sin perjuicio de la dependencia funcional que estas unidades tienen de las direcciones generales correspondientes por razón de la materia.
c) Ejercer de órgano de coordinación entre el Departamento y el sector público institucional adscrito con respecto a las actuaciones a su ámbito territorial.
d) Formar parte de los órganos y de las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.
e) Ejecutar las directrices e impulsar el despliegue de las actuaciones del Departamento en el ámbito territorial, de acuerdo con los planesy programas aprobados.
f) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.
g) Tramitar los procedimientos administrativos de los cuales, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia y, si procede, emitir la resolución.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las competencias del Departamento.
i) Participar en los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial de su ámbito territorial.
j) Ejercer las funciones que establece la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.
k) Ejercer las funciones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 33
Estructura de los servicios territoriales
33.1 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona.
b) Servicio Territorial de Transportes de Barcelona.
c) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
Ámbito territorial: los municipios de Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, l'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, el Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
d) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.
Ámbito territorial: municipios de la comarca del Vallès Oriental y los municipios de las comarcas del Baix Llobregat, el Maresme y el Vallès Occidental que no forman parte del Área Metropolitana de Barcelona.
e) Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona.
f) Oficina Territorial Ambiental de Barcelona.
g) Sección de Servicios Generales de Barcelona.
33.2 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Girona, Lleida y Tarragona es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras.
b) Servicio Territorial de Transportes.
c) Servicio Territorial de Urbanismo.
d) Oficina de Gestión Ambiental Unificada.
e) Oficina Territorial Ambiental.
f) Sección de Energía.
g) Sección de Servicios Generales.
33.3 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en les Terres de l'Ebre es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre.
b) Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre.
c) Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre.
d) Sección de Energía de les Terres de l'Ebre.
e) Sección de Servicios Generales de les Terres de l'Ebre.
33.4 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en la Cataluña Central es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.
b) Oficina de Medio Ambiente de la Cataluña Central.
c) Sección de Energía de la Cataluña Central.
33.5 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en L'Alt Pirineu i Aran y en el Penedès es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Urbanismo.
b) Oficina de Medio Ambiente.
Artículo 34
Servicios territoriales de carreteras
34.1 Corresponden a los servicios territoriales de carreteras, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la conservación de las carreteras, la redacción de proyectos y la dirección de obras de conservación y mejora, la ejecución de los planesde conservación y de seguridad vial y la ejecución de los contratos de conservación, así como la dirección de los centros de conservación de carreteras.
b) Llevar a cabo la explotación en las carreteras, así como su señalización, la recogida de datos de aforos y accidentes, la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados a las vías públicas y a sus elementos cuando se les encargue, los permisos y las autorizaciones, las denuncias y multas.
c) Emitir el informe de planes territoriales urbanísticos o técnicos que afecten a la red vial.
d) Controlar la maquinaria y los equipamientos de los centros de conservación de carreteras.
e) Dirigir las obras, cuando se lo encargue la dirección general competente en materia de carreteras.
f) Gestionar y controlar los sistemas de gestión de los activos de la red vial de su ámbito (inventario, inspecciones y actuaciones) y hacer la actualización continua.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
34.2 Del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador.
b) Sección de Explotación.
c) Sección de Conservación.
34.3 De los servicios territoriales de carreteras de Girona, Lleida y Tarragona dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador.
b) Sección de Conservación.
Artículo 35
Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador
Corresponden a la Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador de Barcelona las funciones siguientes:
a) Hacer la vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, el firme y los elementos funcionales de los viales de las actuaciones de conservación hechas por terceras personas no contratistas.
b) Tramitar los expedientes de daños ocasionados en las vías públicas y sus elementos, cuando se le encargue.
c) Iniciar y tramitar expedientes de autorizaciones y los relativos a la protección de la legalidad y el régimen sancionador.
d) Tramitar, hasta la elaboración de la propuesta de resolución, los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuando se le encargue.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 36
Sección de Explotación
Corresponden a la Sección de Explotación de Barcelona las funciones siguientes:
a) Coordinar las actuaciones de uso y defensa del dominio público vial y las zonas de protección de la carretera y hacer el seguimiento.
b) Elaborar los informes sobre planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viales en curso.
c) Elaborar los informes técnicos para autorizar pruebas deportivas y de transportes especiales.
d) Elaborar los informes técnicos para la gestión patrimonial.
e) Actualizar los datos del Catálogo oficial de carreteras.
f) Delimitar los tramos urbanos y travesías.
g) Coordinar las actuaciones de señalización vertical y horizontal y hacer el seguimiento.
h) Coordinar el Plan de aforos de las estaciones no permanentes.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 37
Secciones de autorizaciones, explotación y régimen sancionador
Corresponden a las secciones de autorizaciones, explotación y régimen sancionador de Girona, Lleida y Tarragona, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, el firme y los elementos funcionales de los viales de las actuaciones de conservación hechas por terceras personas no contratistas.
b) Tramitar los expedientes de daños causados a las vías públicas y a sus elementos, cuando se les encargue.
c) Iniciar y tramitar expedientes de autorizaciones y los relativos a la protección de la legalidad y al régimen sancionador.
d) Tramitar, hasta elaborar la propuesta de resolución, los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuando se les encargue.
e) Coordinar las actuaciones de uso y de defensa del dominio público vialy de las zonas de protección de la carretera y hacer el seguimiento técnico.
f) Elaborar los informes sobre planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viales en curso.
g) Elaborar los informes técnicos para autorizar pruebas deportivas y de transportes especiales.
h) Elaborar los informes técnicos para la gestión patrimonial.
i) Actualizar los datos del Catálogo oficial de carreteras.
j) Delimitar los tramos urbanos y las travesías.
k) Coordinar las actuaciones de señalización vertical y horizontal y hacer el seguimiento.
l) Coordinar el Plan de aforos de las estaciones no permanentes.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 38
Secciones de conservación
Corresponden a las secciones de conservación, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Supervisar la dirección de las unidades productivas propias, concretamente los centros de conservación de carreteras, en la ejecución del plan de conservación aprobado por la dirección general competente.
b) Controlar las operaciones de conservación contratadas con personal externo.
c) Elaborar la propuesta de redacción de los proyectos y obras de refuerzo del firme y de la seguridad vial.
d) Hacer la vigilancia del estado del firme, de la señalización, del alumbrado y de la totalidad de los elementos funcionales de los viales.
e) Hacer la comunicación de los daños ocasionados a las personas usuarias de los viales a causa de su estado o de sus elementos funcionales.
f) Establecer protocolos y determinar actuaciones que garanticen la conservación adecuada y el funcionamiento de los viales.
g) Establecer un recorrido periódico por toda la red para detectar irregularidades y mantener un nivel de servicio adecuado.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 39
Servicios territoriales de transportes de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
39.1 Corresponden a los servicios territoriales de transportes, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Gestionar la ordenación de los servicios de transporte y de otras actuaciones propias de la dirección general competente en la materia.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, la modificación, la extinción, el visado y la rehabilitación de autorizaciones para hacer el transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias y, si procede, emitir la resolución.
c) Tramitar los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros por carretera y de modificación de las condiciones y hacer informes.
d) Inspeccionar los servicios y las actividades de transporte competencia de la Dirección General y, si procede, resolver los expedientes sancionadores.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
39.2 Del Servicio Territorial de Transportes de Barcelona dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Transportes de Mercancías.
b) Sección de Transportes de Viajeros.
c) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.
39.3 De los servicios territoriales de transportes de Girona, Lleida y Tarragona dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Concesiones y Autorizaciones.
b) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.
Artículo 40
Sección de Transportes de Mercancías
Corresponden a la Sección de Transportes de Mercancías, en el ámbito de Barcelona, las funciones siguientes:
a) Tramitar y elaborar informes y propuestas de resolución referentes a los expedientes de otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte privado y público de mercancías por carretera.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, la modificación, la extinción, el visado y la rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 41
Sección de Transportes de Viajeros
Corresponden a la Sección de Transportes de Viajeros, en el ámbito de Barcelona, las funciones siguientes:
a) Tramitar los expedientes relativos a la autorización y modificación de itinerarios, calendarios y horarios de concesiones de servicios regulares de viajeros.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, la modificación, la extinción, el visado y la rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
c) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, la modificación de tarifas en el transporte de viajeros y las estaciones de autobuses y otros equipamientos.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 42
Secciones de inspección y régimen sancionador de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
Corresponden a las secciones de inspección y régimen sancionador, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Inspeccionar los servicios y actividades de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
b) Tramitar los expedientes sancionadores.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 43
Secciones de concesiones y autorizaciones de Girona, Lleida y Tarragona
Corresponden a las secciones de concesiones y autorizaciones, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, la modificación, la extinción, el visado y la rehabilitación de autorizaciones de transporte público y privado de mercancías por carretera.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, la modificación, la extinción, el visado y la rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
c) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, la modificación, la extinción, el visado y la rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, y a la modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares.
d) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, la modificación de tarifas en el transporte de viajeros y las estaciones de autobuses y otros equipamientos.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 44
Servicios territoriales de urbanismo
44.1 Corresponden a los servicios territoriales de urbanismo, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la tramitación administrativa y emitir o supervisar los dictámenes de los expedientes que se deban someter a la aprobación de la comisión territorial de urbanismo competente, y elevar las propuestas de resolución.
b) Hacer el seguimiento y control del planeamiento urbanístico aprobado, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de prestar apoyo técnico y jurídico a la comisión territorial de urbanismo, a los entes locales y a los diferentes agentes urbanizadores.
c) Prestar asistencia técnica y administrativa a las corporaciones locales en la elaboración, la tramitación y la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
d) Dirigir la actividad de las personas coordinadoras comarcales de urbanismo que están adscritas, de acuerdo con la distribución geográfica y el número de puestos de trabajo que se determine en la relación de puestos de trabajo.
e) Prestar apoyo técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
44.2 De los servicios territoriales de urbanismo de L'Alt Pirineu i Aran, el Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, Girona, Lleida, Penedès, Tarragona, les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central depende, respectivamente, una sección de secretaría de la Comisión territorial de urbanismo.
Artículo 45
Secciones de secretaría de las comisiones territoriales de urbanismo
Corresponden a las secciones de secretaría de las comisiones territoriales de urbanismo, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:
a) Prestar apoyo y asesoramiento jurídico a la Comisión territorial de urbanismo correspondiente, mediante la elaboración de informes y propuestas.
b) Supervisar los expedientes y hacer el seguimiento, y velar para que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.
c) Elaborar la documentación correspondiente y el orden del día de las reuniones del órgano colegiado y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.
d) Prestar apoyo técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial del planeamiento urbanístico.
e) Coordinar y llevar a cabo la supervisión jurídica de los expedientes tramitados en su ámbito territorial que se deban someter a la consideración de la Comisión territorial de urbanismo competente.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 46
Oficinas de Gestión Ambiental Unificada
Corresponden a las oficinas de Gestión Ambiental Unificada, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes en el ámbito de su territorio:
a) Gestionar las solicitudes de autorización ambiental y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental de las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
b) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.
c) Hacer el seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental de las actividades incluidas en la Ley 20/2009 atribuidas a la unidad en aplicación de las disposiciones normativas de evaluación ambiental.
d) Emitir los informes ambientales que les sean requeridos sobre actividades incluidas en la Ley 20/2009 según la normativa y las competencias de la unidad, e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalitat.
e) Gestionar los expedientes de evaluación de impacto ambiental de actividades extractivas sometidas a una autorización sustantiva que les sean asignados, así como informar y hacer el seguimiento.
f) Evaluar los resultados de los actas de inspección y control e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.
g) Asesorar técnicamente a los entes locales, a las empresas y a la ciudadanía en materia de prevención y control de las actividades a que hace referencia el apartado a.
h) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.
i) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que le hayan asignado.
j) Emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afeccionesambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, que les sean asignados.
k) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas y los que se puedan iniciar durante el seguimiento de las actividades mencionadas.
l) Inspeccionar las actividades que se les atribuya en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y hacer el seguimiento de su restauración en el caso de las actividades extractivas.
m) Prestar apoyo a todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental haga en el ámbito territorial de su competencia.
n) Llevar a cabo actuaciones de cumplimientode la normativa en materia de responsabilidad ambiental.
o) Participar en la coordinación de las actuaciones de emergencia en materia de seguridad ambiental, en su ámbito territorial.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 47
Oficinas territoriales ambientales
Corresponden a las oficinas territoriales ambientales, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes en el ámbito de su territorio:
a) Hacer el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, de programas y de proyectos no incluidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
b) Tramitar los expedientes de evaluación ambiental establecidos en el apartado a que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.
c) Informar y asesorar en relación con la evaluación ambiental de los planesprogramas y proyectos a que hace referencia el apartado a, a los entes locales, a las empresas y a la ciudadanía.
d) Emitir los informes sobre los planes programas y proyectos que les sean requeridos.
e) Hacer el seguimiento de la evaluación ambiental de los planesprogramas y proyectos a que hace referencia el apartado a.
f) Velar por la aplicación de la normativa referente a hábitats, espacios protegidos y especiesprotegidas.
g) Coordinar las actuaciones en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y prestar apoyo.
h) Prestar apoyo a los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica y de protección de hábitats, especies y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural lleve a cabo en su ámbito territorial.
i) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de los animales de compañía, la identificación y el abandono, y gestionar las autorizaciones y la inspección de núcleos zoológicos y de los centros autorizados en experimentación animal, en su ámbito territorial y en coordinación con la unidad competente en materia de protección de los derechos de los animales.
j) Elaborar los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y actuaciones que afecten a espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 48
Oficinas de medio ambiente
Corresponden a las oficinas de medio ambiente, con rango orgánico de servicio, las funciones que establecen los dos artículos anteriores, en el ámbito de su territorio.
Artículo 49
Secciones de Energía
Corresponden a las secciones de Energía las funciones siguientes, en el ámbito de su territorio:
a) Conocer, estudiar, gestionar y resolver, si procede, los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, reclamaciones sobre calidad del suministro eléctrico y de hidrocarburos, derechos de conexión de servicio y fraudes.
b) Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las legislaciones de seguridad de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de energía.
c) Controlar y administrar las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que se le encarguen en relación con las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.
Artículo 50
Secciones de servicios generales de Barcelona, Girona y les Terres de l'Ebre
Corresponden a las secciones de servicios generales de Barcelona, Girona y les Terres de l'Ebre, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Gestionar los asuntos de recursos humanos y de servicios generales del personal de los servicios territoriales y, si procede, de las entidades adscritas, en coordinación con las unidades competentes en la materia.
b) Tramitar las denuncias de su ámbito territorial y, si procede, asignarlas a la unidad u organismo competente para continuar la tramitación.
c) Tramitar los expedientes administrativos, la petición unificada de informes sectoriales e instruir los expedientes sancionadores que se les asignen.
d) Asesorar a la dirección de los servicios territoriales y prestarle apoyo.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Artículo 51
Secciones de servicios generales de Lleida y Tarragona
Corresponden a las secciones de servicios generales de Lleida y Tarragona, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:
a) Gestionar el registro, el archivo y la atención al público.
b) Gestionar los servicios generales, el régimen interno y los asuntos del personal adscrito a los servicios territoriales.
c) Gestionar el presupuesto, la habilitación, los suministros y el inventario del patrimonio adscrito.
d) Tramitar las denuncias de su ámbito territorial y, si procede, asignarlas a la unidad u organismo competente para continuar la tramitación.
e) Tramitar los expedientes administrativos, la petición unificada de informes sectoriales e instruir los expedientes sancionadores que se les asignen.
f) Asesorar a la dirección de los servicios territoriales y prestarle apoyo.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
Capítulo IV
Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
Artículo 52
Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
52.1 Corresponden a la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 #(§001947) ar.11# de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Diseñar, planificar y programar las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad y la logística, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
b) Definir y ejecutar las políticas de los servicios de transporte y de los centros logísticos integrales.
c) Impulsar la gestión del dominio público portuario y la regulación de su régimen económico y financiero en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
d) Relacionarse con las empresas gestoras de infraestructuras vialesde que sea titular la Generalitat de Catalunya.
e) Coordinar el seguimiento y el control de los acuerdos concesionales y velar por el cumplimientopor parte de las empresas gestoras, de las obligaciones que derivan de la concesión o de su título de gestión en el ámbito de sus competencias.
f) Coordinar las actuaciones en materia de colaboración pública y privada en el ámbito de sus competencias.
g) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y los servicios de transporte situados en Cataluña.
h) Supervisar las propuestas de resolución de los recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en materias que sean de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta.
i) Planificar las actuaciones relacionadas con la política internacional y europea en materias de su competencia y su aplicación en Cataluña, de acuerdo con el departamento competente en materia de acción exterior y de la Unión Europea, y en coordinación con el Gabinete Técnico.
j) Fomentar el intercambio y la cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos, y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.
k) Dirigir la inspección técnica, la supervisión técnica y la recepción de las obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y las obras de competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalitat.
l) Supervisar la dirección de las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de otras entidades, departamentos de la Administración de la Generalitat u otras administraciones públicas cuando se le encargue y acordar el inicio de los expedientes expropiatorios, si procede.
m) Coordinar la actuación de las entidades del sector público institucional adscrito al Departamento mediante la Secretaría.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
52.2 De la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras dependen las unidades siguientes:
a) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.
b) Dirección General de Transportes y Movilidad.
c) Oficina Técnica de Colaboración Público-Privada de Movilidad y Logística.
d) Servicio de Inspección Técnica de Obras.
Artículo 53
Dirección General de Infraestructuras de Movilidad
53.1 Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad las funciones siguientes:
a) Ordenar y planificar las infraestructuras viales y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya.
b) Diseñar, proyectar, construir y supervisar las infraestructuras vialesy de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalitat de Catalunya, así como las de titularidad estatal que tengan firmado un convenio entre el Estado y la Generalitat, así como hacer el seguimiento.
c) Gestionar, explotar e inspeccionar la red vial titularidad de la Generalitat de Catalunya.
d) Coordinar las infraestructuras viales y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera con los planes urbanísticos, territoriales o de movilidad, la planificación ambiental o cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito.
e) Establecer el régimen jurídico y financiero de todos los elementos de la red vial titularidad de la Generalitat de Catalunya.
f) Impulsar la innovación y la implantación de nuevas tecnologías y sistemas inteligentes en las infraestructuras viales y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalitat de Catalunya.
g) Impulsar las medidas de descarbonización, de lucha contra el cambio climático y de mejora de la eficiencia de las infraestructuras vialesy de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalitat de Catalunya.
h) Coordinar la estrategia de implementación, metodología y tecnología del Building Information Modelling (BIM) en la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el sector público institucional adscrito.
i) Dirigir y coordinar las políticas de movilidad en bicicleta de la Generalitat de Catalunya e impulsar actuaciones de infraestructuras de movilidad ciclista.
j) Impulsar y aprobar los planes y estudios específicos destinados a la protección ambiental y sostenibilidad de las infraestructuras viales y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalitat de Catalunya.
k) Aprobar los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica de las infraestructuras viales y ferroviarias titularidad de la Generalitat de Catalunya.
l) Gestionar el traspaso a los ayuntamientos de las carreteras titularidad de la Generalitat de Catalunya o tramos concretos que pasen a integrarse en la red vial municipal y la asunción de la titularidad por parte de la Generalitat de las vías municipales que sean integrables en la red básica o comarcal.
m) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de carreteras.
n) Participar en la planificación y la programación de infraestructuras viales y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera de titularidad estatal, en los términos que establece la normativa aplicable.
o) Hacer el seguimiento y la concertación de actuaciones de infraestructuras vialesy de transporte ferroviario y de viajeros por carretera de otras administraciones públicas y de su sector público institucional adscrito.
p) Establecer la conectividad de los elementos que integran la red vial de Cataluña entre sí o con otras infraestructuras del transporte u otras redes.
q) Participar en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas que sean competencia de la Dirección General.
r) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de ella tanto orgánica como funcionalmente.
s) Dirigir las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
53.2 De la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Planificación y Tecnología.
b) Subdirección General de Proyectos y Obras.
c) Subdirección General de Explotación Vial.
d) Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes.
e) Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones.
Artículo 54
Subdirección General de Planificación y Tecnología
54.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Tecnología las funciones siguientes:
a) Elaborar, supervisar, revisar y evaluar los planes y programas de infraestructuras de movilidad y hacer el seguimiento e informar de los planes de infraestructuras de otras administraciones.
b) Emitir informes sobre la afección a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de la planificación ambiental o de cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito.
c) Dirigir y coordinar la elaboración de propuestas de reserva urbanística, redactar y supervisar estudios de viabilidad técnica o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.
d) Dirigir trabajos y estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa técnica y de otros trabajos en materia de infraestructuras de movilidad.
e) Dirigir y supervisar la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en su fase inicial como en el resto de etapas.
f) Elaborar, especificar, coordinar o supervisar los entornos comunes de datos, sistemas de información y sistemas de conocimiento de la Dirección General.
g) Prestar apoyo a las unidades de la Dirección General en la elaboración de los trabajos de oficina técnica, digitalización y delineación.
h) Definir, coordinar o supervisar la implementación de avances tecnológicos para la mejora de la gestión de las infraestructuras.
i) Coordinar e impulsar las estrategias, programas, estudios, proyectos y obras de vías ciclistas y mejoras infraestructurales en corredores de transporte público, en coordinación con la Subdirección General de Proyectos y Obras.
j) Concertar la planificación de actuaciones de infraestructuras de movilidad promovidas por otras administraciones o entes, participar y hacer el seguimiento.
k) Dirigir y supervisar la planificación estratégica, las acciones de promoción y fomento y los entes de coordinación y participación relacionados con las políticas de movilidad en bicicleta.
l) Dirigir y supervisar los estudios técnicos y funcionales de la movilidad ciclista y los estudios y proyectos de ejecución de infraestructuras asociadas.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
54.2 De la Subdirección General de Planificación y Tecnología dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Estudios y Evaluación.
b) Servicio de Planeamiento y Diseño.
c) Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología.
d) Área de la Bicicleta.
