ORDEN 152/2025, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE CASTILLA-LA MANCHA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª #(§000001) ar.148# de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17.ª #(§000081) ar.31# de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 #(§000001) ar.149# de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes diseñar y ejecutar la política regional en materia cultural, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que tiene atribuida la ordenación y promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales conforme al artículo 11 #(§056245) ar.11# del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El preámbulo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre #(§006248)#, del Cine, enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer medidas de protección y fomento.
El subsector de la exhibición cinematográfica, enormemente afectado por la situación extraordinaria de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 debido a los cierres y limitaciones de aforos, así como por los cambios en los hábitos de consumo del audiovisual originados principalmente por el impacto de las plataformas digitales, ha sufrido una lenta recuperación en los años sucesivos, poniendo en una difícil situación de subsistencia a las salas de exhibición cinematográfica que ha dado lugar al cierre de alguna de ellas, también en nuestra región.
En el contexto actual, se siguen dando las circunstancias que hacen necesario apoyar a las salas de exhibición cinematográfica, especialmente en las áreas no urbanas, más frágiles por su propia condición periférica, de modo que se garantice la permanencia de las salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha acordado establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha.
Las subvenciones reguladas en esta orden se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la línea 001182 “Ayudas a la Cinematografía en Castilla-La Mancha” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales”.
A través de estas ayudas se asume el compromiso de apoyar la actividad de las salas de exhibición cinematográfica, como uno de los vehículos determinantes de acceso a la cultura y recuperación de la cadena de la actividad del sector cinematográfico. Igualmente, se pretende con estas ayudas que las salas de exhibición cinematográfica ofrezcan una oferta cultural lo más diversa posible, fomentando en las programaciones la presencia de producciones de distintas nacionalidades, especialmente de películas comunitarias, entre las que se encuentran las producidas en nuestro país, así como también de largometrajes y cortometrajes de Castilla-La Mancha para difundir las obras cinematográficas de nuestra región, creando nuevos enfoques en la experiencia del consumo audiovisual que puedan acercar al público a las salas de exhibición cinematográfica creando nuevas audiencias.
Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(§003189)#.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.1 #(§008059) ar.19# del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de las personas o entidades solicitantes, a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(§003189)#, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 23.2.c) #(§003388) ar.23# de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2023, de 25 de julio #(§056245)#, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Primera. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo de las salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Castilla-La Mancha y a la fidelización y creación de audiencias.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad garantizar la actividad de las salas de exhibición cinematográfica de la región por su aportación al mantenimiento de la diversidad de la cultura audiovisual, así como recuperar y fomentar el hábito de asistencia a las salas de exhibición cinematográficas.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las salas de exhibición de películas calificadas “X”.
4. Las subvenciones reguladas en esta orden se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la línea 001182 “Ayudas a la Cinematografía en Castilla-La Mancha” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales”.
Segunda. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones contempladas en esta orden se regirán, además de lo previsto en la misma por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(§003189)#.
d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(§006352)#, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Por las restantes normas de derecho administrativo que resulten aplicables y, en su defecto, por las del derecho privado.
2. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras constituyen ayudas del Estado, quedando acogidas al artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercera. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 #(§006248) ar.4# de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se entenderá como sala de exhibición cinematográfica, todo local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad; y como complejo cinematográfico, todo aquel local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiaria de estas subvenciones las personas jurídicas de carácter público, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Tampoco aquellas que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos ubicados en Castilla-La Mancha.
b) Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) Estar en situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(§003388)#, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 #(§003388) ar.19# de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (EU) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
g) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 #(§050666) ar.34# de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de las actividades subvencionables, de conformidad con el artículo 31.1 #(§003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los gastos subvencionables tendrán que desarrollarse en el plazo máximo de veinticuatro meses, iniciándose el cómputo en el primer semestre del año natural de la publicación de la convocatoria.
3. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad de exhibición cinematográfica y con la fidelización y creación de audiencias que se relacionan a continuación:
a) Gastos por servicios de productores y distribuidores.
b) Gastos de publicidad, promoción y marketing, como cartelería, campañas de fidelización y creación de nuevos públicos, entre ellas, las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural, promociones de captación de público u otros de naturaleza similar.
c) Gastos corrientes de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica de las salas o complejos cinematográficos.
d) Gastos del personal contratado para el funcionamiento de la sala o complejo cinematográfico, incluido el coste empresarial en concepto de seguridad social.
e) Costes de mantenimiento y conservación de las salas o complejos cinematográficos, de los equipos de climatización, de los equipos de proyección, así como sus consumibles.
f) Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, siempre que dicha sala o complejo no pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#. En su caso, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la persona solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala o complejo.
4. En todo caso, el presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos subvencionables contemplados en el apartado 3 de esta base.
5. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los gastos de actos protocolarios tales como inauguraciones, fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable que comporten un incremento del patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, entre estos el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
h) Los gastos de viajes, alojamiento y dietas.
6. Únicamente serán computados como gastos aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 31.1 #(§003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(§039439)#, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
9. En la correspondiente convocatoria, se podrán especificar los gastos subvencionables indicados y, en su caso, desarrollarlos.
Quinta. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, las solicitudes presentadas serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
a) Proyecciones por sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico. Se valorará el número de sesiones de películas de una duración igual o superior a sesenta minutos proyectadas por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico en el período que disponga la convocatoria. Máximo 40 puntos.
b) Proyección de películas comunitarias. Se valorará el número de sesiones de películas comunitarias proyectadas por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico en el período que disponga la convocatoria. Máximo 40 puntos.
