DECRETO 85/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO 21/2008, DE 5 DE FEBRERO.
La modificación del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que se lleva a cabo mediante la presente disposición responde a diversos objetivos.
Siguiendo el orden del articulado cuya redacción es objeto de reforma, se empieza por modificar el artículo 6 del reglamento, a fin de completar la regulación del contenido de los planes estratégicos de subvenciones, incluyendo referencia expresa a las medidas de fomento de políticas públicas que se prevean en la legislación sectorial autonómica.
Seguidamente, por exigencias de los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, se modifica el artículo 13, con el objetivo de ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras la redacción dada la mismo por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
Con análogo propósito, se da nueva redacción al artículo 14, apartado 3, para alinear el mismo con lo dispuesto en el artículo 17.1, #(§009214) ar.17# letra b), de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, tras la redacción dada al mismo por la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril #(§057752)#, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que limita el alcance de la prohibición de acceso a la condición de beneficiario a quienes, estando sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborarles, hubieran sido sancionados en firme por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Modificación reglamentaria que se complementa con una disposición transitoria destinada a garantizar su aplicación a los procedimientos en curso al tiempo de su entrada en vigor.
Se modifican, igualmente, los artículos 23, 33 y 37 con el propósito de garantizar que la eventual distribución de los créditos en una misma convocatoria y correspondientes a la misma línea de subvención tenga, en todo caso, carácter estimativo y no condicione, por sí sola, el acceso a las ayudas en aplicación de los criterios de valoración o el orden de prelación establecido en las bases reguladoras. Un mismo carácter estimativo de la distribución de los créditos que se predica, igualmente, para el caso de que correspondan a distintas líneas de subvención, cuando en la correspondiente convocatoria no se prevea expresamente lo contrario.
Es objeto de modificación, asimismo, el artículo 45, dado que su contenido actual, bajo el rótulo de “procedimiento de aprobación del gasto”, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras la redacción dada a este último por la Ley 1/2023, de 27 de enero #(§055621)#, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha. Por lo que el precepto en cuestión se destina a subrayar que el procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el capítulo en cuestión no será de aplicación a las ayudas en especie.
Por último, a fin de promover la eficacia y la eficiencia en la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones públicas, contribuyendo a su agilización, sin detrimento del cumplimiento de las condiciones generales y particulares de acceso a las ayudas públicas, se ha considerado necesario introducir una nueva disposición adicional de alcance transversal, orientada a promover la aplicación de actuaciones administrativas automatizadas en los procedimientos de gestión de subvenciones, en línea con lo dispuesto, a este respecto, en el artículo 41.2 #(§057986) ar.41# de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2025,
Dispongo
Artículo único. Modificación del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(§006352)#.
El reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(§006352)#, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:
“2. Los planes estratégicos de subvenciones determinarán los ámbitos en que, por razón de la constancia de una situación de desigualdad de oportunidades de mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. Asimismo, tales planes deberán incluir las medidas de fomento de políticas públicas que vengan impuestas por la legislación sectorial autonómica”.
Dos. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:
“4. Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido previsto en el apartado sexto”.
Tres. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de otros requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
En los casos no previstos en los artículos 11 y 12, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, el beneficiario o la entidad colaboradora acreditarán que no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de no hallarse la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(§003388)#, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como la de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 #(§003388) ar.19# de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese”.
Cuatro. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado como sigue:
“3. Cuando las bases reguladoras contemplen como posibles beneficiarios de subvenciones a personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, exigirán que acrediten que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la legislación vigente sobre la materia y que no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
La consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales regulará la forma de acreditar aquellas circunstancias”.
Cinco. El apartado 4 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
“4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones objeto de una misma convocatoria se distribuya entre distintos créditos dentro de una misma línea de subvención, dicha distribución tendrá en todo caso carácter estimativo, de forma que la misma no condicionará el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración. En estos casos la modificación de la distribución de los créditos no requerirá de publicación, pero deberá llevarse a cabo antes de la resolución de concesión.
Caso de que se incluyan en una misma convocatoria subvenciones correspondientes a distintas líneas de subvención, por ser objeto de las mismas bases reguladoras, la distribución de los créditos tendrá carácter estimativo salvo que la convocatoria prevea expresamente lo contrario. En estos casos la modificación de la distribución de los créditos deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con carácter previo a la resolución cuando tal modificación afecte al importe global estimado de alguna de las líneas objeto de la convocatoria.”
Seis. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 33, con la siguiente redacción:
“6. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones objeto de una misma convocatoria se distribuya entre distintos créditos dentro de una misma línea de subvención, dicha distribución tendrá en todo caso carácter estimativo, de forma que la misma no condicionará el orden de prelación previsto en las bases reguladoras. En estos casos la modificación de la distribución de los créditos no requerirá de publicación, pero deberá llevarse a cabo antes de las resoluciones de concesión.