Artículo 55
Servicio de Estudios y Evaluación
55.1 Corresponden al Servicio de Estudios y Evaluación las funciones siguientes:
a) Definir metodologías de evaluación socioeconómicas y financieras de infraestructuras.
b) Coordinar la elaboración y hacer informes de la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en sus fases previas como en la evaluación posterior.
c) Coordinar, supervisar y elaborar trabajos y estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa técnica y de otros trabajos y estudios de infraestructuras de movilidad.
d) Participar en la elaboración, la supervisión, la revisión, la evaluación y el seguimiento de planesy programas de infraestructuras de movilidad.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
55.2 Del Servicio de Estudios y Evaluación depende la Sección de Estudios.
Artículo 56
Sección de Estudios
Corresponden a la Sección de Estudios las funciones siguientes:
a) Elaborar estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales y de normativa de las infraestructuras de movilidad.
b) Elaborar informes de la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en sus fases previas como en la definición y la evaluación posterior.
c) Colaborar en la redacción y la supervisión de estudios previos, de viabilidad técnica o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 57
Servicio de Planeamiento y Diseño
57.1 Corresponden al Servicio de Planeamiento y Diseño las funciones siguientes:
a) Emitir informes sobre la afección a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de la planificación ambiental o de cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito e informar de los planes y proyectos de infraestructuras de otras administraciones.
b) Dirigir o coordinar la elaboración de propuestas de reserva urbanística, redactar o supervisar estudios previos, de viabilidad técnica o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.
c) Emitir informes sobre cesiones de carreteras y desafecciones de terrenos.
d) Participar en la elaboración, la supervisión, la revisión, la evaluación y el seguimiento de planes y programas de infraestructuras de movilidad y participar en el seguimiento de las actuaciones de infraestructuras del ministerio competente y de otras administraciones.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
57.2 Del Servicio de Planeamiento y Diseño depende la Sección de Planeamiento.
Artículo 58
Sección de Planeamiento
Corresponden a la Sección de Planeamiento las funciones siguientes:
a) Elaborar informes sobre la afección a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes movilidad, de otros planessectoriales y de la planificación ambiental.
b) Estudiar las propuestas de reserva urbanística y colaborar en la redacción o supervisión de estudios previos, de viabilidad técnica o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.
c) Colaborar en el seguimiento de las actuaciones de infraestructuras del ministerio competente y de otras administraciones.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 59
Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología
Corresponden al Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología las funciones siguientes:
a) Elaborar, especificar, coordinar o supervisar los sistemas de información y sistemas de conocimiento de la Dirección General.
b) Prestar apoyo a las unidades de la Dirección General en la elaboración de los trabajos de oficina técnica y delineación.
c) Definir, coordinar o supervisar la implementación de avances tecnológicos para la mejora de la gestión de las infraestructuras de movilidad.
d) Definir y elaborar criterios de edición gráfica de la información de los documentos de la Dirección General.
e) Administrar el entorno común de datos (ECD) y establecer las directrices para asegurar la gestión y el control del flujo de la información.
f) Colaborar en la redacción de los planes de ejecución BIM (PEB) para los diferentes tipos de actuación y fases de las infraestructuras de movilidad, así como de los requisitos de información del contrato (EIR) en las licitaciones.
g) Prestar apoyo en la visualización, la gestión, la extracción de información de los modelos BIM, los controles de calidad y las auditorías de los modelos BIM.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 60
Área de la Bicicleta
Corresponden al Área de la Bicicleta, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
a) Coordinar, elaborar, supervisar, revisar, evaluar y hacer el seguimiento de la Estrategia Catalana de la Bicicleta o de otras estrategias, planesy programas de movilidad en bicicleta del conjunto de la Administración de la Generalitat e informar de los planes relacionados de otras administraciones.
b) Coordinar la Mesa de la Bicicleta y otros espacios de participación y concertación que se establezcan con otras administraciones, entidades y otros agentes implicados sobre las políticas y actuaciones en materia de movilidad en bicicleta.
c) Coordinar y supervisar la elaboración de trabajos y estudios sobre la caracterización de la movilidad en bicicleta.
d) Coordinar y supervisar la elaboración de recomendaciones y normativa sobre la planificación y diseño de infraestructuras de movilidad ciclista y de otros elementos auxiliares.
e) Dirigir y elaborar todo tipo de estudios y de proyectos encaminados a la ejecución de infraestructuras de movilidad ciclista y de otros elementos auxiliares.
f) Coordinar, elaborar y proponer acciones de promoción, difusión y sensibilización sobre la movilidad en bicicleta.
g) Impulsar y gestionar subvenciones a otras administraciones o entidades para ejecutar actuaciones o fomentar la movilidad en bicicleta.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 61
Subdirección General de Proyectos y Obras
61.1 Corresponden a la Subdirección General de Proyectos y Obras las funciones siguientes:
a) Elaborar los programas de inversión de las infraestructuras de movilidad, en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General.
b) Dirigir, elaborar, aprobar, tramitar, hacer el seguimiento y supervisar la ejecución de todo tipo de estudios, de proyectos y de obras en materia de infraestructuras de movilidad de gestión directa, o bien con medios propios o de los servicios territoriales de carreteras, o bien mediante la contratación directa del Departamento o bien vía encargo en empresas públicas de la Generalitat.
c) Evaluar las actuaciones hechas por los órganos y organismos que dependen de esta Subdirección o de los adscritos o vinculados al Departamento, de acuerdo con los objetivos establecidos.
d) Prestar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que ejercen funciones sobre las infraestructuras de movilidad situadas en Cataluña.
e) Participar en la gestión de las infraestructuras, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
f) Diseñar, gestionar y explotar los sistemas de información de los estudios, proyectos y las obras de infraestructuras de movilidad.
g) Analizar y emitir informes sobre las actuaciones que otras administraciones o personas promotoras privadas quieren llevar a cabo dentro de la zona de influencia de la red ferroviaria de Cataluña que es competencia de la Dirección General.
h) Dirigir, elaborar, aprobar, tramitar y supervisar los planes y estudios específicos destinados a la protección ambiental y sostenibilidad de las infraestructuras vialesy ferroviarias titularidad de la Generalitat de Catalunya.
i) Dirigir, elaborar, aprobar, tramitar y supervisar los mapas estratégicos y los planes de acción en materia de contaminación acústica y por vibraciones de las infraestructuras vialesy ferroviarias titularidad de la Generalitat de Catalunya.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
61.2 De la Subdirección General de Proyectos y Obras dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Supervisión de Proyectos.
b) Servicio de Programación y Modernización.
Artículo 62
Servicio de Supervisión de Proyectos
Corresponden al Servicio de Supervisión de Proyectos las funciones siguientes:
a) Supervisar y emitir un informe de todos los estudios informativos, estudios de impacto ambiental, proyectos, proyectos modificados u otras figuras, con carácter previo a la adopción de la resolución correspondiente.
b) Verificar que el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el proyecto y sus modificaciones u otras figuras se han hecho de acuerdo con las disposiciones generales y la normativa técnica aplicable.
c) Analizar y comprobar que la obra cumple la función para la cual ha sido proyectada.
d) Verificar la propuesta de clasificación exigible a los contratistas y de la fórmula de revisión de precio.
e) Recopilar la normativa técnica y hacer el seguimiento de su evolución de manera que se pueda exigir el cumplimiento en la redacción de los proyectos.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 63
Servicio de Programación y Modernización
Corresponden al Servicio de Programación y Modernización las funciones siguientes:
a) Elaborar los programas de inversión de las infraestructuras de movilidad.
b) Tramitar, gestionar y archivar toda la documentación relativa a los expedientes de las actuaciones.
c) Diseñar, gestionar y explotar los sistemas de información de los estudios, los proyectos y las obras que impulsa la Dirección General.
d) Evaluar las actuaciones hechas por los órganos y empresas públicas de acuerdo con los objetivos establecidos.
e) Implantar nuevos sistemas de gestión y métodos organizativos en la redacción y la elaboración de proyectos y el seguimiento y la ejecución de infraestructuras.
f) Impulsar la innovación tecnológica y el desarrollo de procedimientos que mejoren la eficiencia y la eficacia de la Dirección General.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 64
Subdirección General de Explotación Vial
64.1 Corresponden a la Subdirección General de Explotación Vial las funciones siguientes:
a) Establecer directrices, coordinar y elaborar los programas y la gestión de la conservación ordinaria y extraordinaria de la red vial titularidad de la Generalitat de Catalunya, tanto de gestión directa comoindirecta.
b) Establecer directrices, coordinar y elaborar los programas y la gestión de la seguridad vial de la red de carreteras titularidad de la Generalitat de Catalunya, tanto de gestión directa comoindirecta.
c) Elaborar y supervisar estudios en materia de seguridad y conservación de infraestructuras viales.
d) Coordinar, implementar y evaluar innovaciones en las tecnologías de la conservación de carreteras, en coordinación con la Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes.
e) Establecer directrices y coordinar la explotación de las carreteras y su señalización.
f) Establecer directrices y coordinar el uso, la defensa y la protección del patrimonio vialde la red vial.
g) Proponer los programas de adquisiciones y mantenimiento de los equipamientos, la maquinaria, los inmuebles y las instalaciones.
h) Establecer las directrices y coordinar los inventarios de los elementos de la carretera y los sistemas de gestión de la conservación y seguridad vial de la red vial.
i) Coordinar las funciones de los servicios territoriales de carreteras.
j) Establecer directrices y coordinar las actuaciones de eficiencia energética en la red vial.
k) Establecer las directrices y coordinar la inspección de las infraestructuras vialesde gestión directa y de las instalaciones que correspondan.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
64.2 De la Subdirección General de Explotación Vial dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Vías de Alta Capacidad.
b) Servicio de Gestión Vial.
c) Servicio de Gestión de Túneles.
d) Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión.
Artículo 65
Servicio de Vías de Alta Capacidad
Corresponden al Servicio de Vías de Alta Capacidad las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la conservación, la redacción de proyectos y la dirección de obras de conservación y mejora, la ejecución de los planes de conservación y de seguridad vial y la ejecución de los contratos de conservación asociados a las vías de alta capacidad.
b) Llevar a cabo la explotación de las vías de alta capacidad, así como su señalización, la tomade datos de aforos y accidentes, la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados a las vías públicas y a sus elementos, los permisos y las autorizaciones, las denuncias y las multas.
c) Emitir el informe de planes urbanísticos o técnicos que afecten a la red vial de su ámbito.
d) Dirigir las obras, cuando le sea encargado por la Dirección General.
e) Gestionar, controlar y hacer la actualización continúa de los sistemas de gestión con el inventario, las inspecciones y las actuaciones en los activos de la red vial de su ámbito.
f) Controlar la maquinaria y los equipamientos de los centros de conservación de carreteras asociados a los contratos de conservación integrales.
g) Prestar apoyo a las tareas de traspaso de carreteras de gestión indirecta a directa cuando se le encargue.
h) Participar en los equipos y operativos de emergencias que afecten a la red vial de su ámbito.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 66
Servicio de Gestión Vial
Corresponden al Servicio de Gestión Viallas funciones siguientes:
a) Supervisar y dirigir el mantenimiento de los equipamientos y las instalaciones de los centros de control y conservación de la red de carreteras.
b) Hacer el seguimiento del estado de las carreteras de la red vial de la Generalitat de Catalunya.
c) Informar del estado de las carreteras de manera permanente.
d) Gestionar la información relacionada con los planes especiales de emergencias activados por el Gobierno de la Generalitat que tengan incidencia en la red vial y hacer el seguimiento, en coordinación con el Centro de Control de Carreteras y Túneles de la Generalitat de Catalunya.
e) Participar en los equipos y operativos de emergencia asignados.
f) Coordinar el Catálogo oficial de carreteras.
g) Coordinar la gestión y el seguimiento de los datos de explotación vial de la red de carreteras (catálogo, aforos y expedientes de uso y defensa).
h) Coordinar la maquinaria para gestionar y conservar la red de carreteras y hacer el seguimiento.
i) Supervisar y dirigir los programas de maquinaria para los medios propios y el modelo de organización y protocolos de actuación con medios propios.
j) Coordinar los programas de eficiencia energética en las instalaciones de los equipamientos de la red de carreteras y hacer el seguimiento.
k) Impulsar nuevas actuaciones relacionadas con innovaciones tecnológicas aplicadas a la explotación de la red vial, en su ámbito de competencia.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 67
Servicio de Gestión de Túneles
67.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Túneles las funciones siguientes:
a) Dirigir el Centre de Control de Carreteras y Túneles de la Generalitat de Catalunya.
b) Supervisar y dirigir la gestión de la vigilancia y conservación de los túneles y tramos de carreteras asignados y hacer el control económico de los contratos asociados.
c) Coordinar los programas de eficiencia energética en las instalaciones de la red de carreteras y de los túneles de la red de carreteras y hacer el seguimiento.
d) Impulsar nuevas actuaciones relacionadas con innovaciones tecnológicas aplicadas a la explotación de túneles.
e) Participar en los equipos y operativos de emergencia de los túneles y tramos de red vial asignados.
f) Colaborar y asesorar en la redacción de proyectos y la dirección de obras de nuevos túneles viales, de conservación y mejora de los túneles y de instalaciones eléctricas o sistemas de comunicación.
g) Participar en los informes de explotación de los tramos de carreteras y túneles asignados con respecto a la señalización, los datos de accidentes y aforos, la vigilancia y los expedientes de daños.
h) Coordinar las instalaciones y sensorizaciones de la red de carreteras y de las conexiones de servicio eléctricas y hacer el seguimiento.
i) Colaborar en grupos de trabajo para la mejora de las instalaciones de la red vial y su eficiencia energética.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
67.2 Del Servicio de Gestión de Túneles depende el Centro de Control de Carreteras y Túneles de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 68
Centro de Control de Carreteras y Túneles de la Generalitat de Catalunya
Corresponden al Centro de Control de Carreteras y Túneles de la Generalitat de Catalunya, con rango orgánico de sección, las funciones siguientes:
a) Efectuar el seguimiento del mantenimiento correcto de las instalaciones integradas en el Centro y los sistemas de comunicaciones que dependen de este.
b) Hacer la vigilancia y el control de los túneles de carretera y de los tramos de carretera sensorizados asignados al Centro.
c) Atender las incidencias que se produzcan en los túneles gestionados por el Centro, de acuerdo con el plan de autoprotección correspondiente.
d) Comunicar las incidencias en la red de carreteras de la Generalitat y activar los equipos de servicios vialesde los centros de conservación de carreteras.
e) Recoger y enviar la información sobre las afectaciones a la red vial de la Generalitat de Catalunya y actualizar el estado de las carreteras.
f) Gestionar la información relacionada con los planes especiales de emergencias activados por el Gobierno de la Generalitat que tengan incidencia en la red vial y hacer el seguimiento, en coordinación con el Servicio de Gestión Vial.
g) Participar en los equipos y operativos de emergencia de los túneles y tramos de red vial asignados.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 69
Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión
Corresponden al Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión las funciones siguientes:
a) Redactar los manuales, las directrices y las recomendaciones sobre seguridad vial, señalización, firmes, estructuras, activos geotécnicos y otros ámbitos de la tecnología de conservación vial.
b) Coordinar y supervisar la aplicación de la normativa técnica de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y activos geotécnicos en las actuaciones que afecten a la red vial.
c) Coordinar y supervisar las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial y las inspecciones de seguridad vial.
d) Redactar proyectos y dirigir obras extraordinarias de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras, activos geotécnicos y otros ámbitos de la tecnología de la conservación vial.
e) Supervisar técnicamente informes y estudios relativos a los ámbitos de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras, activos geotécnicos y otros ámbitos de la tecnología de la conservación.
f) Hacer el seguimiento de la accidentalidad, el estudio estadístico de los tramos de concentración de accidentes y elaborar los planes específicos de mejora de la seguridad vial de la Dirección General.
g) Supervisar el seguimiento económico y de contratación de la gestión y conservación de la red vial.
h) Supervisar la tramitación de adjudicaciones, prórrogas, modificados y revisiones de precios de los contratos de conservación.
i) Coordinar e impulsar los sistemas de gestión de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras, activos geotécnicos y conservación.
j) Coordinar e impulsar los inventarios de elementos funcionales de la red de carreteras.
k) Colaborar en grupos de trabajo para mejorar la seguridad vial, la señalización, los firmes, las estructuras, los activos geotécnicos y otros ámbitos de la tecnología de la conservación.
l) Prestar apoyo en las emergencias de activos geotécnicos y las actuaciones para mejorar la resiliencia de las carreteras.
m) Estudiar propuestas de innovación tecnológica en la conservación de la red vial.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 70
Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes
70.1 Corresponden a la Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes las funciones siguientes:
a) Coordinar e impulsar los estudios, los proyectos y las obras específicas de descarbonización, carreteras 2+1, carreteras inteligentes y conectadas de la Generalitat de Catalunya, en coordinación con la Subdirección General de Proyectos y Obras.
b) Coordinar la inspección de las infraestructuras viales de gestión indirecta y verificar el cumplimientoy la actualización del Reglamento de explotación del servicio público, así como los planes, los programas y los documentos de conservación y explotación correspondientes a los diferentes contratos de concesión de la red vial de gestión indirecta.
c) Coordinar y supervisar la ejecución de estudios, proyectos y obras de infraestructuras vialesde gestión indirecta y hacer el seguimiento.
d) Coordinar, implementar y evaluar innovaciones en las tecnologías en materia de infraestructura vialen coordinación con la Subdirección General de Explotación Vial.
e) Coordinar e impulsar proyectos específicos de innovación de la Dirección General.
f) Coordinar e impulsar la implementación del BIM en la Dirección General.
g) Coordinar el Comité Técnico BIM de la Comisión Interdepartamental BIM de la Generalitat de Catalunya.
h) Hacer el seguimiento y la evaluación de las actuaciones de servicios afectados, la descarbonización, las carreteras inteligentes, las carreteras 2+1 y las infraestructuras viales de gestión indirecta.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
70.2 De la Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes depende el Área de Descarbonización y Servicios Afectados.
Artículo 71
Área de Descarbonización y Servicios Afectados
Corresponden al Área de Descarbonización y Servicios Afectados, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:
a) Dirigir, elaborar y supervisar la ejecución de estudios, proyectos y obras de descarbonización de infraestructuras de movilidad, y hacer el seguimiento.
b) Dirigir, elaborar y supervisar la ejecución de estudios y proyectos de servicios afectados de infraestructuras de movilidad, y hacer el seguimiento.
d) Supervisar los proyectos de modificación de servicios afectados ante las compañías afectadas por las actuaciones de infraestructuras de movilidad y ser el área interlocutora durante todo el proceso de traslado.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 72
Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones
72.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones las funciones siguientes:
a) Coordinar e impulsar disposiciones de carácter general, convenios e informes jurídicos en el ámbito de la Dirección General.
b) Coordinar e impulsar los procedimientos de información pública y transparencia con respecto a los ámbitos y materias competenciales de la Dirección General.
c) Coordinar e impulsar las propuestas de circulares, instrucciones y normativa técnica de aplicación a las infraestructuras de movilidad.
d) Coordinar los diferentes procedimientos relativos a recursos administrativos, expedientes en la vía contenciosa y de responsabilidad patrimonial en materias que son competencia de la Dirección General y hacer el seguimiento.
e) Coordinar e impulsar los expedientes de contratación y con contenido económico competencia de la Dirección General.
f) Coordinar la ejecución presupuestaria en el ámbito de competencia de la Dirección General y hacer el seguimiento.
g) Coordinar, controlar y designar a los representantes de la Administración y los peritos en las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento.
h) Controlar y supervisar la valoración económica de los proyectos de expropiación.
i) Hacer el seguimiento y la evaluación de los proyectos de expropiación.
j) Emitir las resoluciones en los procedimientos de su ámbito competencial, a menos que la normativa sectorial atribuya esta función a otro órgano.
k) Coordinar y supervisar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos competencia de la Dirección General.
l) Dirigir la gestión patrimonial de los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat.
m) Coordinar y controlar el patrimonio inmueble en los sistemas de información geográfica.
n) Garantizar la correcta organización y la ejecución presupuestaria, jurídica y contractual del conjunto de los convenios suscritos con el ministerio competente en materia de ejecución de infraestructuras, y prestar el apoyo técnico transversal necesario para el desarrollo de los proyectos y obras que se deriven.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
72.2 De la Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Expropiaciones.
b) Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria.
c) Servicio de Gestión Jurídica.
Artículo 73
Servicio de Expropiaciones
Corresponden al Servicio de Expropiaciones las funciones siguientes:
a) Instruir los expedientes de expropiación de bienes y de derechos que deriven de las actuaciones del Departamento.
b) Hacer el seguimiento de los expedientes que se envíen a los jurados provinciales de expropiación.
c) Hacer el seguimiento de los procedimientos que se siguen en la vía administrativa o contenciosa.
d) Supervisar la valoración y la gestión económica inherente a las expropiaciones.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 74
Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria
Corresponden al Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria las funciones siguientes:
a) Gestionar los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat.
b) Administrar, explotar, defender, investigar e inventariar los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria de la Administración de la Generalitat de Catalunya asignados al Departamento.
c) Coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales inmobiliarios instados por las entidades del sector público institucional adscrito.
d) Gestionar los bienes inmuebles adquiridos mediante expropiación por ministerio de la ley a instancia de los particulares.
e) Coordinar e impulsar la inscripción al Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles adquiridos por expropiación, y efectuar en el catastro las alteraciones que deriven.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 75
Servicio de Gestión Jurídica
Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica las funciones siguientes:
a) Elaborar, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con las competencias de la Dirección General que se le encarguen.
b) Elaborar convenios, otros documentos e informes jurídicos relacionados con las competencias de la Dirección General que se le encarguen.
c) Estudiar la legislación y los proyectos normativos en materias de competencia de la Dirección General y asesorar a las unidades que dependen de esta.
d) Elaborar informes o, si procede, propuestas de resolución de los recursos administrativos y requerimientos en las materias de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.
e) Hacer el seguimiento de los expedientes en la vía contenciosa y sentencias firmes en las materias y emitir informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.
f) Revisar y emitir informes en los expedientes relativos a la protección de la legalidad y al régimen sancionador en materias que son competencia de la Dirección General.
g) Tramitar los procedimientos de información pública de los proyectos de infraestructuras de movilidad hasta su aprobación definitiva.
h) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General.
i) Elaborar las propuestas de circulares e instrucciones relativas a los ámbitos competencia de la Dirección General.
j) Analizar y tramitar las propuestas de normativa técnica de aplicación a las infraestructuras de movilidad.
k) Coordinar la tramitación de los expedientes de modificación de la línea de edificación y elaborar, si procede, su resolución.
l) Coordinar los expedientes de utilización del dominio público vialpara la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y elaborar, si procede, su resolución.
m) Elaborar la propuesta de declaración de emergencia de obras competencia de la Dirección General.
n) Supervisar la gestión de los expedientes con contenido económico competencia de la Dirección General.
o) Coordinar y supervisar las tareas relativas a la aplicación de la información pública y transparencia con respecto a los ámbitos y materias competenciales de la Dirección General.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 76
Dirección General de Transportes y Movilidad
76.1 Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad las funciones siguientes:
a) Planificar, coordinar y ejecutar la política general del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y de aeropuertos, y hacer el seguimiento.
b) Planificar los servicios del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y aeropuertos, en el ámbito de Cataluña.
c) Planificar y, si procede, proyectar y construir las infraestructuras y los equipamientos propios de su servicio.
d) Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, y establecer criterios.
e) Regular e inspeccionar el transporte por carretera, ferroviario, por cable, marítimo y aéreo.
f) Ejercer el control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen de esta Dirección o de los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de la Dirección General.
g) Impulsar y coordinar las actuaciones en la gestión y la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de los puertos y de los aeropuertos.
h) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de transportes.
i) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando por razón de la materia sea designado.
j) Participar en la toma de decisiones, incluida la planificación, sobre la calificación de interés general de las obras públicas en materias que sean competencia de la Dirección General.
k) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General.
l) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de la Dirección tanto orgánica como funcionalmente.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
76.2 De la Dirección General de Transportes y Movilidad dependen los órganos siguientes:
a) Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.
b) Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad.
c) Subdirección General de Transporte Ferroviario.
d) Subdirección General de Puertos y Aeropuertos.
Artículo 77
Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial
77.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo las actuaciones relativas a la ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías.
b) Programar e impulsar la acción administrativa en el ámbito del transporte terrestre y prestar apoyo técnico a los organismos de colaboración, consulta y participación sectorial en la materia, y hacer el seguimiento.
c) Elaborar y ejecutar programas de actuación en el transporte de mercancías y actividades logísticas para impulsar la consolidación del sector con acciones de mejora en el entorno empresarial y operativo.
d) Promover acciones en el ámbito sectorial del transporte para su adaptación a las políticas sobre intermodalidad, tratamiento de las especialidades en el transporte, condiciones de uso de las infraestructuras, condiciones técnicas de los vehículos y desarrollo de estrategias para el uso de energías alternativas.
e) Impulsar, organizar y controlar las actividades formativas y las pruebas para el acceso a la profesión de transportista, sus actividades auxiliares y complementarias, así como cualquier actividad formativa del sector del transporte dentro del ámbito de sus competencias, y hacer el seguimiento.
f) Fomentar la realización de actividades dirigidas a promover la resolución de conflictos en el sector del transporte terrestre y elaborar propuestas para regular un sistema de mediación en materia de transporte terrestre.
g) Prestar apoyo técnico a la Dirección General en la coordinación funcional de los servicios territoriales de transportes.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
77.2 De la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.
b) Servicio de la Junta Arbitral del Transporte.
c) Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte.
Artículo 78
Servicio de Inspección y Régimen Sancionador
Corresponden al Servicio de Inspección y Régimen Sancionador las funciones siguientes:
a) Elaborar, implementar y controlar la ejecución del Plande inspección en materia de transporte terrestre.
b) Dirigir y coordinar la función inspectora y sancionadora de los servicios territoriales de transportes en materia de transporte terrestre.
c) Coordinar la función inspectora con las fuerzas de seguridad que colaboran y establecer los planes de actuación.
d) Coordinar, junto con la Administración general del Estado y el resto de comunidades autónomas, los criterios y métodos aplicables a las actuaciones inspectoras y al régimen sancionador en materia de transporte por carretera.
e) Gestionar, organizar y controlar la actividad de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 79
Servicio de la Junta Arbitral del Transporte
Corresponden al Servicio de la Junta Arbitral del Transporte las funciones siguientes:
a) Prestar el apoyoy el asesoramiento jurídico necesarios a la Junta Arbitral del Transporte para el cumplimientode las funciones que esta tiene atribuidas por la normativa vigente.
b) Supervisar los expedientes y hacer el seguimiento, y velar para que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.
c) Desarrollar, por medio de la persona titular, las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondientes, certificar los acuerdos que la Junta Arbitral del Transporte adopte y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.
d) Coordinar los expedientes tramitados que se deban someter a la consideración de la Junta Arbitral del Transporte y hacer su supervisión jurídica.
e) Hacer actividades dirigidas a la resolución de conflictos entre las partes en los ámbitos que sean de su competencia.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 80
Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte
Corresponden a la Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte las funciones siguientes:
a) Organizar las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportista y sus actividades auxiliares y complementarias, su reconocimiento y la expedición de títulos, y hacer el seguimiento.
b) Preparar las propuestas para autorizar centros, homologar cursos de formación para el certificado de aptitud profesional de conductores, organizar las pruebas y hacer el seguimiento y expedir certificados y tarjetas de conductor.
c) Organizar las pruebas para la obtención del certificado de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, hacer el seguimiento y expedir los certificados.
d) Elaborar programas de actuación y colaboración, hacer el seguimiento y controlar las actividades formativas en el sector del transporte.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 81
Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad
81.1 Corresponden a la Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad las funciones siguientes:
a) Elaborar y ejecutar los planesy programas de actuación y de servicios de la Dirección General para la mejora y la optimización de la red de transporte por carretera y hacer el seguimiento y la evaluación.
b) Impulsar y controlar el funcionamiento y la coordinación de la red de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos de transporte público de viajeros por carretera.
c) Programar y controlar la financiación y el régimen tarifario de los servicios de transporte público por carretera y hacer el seguimiento.
d) Coordinar las relaciones con las empresas gestoras del transporte por carretera.
e) Coordinar las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación con la gestión de los servicios de transporte por carretera.
f) Prestar apoyo técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los servicios territoriales de transportes.
g) Coordinar la elaboración de los planes de movilidad y emitir los estudios de evaluación de la movilidad generada y el desarrollo de las funciones incluidas en la normativa vigente en materia de movilidad.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
81.2 De la Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Transporte Público por Carretera.
b) Servicio de Movilidad.
Artículo 82
Servicio de Transporte Público por Carretera
82.1 Corresponden al Servicio de Transporte Público por Carretera las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento de la gestión de los servicios de transporte de viajeros por carretera.
b) Coordinar las relaciones con las empresas operadoras y concesionarias de servicios de transporte de viajeros.
c) Evaluar la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para gestionar los servicios de transporte y, en especial, los planes de innovación y mejora de la calidad de las empresas concesionarias.
d) Controlar los instrumentos de financiación de los servicios de transporte y hacer el seguimiento.
e) Coordinar los servicios de transporte de viajeros por carretera de la Generalitat de Catalunya con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones.
f) Elaborar y difundir información y estadísticas respecto de la gestión del transporte de viajeros.
g) Redactar los trabajos técnicos relacionados con el planeamiento en materia de servicios de transporte.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
82.2 Del Servicio de Transporte Público por Carretera depende la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte.
Artículo 83
Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte
Corresponden a la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte las funciones siguientes:
a) Estudiar y elaborar propuestas relacionadas con los servicios de transporte público.
b) Analizar las diversas explotaciones y elaborar las propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.
c) Estudiar y elaborar propuestas para favorecer la accesibilidad.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 84
Servicio de Movilidad
Corresponden al Servicio de Movilidad las funciones siguientes:
a) Redactar la propuesta de los planes directores de movilidad que son competencia de la Dirección General.
b) Emitir los informes preceptivos sobre los estudios de evaluación de la movilidad generada establecidos en la normativa sobre movilidad.
c) Hacer la inspección y el seguimiento de la gestión por parte de las empresas operadoras de las infraestructuras y equipamientos de transporte público.
d) Hacer el seguimiento y la evaluación de los indicadores del Plan de transporte de viajeros de Cataluña.
e) Coordinar con las autoridades territoriales de movilidad el desarrollo de sus planesdirectores de movilidad.
f) Coordinar con las administraciones locales la redacción de planesde movilidad urbana sostenible y los planes de movilidad sostenible en los polígonos y zonas industriales y fomentarlos.
g) Elaborar los informes que se deben someter al Consejo Catalán de la Movilidad.
h) Elaborar los indicadores y el resto de documentación que forma parte del Observatorio Catalán de la Movilidad.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 85
Subdirección General de Transporte Ferroviario
85.1 Corresponden a la Subdirección General de Transporte Ferroviario las funciones siguientes:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de actuación y de servicios de la Dirección General para mejorar y optimizar la red de transporte ferroviario y por cable, y hacer el seguimiento y la evaluación.
b) Impulsar y controlar el funcionamiento y la coordinación de la red de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos de transporte público ferroviario.
c) Programar y controlar la financiación y el régimen tarifario de los servicios de transporte público ferroviario y por cable y hacer el seguimiento.
d) Coordinar las relaciones con las empresas gestoras del transporte ferroviario y por cable.
e) Coordinar las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación con la gestión de los servicios de transporte ferroviario.
f) Prestar apoyo técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los servicios territoriales de transportes.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
85.2 De la Subdirección General de Transporte Ferroviario depende el Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable.
Artículo 86
Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable
Corresponden al Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte ferroviario y por cable y de su gestión de los servicios.
b) Evaluar la prestación de los servicios de transporte ferroviario y por cable y elaborar las propuestas de mejora con respecto a su gestión.
c) Controlar la financiación y el régimen tarifario de los servicios de transporte ferroviario y hacer el seguimiento.
d) Redactar los trabajos técnicos del planeamiento, planes y estudios de las actuaciones en materia de transporte ferroviario y por cable.
e) Evaluar el funcionamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de servicios de transporte ferroviario y por cable y hacer el seguimiento.
f) Coordinar las inspecciones de las instalaciones, el material y los servicios de transporte ferroviario y hacer el seguimiento.
g) Inspeccionar las instalaciones y los servicios de transporte por cable.
h) Elaborar y difundir información y estadísticas respecto de la gestión del transporte ferroviario y por cable.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 87
Subdirección General de Puertos y Aeropuertos
87.1 Corresponden a la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos las funciones siguientes:
a) Hacer las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades y a la regulación del régimen económico financiero en materia portuaria y aeroportuaria.
b) Proponer a la Dirección General la ordenación general de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias competencia de la Generalitat y la normativa necesaria para su despliegue.
c) Dirigir los instrumentos de planificación estratégica y de planificación territorial sectorial en materia de puertos y de aeropuertos y su desarrollo e implantación.
d) Hacer el seguimiento y el análisis de la gestión de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias competencia de la Generalitat y de los servicios que prestan.
e) Prestar apoyo a la Dirección General en la participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación.
f) Emitir un informe previo a la calificación de interés general de los puertos y aeropuertos, cuando proceda.
g) Hacer el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de puertos y de aeropuertos.
h) Coordinar la inspección de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias.
i) Proponer la forma concreta de gestión de cada una de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de la Generalitat.
j) Prestar apoyo a la Dirección General en la aprobación definitiva de los proyectos y en el otorgamiento de los contratos que comporten la construcción de nuevas infraestructuras portuarias, y de los proyectos de ampliación que comporten la adscripción de nuevas superficies de dominio público marítimo y terrestre y de modificación de las existentes.
k) Prestar apoyo técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los servicios territoriales de transportes.
l) Proponer a la Dirección General la declaración de situación de abandono de barcos, vehículos y otros objetos en los puertos de la Generalitat.
m) Llevar a cabo la integración de la política de sostenibilidad ambiental y de las medidas generales de adaptación al cambio climático en el sistema portuario y aeroportuario de la Generalitat.
n) Proponer las líneas generales y los criterios sectoriales de la planificación urbanística portuaria y aeroportuaria.
o) Impulsar las medidas y los instrumentos de coordinación portuaria y aeroportuaria de la Dirección General con Puertos de la Generalitat y Aeropuertos Públicos de Cataluña, respectivamente.
p) Impulsar la promoción de las infraestructuras y de los servicios portuarios y aeroportuarios y la elaboración de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y aeroportuaria.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
87.2 De la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Puertos.
b) Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.
Artículo 88
Servicio de Puertos
88.1 Corresponden al Servicio de Puertos las funciones siguientes:
a) Proponer medidas de ordenación general del dominio público portuario, de la prestación de los servicios y del ejercicio de actividades en el sistema portuario.
b) Impulsar la incorporación de los criterios generales de ordenación portuaria en la formulación de los instrumentos de planeamiento urbanístico portuario.
c) Elaborar y tramitar los proyectos de nuevas infraestructuras portuarias y los proyectos de ampliación que comporten adscribir nuevas superficies de dominio público marítimo y terrestre y efectuar la inspección y el control de su ejecución.
d) Llevar a cabo el desarrollo de las líneas estratégicas del Plande puertos de Cataluña para alcanzar los objetivos establecidos.
e) Evaluar los requerimientos de sostenibilidad ambiental y de adaptación al cambio climático del sistema portuario y proponer las medidas necesarias para su consecución.
f) Efectuar el seguimiento y el análisis de los indicadores del Plande puertos de Cataluña y efectuar las propuestas que se deriven.
g) Impulsar las medidas de coordinación de la Dirección General con la entidad Puertos de la Generalitat y con el resto de agentes públicos y privados que actúan en el sistema portuario.
h) Participar en los instrumentos y órganos de la Generalitat y de otras administraciones, así como en los grupos de trabajo que se designen por razón de la materia.
i) Elaborar estudios sobre necesidades y oportunidades del sistema portuario catalán y planes y programas para promover la optimización, así como participar en la promoción de las infraestructuras y de los servicios portuarios.
j) Proponer, en colaboración con otros organismos competentes, la ordenación general del régimen económico de los servicios portuarios de acuerdo con los criterios del Plande puertos de Cataluña.
k) Llevar a cabo la inspección general de las infraestructuras portuarias e impulsar los expedientes de garantía de desarrollo de las operaciones portuarias, de protección de la legalidad y sancionadores que sean competencia de la Dirección General.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
87.2 Del Servicio de Puertos depende la Sección de Ordenación Portuaria.
Artículo 89
Sección de Ordenación Portuaria
Corresponden a la Sección de Ordenación Portuaria las funciones siguientes:
a) Efectuar el seguimiento y el análisis de la ordenación de los servicios y de las actividades en el sistema portuario y, de acuerdo con los objetivos del Plande puertos, efectuar las propuestas orientadas a alcanzarlos.
b) Impulsar los procedimientos administrativos en materia de puertos que sean competencia de la Dirección General y coordinar las actuaciones de Administración electrónica.
c) Coordinar y, si procede, elaborar los estudios de viabilidad económica y financiera requeridos en materia de contratos y concesiones portuarias correspondientes a nuevas infraestructuras portuarias y a proyectos de ampliación que comporten la adscripción de nuevas superficies de dominio público marítimo y terrestre.
d) Analizar y emitir un informe económico en los expedientes de reequilibrio concesional y contractual en materia portuaria que sean competencia de la Dirección General.
e) Llevar a cabo el desarrollo de las líneas de actuación y el control de indicadores de seguimiento del Plan de puertos de Cataluña que le sean asignados.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 90
Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo
Corresponden al Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo las funciones siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades en materia de aeropuertos y transporte aéreo.
b) Ordenar el dominio público necesario para prestar los servicios en los recintos aeroportuarios y en otras instalaciones de transporte aéreo.
c) Coordinar la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo y participar en esta.
d) Formular y redactar los instrumentos en materia de planificación de los aeropuertos y de otras instalaciones de transporte aéreo en general que correspondan a la Generalitat de Catalunya.
e) Elaborar y tramitar los proyectos de obras aeroportuarias y de transporte aéreo en coordinación con los instrumentos de planeamiento y, si procede, aprobarlos.
f) Hacer el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de transporte aéreo.
g) Evaluar e impulsar los programas de actuación de la Dirección General en el marco de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo competencia de la Generalitat de Catalunya.
h) Prestar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando por razón de la materia sea designado.
i) Tutelar y controlar la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo que sean competencia de la Generalitat de Catalunya sea cual sea la forma de gestión. Impulsar y coordinar las actuaciones relativas al uso y la defensa de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo.
j) Llevar a cabo la inspección y la policía en materia aeroportuaria, tramitar los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 91
Oficina Técnica de Colaboración Público-Privada de Movilidad y Logística
Corresponden a la Oficina Técnica de Colaboración Público-Privada de Movilidad y Logística, con rango orgánico de subdirección general, las funciones siguientes:
a) Fomentar y velar por la implantación de las buenas prácticas y de los procedimientos en materia de colaboración público-privada en movilidad y logística, para su aplicación en la contratación, así como la interlocución que tenga encargada con las instituciones prescriptoras en esta materia.
b) Analizar las posibles formas de implantación, gestión y explotación de las infraestructuras y de prestación de los servicios en materia de movilidad y logística dentro de los ámbitos de competencia de la Secretaría de Movilidad y Logística, e impulsar las operaciones correspondientes.
c) Participar en la elaboración de los estudios de viabilidad que sean preceptivos y de la documentación preparatoria de carácter jurídico, económico y financiero de los contratos o concesiones, relativa a las operaciones que hay que llevar a cabo con colaboración de empresas o entidades del sector privado, dentro del ámbito de sus competencias.
d) Prestar apoyo al órgano de contratación durante las fases de licitación y ejecución del contrato o de la concesión con respecto a las actuaciones y las operaciones que se deben llevar a cabo con colaboración público-privada en las infraestructuras y los servicios de movilidad y logística.
e) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y del plan económico y financiero de las empresas gestoras de infraestructuras y servicios de movilidad y logística dentro del ámbito de sus competencias y requerir la información y documentación que proceda a este efecto.
f) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión de la infraestructura o del servicio público.
g) Establecer las medidas económicas, financieras y jurídicas relativas a la reversión de las infraestructuras o de los servicios.
h) Iniciar e instruir los expedientes para aprobar y revisar las tarifas, bonificaciones u otros sistemas retributivos, así como los expedientes para abonar a las empresas gestoras privadas sus sistemas de retribución de acuerdo con los contratos o las concesiones respectivas, cuando no estén atribuidos a otro órgano de la Administración.
i) Informar sobre las operaciones que afecten al régimen societario y económico y financiero de las sociedades gestoras que sean relevantes para el cumplimientodel PEF.
j) Hacer informes en los expedientes relativos a los efectos, la ejecución, el cumplimiento y la extinción de los contratos de su ámbito competencial, incluidos los que corresponden al ejercicio de prerrogativas en materia de contratación pública.
k) Coordinar las actuaciones relativas a la ordenación general, el impulso y las fórmulas de gestión de las áreas de servicio y de las estaciones afectos al dominio público vial, así como de la regulación de su régimen económico y financiero.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 92
Servicio de Inspección Técnica de Obras
Corresponden al Servicio de Inspección Técnica de Obras las funciones siguientes:
a) Evaluar la aplicación de la normativa técnica en las obras competencia del Departamento o del sector público institucional adscrito y hacer el seguimiento.
b) Emitir un informe técnico sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito, a petición de la unidad o entidad promotora que lo requiera.
c) Hacer la supervisión y la inspección técnica, en coordinación con la unidad promotora, de las obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y de las obras competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalitat, en cuanto al control y la supervisión del cumplimiento de las cláusulas del contrato, de las condiciones técnicas y de la conformidad de las obras con el proyecto correspondiente.
d) Reconocer, comprobar y recepcionar toda clase de obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y las obras competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalitat, así como firmar las actas o los documentos que corresponda.
e) Coordinar y participar en la implantación de la metodología de trabajo virtual Building Information Modeling (BIM) en las obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas o relativas a su ámbito competencial y las obras competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalitat.
f) Colaborar y participar en proyectos y grupos de trabajo de mejora y de innovación en las obras públicas.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Capítulo V
Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana
Artículo 93
Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana
93.1 Corresponden a la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, con rango orgánico de secretaría general en los términos que establece el artículo 11.2 #(§001947) ar.11# de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Liderar la política de concertación territorial y fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos para avanzar hacia la equidad territorial, con igualdad de condiciones de competitividad y fomentar el arraigo.
b) Diseñar, planificar y programar las políticas de equilibrio y cohesión territorial, de entornos rurales y montaña, y del litoral.
c) Impulsar la gestión del dominio público marítimo y terrestre y la regulación del régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
d) Coordinar la política de gestión y protección de la legalidad del litoral y supervisar el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en este ámbito.
e) Impulsar la implementación de la agenda urbana catalana y de la sostenibilidad urbana y coordinar las políticas y programas del Gobierno relativos a promover y desarrollar las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades y territorios inteligentes.
f) Diseñar y programar las políticas de ordenación del territorio y de paisaje, de urbanismo y de arquitectura.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
93.2 De la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana dependen las unidades siguientes:
a) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.
b) Dirección General de Políticas del Litoral.
c) Dirección General de Políticas de Montaña.
Artículo 94
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura
94.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura las funciones siguientes:
a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar las políticas de ordenación del territorio y del paisaje, de urbanismo y de arquitectura.
b) Definir la orientación estratégica e impulsar y dirigir la redacción, la revisión o la modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación que se le encarguen.
c) Impulsar la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias de su competencia.
d) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo en Cataluña.
e) Identificar las necesidades de planeamiento urbanístico y definir mecanismos de colaboración con los entes locales, los agentes urbanizadores y otros departamentos de la Generalitat competentes en materias sectoriales que tienen incidencia en el planeamiento territorial y urbanístico.
f) Diseñar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven.
g) Fomentar los sistemas de información, registro y archivo y los mecanismos de investigación, estudio y documentación de los instrumentos urbanísticos y asegurar la transparencia de la información urbanística vigente.
h) Hacer el seguimiento de los expedientes que se someten a la consideración de la Comisión de Territorio de Cataluña y del resto de órganos urbanísticos colegiados de la Generalitat de Catalunya.
i) Dirigir la protección de la legalidad urbanística y resolver los expedientes en el ámbito de sus competencias.
j) Fomentar y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.
k) Llevar a cabo las actuaciones de intercambio y cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.
l) Dirigir y coordinar la implementación de la Agenda Urbana de Cataluña, también en coordinación con otras administraciones.
m) Sustituir a la persona titular del Departamento en sus funciones de presidente o presidenta de los órganos urbanísticos colegiados correspondientes.
n) Ejercer las competencias de la Administración de la Generalitat en materia urbanística que no estén atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos del Departamento.
o) Formular las propuestas de resolución de los recursos, reclamaciones y requerimientos que se interpongan en materias de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de la Dirección.
p) Promover y dirigir acciones de impulso de la calidad, del fomento de la arquitectura y de la sostenibilidad urbana para reforzar los valores colectivos e individuales.
q) Orientar y definir las líneas de actuación vinculadas a políticas urbanísticas y territoriales del Observatorio del Paisaje.
r) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en las fases de diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanística, así como la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de sus derechos en los procesos de diseño urbanístico, así como garantizar un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
94.2 De la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Coordinación del Planeamiento Urbanístico.
b) Subdirección General de Planificación de Actuaciones Urbanísticas.
c) Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje.
d) Subdirección General de Arquitectura y de Actuaciones de Agenda Urbana.
e) Servicio de Recursos y Reclamaciones.
f) Servicio de Protección de la Legalidad.
Artículo 95
Subdirección General de Coordinación del Planeamiento Urbanístico
95.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación del Planeamiento Urbanístico las funciones siguientes:
a) Impulsar en el territorio las actividades inherentes al planeamiento urbanístico y coordinarlas, de acuerdo con los criterios de sostenibilidad, el planeamiento territorial y las políticas de paisaje, así como hacer el seguimiento.
b) Establecer las directrices de actuación y la coordinación funcional de los servicios territoriales de urbanismo.
c) Supervisar los informes técnicos y hacer el seguimiento administrativo de los expedientes que se someten a la Comisión de Territorio de Cataluña y al resto de órganos urbanísticos de la Generalitat de Catalunya.
d) Establecer medidas y criterios homogéneos para redactar el contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos ligados a la tramitación urbanística, y hacer el seguimiento.
e) Impulsar la redacción de documentos normativos en el ámbito de sus competencias.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
95.2 De la Subdirección General de Coordinación del Planeamiento Urbanístico dependen funcionalmente las unidades siguientes:
a) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
b) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.
c) Servicio Territorial de Urbanismo de Girona.
d) Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.
e) Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona.
f) Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre.
g) Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.
h) Servicio Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu i Arán.
i) Servicio Territorial de Urbanismo del Penedès.
Artículo 96
Subdirección General de Planificación de Actuaciones Urbanísticas
96.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación de Actuaciones Urbanísticas las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes directores urbanísticos de acción territorial en coherencia con el planeamiento territorial.
b) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes directores urbanísticos metropolitanos y otros instrumentos de planeamiento supramunicipal en coherencia con el planeamiento territorial.
c) Gestionar y priorizar un programa de actuaciones de carácter supramunicipal que sean estratégicas para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.
d) Dirigir y coordinar la redacción del planeamiento urbanístico municipal.
e) Coordinar el conjunto de actuaciones de la Dirección General con respecto a los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que estén relacionados con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el seguimiento correspondiente en colaboración con el Gabinete Técnico.
f) Impulsar los estudios, análisis y programas de seguimiento en el ámbito de competencias urbanísticas de la Dirección General.
g) Hacer el seguimiento de la ejecución del desarrollo del planeamiento urbanístico.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
96.2 De la Subdirección General de Planificación de Actuaciones Urbanísticas dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Actuaciones Estratégicas.
b) Servicio de Planes de Estructura Urbana.
Artículo 97
Servicio de Actuaciones Estratégicas
Corresponden al Servicio de Actuaciones Estratégicas las funciones siguientes:
a) Redactar los planes directores urbanísticos de actuaciones estratégicas porsu interés territorial y relevancia económica y social que se le encarguen, así como también supervisar el desarrollo en la fase de gestión.
b) Coordinar la redacción de los planes directores urbanísticos que no se le encargue y hacer el seguimiento.
c) Redactar los instrumentos de ejecución del planeamiento y gestión urbanística en relación con las competencias del Departamento.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 98
Servicio de Planes de Estructura Urbana
Corresponden al Servicio de Planesde Estructura Urbana las funciones siguientes:
a) Redactar y hacer el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico director de las áreas metropolitanas o ámbitos supramunicipales que son competencia del Departamento, y aquellos de ámbito municipal que requieren su impulso por su complejidad.
b) Desarrollar los programas de actuación de carácter supramunicipal para un desarrollo correcto de las políticas territoriales.
c) Llevar a cabo actuaciones para el desarrollo de los instrumentos de gestión urbanística.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 99
Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje
99.1 Corresponden a la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje las funciones siguientes:
a) Elaborar los instrumentos de ordenación territorial y paisaje que son competencia del Departamento e impulsar y coordinar acciones para su desarrollo y para garantizar la coherencia en la política de suelo, entre el planeamiento territorial y el desarrollo urbanístico.
b) Impulsar el desarrollo de la ordenación territorial y facilitar actuaciones para ordenar, preservar y gestionar el sistema territorial de los espacios abiertos, con la implementación de los criterios en las estrategias territoriales y el desarrollo de los instrumentos necesarios para proteger, gestionar y ordenar el paisaje para un desarrollo eficiente y sostenible.
c) Valorar los objetivos y criterios de las directivas europeas y de legislaciones de otros países, de ámbito territorial, con el fin de proponer incorporarlos como criterios territoriales.
d) Asistir a la Dirección General en la participación, la orientación y la definición de las líneas de actuación del Observatorio del Paisaje.
e) Implementar los mecanismos de cooperación con los entes de investigaciónestudio y documentación territoriales.
f) Supervisar los instrumentos que permiten dar transparencia a la información urbanística vigente, así como también coordinar los estudios, los análisis y los programas de seguimiento en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
g) Coordinar el conjunto de actuaciones de la Dirección General con respecto a las estrategias territoriales y de paisaje que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el seguimiento correspondiente en colaboración con el Gabinete Técnico.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
99.2 De la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Estrategias, Planificación Territorial y Paisaje.
b) Servicio del Observatorio del Territorio.