Caso de que se incluyan en una misma convocatoria subvenciones correspondientes a distintas líneas de subvención, por ser objeto de las mismas bases reguladoras, la distribución de los créditos entre dichas líneas tendrá carácter estimativo salvo que la convocatoria prevea expresamente lo contrario; pudiendo procederse a la redistribución del importe asignado a cada línea de subvención si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes el crédito sobrante en una de las líneas puede ser aplicado a otra con lista de reserva. Todo ello, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
Siete. El actual apartado 6 del artículo 33 pasa a enumerarse como apartado 7.
Ocho. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 37, con la siguiente redacción:
“5. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones objeto de una misma convocatoria se distribuya entre distintos créditos dentro de una misma línea de subvención, dicha distribución tendrá en todo caso carácter estimativo, de forma que la misma no condicionará el orden de prelación previsto en el Decreto. En estos casos la modificación de la distribución de los créditos no requerirá de publicación, pero deberá llevarse a cabo antes de las correspondientes resoluciones de concesión.
Caso de que se incluyan en una misma convocatoria subvenciones correspondientes a distintas líneas de subvención, por ser objeto de las mismas bases reguladoras, la distribución de los créditos tendrá carácter estimativo salvo que se prevea expresamente lo contrario en el Decreto o en la resolución por la que se publican los créditos derivados del mismo; pudiendo procederse a la redistribución del importe asignado a cada línea de subvención si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes el crédito sobrante en una de las líneas puede ser aplicado a otra con lista de reserva. Todo ello, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
Nueve. El artículo 45 queda redactado como sigue:
“Artículo 45. Subvenciones en especie.
El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en este capítulo no será de aplicación a las subvenciones en especie, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de ayuda”.
Diez. Se introduce una nueva disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
“Disposición adicional séptima. Tramitación automatizada de subvenciones.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 #(§057986) ar.41# apartado 2 #(§057986) ar.2# de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, con la finalidad de promover la eficacia y la eficiencia en la gestión de las subvenciones públicas, los órganos competentes darán preferencia al empleo de actuaciones administrativas automatizadas de los procedimientos regulados en el presente reglamento, en tanto su aplicación resulte compatible con su naturaleza y con los trámites que los integran.
2. La gestión automatizada de los procedimientos, íntegramente o en cualquiera de sus fases, deberá ser priorizada, especialmente, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la instrucción, resolución de las solicitudes y/o su justificación, pueda llevarse a cabo con la mera verificación de datos, circunstancias, condiciones o requisitos que consten en fuentes de información accesibles por el sistema de gestión de las ayudas, en las que esté debidamente garantizada su integridad y autenticidad.
b) Que dicha instrucción, resolución y/o justificación no requiera de la aplicación de criterios de valoración susceptibles de ponderación, de la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o de la intervención de órganos colegiados.
3. La automatización de los procedimientos deberá reflejarse en las bases reguladoras de las subvenciones, en las que, en su caso, se incluirá referencia expresa al cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado precedente, así como las fuentes de información contra las que se verificarán los requisitos y condiciones que determinan el acceso a las ayudas.
4. La automatización de los procedimientos permitirá, en su caso, la integración de las fases instructora y resolutoria en una única actuación administrativa cuando concurran las condiciones establecidas en el apartado 2; debiendo garantizarse en todo caso el derecho de los interesados a formular alegaciones antes de cualquier resolución desestimatoria o de sentido solo parcialmente estimatorio, suspendiéndose para tales casos particulares la gestión automatizada del procedimiento.
5. La gestión de subvenciones mediante actuaciones administrativas automatizadas motivará, con carácter general, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 102.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(§003189)#, siempre que los sistemas de gestión empleados reúnan las garantías y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y presupuestarios aplicables.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los sistemas de gestión deben garantizar que las personas solicitantes que resulten beneficiarias de las ayudas cumplen las condiciones exigidas para el acceso a las mismas en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como su adecuada imputación presupuestaria. La Intervención General verificará o requerirá la verificación del cumplimiento de tales garantías con anterioridad a la puesta en marcha de tales sistemas, mediante la realización o la exigencia de las auditorías de sistemas que resulten necesarias al respecto”.
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
La regulación establecida en el artículo 14 #(§006352) ar.14#, apartado 3 #(§006352) ar.3#, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, a resultas del presente Decreto, será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite a su entrada en vigor aun cuando las bases reguladoras que resulten de aplicación condicionasen el acceso a las ayudas por parte de los solicitantes al requisito de no haber sido sancionados en firme por infracción grave en materia de riesgos laborales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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