Artículo 100
Servicio de Estrategias, Planificación Territorial y Paisaje
Corresponden al Servicio de Estrategias, Planificación Territorial y Paisaje las funciones siguientes:
a) Coordinar, redactar y hacer el seguimiento del planeamiento y de las estrategias territoriales para un desarrollo urbanístico eficiente y sostenible.
b) Establecer y desarrollar los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un desarrollo correcto de las políticas territoriales, la resolución de conflictos territoriales y la atención en los territorios con situaciones especiales.
c) Desarrollar los programas de actuación de carácter supramunicipal y los de actuación territorial para un desarrollo correcto de las políticas territoriales.
d) Supervisar y hacer el seguimiento de los instrumentos de planificación territorial sectorial.
e) Definir y desarrollar los instrumentos y actuaciones necesarios para proteger, gestionar y ordenar el paisaje.
f) Redactar los informes de paisaje en los trámites urbanísticos que correspondan.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 101
Servicio del Observatorio del Territorio
Corresponden al Servicio del Observatorio del Territorio las funciones siguientes:
a) Hacer estudios y análisis sobre las dinámicas territoriales, los valores y los usos del suelo y el desarrollo urbanístico.
b) Generar y gestionar cartografías y bases de datos georeferenciadas de interés para ordenar el territorio.
c) Desarrollar programas de seguimiento del planeamiento territorial y urbanístico y, en general, del conjunto de actuaciones de autorización y de intervención de la Dirección General.
d) Establecer mecanismos de cooperación con los entes de investigación, estudio y documentación territoriales.
e) Gestionar los instrumentos de transparencia de la información urbanística vigente y hacer el seguimiento.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 102
Subdirección General de Arquitectura y de Actuaciones de Agenda Urbana
102.1 Corresponden a la Subdirección General de Arquitectura y de Actuaciones de Agenda Urbana las funciones siguientes:
a) Impulsar la divulgación, la investigación y la innovación de los valores funcional, social, cultural y medioambiental en materia de arquitectura y urbanismo.
b) Impulsar, planificar y coordinar las políticas públicas de dimensión urbana y promover actuaciones de mejora alineadas con los objetivos de la Agenda Urbana de Cataluña y velar por la integración de la dimensión urbana en las políticas sectoriales.
c) Implementar el despliegue de la Agenda Urbana de Cataluña en coordinación con los agentes y las administraciones implicadas.
d) Prestar apoyo a la actividad del Consejo de Calidad Arquitectónica.
e) Hacer el seguimiento de las actuaciones destinadas a la gestión y la mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.
f) Coordinar programas y acciones para promover y vertebrar los sistemas urbanos, y garantizar su cohesión social, la generación de oportunidades y el desarrollo sostenible del territorio.
g) Participar en las actuaciones en materia de arquitectura y de agenda urbana impulsadas desde la Secretaría, en particular aquellas vinculadas a políticas y programas de alcance internacional, y hacer el seguimiento en coordinación con el Gabinete Técnico.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
102.2 De la Subdirección General de Arquitectura y de Actuaciones de Agenda Urbana dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Actuaciones de Agenda Urbana.
b) Servicio de Arquitectura y Paisaje Urbano.
Artículo 103
Servicio de Actuaciones de Agenda Urbana
Corresponden al Servicio de Actuaciones de Agenda Urbana las funciones siguientes:
a) Coordinar los trabajos de redacción de despliegue de la Agenda Urbana de Cataluña y hacer el acompañamiento técnico.
b) Evaluar el nivel de despliegue y el grado de cumplimiento de la Agenda Urbana de Cataluña en el territorio.
c) Supervisar y evaluar la acción de la Generalitat en materia de agenda urbana y asegurar la coherencia y la alineación de las políticas públicas con los objetivos estratégicos establecidos.
d) Hacer el seguimiento de las agendas urbanas locales, establecer la alineación con los objetivos de la Agenda Urbana de Cataluña y monitorear su evolución en el territorio.
e) Informar del grado de ejecución del despliegue de la Agenda al órgano encargado del seguimiento e impulso de la Agenda Urbana de Cataluña.
f) Impulsar y coordinar proyectos que contribuyan al despliegue de la Agenda Urbana de Cataluña y hacer el seguimiento, así como asegurar la coherencia con sus objetivos y fomentar el impacto en el desarrollo sostenible del territorio.
g) Promover la difusión y el conocimiento de la Agenda Urbana de Cataluña.
h) Fomentar el intercambio de experiencias en materia de sostenibilidad urbana con redes internacionales, organismos y gobiernos locales, así como elaborar estudios y catálogos de buenas prácticas y soluciones innovadoras.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 104
Servicio de Arquitectura y Paisaje Urbano
Corresponden al Servicio de Arquitectura y Paisaje Urbano las funciones siguientes:
a) Desarrollar y gestionar los programas de actuación de apoyo al mundo local en materia de arquitectura y hacer el seguimiento para hacer actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico público, en los ámbitos relacionados con la edificación, el patrimonio construido y el espacio público.
b) Elaborar proyectos, estudios y propuestas de convenios en materia de arquitectura, especialmente los relacionados con la conservación, la mejora del patrimonio arquitectónico y la integración urbanística.
c) Prestar apoyo a otras administraciones públicas o entes que dependan de estas en actuaciones relacionadas con la rehabilitación, la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico.
d) Elaborar contenidos para la divulgación, la investigación y para impulsar los valores funcional, social, cultural y medioambiental en materia de arquitectura, y poner en valor temáticas transversales como la sostenibilidad y las nuevas tecnologías.
e) Participar y colaborar en las políticas y los programas de alcance internacional para el fomento de la mejora arquitectónica en los entornos urbanos, con la potenciación de la sostenibilidad, la inclusión y la innovación de los proyectos de edificación.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 105
Servicio de Recursos y Reclamaciones
105.1 Corresponden al Servicio de Recursos y Reclamaciones las funciones siguientes:
a) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
b) Emitir informes sobre los recursos administrativos, los requerimientos presentados por las administraciones públicas y otras reclamaciones en las materias que son competencia de la Dirección General.
c) Hacer el seguimiento de los expedientes en la vía contenciosa y de las sentencias firmes sobre las determinaciones del planeamiento.
d) Emitir informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General.
e) Gestionar el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
105.2 Del Servicio de Recursos y Reclamaciones depende la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos.
Artículo 106
Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos
Corresponden a la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos las funciones siguientes:
a) Analizar técnica y jurídicamente los recursos administrativos y los requerimientos de las administraciones públicas interpuestos contra los acuerdos adoptados en materia urbanística.
b) Estudiar y tramitar las peticiones de expropiación por ministerio de la ley y otras reclamaciones que se puedan interponer en materias que son competencia de la Dirección General.
c) Notificar a los recurrentes, a las corporaciones locales y a las personas interesadas la resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 107
Servicio de Protección de la Legalidad
Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad las funciones siguientes:
a) Coordinar la inspección y el desarrollo de las tareas de policía en materia de disciplina urbanística.
b) Tramitar los expedientes de protección de la legalidad urbanística y hacer el seguimiento.
c) Elaborar, implementar y controlar la ejecución de los planes de inspección.
d) Asesorar a las corporaciones locales en materia de disciplina y protección de la legalidad.
e) Hacer el seguimiento y la coordinación de las ejecuciones forzosas y subsidiarias de las órdenes de derribo.
f) Colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, los órganos judiciales y otros organismos y administraciones públicas en relación con sus competencias.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 108
Dirección General de Políticas del Litoral
108.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas del Litoral las funciones siguientes:
a) Coordinar la ejecución de las políticas del Departamento que son estratégicas para los territorios del litoral.
b) Coordinar los instrumentos y las actuaciones para la ordenación, la preservación y la gestión del litoral, supervisar las actuaciones de ordenación de los servicios y las actividades y regular y gestionar el régimen económico-financiero.
c) Resolver el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral, como también incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de costas e imponer las sanciones y otras medidas derivadas de infracciones, ordenar las medidas de restauración y fijar la indemnización correspondiente.
d) Gestionar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de litoral que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el seguimiento correspondiente en colaboración con el Gabinete Técnico, de acuerdo con las funciones respectivas.
e) Supervisar los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para desarrollar correctamente las estrategias territoriales en el ámbito competencial de la Dirección General.
f) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
108.2 De la Dirección General de Políticas del Litoral depende la Subdirección General de Actuaciones en el Litoral.
Artículo 109
Subdirección General de Actuaciones en el Litoral
109.1 Corresponden a la Subdirección General de Actuaciones en el Litoral las funciones siguientes:
a) Implementar las actuaciones para la regulación, la ordenación y la gestión del sistema litoral.
b) Supervisar la redacción y la aprobación de los instrumentos de regulación, ordenación y gestión en materia de litoral y supervisar el nivel de cumplimiento
c) Coordinar las actuaciones relativas a la regulación, la ordenación y la gestión de los servicios y de las actividades y la regulación y la gestión del régimen económico-financiero en materia de costas.
d) Supervisar los informes sobre la adecuación del planeamiento urbanístico y territorial a la legislación vigente de costas.
e) Coordinar el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral.
f) Supervisar las actuaciones en materia de contratación pública y encargos a medios propios, así como la tramitación de convenios, encargos de gestión y protocolos en materia de litoral.
g) Coordinar la redacción, la aprobación y la ejecución de proyectos de servicios, de obras y de gestión en materia de litoral.
h) Impulsar la actuación de la Comisión de Ordenación del Litoral.
i) Supervisar el funcionamiento del Registro de concesiones del dominio público marítimo y terrestre.
j) Coordinar la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general situadas en el litoral y la emisión de los informes correspondientes sobre la calificación de interés general y sobre el pliego de prescripciones que sirva de base para redactar los proyectos correspondientes a estas obras.
k) Coordinar las relaciones de la Dirección General de Políticas del Litoral con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas relacionadas con la regulación, la ordenación y la gestión del litoral de Cataluña.
l) Coordinar y hacer propuestas, cuando proceda, en materia de protección de la legalidad, de recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en las materias que sean de su competencia.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
109.2 De la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral depende el Servicio del Litoral.
Artículo 110
Servicio del Litoral
110.1 Corresponden al Servicio del Litoral las funciones siguientes:
a) Gestionar las concesiones sobre el dominio público marítimo y terrestre.
b) Gestionar las autorizaciones de los usos de temporada en las playas y en el mar territorial y las de ocupación del dominio público marítimo y terrestre.
c) Gestionar las autorizaciones de usos en las zonas de servidumbre de protección, de servidumbre de tráfico y de acceso al mar.
d) Gestionar el encargo de la redacción y la ejecución de proyectos de servicios, de obras y de gestión en materia del litoral.
e) Prestar apoyo técnico a la regulación y a la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo y terrestre en los términos que establezca la legislación general.
f) Informar del nivel de cumplimiento de los instrumentos de ordenación y de gestión del litoral.
g) Informar sobre la adecuación del planeamiento urbanístico y territorial a la legislación vigente de costas en las zonas de influencia y servidumbre de protección, y en las zonas de servidumbre de tráfico y de acceso al mar y dominio público marítimo y terrestre.
h) Prestar apoyo a la actuación de la secretaría de la Comisión de Ordenación del Litoral.
i) Supervisar la gestión del registro de concesiones en el dominio público marítimo y terrestre catalán y emitir los informes y certificados correspondientes.
j) Emitir certificados de adecuación a la normativa de costas de las fincas ubicadas en el litoral catalán.
k) Prestar apoyo técnico en la colaboración de la Dirección General con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas relacionadas con la regulación, la ordenación y la gestión del litoral de Cataluña.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
110.2 Del Servicio del Litoral depende la Sección de Concesiones en el Dominio Público Maritimoterrestre.
Artículo 111
Sección de Concesiones en el Dominio Público Maritimoterrestre
Corresponden a la Sección de Concesiones en el Dominio Público Maritimoterrestre las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas en relación con los aspectos relativos a la gestión del dominio público marítimo y terrestre.
b) Informar y dirigir la redacción, la aprobación y la ejecución de contratos públicos de obras, de servicios y de gestión en materia de litoral.
c) Informar de los proyectos que se deban emplazar en la zona de dominio público marítimo y terrestre y las zonas de servidumbre y acceso al mar.
d) Estudiar las cuestiones relativas a la protección, la defensa y la conservación de las zonas de dominio público marítimo y terrestre.
e) Preparar y facilitar a la Comisión de Ordenación del Litoral la documentación relativa a las concesiones en dominio público marítimo y terrestre.
f) Gestionar el registro de concesiones en el dominio público marítimo y terrestre.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 112
Dirección General de Políticas de Montaña
112.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña las funciones siguientes:
a) Coordinar la ejecución de las políticas del Departamento que son estratégicas para los territorios de montaña.
b) Proponer y gestionar programas y proyectos estratégicos para los territorios de montaña que puedan comportar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat correspondientes.
c) Informar en los procesos normativos y de planificación y programación para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña, como también gestionar el proceso de participación necesario en el territorio en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a sus competencias.
d) Velar, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat, por la coordinación de las actuaciones de la Generalitat de Catalunya y de las otras administraciones públicas que afecten a los territorios de montaña, y evaluar el impacto derivado de las políticas sectoriales que afecten a estos territorios.
e) Participar en las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña y prestar apoyo a la Mesa estratégica de las estaciones de montaña.
f) Gestionar el conjunto de actuaciones de la secretaría en materia de entornos rurales y montaña que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el seguimiento correspondiente en colaboración con el Gabinete Técnico, de acuerdo con las funciones respectivas.
g) Supervisar los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para desarrollar correctamente las estrategias territoriales, en el ámbito competencial de la Dirección General.
h) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
112.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña depende el Servicio de Actuaciones de Montaña.
Artículo 113
Servicio de Actuaciones de Montaña
113.1 Corresponden al Servicio de Actuaciones de Montaña las funciones siguientes:
a) Elaborar y gestionar los planes estratégicos de montaña.
b) Hacer el seguimiento y la evaluación del impacto que derive de las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña.
c) Preparar los informes, los estudios y las investigaciones que efectúe la Dirección General sobre cuestiones relativas a la política de montaña y a los planesestratégicos de montaña.
d) Elaborar propuestas de directrices y medidas necesarias de ámbito comarcal y supracomarcal para coordinar actuaciones en estos ámbitos.
e) Gestionar y tramitar las convocatorias de ayudas destinadas a los territorios de montaña.
f) Prestar apoyo a las actuaciones del Instituto para el Desarrollo del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), como también a las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña.
g) Promover acciones en los territorios de montaña relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y elaborar los informes correspondientes.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
113.2 Del Servicio de Actuaciones de Montaña depende la Sección de Gestión de Planes Estratégicos de Montaña.
Artículo 114
Sección de Gestión de Planes Estratégicos de Montaña
Corresponden a la Sección de Gestión de Planes Estratégicos de Montaña las funciones siguientes:
a) Participar en la elaboración y la gestión de los planesy proyectos estratégicos de montaña.
b) Elaborar un programa anual para desplegar las acciones de los planes estratégicos.
c) Detectar aquellas actuaciones de interés con vocación estratégica y hacer una selección.
d) Informar de los planes estratégicos de montaña o de otros que le puedan ser encargados.
e) Elaborar los informes de seguimiento de los planes estratégicos y prestar apoyo técnico a las entidades que participan en ellos.
f) Hacer estudios y propuestas de medidas que hay que incluir en los programas de actuación correspondientes.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Capítulo VI
Secretaría de Vivienda
Artículo 115
Secretaría de Vivienda
115.1 Corresponden a la Secretaría de Vivienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 #(§001947) ar.11# de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación de la vivienda.
b) Dirigir la planificación territorial sectorial de la vivienda.
c) Planificar la construcción de viviendas de obra nueva de la Generalitat de Catalunya.
d) Supervisar la gestión del patrimonio público de la vivienda de la Generalitat de Catalunya.
e) Promover acciones de fomento en materia de vivienda, tanto de promoción pública y privada como de rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.
f) Planificar las políticas, los programas y los planesrelativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de los procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.
g) Impulsar las políticas que promuevan el derecho a la vivienda de las personas sin hogar, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.
h) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas de vivienda incluidos en su ámbito de actuación.
i) Impulsar las políticas de rehabilitación integral de barrios y de áreas urbanas que requieren una atención especial.
j) Impulsar la ejecución y evaluación de las políticas de vivienda.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
115.2 De la Secretaría de Vivienda depende la Dirección General de Vivienda.
Artículo 116
Dirección General de Vivienda
116.1 Corresponden a la Dirección General de Vivienda las funciones siguientes:
a) Coordinar y ejecutar el despliegue del Plan territorial sectorial de vivienda.
b) Hacer el seguimiento del Plan Estatal de Vivienda.
c) Impulsar y supervisar los instrumentos de planificación y programación de la vivienda y del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana y hacer el seguimiento.
d) Colaborar en la definición de las políticas públicas de fomento de la promoción, la calidad, la rehabilitación y la sostenibilidad de la vivienda, así como de la calidad de procesos y productos de la edificación.
e) Dirigir la elaboración de metodologías e indicadores estadísticos específicos para la definición y seguimiento de los instrumentos de planificación de las políticas públicas de fomento de la promoción, calidad, rehabilitación y sostenibilidad de la vivienda.
f) Participar en los espacios de definición de las políticas de fomento de la promoción, calidad, rehabilitación y sostenibilidad de la vivienda de la Unión Europea, así como otros de ámbito internacional, y hacer el seguimiento.
g) Participar en los espacios interdepartamentales de la Generalitat donde sea necesario aportar el componente sectorial de la vivienda.
h) Colaborar en la definición de criterios técnicos en las actuaciones relativas a la promoción y la construcción de viviendas que haga el Instituto Catalán del Suelo.
i) Impulsar convenios con los ayuntamientos de programas generales de vivienda protegida y de programas para la renovación y la mejora en la calidad del parque de viviendas.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
116.2 De la Dirección General de Vivienda dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Vivienda.
b) Subdirección General de Mejora Urbana.
Artículo 117
Subdirección General de Vivienda
117.1 Corresponden a la Subdirección General de Vivienda las funciones siguientes:
a) Coordinar las actuaciones en materia de vivienda de promoción y protección públicas de nueva construcción y de gran rehabilitación.
b) Coordinar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones del Plan territorial sectorial de vivienda, así como de los planes específicos que se deriven y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda.
c) Coordinar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones de los programas de actuación concertada y del Pacto Nacional para la Vivienda.
d) Coordinar los programas y las líneas de ayuda y prestaciones que impulse la Secretaría y hacer el seguimiento, así como implementar y coordinar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados de la actividad de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
e) Hacer el seguimiento con los ayuntamientos de los programas generales y de las actuaciones concretas de viviendas destinados a políticas sociales de obra nueva o provenientes de grandes rehabilitaciones.
f) Hacer el seguimiento del funcionamiento de la Comisión Técnica del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana e impulsar su actividad.
g) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas a la conservación, la rehabilitación, la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de los de nueva construcción.
h) Hacer el seguimiento de los instrumentos de control y evaluación de las actuaciones en materia de calidad de las viviendas, así como velar por la aplicación de la normativa vigente.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
116.2 De la Subdirección General de Vivienda dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Planificación de Vivienda.
b) Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.
Artículo 118
Servicio de Planificación de Vivienda
Corresponden al Servicio de Planificación de Vivienda las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento de las actuaciones en materia de vivienda de promoción y protección públicas de nueva construcción y gran rehabilitación.
b) Redactar, actualizar y revisar el Plan territorial sectorial de vivienda y los planes específicos que se deriven, así como otros documentos, directrices y criterios en materia de vivienda.
c) Informar del cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.
d) Elaborar, si procede, los informes del planeamiento urbanístico en materia de vivienda para garantizar el cumplimientode los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.
e) Informar sobre los patrimonios públicos de suelo residencial y su relación con el Plan territorial sectorial de vivienda y la política de suelo.
f) Informar y hacer el seguimiento de los planeslocales de vivienda para garantizar el cumplimientode los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.
g) Prestar apoyo al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
h) Prestar asesoramiento y soporte técnico a las administraciones locales en materia de planificación de las políticas de vivienda.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 119
Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda
Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda las funciones siguientes:
a) Prestar apoyo a la subdirección en programas interdepartamentales relacionados con la vivienda.
b) Informar sobre el mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones en materia de vivienda.
c) Elaborar y diseñar las estadísticas de vivienda.
d) Elaborar las publicaciones en materia de vivienda, en coordinación con el Gabinete Técnico.
e) Elaborar informes periódicos y memorias de actividad en el ámbito de la vivienda.
f) Informar de los indicadores referidos al despliegue de los planes y los programas de vivienda.
g) Prestar apoyo a la biblioteca del Departamento en relación con la documentación de vivienda y mejora urbana.
h) Prestar apoyo estadístico al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 120
Subdirección General de Mejora Urbana
120.1 Corresponden a la Subdirección General de Mejora Urbana las funciones siguientes:
a) Coordinar, prestar apoyo a los ayuntamientos y asesorarlos en todo aquello que hace referencia a la mejora urbana, ambiental y social de los barrios y las villas.
b) Coordinar los trabajos de elaboración del mapa de vulnerabilidad de Cataluña y analizar la vulnerabilidad urbana y los procesos de segregación socioespacial en todo el territorio, así como hacer el seguimiento y las actualizaciones.
c) Coordinar la evaluación de las políticas de regeneración urbana, ambiental y social de los barrios y las villas.
d) Coordinar los trabajos de elaboración de un sistema de indicadores que permita evaluar el estado de los barrios y las villas y definir estrategias para la identificación, el diagnóstico, la actuación y el seguimiento de los hábitats urbanos, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o segregación urbana.
e) Impulsar la elaboración y el mantenimiento de un banco de buenas prácticas, a disposición pública, que recoja propuestas de los programas financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
f) Establecer mecanismos de colaboración con instituciones y grupos de investigación especializados en el ámbito de la segregación socioespacial, las políticas urbanas y la transición ecológica.
g) Coordinar convenios y acuerdos con los ayuntamientos y asesorarlos en el desarrollo de los programas de mejora urbana.
h) Coordinar la gestión de los programas memoria de intervención integral destinados a barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial, así como otras medidas destinadas a fomentar la mejora de los barrios y las villas.
i) Impulsar y coordinar los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas memoria de intervención integral.
j) Prestar apoyo a la Comisión de Gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y social de Barrios y Villas de Atención Especial, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean requeridas por la presidencia de la Comisión.
k) Coordinar la gestión y el seguimiento de las convocatorias anuales derivadas del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial para recibir la financiación.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
120.2 De la Subdirección General de Mejora Urbana depende la Oficina Técnica de Barrios y Villas.
Artículo 121
Oficina Técnica de Barrios y Villas
121.1 Corresponde a la Oficina Técnica de Barrios y Villas, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:
a) Gestionar los programas destinados a barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial que obtengan financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, así como otras medidas destinadas a fomentar la mejora de los barrios y las villas y hacer el seguimiento.
b) Tramitar los expedientes que soliciten la financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
c) Elaborar la documentación técnica necesaria para el correcto funcionamiento de la Comisión de Gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
d) Llevar a cabo el seguimiento técnico y financiero de los programas memoria de intervención integral que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
e) Velar por el funcionamiento adecuado de los comités de evaluación y hacer el seguimiento.
f) Asesorar a los municipios que soliciten u obtengan financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial y colaborar.
g) Prestar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes para elaborar el programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
h) Prestar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes para gestionar y ejecutar los proyectos que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, con una atención especial a las comunidades de propietarios de los inmuebles que pueden recibir recursos para su rehabilitación.
i) Asesorar a las organizaciones sociales que, en el ámbito del barrio o de la villa, quieran participar en la elaboración del programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial y en caso de recibirla, colaborar en su ejecución.
j) Impulsar el análisis de la vulnerabilidad urbana en el conjunto de Cataluña y el desarrollo de los indicadores necesarios para hacerlo, y garantizar la disponibilidad de datos en el ámbito de los barrios para toda Cataluña.
k) Identificar áreas urbanas que pueden ser consideradas áreas de atención especial.
l) Impulsar la evaluación de las políticas de regeneración urbana en general y, particularmente, del despliegue de esta Ley y de los proyectos que financia.
m) Coordinar la actuación de los diversos departamentos de la Generalitat en las áreas urbanas que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
121.2 La Oficina Técnica de Barrios y Villas depende funcionalmente del Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas.
Capítulo VII
Secretaría de Transición Ecológica
Artículo 122
Secretaría de Transición Ecológica
122.1 Corresponden a la Secretaría de Transición Ecológica, con rango orgánico de secretaría general en los términos que establece el artículo 11.2 #(§001947) ar.11# de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Ejercer las funciones de Administración competente en materia de sostenibilidad y acción climática de Cataluña, en tanto que autoridad competente en estas políticas.
b) Definir e impulsar las políticas ambientales, de cambio climático y de sostenibilidad aplicables a los planesprogramas y proyectos de la Administración de la Generalitat.
c) Definir e impulsar la política de información, participación, promoción, educación, investigacióny formación en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo sostenible; también la de investigacióndesarrollo e innovación en este ámbito.
d) Fomentar el desarrollo sostenible en todas las esferas de actividad y con el conjunto de actores con incidencia sobre las políticas ambientales.
e) Definir e impulsar las actuaciones del Departamento como órgano ambiental en materia de planes, programas y proyectos.
f) Definir e impulsar la política relativa a la protección y gestión del medio natural y de la biodiversidad.
g) Impulsar una planificación y gestión integrada en los espacios naturales de protección especial (ENPE).
h) Definir e impulsar las políticas de prevención y control de la calidad del aire y del medio atmosférico, formular los planes, los programas y las normativas sobre protección del ambiente atmosférico, acústico y lumínico y hacer el seguimiento.
i) Definir e impulsar el funcionamiento global y la gestión del sistema de intervención integral que establezca el marco legal vigente y del sistema de evaluación de las actividades sometidas a declaración de impacto ambiental.
j) Definir e impulsar las políticas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
k) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.
l) Definir e impulsar el sistema de auditoría y gestión medioambiental y, también los sistemas de Etiqueta ecológica europea y el Distintivo de garantía de calidad ambiental.
m) Definir e impulsar el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental.
n) Definir y dirigir las políticas en materia de protección de los derechos de los animales.
o) Coordinar la actuación del conjunto de entidades del sector público institucional adscrito y órganos colegiados integrados en la Secretaría.
p) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos que establece la legislación vigente.
q) Desarrollar la política energética y el impulso del uso de energías renovables.
r) Desarrollar la planificación y la estrategia energética de la Administración de la Generalitat siguiendo objetivos de neutralidad climática.
s) Garantizar la plena participación de las mujeres en los procesos de planificación y ejecución de las políticas de la Secretaría e incorporar la perspectiva de género en las actuaciones en este ámbito.
t) Impulsar y coordinar la participación de la Secretaría en la política ambiental europea, de acuerdo con el departamento competente en materia de asuntos exteriores y de la Unión Europea, a través de los mecanismos que establecen la Unión Europea y el Estado español, en coordinación con el Gabinete Técnico.
u) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las relaciones bilaterales, transfronterizas e interregionales, de política internacional y de cooperación, que sean de interés para la Secretaría dentro de su ámbito competencial, de acuerdo con el departamento competente en materia de asuntos exteriores y de la Unión Europea, y en coordinación con el Gabinete Técnico.
v) Coordinar las funciones de información pública en materia ambiental, garantizar el acceso a la información ambiental y promover la participación ciudadana, en coordinación con el Gabinete Técnico y, cuando proceda, con la Dirección de Servicios.
w) Velar por la redacción de informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.
x) Velar por la existencia de un repositorio de material de temática ambiental que cuente con material adquirido y de edición propia, en coordinación con el Gabinete Técnico.
y) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
122.2 De la Secretaría de Transición Ecológica dependen las unidades siguientes:
a) Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
b) Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
c) Dirección General de Energía.
d) Dirección General de Transición Hídrica.
e) Subdirección General de Protección de los Derechos de los Animales.
f) Servicio de Información Ambiental y Coordinación de Políticas Transversales.
g) Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente
Artículo 123
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental
123.1 Corresponden a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental las funciones siguientes:
a) Regular, supervisar, prevenir y controlar la calidad del ambiente atmosférico, incluida la contaminación del aire, acústica y lumínica, así como formular y gestionar los planesy programas correspondientes.
b) Emitir y revisar las resoluciones relativas a las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, y aprobar la incorporación de nuevos puntos de medición en la red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica.
c) Resolver sobre la obligación o exención de la medición continua de emisiones atmosféricas de los focos de emisión más relevantes, y sobre su integración a la red de emisiones.
d) Aprobar la activación de los niveles del Plan de acción a corto plazo para episodios de contaminación elevada, así como la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica, en los términos establecidos por la normativa vigente.
e) Aprobar, de acuerdo con la normativa, las zonas de especial protección acústica, las aglomeraciones supramunicipales, los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción correspondientes, así como declarar espacios de calidad del cielo nocturno.
f) Dirigir el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.
g) Gestionar el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental, incluida la emisión, la suspensión y la retirada de las habilitaciones, tanto de las entidades como de su personal técnico.
h) Ejercer la dirección funcional de las oficinas de gestión ambiental unificada y de las oficinas de medio ambiente, dentro del ámbito competencial de la Dirección General.
i) Dirigir la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de actividades sometidos a autorización ambiental o a otras autorizaciones sustantivas emitidas por órganos de la Generalitat o por administraciones locales.
j) Aprobar los planesy programas de inspección y las actuaciones de control de las actividades con incidencia ambiental.
k) Promover y dirigir la realización de estudios y formular propuestas de planes territoriales sectoriales, en el ámbito de las competencias propias.
l) Presidir la Comisión Rectora del Plan de Calidad del Aire de Cataluña.
m) Impulsar políticas de economía circular, ecodiseño, compra verde y eficiencia ambiental en el uso de recursos, energía, productos, servicios y sistemas de transporte.
n) Dirigir la gestión del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), del sistema de Etiqueta ecológica europea y del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
o) Evaluar los programas de restauración de actividades extractivas e informar, así como evaluar los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos y establecer la fianza como garantía de restauración.
p) Impulsar, aprobar y ejecutar proyectos de restauración y mejora ambiental de actividades extractivas abandonadas o en proceso de ejecución forzosa, en el marco de la planificación establecida.
q) Promover estrategias, planesy proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, e impulsar actuaciones concertadas con otros gobiernos en esta materia.
r) Dirigir la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecido por la Unión Europea.
s) Evaluar económicamente las políticas de prevención y control de la contaminación atmosférica y del cambio climático, y proponer medidas fiscales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
t) Prestar apoyo técnico y jurídico a las unidades dependientes y coordinarlas, así como aprobar instrucciones técnicas y criterios de uniformidad en materias de su competencia.
u) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones en materia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente, así como dirigir la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y resolver los expedientes correspondientes.
v) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
w) Gestionar y coordinar la información geoespacial y ambiental generada por la Dirección General y garantizar el acceso, la transparencia y la agilización de los procesos asociados.
x) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
123.2 De la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental.
b) Subdirección General de Contaminación Atmosférica.
c) Oficina Catalana del Cambio Climático.
Artículo 124
Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental
124.1 Corresponden a la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental las funciones siguientes:
a) Formular propuestas de programas operativos sobre la prevención y el control integrados de la contaminación y sobre la aplicación de los sistemas de responsabilidad ambiental.
b) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención administrativa de las actividades, de investigaciónde producción y consumo sostenible, economía circular y de habilitación de entidades colaboradoras.
c) Formular propuestas de directrices, criterios e instrucciones de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de prevención y control ambiental de las actividades con incidencia ambiental, de restauración de actividades extractivas y de habilitación de entidades colaboradoras.
d) Proponer y ejecutar, si procede, las actuaciones en materia de tecnologías, sistemas y sustancias químicas para la evaluación, la prevención, la minimización y el control de las actividades con impacto sobre el medio.
e) Establecer la coordinación de las actuaciones sectoriales ambientales de seguimiento y control del Departamento en relación con la intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.
f) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de inspección y control integrados de la contaminación cuando intervengan agentes de la autoridad o jurisdicción competente.
g) Dirigir el sistema de inspección integral de las actividades y supervisar los planesy programas de inspección de las actividades con incidencia ambiental.
h) Asesorar a los entes locales y los agentes sociales para implantar y hacer el seguimiento de la intervención integral de actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.
i) Formular propuestas de adecuación y de actualización de la legislación en materia de intervención y de evaluación de impacto ambiental de las actividades, de responsabilidad ambiental, de producción y consumo sostenible y economía circular, de habilitación de entidades colaboradoras y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.
j) Formular propuestas para la protección de los espacios afectados por actividades extractivas en los términos que establece la legislación vigente.
k) Impulsar y coordinar los sistemas de información y las bases de datos ambientales desarrollados por la aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.
l) Formular propuestas de instrucciones técnicas y criterios sobre la metodología en las actuaciones de las entidades colaboradoras.
m) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención y evaluación de impacto ambiental de las actividades, y dirigir la actuación de las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en estas materias.
n) Supervisar y coordinar el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, inspección y control ambiental y para establecer los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.
o) Impulsar y coordinar la constitución de grupos de trabajo con sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación en los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.
p) Formular propuestas sobre programas de ayudas, subvenciones y, si procede, desgravaciones y otros incentivos fiscales que se puedan establecer en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.
q) Instruir los expedientes sancionadores, de responsabilidad ambiental y los que corresponda en el ámbito de las funciones de la Subdirección General.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
124.2 De la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.
b) Servicio de Inspección, Información y Restauración Ambiental de Actividades.
c) Servicio de Calificación Ambiental.
d) Oficina de Habilitación de Entidades Colaboradoras.
Artículo 125
Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades
Corresponden al Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades las funciones siguientes:
a) Elaborar directrices y criterios de homogeneización y normalización documental del procedimiento de prevención y control ambiental, de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades.
b) Hacer propuestas de legislación en materia de prevención y control ambiental de actividades y evaluar su aplicación.
c) Gestionar, informar e integrar las solicitudes de autorización que se atribuyan a la Dirección General, así como las declaraciones de impacto ambiental que no corresponden a actividades extractivas.
d) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con el marco normativo sobre intervención ambiental y los que se puedan iniciar durante el seguimiento de las actividades mencionadas, bajo los criterios y las directrices fijados por la Dirección General, con el fin de hacer homogénea la intervención ambiental de las actividades.
e) Impulsar la revisión de oficio de las autorizaciones ambientales para adaptarlas a los nuevos requerimientos normativos.
f) Gestionar la información asociada a los establecimientos en una base de datos ambientales única y que presta servicio a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
g) Establecer criterios para integrar las mejores técnicas disponibles en la elaboración de los permisos ambientales con el objetivo de alcanzar la prevención del impacto de las actividades.
h) Formular propuestas sobre el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, seguimiento ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas según los documentos de referencia.
i) Participar en el intercambio de información para la elaboración de documentos de aplicación de las mejores técnicas disponibles en el ámbito estatal y europeo, normas de funcionamiento y reglamentaciones relacionadas.
j) Velar por la revisión de los permisos ambientales según la evolución de los documentos relativos a las mejores técnicas disponibles.
k) Velar por la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización ambiental y para establecer los valores límite de emisión y de otras prescripciones técnicas según la normativa europea.
l) Impulsar la colaboración con los sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas sobre la aplicación en los sectores de las mejores técnicas disponibles.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 126
Servicio de Inspección, Información y Restauración Ambiental de Actividades
Corresponden al Servicio de Inspección, Información y Restauración Ambiental de Actividades las funciones siguientes:
a) Planificar las actuaciones de inspección y de control ambiental integrado de las actividades atribuidas a la Dirección General y hacer el seguimiento.
b) Inspeccionar las actividades atribuidas a la Dirección General en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.
c) Prestar apoyo técnico a las oficinas de gestión ambiental unificada y a las oficinas de medio ambiente en las materias de su área.
d) Hacer el seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental de las actividades atribuidas a la Dirección General en aplicación de las disposiciones normativas de evaluación ambiental.
e) Gestionar los expedientes de control ambiental de actividades atribuidas a la Dirección General, tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades.
f) Proponer directrices, guías y criterios de metodología y de coordinación de las actuaciones de seguimiento y control de las actividades en materia de intervención ambiental integrada y de restauración de las actividades extractivas, y coordinar la aplicación por parte de las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente de los Servicios Territoriales del Departamento.
g) Gestionar y mejorar los mecanismos de Administración electrónica para la difusión y consulta a los sistemas de información desarrollados por aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades y de restauración de las actividades extractivas y hacer el seguimiento.
h) Gestionar y coordinar las bases de datos ambientales de su competencia y hacer el seguimiento.
i) Difundir, con respecto a los entes locales, las empresas y los agentes sociales en general, la aplicación de los procedimientos establecidos en materia de prevención y control ambiental de las actividades y de restauración de las actividades extractivas.
j) Colaborar en la elaboración y difusión de las propuestas de legislación en las materias de su área.
k) Proponer los expedientes informativos y sancionadores para las infracciones previstas en las materias de su área.
l) Gestionar el Inventario de emisiones y fuentes contaminantes de Cataluña (PRTR-CAT).
m) Gestionar el Registro europeo de complejos industriales (EU Registry) en Cataluña así como la información para reportar de estos en el Portal Europeo de Emisiones Industriales.
n) Evaluar y emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afecciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, atribuidos a la Dirección General, así como hacer el seguimiento.
o) Gestionar la constitución, la revisión y el retorno de las fianzas establecidas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos.
p) Dirigir y gestionar los expedientes de ejecución forzosa de la restauración de las actividades extractivas y, si procede, proponer la confiscaciónde la fianza.
q) Dirigir y gestionar los expedientes de la restauración de las actividades extractivas abandonadas.
r) Promover la investigacióny la aplicación de nuevas técnicas para la restauración de los terrenos afectados por las actividades extractivas.
s) Gestionar e informar sobre los expedientes de evaluación de impacto ambiental de actividades extractivas, sometidas a una autorización sustantiva, que sean atribuidas a la Dirección General, así como hacer el seguimiento.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 127
Servicio de Calificación Ambiental
127.1 Corresponden al Servicio de Calificación Ambiental las funciones siguientes:
a) Prestar apoyo operativo al Consejo de Calidad Ambiental.
b) Gestionar los sistemas de calificación ambiental: sistemas de gestión y auditoría ambientales, de Etiqueta ecológica europea y del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
c) Asesorar técnicamente a las organizaciones y sectores empresariales en los acuerdos y sistemas voluntarios de calificación ambiental e impulsar la integración en otros sistemas de gestión.
d) Proponer legislación y actuaciones en materia de producción y consumo sostenible y economía circular.
e) Coordinar y promover la compra pública verde en la Generalitat y fomentar la compra verde en todo tipo de organización.
f) Coordinar programas de ecodiseño, de ecoinnovación y de eficiencia en el uso de los recursos y la energía, de las actividades, productos y servicios y de ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.
g) Coordinar y gestionar los programas de desgravaciones fiscales en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.
h) Proponer y coordinar actuaciones para la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas.
i) Coordinar la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar los expedientes.
j) Diseñar, implementar y hacer el seguimiento de programas y actuaciones en materia de economía circular.
k) Velar por la coordinación de las políticas y programas de la Secretaría en materia de economía circular con los de los entes locales.
l) Promover y hacer actividades de sensibilización y de difusión en el conjunto de la sociedad y sectores empresariales de todos los aspectos relacionados con la economía circular y prevención de riesgos ambientales, en coordinación con otras unidades de la Secretaría y los organismos adscritos.
m) Participar en redes europeas e internacionales para promocionar la economía circular. Promover y diseñar actuaciones conjuntas de colaboración con agentes europeos referentes en la materia.
n) Proponer y gestionar actuaciones para promover la eficiencia y la mejora ambiental en el ámbito de la movilidad de productos, servicios y de los sistemas de transporte.
o) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de calidad ambiental.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
127.2 Del Servicio de Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Producción y Consumo Sostenible.
b) Sección de Economía Circular y Riesgos Ambientales.
Artículo 128
Sección de Producción y Consumo Sostenible
Corresponden a la Sección de Producción y Consumo Sostenible las funciones siguientes:
a) Gestionar el EMAS, el sistema de Etiqueta ecológica europea y el sistema del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
b) Informar y gestionar programas de ecodiseño, de ecoinnovación y de eficiencia en el uso de los recursos y la energía en las actividades, productos y servicios y de ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.
c) Aplicar, definir y evaluar criterios de compra verde pública en la Generalitat y fomentar la compra verde en todo tipo de organización.
d) Elaborar estudios y propuestas sobre la aplicación de los sistemas de calificación ambiental en los diferentes sectores y su integración en otros sistemas de gestión.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 129
Sección de Economía Circular y Riesgos Ambientales
Corresponden a la Sección de Economía Circular y Riesgos Ambientales las funciones siguientes:
a) Formular las prescripciones técnicas y gestionar acuerdos y convenios con asociaciones empresariales en materia de calidad ambiental.
b) Proponer criterios de actuación en relación con la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas, e informar sobre las prescripciones derivadas de su aplicación en los procesos de autorización e inspección ambiental.
c) Informar en relación con la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar los expedientes.
d) Gestionar las solicitudes relativas a la aplicación de las desgravaciones fiscales en las empresas para hacer inversiones que reducen el impacto ambiental.
e) Impulsar, diseñar y coordinar programas, proyectos estratégicos y alianzas con agentes clave para integrar los principios y los instrumentos de la economía circular en el ámbito de sectores económicos prioritarios.
f) Diseñar, coordinar y evaluar el sistema de información en materia de economía circular, velar por su actualización continua y la interacción constante con los actores del territorio.
g) Promover y facilitar proyectos e iniciativas de investigación e innovación (R+I) de economía circular en coordinación con los agentes públicos y privados relevantes en la materia. Velar por la coherencia de los proyectos e iniciativas de investigacióne innovación (R+I) en materia de economía circular desarrollados por las diferentes unidades de la Secretaría
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 130
Oficina de Habilitación de Entidades Colaboradoras
Corresponden a la Oficina de Habilitación de Entidades Colaboradoras, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:
a) Gestionar el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras y de su personal técnico.
b) Gestionar las actuaciones de evaluación de la habilitación y las relativas a la pérdida de esta condición del personal adscrito a las entidades colaboradoras.
c) Llevar a cabo la supervisión administrativa de las actuaciones de las entidades colaboradoras, en los términos que establece el Decreto 60/2015.
d) Llevar a cabo el seguimiento de las habilitaciones de las entidades colaboradoras.
e) Proponer y coordinar la elaboración de instrucciones técnicas sobre equipos, procedimientos y tomasde muestra y análisis, medición, calibración, auditoría y verificación, y las instrucciones sobre requisitos de formación y experiencia del personal de las entidades colaboradoras.
f) Impulsar programas de formación dirigidos al personal técnico de las entidades colaboradoras.
g) Impulsar y coordinar ejercicios de intercomparación con el fin de garantizar la calidad y uniformidad de los resultados analíticos, ensayos, informes y dictámenes de las actuaciones hechas por las entidades colaboradoras.
h) Proponer la instrucción del procedimiento sancionador.
i) Informar y colaborar en materia de habilitación de entidades colaboradoras con los entes públicos que lo soliciten.
j) Asesorar a la Administración local y colaborar en las tareas de inspección y de control hechas por las entidades colaboradoras.
k) Gestionar la tramitación y la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las entidades colaboradoras.
l) Coordinar las comisiones técnicas de las entidades colaboradoras.
m) Coordinar la liquidación de las tasas que generan las actuaciones de habilitación de las entidades colaboradoras y la supervisión de sus actuaciones.
n) Coordinar el sistema de calidad para habilitar entidades colaboradoras.
o) Coordinar y facilitar la comunicación entre las entidades colaboradoras y las administraciones ambientales.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 131
Subdirección General de Contaminación Atmosférica
131.1 Corresponden a la Subdirección General de Contaminación Atmosférica las funciones siguientes:
a) Supervisar, coordinar y gestionar la evaluación y la vigilancia de la calidad del aire y hacer propuestas para reducir la contaminación atmosférica.
b) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de contaminación atmosférica, y promover la elaboración de las directrices técnicas para aplicar la normativa en materia de contaminación atmosférica.
c) Prestar apoyo técnico especializado en materia de contaminación atmosférica a otras unidades del Departamento, otras administraciones e instituciones, así como apoy en la interpretación de la normativa de referencia a las empresas.
d) Prestar el apoyo técnico y administrativo necesario a la Mesa de Calidad del Aire de Cataluña para el desarrollo de sus funciones.
e) Formular las propuestas de autorización y revisión de autorización de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
f) Dirigir y programar las acciones de inspección en materia de contaminación atmosférica.
g) Promover ejercicios de intercomparación de las entidades colaboradoras de la Administración, así como definir los criterios técnicos en materia de contaminación del aire, acústica y lumínica.
h) Supervisar los controles en materia de contaminación del aire, acústica y lumínica.
i) Dirigir las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de contaminación atmosférica.
j) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de contaminación atmosférica.
k) Promover campañas de difusión, educación, formación y sensibilización ciudadana sobre la contaminación atmosférica.
l) Formular programas de ayudas y subvenciones para la prevención y mejora de la contaminación atmosférica.
m) Prestar apoyo técnico para la aplicación de medidas fiscales en materia de contaminación atmosférica.
n) Gestionar el fondo de protección del ambiente atmosférico.
o) Ejercer la potestad sancionadora en materia de contaminación atmosférica en los términos establecidos en la legislación ambiental.
p) Colaborar con la autoridad de protección civil evaluando en tiempo real las afectaciones a la calidad del aire en caso de emergencia con los recursos propios, de acuerdo con lo que prevea el plande protección civil correspondiente activado.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
131.2 De la Subdirección General de Contaminación Atmosférica dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Vigilancia y Control del Aire.
b) Servicio de Contaminación Acústica y Lumínica.
Artículo 132
Servicio de Vigilancia y Control del Aire
132.1 Corresponden al Servicio de Vigilancia y Control del Aire las funciones siguientes:
a) Ordenar y gestionar la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña, la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña y los sistemas para el control continuo de las emisiones de contaminantes en el aire.
b) Proponer la delimitación de las zonas de calidad del aire de Cataluña y las zonas y municipios con superaciones con respecto a la calidad del aire.
c) Proponer la formulación de planes de calidad del aire ambiente, coordinarse con los agentes implicados y hacer el seguimiento de su implantación.
d) Elaborar los informes en materia de prevención de la contaminación del aire de las actividades, infraestructuras, planes y programas potencialmente contaminantes del aire.
e) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
f) Vigilar, prevenir, inspeccionar y controlar las emisiones en el aire de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, y proponer medidas de corrección.
g) Gestionar y mantener actualizado el inventario de referencia de las emisiones atmosféricas de Cataluña.
h) Coordinar el envío de la información de la calidad del aire en la Unión Europea, de acuerdo con las directrices normativas establecidas.
i) Asesorar a las entidades locales, policiales y judiciales y prestarles soporte técnico y material en las tareas de prevención, inspección y control de la contaminación del aire, así como asesorar a los entes locales, las empresas, las entidades colaboradoras de la Administración y la sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación del aire.
j) Aprobar y difundir las instrucciones técnicas, guías y criterios técnicos sobre la evaluación de las emisiones a la atmósfera y la calidad del aire.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
132.2 Del Servicio de Vigilancia y Control del Aire dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Emisiones.
b) Sección de Calidad del Aire.
c) Sección de Planificación.
Artículo 133
Sección de Emisiones
Corresponden a la Sección de Emisiones las funciones siguientes:
a) Vigilar e inspeccionar las actividades que generan emisiones en el aire.
b) Gestionar y tramitar los expedientes de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
c) Evaluar los resultados de los controles en materia de emisiones a la atmósfera y hacer el seguimiento.
d) Elaborar y mantener actualizados los inventarios de emisiones de contaminantes en el aire de referencia en Cataluña.
e) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la prevención y el control de las emisiones de contaminantes en el aire.
f) Velar por el cumplimientode las mejores técnicas disponibles en materia de contaminación del aire.
g) Promover actuaciones de sensibilización para prevenir las emisiones en el aire.
h) Gestionar y tramitar el registro de focos emisores a la atmósfera, así como aquellos que establezca la normativa en materia de emisiones a la atmósfera.
i) Supervisar las actuaciones de prevención y control de las emisiones efectuadas por las unidades de los Servicios Territoriales de la Dirección General: las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente.
j) Prestar apoyo especializado en la supervisión de las entidades colaboradoras de la Administración y colaborar en el diseño y la ejecución de los programas de intercomparación.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 134
Sección de Calidad del Aire
Corresponden a la Sección de Calidad del Aire las funciones siguientes:
a) Evaluar la calidad del aire ambiente de acuerdo con los métodos que establece la legislación y ordenar e instalar la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica y hacer el seguimiento.
b) Elaborar la diagnosis y el pronóstico de la calidad del aire y definir los criterios técnicos de evaluación.
c) Elaborar la propuesta de zonificación del territorio de Cataluña en zonas y aglomeraciones, de acuerdo con los niveles de contaminación.
d) Determinar y controlar los sistemas de medición y transmisión de parámetros de contaminantes.
e) Verificar e inspeccionar los puntos de medición de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica, tanto públicos como privados, para evaluar la adecuación a los requerimientos de la normativa.
f) Calcular y difundir los resultados de la información pública del estado de la calidad del aire y del Índice de calidad del aire.
g) Implantar nuevas técnicas de evaluación de la calidad del aire, de acuerdo con los criterios de la normativa, y establecer criterios para la gestión y mejora tanto de las herramientas de modelización de la dispersión de contaminantes utilizadas para evaluar la calidad del aire como de las destinadas a la determinación de focos emisores.
h) Gestionar el Sistema de modelización de la calidad del aire de Cataluña.
i) Definir los criterios y gestionar el Observatorio de la calidad del aire de Cataluña para integrar la diversidad de fuentes de información y métodos de evaluación y análisis.
j) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de la calidad del aire ambiente.
k) Gestionar los sistemas de información en la población en los casos de activación de los niveles previstos en el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire.
l) Organizar el equipo técnico permanente de vigilancia de la calidad del aire en las situaciones previstas en el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación, coordinar los protocolos establecidos en cada escenario y asegurar la comunicación a la población.
m) Promover actuaciones y campañas de sensibilización sobre la calidad del aire ambiente.
n) Asesorar a las administraciones locales y colaborar en las tareas relacionadas con la evaluación de la calidad del aire.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 135
Sección de Planificación
Corresponden a la Sección de Planificación las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar los expedientes para la aprobación de planesen aquellas áreas del territorio donde se superen los objetivos de calidad del aire.
b) Proponer la implantación de las medidas de los planes, hacer el seguimiento y la evaluación y hacer las comunicaciones en la Unión Europea previstas.
c) Asesorar a otras administraciones y colaborar en las tareas relacionadas con la redacción y la implantación de planesde calidad del aire locales.
d) Prestar apoyo operativo a los órganos de seguimiento establecidos en los planes de calidad del aire.
e) Prestar apoyo técnico y administrativo a la gestión del Fondo para la protección del ambiente atmosférico y las comisiones asociadas.
f) Elaborar y aprobar las instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de medidas para reducir las emisiones de contaminantes y hacer publicidad de estos.
g) Promover las medidas de sensibilización ciudadana en materia de reducción de las emisiones y mejora de la calidad del aire y gestionar las ayudas previstas para la implantación de medidas.
h) Estudiar y proponer la aplicación de actuaciones de reducción de las emisiones atmosféricas.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 136
Servicio de Contaminación Acústica y Lumínica
Corresponden al Servicio de Contaminación Acústica y Lumínica las funciones siguientes:
a) Fomentar y proponer actuaciones para garantizar el cumplimientode las normas de calidad acústica y de prevención de la contaminación lumínica y su reducción.
b) Controlar e inspeccionar la contaminación acústica de las obras públicas y de las infraestructuras titularidad de la Generalitat.
c) Formular, tramitar y gestionar proyectos de protección de la calidad acústica o lumínica y participar, en los términos que prevea la normativa.
d) Prestar el apoyotécnico necesario para elaborar los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción correspondientes en materia de contaminación acústica a las administraciones locales y a las administraciones titulares de infraestructuras.
e) Prestar apoyotécnico y material a las entidades locales, policiales y judiciales en las tareas de prevención, inspección y control de la contaminación acústica y lumínica, así como asesorar a los entes locales, las empresas, las entidades colaboradoras de la Administración y la sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación acústica y lumínica y la promoción de la eficiencia energética en los alumbrados.
f) Inspeccionar, controlar y verificar que las instalaciones de iluminación cumplan la normativa de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, en los términos que establece la normativa.
g) Informar en relación con la contaminación acústica y lumínica en los diferentes procesos de autorización y control ambiental de actividades y proyectos, y de evaluación ambiental en los términos que establezca la normativa.
h) Evaluar la calidad del cielo nocturno en Cataluña.
i) Evaluar la población expuesta al ruido en Cataluña, en los términos que establezca la normativa.
j) Evaluar la vulnerabilidad del medio sobre la contaminación lumínica y elaborar el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña. Prestar el apoyotécnico necesario a los entes locales para la evaluación de la vulnerabilidad sobre la contaminación acústica y la elaboración de los mapas de capacidad acústica.
k) Formular programas de ayudas y subvenciones y actuaciones para reducir la contaminación lumínica y para promover la creación de zonas tranquilas en las áreas urbanas.
l) Prestar apoyotécnico especializado en contaminación acústica y lumínica en la supervisión de las entidades colaboradoras de la Administración.
m) Promover actuaciones de sensibilización para prevenir la contaminación acústica y lumínica.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 137
Oficina Catalana de Cambio Climático
137.1 Corresponden a la Oficina Catalana de Cambio Climático, con rango orgánico de subdirección, las funciones siguientes:
a) Impulsar y coordinar en Cataluña el desarrollo normativo, las estrategias, los planes los programas y las políticas públicas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático establecidos a la Ley 16/2017, de 1 de agosto #(§039126)#, del cambio climático.
b) Evaluar el grado de implantación y desarrollo de las políticas públicas en materia de cambio climático en Cataluña y hacer el seguimiento.
c) Formular programas de ayudas y subvenciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
d) Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, de la Mesa Social del Cambio Climático y de la Comisión del Fondo Climático.
e) Facilitar al Comité de Expertos sobre el Cambio Climático, que elabora los presupuestos de carbono, los medios necesarios para cumplir sus objetivos y actuar como secretaría técnica.
f) Supervisar y coordinar los sistemas de información en materia de emisiones de gases con efecto invernadero.
g) Ejercer las competencias que la legislación atribuye a la Dirección General en materia del régimen europeo del comercio de derechos de emisión de gases con efecto invernadero.
h) Coordinar la aplicación de la normativa en materia de gases fluorados con efecto invernadero.
i) Ejercer la potestad sancionadora en materia de gases fluorados y del régimen europeo de comercio de derechos de emisión de gases con efecto invernadero en los términos establecidos en la legislación respectiva.
j) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica catalana en materia de cambio climático.
k) Evaluar la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los sectores socioeconómicos y de los territorios en los impactos del cambio climático en Cataluña.
l) Impulsar actuaciones y proyectos dirigidos a reducir las emisiones de gases con efecto invernadero o a mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Cataluña, así como su integración en las políticas sectoriales.
m) Impulsar, coordinar y supervisar la inclusión del cambio climático en políticas sectoriales con el informe de estrategias, planesprogramas y proyectos con el objetivo de reducir las emisiones de gases con efecto climático (GEH) para integrar la mitigación y la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales.
n) Emitir informes en el proceso de evaluación ambiental estratégica de planesy programas y en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, tanto en la fase de consultas previas como en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas.
o) Participar en las comisiones de seguimiento ambiental de planesprogramas y proyectos.
p) Prestar apoyo técnico en materia de cambio climático al órgano ambiental, las oficinas territoriales ambientales, las oficinas de medio ambiente y las personas promotoras de planes, programas y proyectos mediante el desarrollo de metodologías, guías y criterios técnicos aplicables a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
q) Promover y llevar a cabo actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.
r) Impulsar procesos de participación ciudadana en materia de cambio climático.
s) Participar en cursos de formación para profesionales de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y de otras entidades sociales, económicas y académicas.
t) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia climática.
u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
137.2 De la Oficina Catalana de Cambio Climático dependen las unidades siguientes:
a) El Área de Mitigación del Cambio Climático.
b) El Área de Adaptación al Cambio Climático.
Artículo 138
Área de Mitigación del Cambio Climático
Corresponden al Área de Mitigación del Cambio Climático, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
a) Redactar la propuesta del Marco estratégico de referencia de mitigación de Cataluña.
b) Coordinar el desarrollo del inventario catalán de emisiones de gases con efecto invernadero, incluidos los sumideros ambientales, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.
c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases con efecto invernadero, la huella carbono de Cataluña, y desarrollar sistemas de proyección de emisiones.
d) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases con efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.
e) Prestar apoyo a la participación de empresas, de las administraciones y de otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero o de compensación de sus instalaciones, productos y servicios y en la acreditación de sus resultados.
f) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades sometidas al régimen europeo de comercio de derechos de emisión, así como del seguimiento de su participación.
g) Validar los informes anuales de emisión de gases con efecto invernadero de las actividades sometidas al régimen europeo de comercio de derechos de emisión.
h) Reportar y colaborar en el seguimiento de los datos de las actividades sometidas al régimen europeo de comercio de derechos de emisión a los organismos competentes estatales y de la Comisión Europea.
i) Evaluar, en materia de mitigación del cambio climático, las solicitudes de las convocatorias de subvenciones promovidas por la Oficina Catalana del Cambio Climático y prestar apoyo a las comisiones de evaluación de otras convocatorias de ayudas en relación con el cambio climático.
j) Evaluar el impacto en emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades sometidas a autorización ambiental en coordinación con las oficinas de gestión ambiental unificada.
k) Coordinar y hacer el seguimiento en materia de gases fluorados.
l) Emitir el informe correspondiente en el proceso de evaluación ambiental estratégica de planesy programas y en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos, tanto en la fase de consultas previas como en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas en términos de mitigación del cambio climático.
m) Participar en las comisiones de seguimiento ambiental de planesprogramas y proyectos, en materia de mitigación del cambio climático.
n) Prestar apoyo técnico en materia de mitigación del cambio climático al órgano ambiental, las oficinas territoriales ambientales, las oficinas de medio ambiente y las personas promotoras de planes, programas y proyectos.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 139
Área de Adaptación al Cambio Climático
Corresponden al Área de Adaptación al Cambio Climático, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
a) Redactar la propuesta del Marco estratégico de referencia de adaptación al cambio climático de Cataluña que debe incluir las proyecciones climáticas y la evaluación del estado del clima en Cataluña.
b) Impulsar y coordinar proyectos de observación del sistema climático con la comunidad científica catalana (centros de investigación y universidades) y las administraciones competentes.
c) Colaborar con los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat mediante la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, y con el resto de administraciones públicas catalanas en el estudio de la vulnerabilidad respecto de los impactos del cambio climático de los sistemas naturales, de los sectores socioeconómicos y de los territorios de Cataluña, y en la definición de las medidas de adaptación.
d) Impulsar la evaluación de la vulnerabilidad respecto de los impactos del cambio climático y proponer medidas de adaptación para los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos y los territorios de Cataluña.
e) Hacer un seguimiento periódico de datos y de indicadores sobre el estado de la adaptación al cambio climático en Cataluña y elaborar los informes de seguimiento.
f) Participar y colaborar en la elaboración de los informes sobre el cambio climático en Cataluña.
g) Participar en proyectos con financiación europea para el desarrollo de actuaciones en el territorio que mejoren la capacidad adaptativa.
h) Evaluar, en materia de adaptación al cambio climático, las solicitudes de las convocatorias de subvenciones promovidas por la Oficina Catalana del Cambio Climático y prestar apoyo a las comisiones de evaluación de otras convocatorias de ayudas en relación con el cambio climático.
i) Participar en las iniciativas sobre adaptación al cambio climático de organismos catalanes, estatales, europeos e internacionales.
j) Emitir el informe correspondiente en el proceso de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos, tanto en la fase de consultas previas como en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas en términos de adaptación al cambio climático.
k) Participar en las comisiones de seguimiento ambiental de planesas y proyectos, en materia de adaptación al cambio climático.
l) Desarrollar metodologías, guías, manuales y criterios técnicos de evaluación de la vulnerabilidad respecto de los impactos del cambio climático aplicables a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
m) Prestar apoyo técnico en materia de adaptación al cambio climático en el órgano ambiental, las oficinas territoriales ambientales, las oficinas de medio ambiente y las personas promotoras de planes, programas y proyectos.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 140
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
140.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural las funciones siguientes:
a) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con la normativa vigente, y con un papel proactivo en este ámbito.
b) Dirigir funcionalmente las oficinas territoriales ambientales y las oficinas de medio ambiente en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras y de actividades sometidas al régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva.
d) Promover planes, programas y actividades de comunicación, educación, divulgación, investigación y formación para la conservación de la naturaleza y velar por la coordinación de la acción pública de la Secretaría de Transición Ecológica y los órganos que tiene adscritos, los de la Generalitat y los entes locales de Cataluña en estas materias.
e) Promover la participación ciudadana en las políticas ambientales, de biodiversidad, medio natural y de sostenibilidad, y desplegar una gobernanza que fomente la colaboración activa del conjunto de actores más directamente concernidos en su desarrollo.
f) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, así como las directrices y propuestas normativas relativas al medio natural y la biodiversidad, y hacer la evaluación y el seguimiento.
g) Diseñar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos, cada uno de los espacios terrestres y marinos que forman parte y el conjunto de la infraestructura verde que los conecta, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos y los instrumentos de planificación y de gestión de los espacios naturales protegidos, de la conectividad ecológica, y de la protección de los hábitats, de las especies y del patrimonio geológico.
h) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la Red Natura 2000.
i) Diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de flora y fauna, salvo la fauna cinegética y piscícola.
j) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino, para evitar acciones que puedan lesionar los valores, y promover la custodia del territorio en Cataluña.
k) Identificar y preservar los servicios ecosistémicos que requieran una protección especial y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde en el territorio.
l) Impulsar, aprobar y ejecutar proyectos de corrección, restauración y mejora ambiental, así como de infraestructura verde, en el marco de la planificación establecida en estos ámbitos.
m) Ejercer la potestad sancionadora porinfracciones en materia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.
n) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta, tanto orgánica como funcionalmente.
o) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
p) Impulsar la tramitación de disposiciones de carácter general en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
q) Ejercer las funciones de autoridad competente designada para la aplicación en Cataluña del Reglamento EUDR sobre productos libres de deforestación.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
140.2 De la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Evaluación Ambiental.
b) Subdirección General de Personas y Naturaleza.
c) Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
d) Subdirección General de Espacios Naturales.
e) Sección de Apoyo a la Gestión Administrativa.
Artículo 141
Subdirección General de Evaluación Ambiental
141.1 Corresponden a la Subdirección General de Evaluación Ambiental las funciones siguientes:
a) Establecer las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas.
b) Ejercer las competencias que le corresponden en relación con la evaluación ambiental de planesprogramas y proyectos, en los términos que establece la normativa aplicable.
c) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
d) Asesorar a las personas promotoras de planesprogramas y proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.
e) Hacer la supervisión de los efectos ambientales de la aplicación de los planesy programas y el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de los proyectos, en los términos que establece la normativa aplicable.
f) Iniciar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental en los términos que establece la normativa aplicable.
g) Emitir los informes sobre aspectos ambientales que se pidan a la Secretaría de Transición Ecológica en aplicación de las legislaciones de política territorial, urbanística y sectoriales.
h) Elaborar y gestionar el banco de datos de evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental y establecer los mecanismos para valorar los servicios ambientales de los ecosistemas en los procedimientos de evaluación ambiental.
i) Facilitar el acceso del público a la información mencionada de acuerdo con lo que establece la normativa de acceso a la información ambiental, sin perjuicio de las funciones que en este punto también corresponden a la persona promotora del plano programa y al órgano competente por razón de la materia.
j) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a las personas promotoras de planes, programas y proyectos sobre las técnicas disponibles.
k) Proponer y ejecutar, si procede, proyectos de R+D+I en materia de tecnologías y sistemas de evaluación, prevención, minimización y control de los impactos sobre el medio ambiente.
l) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.
m) Impulsar y coordinar la participación de las administraciones públicas afectadas en los procesos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en especial, de los órganos de la Secretaría para la consecución de los objetivos ambientales y de cambio climático.
n) Gestionar y hacer el seguimiento de los mecanismos de Administración electrónica desarrollados para la aplicación de la normativa de evaluación ambiental.
o) Promover la investigación aplicada de metodologías y sistemas de evaluación, de implementación de la jerarquía de mitigación y la no pérdida neta de biodiversidad.
p) Prestar apoyo a la autoridad competente designada para aplicar el Reglamento EUDR sobre productos libres de deforestación.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
141.2 De la Subdirección General de Evaluación Ambiental dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Planesy Programas.
b) Servicio de Proyectos.
Artículo 142
Servicio de Planesy Programas
Corresponden al Servicio de Planesy Programas las funciones siguientes:
a) Elaborar las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planesy programas y coordinar la aplicación por parte de las oficinas territoriales ambientales y las oficinas de medio ambiente.
b) Asesorar a las personas promotoras de planesy programas sobre los aspectos procedimentales y sobre la existencia y la disponibilidad de información para la evaluación ambiental.
c) Supervisar los aspectos ambientales de los planesy programas sometidos a evaluación ambiental que sean atribuidos a la Dirección General.
d) Elaborar y difundir las guías metodológicas y las instrucciones técnicas para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de planes y programas.
e) Gestionar e informar los expedientes de evaluación ambiental estratégica que sean atribuidos a la Dirección General.
f) Elaborar y coordinar la emisión de los informes ambientales que se pidan a la Secretaría relativos a los planes y programas promovidos y sometidos a evaluación ambiental por la Administración del Estado.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 143
Servicio de Proyectos
Corresponden al Servicio de Proyectos las funciones siguientes:
a) Prestar apoyo al órgano ambiental competente en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) Asesorar a las personas promotoras de proyectos sobre los aspectos procedimentales y sobre la existencia y la disponibilidad de información para la evaluación ambiental.
c) Inspeccionar los proyectos que le sean atribuidos en aplicación de las disposiciones normativas de evaluación ambiental y hacer el seguimiento ambiental.
d) Emitir y coordinar los informes ambientales y de seguimiento ambiental de los proyectos promovidos por la Administración del Estado y de los proyectos con financiación europea o de cooperación internacional.
e) Efectuar la evaluación adecuada de las repercusiones en los espacios Natura 2000 de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, así como también de otra tipología de actuaciones, y desarrollar herramientas e instrumentos para llevarla a cabo correctamente.
f) Iniciar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de proyectos y hacer el seguimiento y controlar las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de proyectos no incluidos en la normativa de prevención y control ambiental de actividades.
g) Elaborar, proponer e impulsar metodologías y proyectos de investigación y de cooperación internacional en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental.
h) Impulsar y ejecutar proyectos de corrección, restauración y mejora ambiental, en el marco de la planificación establecida en este ámbito.
i) Prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 144
Subdirección General de Personas y Naturaleza
144.1 Corresponden a la Subdirección General de Personas y Naturaleza las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar la estrategia y programas de educación para la sostenibilidad en el ámbito de las competencias de la Dirección General en colaboración con el departamento competente en materia de educación.
b) Promover el asociacionismo y el voluntariado ambiental para la conservación de la naturaleza.
c) Promover espacios y procesos para la participación ciudadana en la elaboración de normas, planesprogramas y proyectos en el ámbito de las políticas de biodiversidad y medio natural.
d) Promover procesos de mediación con el fin de prevenir conflictos socioambientales en el ámbito de las funciones de la Dirección General.
e) Promover campañas y programas de sensibilización ambiental de la Dirección General.
f) Velar por la coordinación de la acción pública de la Generalitat y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.
g) Planificar y coordinar la comunicación y la divulgación de la biodiversidad y el patrimonio natural, en coordinación con el Gabinete Técnico y la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero o Consejera.
h) Velar por la elaboración de proyectos de información, evaluación y seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural, de sus elementos y su protección.
i) Ordenar el uso público de los espacios naturales protegidos.
j) Fomentar, hacer compatible y vincular la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad con el desarrollo territorial, la actividad económica y social, la generación de empleo, la emprendeduría y la innovación.
k) Velar por la coordinación y la coherencia entre las políticas económicas y financieras y las relativas a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
144.2 De la Subdirección General de Personas y Naturaleza dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Educación Ambiental y Uso Público.
b) Servicio de Información y Conocimiento.
Artículo 145
Servicio de Educación Ambiental y Uso Público
145.1 Corresponden al Servicio de Educación Ambiental y Uso Público las funciones siguientes:
a) Establecer las líneas de trabajo encaminadas a incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana en relación con la conservación de la naturaleza y la sostenibilidad.
b) Gestionar y ordenar el uso público de los espacios naturales protegidos para garantizar la conservación de sus valores.
c) Promover y coordinar los programas, campañas y actuaciones de educación y sensibilización ambiental dentro de las competencias de la Dirección General.
d) Promover la participación ciudadana en el ámbito de la Dirección General, de acuerdo con el departamento competente en materia de participación ciudadana.
e) Promover y facilitar procesos y espacios de mediación en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
f) Promover el tercer sector ambiental y el voluntariado ambiental en Cataluña, de acuerdo con el departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado.
g) Promover la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos y prestar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.
h) Velar para que la educación y la sensibilización ambiental sean ámbitos de actuación básicos y fundamentales de las políticas ambientales, en el marco de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.
i) Promover la coordinación de la acción pública de la Generalitat y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
145.2 Del Servicio de Educación Ambiental y Uso Público dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Participación Ciudadana y Sensibilización Ambiental.
b) Sección de Formación y Programas Educativos.
Artículo 146
Sección de Participación Ciudadana y Sensibilización Ambiental
Corresponden a la Sección de Participación Ciudadana y Sensibilización Ambiental las funciones siguientes:
a) Diseñar, ejecutar y prestar apoyo a los procesos y espacios estables de participación ciudadana en el ámbito de la Dirección General, de acuerdo con el departamento competente en materia de participación ciudadana.
b) Diseñar y coordinar procesos y espacios de mediación en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) Fomentar el tejido asociativo y el voluntariado ambiental de Cataluña, de acuerdo con el departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado.
d) Gestionar y mantener el Registro de entidades de medio ambiente.
e) Fomentar la educación y sensibilización ambiental en el marco del tercer sector ambiental de Cataluña en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
f) Promover la implicación social en proyectos de ciencia ciudadana para la conservación de la naturaleza.
g) Promover, planificar y diseñar los programas, campañas y actuaciones de educación y sensibilización ambiental en el ámbito de competencia de la Dirección General.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 147
Sección de Formación y Programas Educativos
Corresponden a la Sección de Formación y Programas Educativos las funciones siguientes:
a) Planificar y desarrollar programas de educación para la sostenibilidad dirigidos a los centros educativos de Cataluña en el marco de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible dentro de las competencias de la Dirección General, en colaboración con el departamento competente en materia de educación.
b) Impulsar la Red de Escuelas Verdes de la Generalitat y la Red de Escuelas para la Sostenibilidad de Cataluña y promover su integración en redes de ámbito estatal e internacional.
c) Prestar apoyo a los centros educativos para incrementar su implicación en la conservación de la naturaleza.
d) Promover la capacitación del profesorado y la elaboración de recursos educativos en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 148
Servicio de Información y Conocimiento
Corresponden al Servicio de Información y Conocimiento las funciones siguientes:
a) Coordinar y mantener el sistema de información de la naturaleza de Cataluña.
b) Ejercer la coordinación general del Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y su Foro asociado.
c) Elaborar y ejecutar proyectos de información, evaluación y seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural, de sus elementos y su protección.
d) Promover el mantenimiento y la actualización de las bases cartográficas digitales y bases de datos con información sobre el medio natural.
e) Mantener y actualizar toda la información relacionada con la Red Natura 2000 y las directivas europeas de hábitats y de aves, y elaborar los informes de aplicación de estas dos directivas de manera conjunta con el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
f) Mantener y actualizar el Sistema de información geográfica (SIG) de las especiesde fauna amenazada y protegida de manera coordinada con el Servicio de Fauna y Flora y el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
g) Coordinar la elaboración del Informe del Estado de la Naturaleza en Cataluña, conjuntamente con el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
h) Proporcionar información a las organizaciones nacionales, estatales e internacionales.
i) Promover la investigación aplicada en materia de conservación de la naturaleza y establecer mecanismos de transferencia de conocimientos entre la investigación y la conservación, y la sociedad.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 149
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural
149.1 Corresponden a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural las funciones siguientes:
a) Elaborar directrices relativas a la biodiversidad y la planificación ambiental del medio natural terrestre y marino y ejecutar los planesy programas relativos a estas materias, establecidos por la normativa sectorial.
b) Llevar a cabo los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, así como de la infraestructura verde, la conectividad y la restauración ecológica, de la protección de los hábitats, las especies, el patrimonio geológico y las zonas húmedas.
c) Evaluar el grado de conservación y de protección de la biodiversidad y asumir la restauración y mejora.
d) Coordinar la elaboración de los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y actuaciones que afecten a espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental.
e) Aplicar las directrices y las políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones implicados en materia de especiessilvestres.
f) Elaborar, coordinar y aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies de fauna y flora exótica invasora y velar para que se mantenga su banco de datos.
g) Tramitar los procedimientos sancionadores que correspondan en el ámbito de sus competencias.
h) Establecer, conjuntamente con el departamento competente en materia de agentes rurales, los protocolos de coordinación necesarios para garantizar la vigilancia en materia de biodiversidad.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
149.2 De la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Planificación del Patrimonio Natural.
b) Servicio de Fauna y Flora.
Artículo 150
Servicio de Planificación del Patrimonio Natural
150.1 Corresponden al Servicio de Planificación del Patrimonio Natural las funciones siguientes:
a) Elaborar y tramitar estrategias, planesy programas globales y directrices ambientales en materia de protección de la biodiversidad y del patrimonio natural.
b) Promover la incorporación de objetivos de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural a las políticas públicas.
c) Hacer y promover proyectos de cooperación internacional en materia de conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales de los ecosistemas, y definir las acciones para reducir la huella ecológica de Cataluña en aquello que afecta a la biodiversidad y al patrimonio natural de países terceros.
d) Analizar las relaciones entre economía, biodiversidad y servicios ambientales de los ecosistemas, y definir e impulsar instrumentos económicos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.
e) Diseñar, planificar y evaluar el sistema de espacios naturales protegidos, cada uno de los espacios terrestres y marinos que forman parte de estos y el conjunto de la infraestructura verde que los conecta.
f) Formular y tramitar las propuestas de declaración y modificación de espacios naturales protegidos, incluidos los espacios naturales de protección especial, PEIN y Red Natura 2000, las normas que los despliegan y las figuras de protección de otras normativas y convenios internacionales, así como participar en las que promueva la Administración del Estado.
g) Impulsar, elaborar y tramitar los planes de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos y del conjunto de la infraestructura verde que los conecta.
h) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y de planificación de los espacios naturales.
i) Formular y tramitar los instrumentos de planificación y gestión de la infraestructura verde, la conectividad y la restauración ecológica, de los hábitats, de los procesos ecológicos y del patrimonio geológico.
j) Colaborar con la secretaría competente en materia de montes en la planificación y regulación de los bosques singulares y de evolución natural.
k) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planesglobales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
150.2. Del Servicio de Planificación del Patrimonio Natural depende la Sección de Planificación Estratégica.
Artículo 151
Sección de Planificación Estratégica
Corresponden a la Sección de Planificación Estratégica las funciones siguientes:
a) Impulsar estrategias, planesy programas y directrices ambientales en materia de patrimonio natural alineados con los mandatos internacionales de conservación de la biodiversidad.
b) Desarrollar líneas de trabajo, planes y proyectos para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de manera integrada en las políticas públicas que tienen incidencia.
c) Impulsar líneas de trabajo, planes y productos relacionados con la fiscalidad ambiental, las actividades económicas y la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas.
d) Formular planesprogramas, proyectos y directrices de conservación del patrimonio geológico, la conectividad y la restauración ecológica, los hábitats y los sistemas naturales.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 152
Servicio de Fauna y Flora
152.1 Corresponden al Servicio de Fauna y Flora las funciones siguientes:
a) Gestionar las medidas en materia de especies protegidas y amenazadas de la fauna y la flora salvajes.
b) Coordinar las acciones de conservación y gestión de la fauna y la flora salvajes que se ejecuten en el territorio de Cataluña.
c) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna salvaje protegida sobre las actividades ganaderas, agrícolas y piscícolas.
d) Coordinar las ayudas y subvenciones en las materias de biodiversidad.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
152.2 Dependen del Servicio de Fauna y Flora las unidades siguientes:
a) Sección de Gestión de Especies.
b) Sección de Programas de Conservación y Control.
Artículo 153
Sección de Gestión de Especies
Corresponden a la Sección de Gestión de Especies las funciones siguientes:
a) Elaborar instrucciones, circulares y normativas para aplicar las estrategias de prevención de las amenazas e impactos sobre la fauna y flora y las estrategias para corregir y mitigar la pérdida de biodiversidad de la fauna y flora protegida y amenazada.
b) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la fauna y flora protegida y amenazada, con el fin de mantener actualizado el Sistema de información geográfica (SIG).
c) Gestionar las autorizaciones o acreditaciones de captura y recolección científica, tenencia, fotografía, filmación, actividades deportivas, expulsión, registro de taxidermia, halconería y otros de naturaleza similar de fauna y flora protegidas, salvo la fauna cinegética y piscícola.
d) Coordinar la tramitación de los expedientes de limitación de actividades ganaderas y agrícolas en sectores críticos de nidificación de fauna protegida y daños producidos por la fauna protegida, y en sectores críticos de presencia de flora amenazada.
e) Gestionar las ayudas y contratos en las materias de fauna y flora.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 154
Sección de Programas de Conservación y Control
Corresponden a la Sección de Programas de Conservación y Control las funciones siguientes:
a) Controlar el estado de conservación de las especiesprotegidas y amenazadas de la fauna y flora.
b) Elaborar y ejecutar planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.
c) Proponer y tramitar la declaración o revisión del estatus de las especiesde fauna y flora protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas.
d) Coordinar y gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especiesde fauna y flora y las acciones de conservación ex situ, salvo la fauna cinegética y piscícola y la flora ornamental y forestal.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 155
Subdirección General de Espacios Naturales
155.1 Corresponden a la Subdirección General de Espacios Naturales las funciones siguientes:
a) Desarrollar la gestión integral de los espacios naturales protegidos y el fomento de la custodia del territorio.
b) Diseñar y ejecutar el despliegue del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de Espacios de Interés Natural y la Red Natura 2000.
c) Promover la restauración, la conservación y la mejora de los espacios naturales de Cataluña.
d) Establecer, conjuntamente con la Dirección General de los Agentes Rurales, los protocolos de coordinación necesarios para garantizar la vigilancia en materia de espacios naturales.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
155.2 De la Subdirección General de Espacios Naturales depende el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 156
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
156.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos las funciones siguientes:
a) Coordinar, supervisar y gestionar los espacios naturales protegidos.
b) Gestionar las medidas relacionadas con los espacios naturales protegidos y coordinar la intervención administrativa.
c) Coordinar la elaboración, el seguimiento y la ejecución de los programas de actuaciones, planes y proyectos que se lleven a cabo en los espacios naturales protegidos que dependen del Departamento y participar en los órganos rectores y colaboradores de estos parques o espacios naturales protegidos.
d) Coordinar las subvenciones para la conservación de los espacios naturales protegidos.
e) Promover la custodia del territorio en Cataluña e impulsar instrumentos de fomento y de difusión.
f) Promover y hacer el seguimiento de las actuaciones en conservación de biodiversidad, planificación, ordenación de usos públicos y actividades de las reservas de la biosfera.
g) Ejecutar actuaciones en materia de protección de árboles monumentales.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
156.2 Del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Organización de los Espacios Naturales.
b) Sección de Programación y Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.
Artículo 157
Sección de Organización de los Espacios Naturales
Corresponden a la Sección de Organización de los Espacios Naturales las funciones siguientes:
a) Coordinar, elaborar y preparar los documentos necesarios para la tramitación de contratos y encargos para gestionar los espacios naturales protegidos.
b) Hacer el control y el seguimiento de las obras y programas asociados a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.
c) Coordinar la gestión con los consorcios y otros órganos de colaboración de los espacios del Plande Espacios de Interés Natural y de la Red Natura 2000 y colaborar con ellos.
d) Coordinar los equipos técnicos para temáticas específicas de los espacios naturales de protección especial.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 158
Sección de Programación y Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.
Corresponden a la Sección de Programación y Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la programación, la realización y el seguimiento de actuaciones en los espacios del Plande Espacios de Interés Natural y de la Red Natura 2000.
b) Asesorar en la implantación del modelo de gestión adaptativa de los espacios naturales protegidos y hacer el seguimiento.
c) Ejecutar actuaciones y programas específicos de protección y mejora de hábitats y sistemas naturales de especial interés.
d) Coordinar los proyectos y actuaciones que lleven a cabo los espacios naturales de protección especial en el Marco de acción prioritaria de la Red Natura 2000.
e) Hacer el seguimiento y evaluar los proyectos subvencionados en espacios naturales.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 159
Sección de Apoyo a la Gestión Administrativa
Corresponden a la Sección de Apoyo a la Gestión Administrativa las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la tramitación y el seguimiento de expedientes de contratación, convenios, protocolos, subvenciones, patrimonio material, derechos inmateriales y proyectos europeos del ámbito competencial de las unidades de la Dirección General.
b) Garantizar la ejecución del presupuesto de la Dirección General.
c) Asesorar a las unidades de la Dirección General sobre las posibles herramientas administrativas y económicas que hay que utilizar en el desarrollo de las actividades de su ámbito competencial.
d) Coordinarse con otras unidades del Departamento y participar en comisiones, grupos de trabajo y otros espacios de coordinación interna de los ámbitos de su competencia.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 160
Dirección General de Energía
160.1 Corresponden a la Dirección General de Energía las funciones siguientes:
a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de régimen energético y eficiencia energética.
b) Diseñar las políticas energéticas que hay que aplicar en Cataluña y elaborar las iniciativas normativas, en el marco de las competencias de la Generalitat, en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, gases renovables, eficiencia energética y energías renovables.
c) Ejercer de autoridad reguladora ante las empresas energéticas gestoras de la red eléctrica de distribución y de transporte.
d) Ejercer de autoridad energética en la planificación de las infraestructuras energéticas de transporte y distribución correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.
e) Supervisar, emitir informe vinculante y, si procede, aprobar los planes de inversión de las operadoras energéticas propietarias de la red de transporte y distribución.
f) Llevar a cabo la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con la normativa sectorial.
g) Hacer el seguimiento y el control de las actuaciones previstas por las empresas operadoras.
h) Inspeccionar y controlar las prescripciones técnicas y de seguridad de las instalaciones energéticas.
i) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía.
j) Gestionar las ayudas correspondientes a la pobreza energética térmica.
k) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores y ejercer la potestad sancionadora que tenga atribuida por la normativa vigente.
l) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
160.2 De la Dirección General de Energía dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Energía.
b) Servicio Jurídico y de Regulación.
c) Sección de Soporte Funcional.
Artículo 161
Subdirección General de Energía
161.1 Corresponden a la Subdirección General de Energía las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la ordenación general de las actividades y las instalaciones de producción, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización de energía eléctrica, gas y productos petrolíferos compatibles con la transición energética dentro del marco de las competencias del departamento en materia de régimen energético.
b) Efectuar el seguimiento de las funciones ejercidas por la parte gestora de las redes de distribución eléctrica y de gas.
c) Efectuar el seguimiento de las empresas que operan con las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y de la parte prestadora de servicios de recarga en aquellas actividades y funciones que se encuentren reguladas en la Ley del sector eléctrico o la Ley del sector de hidrocarburos.
d) Efectuar el seguimiento de las funciones ejercidas por la parte gestora de los servicios de agregación y flexibilidad y los sujetos que operan en el mercado eléctrico y aportar flexibilidad desde la demanda, entre las cuales se incluyen el almacenaje y los servicios que este preste, la agregación mediante empresas que operan independientes y las comunidades de energías renovables.
e) Coordinar el intercambio de información con el ministerio competente en materia de energía, de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos y la normativa que las despliega.
f) Supervisar y coordinar la respuesta a peticiones de información desde el ámbito institucional.
g) Supervisar y coordinar la elaboración y ejecución de los convenios que firme la Generalitat en materia de producción, transporte y distribución de energía, con la finalidad de garantizar la calidad y la seguridad del suministro eléctrico.
h) Coordinar las actuaciones de los Servicios Territoriales en el ámbito de competencias de la Subdirección.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
161.2 De la Subdirección General de Energía dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción.
b) Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica.
c) Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico.
d) Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía.
Artículo 162
Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción
162. 1 Corresponden al Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción las funciones siguientes:
a) Supervisar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
b) Supervisar los procedimientos administrativos relativos a la implantación de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.
c) Supervisar la gestión de las garantías económicas para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.
d) Resolver los conflictos que se planteen en relación con el acceso y la conexión a las redes de distribución eléctrica en el ámbito territorial de Barcelona.
e) Orientar y supervisar las ofertas de participación en la financiación o la propiedad de los proyectos de generación renovable formuladas por las personas promotoras en el entorno local de los proyectos.
f) Gestionar el Registro de autoconsumo de Cataluña y el sistema de autorización y control del autoconsumo.
g) Gestionar el Registro de instalaciones de producción eléctrica de Cataluña y dirigir los programas de inspección de las instalaciones.
h) Coordinar la intervención administrativa integrada en materia de energía, medio ambiente, urbanismo, paisaje, agricultura y patrimonio cultural para obtener la autorización administrativa previa, la declaración de impacto ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo para proyectos de energías renovables sometidos a autorización administrativa previa y de construcción.
i) Coordinar las funciones de las secciones territoriales correspondientes con respecto al ámbito competencial del Servicio.
j) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.
k) Efectuar propuestas reguladoras de la actividad de generación de energía eléctrica en Cataluña, y de la autorización de instalaciones de media y alta tensión de hasta 220 KV.
l) Informar a través de la web departamental sobre la legislación, los procedimientos y los modelos de impresos de tramitación, en el ámbito de actuación del Servicio.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
162.2 Del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de Producción depende la Sección de Generación de Electricidad.
Artículo 163
Sección de Generación de Electricidad
Corresponden a la Sección de Generación de Electricidad las funciones siguientes:
a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.
b) Coordinar la intervención administrativa integrada en materia de energía, medio ambiente y urbanismo para obtener la autorización administrativa previa, la declaración de impacto ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo para proyectos de energías renovables sometidos a autorización administrativa previa en suelo no urbanizable.
c) Tramitar la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, la autorización de explotación y la inscripción a los registros de producción de energía eléctrica y de autoconsumo.
d) Gestionar las garantías económicas para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante energías renovables y cogeneración.
e) Hacer el seguimiento de las memorias anuales y del control de rendimientos energéticos, costes de combustible y precios de venta.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 164
Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica
164.1 Corresponden al Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica las funciones siguientes:
a) Supervisar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.
b) Controlar las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción eléctrica con recursos energéticos no renovables, transporte y distribución de energía eléctrica ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.
c) Establecer criterios en relación con el control de las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción con recursos no renovables, transporte y distribución de energía eléctrica ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.
d) Elaborar y coordinar territorialmente el Plan de inspecciones de instalaciones eléctricas de Cataluña (PIIEC).
e) Gestionar la corrección de defectos de las inspecciones de instalaciones eléctricas.
f) Integrar las instalaciones de la red de transporte y distribución de energía eléctrica en el Sistema de información geográfica de la Dirección General.
g) Resolver los procedimientos administrativos relativos a las denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones eléctricas.
h) Elaborar los estudios del estado de la red eléctrica de Cataluña.
i) Tramitar la obtención de la capacidad legal, técnica y económica para ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica, siempre que esta no se haga en cascada.
j) Informar y controlar las inversiones declaradas por las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica en sus planes de inversión, presentados ante la Administración energética con respecto al ámbito territorial de Cataluña.
k) Hacer la propuesta de inversiones que hay que incluir en los planes de inversión de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de aumentar la capacidad de la red para admitir la evacuación de energía eléctrica producida con recursos renovables distribuidos, la digitalización de la red y la penetración de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico.
l) Emitir un informe técnico sobre los expedientes de conflictos de acceso y conexión a la red eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica con recursos renovables.
m) Coordinar las inspecciones efectuadas por los medios propios de la Administración energética de Cataluña y los medios contratados por esta Administración, en materia de energía eléctrica.
n) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente en materia seguridad de las instalaciones de producción con recursos no renovables, transporte y distribución de energía eléctrica.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
164.2 Del Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica depende la Sección de Transporte y Distribución.
Artículo 165
Sección de Transporte y Distribución
Corresponden a la Sección de Transporte y Distribución las funciones siguientes:
a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y la tramitación de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, dentro del ámbito territorial de las comarcas de Barcelona y las comarcas centrales.
b) Gestionar las autorizaciones administrativas simplificadas de instalaciones eléctricas de distribución sin información pública y las puestas en servicio.
c) Gestionar las autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de transporte y distribución con información pública, las aprobaciones de proyecto ejecutivo, las declaraciones de utilidad pública y las puestas en servicio.
d) Gestionar el conjunto de expedientes de expropiación en materia de transporte, distribución, evacuación y generación eléctrica de competencia de la Dirección General de Energía.
e) Gestionar las instalaciones de transporte de 220 kV que autoriza la persona titular de la Dirección General de Energía.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 166
Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico
166.1 Corresponden al Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico las funciones siguientes:
a) Controlar la calidad del suministro eléctrico y hacer el seguimiento.
b) Efectuar el control estadístico de incidencias en el suministro eléctrico.
c) Supervisar la calidad en la continuidad del suministro eléctrico en media y baja tensión y que los usuarios lo reciban de acuerdo con las características técnicas reguladas.
d) Supervisar el procedimiento de atención a los usuarios del suministro eléctrico, tanto con respecto a la dotación del suministro como con respecto a la prestación.
e) Supervisar la tramitación por parte de las empresas eléctricas de las peticiones de nuevos suministros o ampliación de los existentes.
f) Instruir los expedientes informativos en los ámbitos de competencia del Servicio.
g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.
h) Emitir un informe sobre la aprobación de los planes de actuación de las empresas distribuidoras ante incidencias.
i) Representar a la Dirección General de Energía en los órganos de seguimiento de los planes de emergencias.
j) Efectuar el seguimiento de las incidencias que comporten una interrupción del suministro eléctrico relevante.
k) Efectuar el registro de los cortes de suministro eléctrico programados en la demarcación de Barcelona.
l) Tramitar expedientes de reclamación porinterrupciones e incidencias en el suministro eléctrico.
m) Tramitar expedientes de reclamación porconflictos por concurrencia de distribuidoras.
n) Registrar los convenios de resarcimiento relativos a instalaciones de distribución y generación.
o) Tramitar expedientes de exención reglamentaria en las materias competencia del Servicio.
p) Tramitar expedientes de mejora de la calidad del suministro eléctrico.
q) Elaborar informes periódicos de la calidad de la distribución y del transporte de energía eléctrica.
r) Supervisar la contratación y la facturación de suministros eléctricos con autoconsumo con compensación de excedentes.
s) Prestar apoyo a la implantación de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía en las materias competencia del Servicio.
t) Coordinar territorialmente las funciones de las secciones territoriales correspondientes en las materias competencia del Servicio.
u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
166.2 Del Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico depende la Sección de Atención a las Personas Usuarias.
Artículo 167
Sección de Atención a las Personas Usuarias
Corresponden a la Sección de Atención a las Personas Usuarias las funciones siguientes:
a) Tramitar expedientes de reclamación por discrepancias en la facturación y contratación del suministro eléctrico.
b) Tramitar expedientes de reclamación por discrepancias en la facturación y contratación de suministros eléctricos con autoconsumo.
c) Tramitar expedientes de reclamación por discrepancias o retrasos en la tramitación de nuevos suministros o ampliaciones de los existentes.
d) Inspeccionar las instalaciones de equipos de medición en expedientes de queja del suministro eléctrico.
e) Elaborar las propuestas de resolución, de medidas provisionales y de sanción en expedientes tramitados por la Sección.
f) Instruir los expedientes informativos en los ámbitos de competencia de la Sección.
g) Instruir los expedientes sancionadores en los ámbitos de competencia de la Sección.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 168
Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía
168.1 Corresponden al Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía las funciones siguientes:
a) Coordinar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas fósil, gases combustibles renovables, productos petrolíferos y biocombustibles, y gestionar los expedientes de expropiación que se derivan de la implantación de las instalaciones.
b) Controlar las obligaciones reglamentarias de los titulares de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas fósil, gases renovables combustibles, productos petrolíferos y biocombustibles y velar por su cumplimiento.
c) Controlar la calidad de los carburantes y los combustibles renovables y el suministro en la recarga de vehículos eléctricos y efectuar el control metrológico de las instalaciones petroleras, sin perjuicio de las funciones del departamento competente en materia de seguridad industrial.
d) Gestionar y atender las reclamaciones presentadas por las personas usuarias del suministro de gas canalizado, gas vehicular, gases renovables, biocarburantes y productos petrolíferos.
e) Supervisar la implantación de las infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico en estaciones de servicio, de acuerdo con la Ley del sector eléctrico y la Ley de hidrocarburos.
f) Supervisar el Registro de estaciones de servicio y de instalaciones de suministro de energía de uso público para la movilidad en Cataluña.
g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.
h) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los Servicios Territoriales en las materias competencia del Servicio.
i) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento y el pago de ayudas para paliar la pobreza energética térmica.
j) Gestionar los expedientes administrativos relativos a ayudas para el despliegue de los gases renovables y la bioenergía que sean inyectados a la red de gasoductos de distribución o transporte.
k) Elaborar los informes técnicos de las propuestas para el despliegue de la normativa sectorial estatal.
l) Supervisar el censo de centros de producción de bioenergía y gases renovables de Cataluña que se inyecten a la red de gasoductos de transporte o distribución.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
168.2 Del Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía dependen las unidades siguientes:
a) Sección de Autorización de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía.
b) Sección de Inspección de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía.
Artículo 169
Sección de Autorización de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía
Corresponden a la Sección de Autorización de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía las funciones siguientes:
a) Gestionar, tramitar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas fósil, gases combustibles renovables, productos petrolíferos y biocombustibles, ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.
b) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de las instalaciones competencia de la Sección.
c) Gestionar el censo de centros de producción de bioenergía y gases renovables de Cataluña.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 170
Sección de Inspección de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía
Corresponden a la Sección de Inspección de Instalaciones de Hidrocarburos y Bioenergía las funciones siguientes:
a) Controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de los titulares de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas fósil, gases combustibles renovables, productos petrolíferos y biocombustibles, ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.
b) Resolver los procedimientos administrativos relativos a denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones competencia de la Sección.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 171
Servicio Jurídico y de Regulación
171.1 Corresponden al Servicio Jurídico y de Regulación las funciones siguientes:
a) Asesorar jurídicamente a las unidades que componen la Dirección General, mediante la elaboración de los informes jurídicos solicitados.
b) Llevar a cabo la coordinación jurídica y técnica territorial, mediante la elaboración de las instrucciones correspondientes.
c) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación de la Dirección General.
d) Hacer el seguimiento de la normativa básica estatal y, en concreto, hacer el control y el estudio de las disposiciones de carácter general que se aprueben en el despliegue de la Ley del sector eléctrico y de la Ley del sector de hidrocarburos y participar en la elaboración de los informes solicitados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
e) Analizar y elaborar las alegaciones correspondientes sobre los proyectos de normativa elaborados por otros departamentos de la Generalitat.
f) Prestar apoyo jurídico en la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General.
g) Prestar apoyo jurídico en la tramitación de las subvenciones competencia de la Dirección General.
h) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.
i) Gestionar los recursos contenciosos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.
j) Gestionar los procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias de la Dirección General.
k) Llevar a cabo el apoyojurídico de los procedimientos administrativos relativos a la autorización de las instalaciones competencia de la Dirección General y de los procesos expropiadores.
l) Prestar apoyo jurídico a las peticiones de acceso a la información pública en relación con las materias competencia de la Dirección General.
m) Prestar apoyo jurídico de los grupos de trabajo interdisciplinarios asociados a las nuevas actividades y sujetos titulares establecidos en la Ley del sector eléctrico para dar respuesta al empoderamiento de los consumidores desde la gestión de la flexibilidad por parte de la demanda.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
171.2 El Servicio Jurídico y de Regulación, en el ejercicio de sus funciones, actúa de acuerdo con los criterios del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente.
Artículo 172
Sección de Soporte Funcional
Corresponden a la Sección de Soporte Funcional las funciones siguientes:
a) Elaborar el presupuesto de la Dirección General de Energía y hacer el seguimiento y control posterior.
b) Tramitar las transferencias de crédito propias de la ejecución del presupuesto.
c) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación.
d) Gestionar y supervisar los procedimientos de gestión de recursos humanos de la Dirección General de Energía.
e) Gestionar los registros de la Dirección General de Energía.
f) Tramitar y controlar las facturas correspondientes a los desplazamientos por razón de servicio del personal de la Dirección General de Energía.
g) Hacer el seguimiento de la gestión de los gastos correspondientes a los desplazamientos por razón de servicio del personal de la Dirección General de Energía.
h) Gestionar y coordinar las actividades de formación en coordinación con la Dirección de Servicios.
i) Gestionar el aprovisionamiento y la distribución del material necesario para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección General de Energía.
j) Controlar las tareas de mantenimiento ordinarias, así como otras cuestiones que le encargue la persona titular de la Dirección General de Energía.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 173
Dirección General de Transición Hídrica
Corresponden a la Dirección General de Transición Hídrica las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las políticas encaminadas a garantizar la seguridad hídrica y mitigar el impacto de la sequía.
b) Proponer la adopción de políticas innovadoras y de transformación en materia de gestión del agua y de sus infraestructuras.
c) Definir los planesy programas en materia de transición hídrica y hacer el seguimiento de su ejecución, en colaboración con la Agencia Catalana del Agua.
d) Diseñar e impulsar proyectos para desalinizar, reutilizar, aprovechar y ahorrar los recursos hídricos.
e) Ejercer el control de la regulación y la prestación de los servicios públicos en materia de agua.
f) Impulsar la elaboración del marco normativo necesario para establecer un modelo de gestión del agua que asegure la transición hídrica.
g) Promover y fomentar la participación del tejido empresarial, industrial, agrícola, ganadero y social, así como de otras administraciones, en el desarrollo de las políticas lideradas por la Secretaría.
h) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 174
Subdirección General de Protección de los Derechos de los Animales
Corresponden a la Subdirección General de Protección de los Derechos de los Animales las funciones siguientes:
a) Definir y aplicar las estrategias y actuaciones para garantizar los principios de protección de los derechos y bienestar de los animales de compañía y de aquellos animales domésticos o salvajes en cautividad sin una finalidad productiva u otra finalidad comercial o lucrativa.
b) Diseñar y aplicar acciones de sensibilización sobre conductas responsables por parte de las personas en relación con los animales que conviven con ellas.
c) Coordinar las actuaciones relativas a la identificación y el abandono y gestionar el registro en materia de animales de compañía.
d) Tramitar las denuncias en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales, en coordinación con las administraciones locales, dentro del ámbito de sus competencias.
e) Coordinar las relaciones con las asociaciones de protección de los animales colaboradoras de la Generalitat.
f) Coordinar la inspección de los núcleos zoológicos y gestionar el registro de núcleos zoológicos.
g) Coordinar los asuntos en materia de experimentación animal, con especial atención a la capacitación, acreditación del personal investigador y de gestión de los procedimientos de experimentación animal.
h) Coordinar los expedientes de autorización de los centros de experimentación animal.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 175
Servicio de Información Ambiental y Coordinación de Políticas Transversales
175.1 Corresponden al Servicio de Información Ambiental y Coordinación de Políticas Transversales las funciones siguientes:
a) Coordinar y gestionar las peticiones de informes sobre proyectos e iniciativas transversales de la Secretaría y hacer el seguimiento
b) Coordinar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento y los flujos de información necesarios para una actualización permanente.
c) Definir los contenidos del apartado de medio ambiente de la web, en coordinación con el Gabinete Técnico.
d) Impulsar el desarrollo, despliegue e implementación del plan de participación y comunicación de la Secretaría.
e) Gestionar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental.
f) Coordinar y gestionar la información al público en materia de medio ambiente de los diferentes órganos de la Secretaría y de las entidades del sector público institucional adscritas, de manera activa y teniendo en cuenta a los diversos públicos a los cuales se dirige, en coordinación con la Oficina de Comunicación y el Gabinete Técnico.
g) Elaborar los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.
h) Colaborar en la edición de las publicaciones y de los productos audiovisuales de la Secretaría y su preservación, junto con la Oficina de Comunicación y el Gabinete Técnico.
i) Adquirir, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico de temática ambiental de la Secretaría y su repositorio digital.
j) Hacer seguimiento de los proyectos financiados con los fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, velar por el cumplimientode los objetivos de estos fondos y asegurar la ejecución correcta.
k) Prestar apoyo a las unidades de la Secretaría y a las entidades del sector público institucional adscritas para adaptar correctamente los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas y las ayudas individuales a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado.
l) Llevar a cabo la coordinación de convenios, subvenciones, expedientes de contratación u otros procedimientos administrativos que se llevan a cabo desde la Secretaría.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
175.2 Del Servicio de Información Ambiental y Coordinación de Políticas Transversales depende la Sección de Información Ambiental y Documentación.
Artículo 176
Sección de Información Ambiental y Documentación
Corresponden a la Sección de Información Ambiental y Documentación las funciones siguientes:
a) Recopilar, gestionar y tratar el material bibliográfico de la Secretaría y su repositorio digital.
b) Coordinar la gestión de los fondos documentales de la Secretaría de Transición Ecológica y de los diferentes organismos adscritos.
c) Coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales de la Secretaría y su preservación, en coordinación con la Oficina de Comunicación y con el Gabinete Técnico.
d) Garantizar el acceso a la información ambiental de la Secretaría tal y como se establece en los tratados internacionales y la normativa europea.
e) Impulsar la publicación en línea de literatura técnica en los ámbitos de competencia de la Secretaría.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 177
Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente
177.1 Corresponden al Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, que se configura como área funcional, las funciones de preparar la documentación, hacer propuestas o emitir informes, según proceda y, en general, el cumplimiento de las funciones de asesoramiento relativas a las materias que sean competencia de la Secretaría de Transición Ecológica.
177.2 Al frente del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente hay un abogado o abogada jefe, que actúa bajo la dirección y la coordinación jurídica del abogado o abogada jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.
Capítulo VIII
Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies
Artículo 178
Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies
El Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies tiene las funciones establecidas en el Decreto 206/2023, de 23 de noviembre, por el cual se crea el Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies.
Capítulo IX
Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas
Artículo 179
Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas
El Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas tiene las funciones establecidas en el Decreto 137/2024, de 13 de agosto #(§057203)#, por el que se crea el Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de órganos
Se suprimen los órganos siguientes:
Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial.Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación.
Subdirección General de Agenda y Renovación Urbana.
Servicio de Colaboración con el CETMO.
Sección de Información y Conocimiento.
Área de Protección de los Derechos de los Animales.
Área de Planificación y Evaluación.
Área de Estrategias Urbanas.
Área de Coordinación de Políticas Transversales y Ayudas.
Oficina Técnica de Actuaciones
Segunda
Modificación de denominación
Dirección de Servicios
La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestos y Contratación.
La Subdirección General de Organización e Información pasa a denominarse Subdirección General de Organización, Información y Régimen Interior.
La Sección de Contratos pasa a denominarse Sección de Contratación.
La Sección de Presupuestos pasa a denominarse Sección de Contabilidad y Análisis de Costes.
Dirección General de Vivienda
El Servicio de la Vivienda pasa a denominarse Servicio de Planificación de Vivienda.
Dirección General de Infraestructuras y Movilidad
El Centro de Control de Túneles de la Generalitat de Catalunya pasa a denominarse Centro de Control de Carreteras y Túneles de la Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura
La Subdirección General de Coordinación Urbanística pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación del Planeamiento Urbanístico.
La Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas pasa a denominarse Subdirección General de Planificación de Actuaciones Urbanísticas.
Dirección General de Políticas de Montaña/Dirección General de Políticas del Litoral
La Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña pasa a denominarse Subdirección General de Actuaciones en el Litoral.
La Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña pasa a denominarse Sección de Gestión de Planes Estratégicos de Montaña.
La Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones pasa a denominarse Sección de Concesiones en el Dominio Público Maritimoterrestre.
Secretaría de Transición Ecológica
La Sección de Documentación y Divulgación pasa a denominarse Sección de Información Ambiental y Documentación.
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
La Subdirección General de Educación Ambiental, Naturaleza y Sociedad pasa a denominarse Subdirección General de Personas y Naturaleza.
La Sección de Apoyo a la Gestión Jurídica y Administrativa pasa a denominarse Sección de Apoyo a la Gestión Administrativa.
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental
La Subdirección General del Cambio Climático pasa a denominarse Oficina Catalana de Cambio Climático.
La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica pasa a denominarse Subdirección General de Contaminación Atmosférica.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica pasa a denominarse Servicio de Contaminación Acústica y Lumínica.
El Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades pasa a denominarse Servicio de Inspección, Información y Restauración Ambiental de Actividades.
La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles pasa a denominarse Sección de Economía Circular y Riesgos Ambientales.
La Sección de Inmisiones pasa a denominarse Sección de Calidad del Aire.
Tercera
El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible se integra en el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
Cuarta
Servicios Territoriales en Barcelona
La Dirección General de Energía ejerce las competencias en materia de energía en el ámbito territorial a los Servicios Territoriales en Barcelona.
Quinta
Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Los Servicios Territoriales en Barcelona prestan soporte a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central en el ámbito competencial del transporte y de las carreteras, en lo que se refiere al ámbito territorial correspondiente a las comarcas del Bages, el Berguedà, Osona, el Moianès, el Lluçanès y a los ocho municipios de l'Alta Anoia siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera i Veciana.
Los Servicios Territoriales en Lleida prestan soporte a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central en el ámbito competencial del transporte y de las carreteras, en lo que se refiere al ámbito territorial corresponendiente a la comarca del Solsonès.
Sexta
Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre
Los Servicios Territoriales en Tarragona prestan apoyo a los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre en el ámbito competencial del transporte.
Séptima
Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran
Los Servicios Territoriales en Lleida prestan soporte a los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran en el ámbito competencial del transporte, de las carreteras y de la energía, en lo que se refiere al ámbito territorial correspondiente a las comarcas d'Era Val d'Aran, l'Alta Ribagorça, l'Alt Urgell, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà.
Los Servicios Territoriales en Girona prestan soporte a los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran en el ámbito competencial del transporte, de las carreteras y de la energía, en lo que se refiere al ámbito territorial correspondiente a la comarca de la Cerdanya.
Octava
Servicios Territoriales en el Penedès
Los Servicios Territorials en Barcelona prestan soporte a los Servicios Territoriales en el Penedès en el ámbito competencial del transporte y de las carreteras, en lo que se refiere al ámbito territorial correspondiente a las comarcas de l'Alt Penedès, el Garraf y l'Anoia (excepto de los ocho municipios de l'Alta Anoia siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera i Veciana).
La Dirección General de Energía presta soporte a los Servicios Territoriales en el Penedès en el ámbito competencial de la energía, en lo que se refiere al ámbito territorial correspondiente a las comarcas de l'Alt Penedès, el Garraf y l'Anoia (excepto de los ocho municipios de l'Alta Anoia siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera i Veciana).
Los Servicios Territoriales en Tarragona prestan soporte a los Servicios Territoriales en el Penedès en el ámbito competencial del transporte, de las carreteras y de la energía, en lo que se refiere al ámbito territorial correspondiente a la comarca del Baix Penedès.
Novena
Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
1. Objectivo y funciones
1.1. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana es un órgano colegiado que tiene por finalidad conocer la situación, en términos cuantitativos y cualitativos, de la vivienda en general y de la vivienda con protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los tejidos urbanos respectivos, y también medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana debe servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el entorno y la realidad social y económica catalana en el sector de la vivienda y colaborar en las tareas del Consejo Asesor de la Vivienda y de cualquier otro organismo público.
1.2. Corresponden al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana las funciones siguientes:
a) Impulsar la elaboración de estudios sobre las materias relacionadas con la vivienda.
b) Identificar y medir los procesos de segregación urbana.
c) Colaborar en el seguimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.
d) Hacer difusión de estudios e informes en materia de vivienda por medio de una línea editorial y un sitio web propios.
e) Estimular la colaboración científica y académica en materia de vivienda, y también los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y de otras instituciones académicas y culturales.
f) Hacer el seguimiento de las iniciativas internacionales en materia de vivienda.
g) Promover la preparación de seminarios, cursos, exposiciones y conferencias, la edición de publicaciones y la difusión de programas de información y formación sobre las políticas de vivienda.
h) Promover la preparación de un fondo bibliográfico, un centro de documentación especializado y un banco de datos informatizado en materia de vivienda, en colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.
i) Fomentar la creación de observatorios de vivienda locales y cooperar en la capacidad de desarrollar y aplicar nuevas concepciones de la vivienda adecuadas a sus comunidades.
j) Participar en redes de observatorios de vivienda locales, nacionales, europeas e internacionales.
1.3. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se integra en el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, mediante la Secretaría de Vivienda.
1.4. Para el desarrollo de sus funciones, el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana puede establecer mecanismos de colaboración con administraciones públicas, entes que dependen de ellas o entes sin ánimo de lucro.
2. Composición y funcionamento
2.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana está integrado por los vocales siguientes:
a) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de vivienda, que actuará como presidente o presidenta.
b) El director o directora general competente en materia de vivienda, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.
c) El director o directora de la Agencia de la Vivienda de Catalunya.
d) El director o directora del Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya.
e) El director o directora del Instituto Catalán de la Energía.
f) El director o directora del Instituto de Estadística de Catalunya.
g) El director o directora del Instituto Catalán del Suelo.
h) Una persona representante del departamento competente en materia de derechos sociales.
i) El subdirector o subdirectora general responsable de los estudios en materia de vivienda.
j) El subdirector o subdirectora general responsable de los programas destinados a barrios.
k) Una persona representante de cada una de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
l) Una persona representante del Área Metropolitana de Barcelona.
m) Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.
n) Seis personas expertas en el ámbito de la vivienda, con voz y sin voto, nombradas por el presidente o presidenta del Observatorio, que velan por la representatividad territorial.
o) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría competente en materia de Vivienda nombrado o nombrada por el presidente o presidenta del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
2.2. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se reúne, como mínimo, una vez al año.
2.3. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se rige por la normativa de los òrganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
2.4 El Observatorio contará con una Comisión de Seguimiento, compuesta por:
a) El vicepresidente o vicepresidenta, que actuará como presidente o presidenta de la Comisión de Seguimiento.
b) Una persona representante de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
c) Una persona representante del Instituto Catalán del Suelo.
d) Una persona representante del Instituto de Estadística de Catalunya.
e) El jefe o la jefa del Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.
f) El jefe o la jefa de la Oficina Técnica de Barrios y Villas.
g) Una persona representante de cada una de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
h) Una persona representante del Área Metropolitana de Barcelona.
i) Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.
j) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría competente en materia de vivienda nombrado o nombrada por el presidente o presidenta del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, que actuará como secretario o secretaria.
2.5 Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento de la actividad del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
b) Proponer las directrices de trabajo y los contenidos en cada uno de los ámbitos de estudio.
b) Proponer los estudios que se deben hacer periódicamente.
c) Proponer las publicaciones específicas sobre las materias tratadas por el Observatorio.
e) Coordinar y hacer el seguimiento de los grupos de trabajo temáticos o territoriales.
f) Fomentar y promover el intercambio de experiencias y de conocimiento entre instituciones que trabajen en estos ámbitos en diferentes provincias, regiones y países.
g) Proponer los mecanismos de colaboración que se consideren adecuados con otras administraciones públicas, entes que dependen de ellas o entes sin ánimo de lucro.
2.6. La Comisión de Seguimiento se reúne, como mínimo, una vez cada seis meses.
2.7 El Observatorio contará con un Consejo Asesor, compuesto por:
a) El vicepresidente o vicepresidenta del Observatorio, que actuará como presidente o presidenta del Consejo Asesor.
b) El director o directora del Centro de Estudios de Política del Suelo y Valoraciones de la Universidad Politécnica de Catalunya.
c) El director o directora del Centro de Estudios Demográficos.
d) El director o directora del Instituto Metrópolis.
e) Las seis personas expertas en el ámbito de la vivienda nombradas en el Observatorio.
f) Seis personas más, expertas en el ámbito de la vivienda, propuestas por consenso de este mismo órgano.
g) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría competente en materia de vivienda nombrado o nombrada por el presidente o presidenta del Observatorio, que actuará como secretario o secretaria.
2.8 La función del Consejo Asesor es hacer las propuestas y sugerencias sobre los estudios que se deben efectuar y sus metodologías, sobre la creación y composición de los grupos de trabajo temáticos o territoriales, y sobre los resultados y las publicaciones específicas relativas a las materias tratadas por el Observatorio.
2.9. El Consejo Asesor se reúne, como mínimo, una vez al año.
2.10 El Observatorio se podrá organizar en grupos de trabajo temáticos o territoriales. Pueden formar parte de los grupos de trabajo representantes de diferentes observatorios de vivienda, de otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las administraciones locales, de las administraciones de otras comunidades autónomas, de la Administración general del Estado, de las universidades, de las asociaciones profesionales, de las entidades vinculadas con el tercer sector y con las mujeres y de los organismos públicos o privados relacionados con el sector de la vivienda, y de las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito de la vivienda que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.
2.11. La asistencia a las sesiones del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, de la Comisión de Seguimiento, del Consejo Asesor o de los trabajos temáticos o territoriales no genera ningún derecho económico para sus miembros, ni tampoco indemnizaciones en concepto de asistencia o dietas.
Décima
Órganos de la Administración de la Generalitat competentes para imponer sanciones que establece la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades
Los órganos competentes para imponer las sanciones que establece la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, son:
Sanciones de hasta 25.000 euros, la persona titular de la dirección de Servicios Territoriales competente por razón del territorio.
Sanciones de 25.001 euros hasta 75.000 euros, la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Sanciones de 75.001 euros hasta 600.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Transición Ecológica.
Sanciones superiores a 600.001 euros, la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Undécima
Espacios naturales de protección especial
1. En los espacios naturales de protección especial en los cuales la norma de creación prevé la figura de director o directora, corresponden al respectivo director o directora las funciones siguientes:
a) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto y la propuesta de programa de gestión del espacio, y hacerse cargo de su ejecución.
b) Administrar los presupuestos del espacio de acuerdo con el régimen de autonomía económica establecido en la normativa vigente.
c) Velar por el cumplimiento en el interior del espacio natural de las normas generales de protección de la naturaleza y de la reglamentación del espacio protegido.
d) Emitir un informe preceptivo previo al otorgamiento de las autorizaciones necesarias para ejecutar cualquier plan, obra, movimiento de tierras o explotaciones de los recursos naturales, en el interior o en el exterior del espacio protegido y que pueden afectarlo.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial respectivos que dependen del Departamento, así como prestar apoyo técnico y administrativo al director o directora del parque.
f) Prestar apoyo a las entidades ambientales, sociales, culturales y a las representativas de los sectores sociales interesados, y asesorarlas.
g) Las otras funciones que establecen las leyes o los decretos de declaración del espacio natural de protección especial, así como las que disponen los instrumentos de planificación del espacio.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue y aquellas otras que establecen las normas del espacio.
2. En los espacios naturales de protección especial en los cuales la norma de creación prevé un órgano rector, configurado como órgano colegiado, corresponden al respectivo órgano rector las funciones siguientes:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto propuesto por el director o directora del espacio, con respecto a la asignación y distribución de los recursos públicos en las diversas áreas de gestión y ejes del Plan estratégico del espacio.
b) Aprobar el Programa de gestión anual del espacio, el Plan estratégico y otros documentos estratégicos del espacio.
c) Aprobar las memorias anuales y la ejecución del presupuesto.
d) Aprobar propuestas estratégicas vinculadas con la gestión y ordenación del espacio.
e) Proponer la formalización de convenios con otras instituciones.
f) Deliberar sobre cuestiones de carácter general que afecten al espacio y aprobar, si procede, un posicionamiento o comportamiento.
g) Elaborar los informes relativos a la política estratégica de aplicación a las finalidades del espacio.
h) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos el nombramiento del presidente o la presidenta del órgano rector, de entre los miembros que forman parte.
i) Cualquier otra función que la legislación atribuye a los órganos rectores de los espacios.
3. El órgano rector puede crear una Comisión Permanente, que actúe por delegación en aquellas funciones que acuerde. En la Comisión Permanente debe ser representado, con carácter permanente, como mínimo, el departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.
Duodécima
Todas las referencias que la normativa vigente haga a los consejos directivos de los espacios naturales de protección especial se deben entender hechas a los órganos de gestión de estos espacios.
Decimotercera
Modificación del Decreto 332/1986, de 23 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Delta del Ebro y de las reservas naturales parciales de la punta de la Banya y de la isla de Sapinya.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 332/1986, de 23 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Delta del Ebro y de las reservas naturales parciales de la punta de la Banya y de la isla de Sapinya, que queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 6.
6.1 La gestión del Parque corresponde al departamento competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos.
6.2 Se crea la Junta Rectora como órgano rector del Parque Natural del Delta del Ebro.”
Decimocuarta
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, con respecto a estas competencias se deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Decimoquinta
Designación de funciones de representación
1. En las fundaciones cuyos estatutos otorgan la condición de patrona nata a la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, su representación corresponde a la persona titular del órgano o unidad que la persona titular del Departamento, mediante resolución, designe expresamente.
2. En el resto de entidades del sector público en las que la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica tenga la condición de miembro nada de sus órganos de gobierno, su representación corresponde a la persona que designe la persona titular del Departamento, mediante resolución, la cual puede suplirla en aquellos casos en los que la normativa reguladora de la entidad en cuestión no regule el régimen de suplencia, delegación o sustitución.
Esta previsión tiene la consideración de regulación propia, a efectos de lo que establece el artículo 13.1 #(§008712) ar.13# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Decimosexta
Los negociados dependientes de las unidades administrativas afectadas por este Decreto subsisten mientras no se dicte la orden de despliegue pertinente.
Decimoséptima
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento.
Disposiciones transitorias
Primera
Mientras no se creen los servicios territoriales de carreteras de L'Alt Pirineu i Aran, de la Cataluña Central y del Penedès, los centros de conservación de carreteras ubicados en los ámbitos territoriales mencionados dependen orgánica y funcionalmente de los servicios territoriales de carreteras especificados a continuación:
Del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona dependen el Centro de Conservación de Carreteras de Berga, el Centro de Conservación de Carreteras de Vic y el Centro de Conservación de Carreteras de Igualada.
Del Servicio Territorial de Carreteras de Lleida dependen el Centro de Conservación de Carreteras de Tremp, el Centro de Conservación de Carreteras de Solsona y el Centro de Conservación de Carreteras d'Esterri d'Àneu.
Segunda
Las personas que ocupan los puestos afectados por este Decreto siguen ejerciendo las funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Tercera
El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
1. El artículo 34 del Decreto 163/2025, de 29 de julio, de despliegue de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre #(§055533)#, de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y las villas para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y crear la Oficina Técnica de Barrios y Villas.
2. Decreto 94/2025, de 6 de mayo, de modificación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre #(§057245)#, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
3. Decreto 318/2024, de 17 de septiembre #(§057245)#, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
4. El capítulo IV, la disposición adicional quinta y la disposición adicional sexta del Decreto 14/2024, de 16 de enero #(§056666)#, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
5. Decreto 293/2022, de 2 de noviembre #(§055272)#, de reestructuración del Departamento de Territorio.
6. Decreto 155/2022, de 30 de agosto #(§055084)#, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
7. Los artículos 8 #(§053902) ar.8# y 9 #(§053902) ar.9# del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales.
8. Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
9. Decreto 277/2016, de 2 de agosto #(§037751)#, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
10. Los artículos 7.7 y 7.8 del Decreto 211/2015, de 22 de septiembre, de declaración del Parque Natural de les Capçaleres del Ter y del Freser.
11. El artículo 2 del Decreto 6/2014, de 14 de enero, de creación de la Junta Rectora del Parque Natural del Montgrí, les illes Medes y el Baix Ter.
12. El artículo 10.3 del Decreto 131/2002, de 30 de abril, de declaración del Parque Natural de la Sierra del Montsant.
13. Decreto 103/2002, de 19 de marzo, por el que se determina la composición del Consejo Asesor de la Vivienda de Cataluña.
14. El artículo 13.3 del Decreto 160/2001, de 12 de junio, de declaración del Parque Natural dels Ports y de la Reserva Natural Parcial de les Fagedes dels Ports.
15. El artículo 3.1 del Decreto 279/1998, de 21 de octubre, sobre despliegue de la Ley 22/1984, de 9 de noviembre #(§024074)#, que declara paraje natural de interés nacional una parte del valle del monasterio de Poblet, y de creación de las reservas naturales parciales del barranco del Titllar y del barranco de la Trinitat.
16. El artículo 1 del Decreto 183/1996, de 4 de junio, por el cual se modifica el Decreto 114/1983, de 12 de abril, de despliegue de la Ley 6/1982, de 6 de mayo, sobre declaración como paraje natural de interés nacional del macizo del Pedraforca, únicamente con respecto a las funciones atribuidas al Patronato que constan en la redacción modificada del artículo 1.3 del Decreto 114/1983, de 12 de abril.
17. El artículo 3 del Decreto 125/1992, de 11 de mayo, sobre remodelación de los órganos rectores del Parque Natural de los Aiguamolls de l'Empordà.
18. El artículo 2 del Decreto 53/1992, de 3 de febrero, de modificación del Decreto 332/1986, de 23 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Delta del Ebro y de las reservas naturales parciales de la punta de la Banya y de la isla de Sapinya.
19. Los artículos 3, 5 y 6 del Decreto 298/1988, de 27 de julio, de modificación del Decreto 353/1983, de declaración del Parque Natural del Cadí-Moixeró.
20. El artículo 3.1 del Decreto 101/1987, de 20 de febrero, sobre despliegue de la Ley 3/1986, de 10 de marzo #(§024071)#, que declara paraje natural de interés nacional los terrenos de la vertiente sur del macizo de l'Albera.
21. Los artículos 5.2, 7.3, 8 y 9.2.c del Decreto 332/1986, de 23 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Delta del Ebro y de las reservas naturales parciales de la punta de la Banya y de la isla de Sapinya.
22. Los artículos 1.2, 3, 4 y 8 del Decreto 136/1984, de 17 de abril, de despliegue de la Ley 21/1983, de 28 de octubre #(§024076)#, de declaración de parajes naturales de interés nacional y de reservas integrales zoológicas y botánicas de los aiguamolls de l'Empordà.
23. Los artículos 5.2, 6.4, 7 y 8.2.c del Decreto 353/1983, de 15 de julio, de declaración del Parque Natural del Cadí-Moixeró.
24. El artículo 1.3 del Decreto 114/1983, de 12 de abril, de despliegue de la Ley 6/1982, de 6 de mayo, sobre declaración como paraje natural de interés nacional del macizo del Pedraforca.
25. El artículo 4 del Decreto 113/1983, de 12 de abril, sobre despliegue de la Ley 2/1982, de 3 de marzo, de protección de la zona volcánica de la Garrotxa.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Segunda
Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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