A los efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de películas comunitarias aquellas que posean certificado de nacionalidad expedido por alguno de los estados miembros de la Unión Europea, con una duración mínima de sesenta minutos.
c) Proyección de largometrajes y cortometrajes subvencionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se valorará el número de sesiones proyectadas por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, en el período que disponga la convocatoria, de largometrajes y cortometrajes que hayan recibido subvención de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Máximo 10 puntos.
d) Empleo femenino. Se valorará el número de mujeres contratadas dentro del cuadro de personal estable en el período que disponga la convocatoria. Máximo 10 puntos.
Los aspectos y puntuaciones a considerar para cada uno de los criterios serán objeto de especificación en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 #(§053761) ar.22# de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:
a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación total obtenida entre varias personas solicitantes y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios previstos en el apartado 1 de esta base, según el orden en el que figuran en dicho apartado. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Sexta. Cuantía de la subvención
1. El importe máximo de la subvención a conceder por beneficiario no podrá exceder del 80 % de los gastos subvencionables del presupuesto, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para este tipo de ayudas.
La cuantía máxima a conceder por solicitud se determinará en función del número de pantallas de que disponga la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico hasta un máximo de 10 o más pantallas y según la población donde se ubique esta, bien sea una población inferior a 20.000 habitantes o igual o superior a esta, según lo establecido en la siguiente tabla que se detalla a continuación:
Tabla omitida.
2. El reparto de la subvención se realizará dentro del crédito disponible en cada convocatoria. Se subvencionará el total de la cuantía solicitada, dentro de los límites establecidos en el apartado 1 de esta base.
Séptima. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base quinta de esta orden y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite de crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Octava. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y se suscribirá por la persona física o la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.
2. Se presentará una solicitud por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico. En el caso de tratarse de un complejo cinematográfico, la solicitud deberá indicar el número de salas de que dispone.
En el caso de la presentación de varias solicitudes referidas a la misma sala o complejo cinematográfico, sólo será admitida la presentada en último lugar dentro del plazo establecido.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria que se determine en la convocatoria para acreditar los requisitos y para ser evaluada conforme a los criterios de evaluación. A estos efectos, el modelo de solicitud recogerá las declaraciones responsables y autorizaciones precisas para la comprobación de oficio de los requisitos. Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles, pudiendo establecerse un plazo superior en la convocatoria.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, así como aquellas solicitudes que por su contenido se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 #(§013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta no se presenta en la forma y a través del medio previsto en el apartado 1 de esta base o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 #(§013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes de la subvención deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.
Novena. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con funciones en materia de cine de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en esta orden y su correspondiente convocatoria por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
3. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular del servicio con funciones en materia de cine dependiente del órgano con competencia en materia de cultura o persona que le sustituya.
b) Vocales: Como mínimo, dos funcionarios o funcionarias del servicio con funciones en materia de cine, que serán designados por la persona titular del órgano con competencia en materia de cultura.
c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria del servicio con funciones en materia de cine, nombrado o nombrada por la persona titular del órgano con competencia en materia de cultura, que actuará con voz pero sin voto.
A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.
Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 #(§009395) ar.5# de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la comisión de valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, requerirá a las personas interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración.
La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento de su solicitud.
La no presentación de documentación susceptible de valoración y que no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria, tendrá por efecto no ser tenida en cuenta en la valoración de las solicitudes.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a través de medios electrónicos. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la persona interesada acepta la subvención propuesta.
8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
9. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la comisión de valoración para su estudio y valoración.
10. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de valoración el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
11. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.
Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las personas interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.
En el caso de que la propuesta de resolución definitiva no suponga variación sobre la provisional, se podrá prescindir de este trámite.
12. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) #(§013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquier otro medio que pueda establecerse en la correspondiente convocatoria.
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Décima. Resolución.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dictará la resolución del procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
3. La resolución será motivada y contendrá las personas beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de la ayuda concedida y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano gestor comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b) #(§013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 #(§000165) ar.10# y 46 #(§000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 #(§013300) ar.30#, 31 #(§013300) ar.31#, 123 #(§013300) ar.123# y 124 #(§013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de las actividades, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la persona beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones inicialmente aprobadas por la Administración, en aspectos tales como el importe del gasto aprobado o de sus conceptos.
2. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:
a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la convocatoria y la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente convocatoria y demás legislación concordante.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, así como en los supuestos previstos específicamente en la presente orden.
g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada en todas las informaciones y publicidad de la misma. Para ello, deberán insertar el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cumplir con el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar recogidas en la convocatoria correspondiente.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 #(§003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
Decimotercera. Forma y plazo de justificación.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes la aplicación material de los fondos percibidos debiendo justificar la totalidad de los gastos subvencionables por los que se concedieron la subvención en las cuantías establecidas en el presupuesto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. El plazo máximo para la justificación de la subvención será de dos meses desde el día siguiente a la terminación del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. El citado plazo se concretará en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse en ésta una fecha límite para la presentación de la justificación.
3. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de justificación habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
4. La cuenta justificativa simplificada contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima, al alza, del 20% en cada uno de los conceptos, con la que se podrá compensar las desviaciones a la baja en otros conceptos, sin que en ningún caso suponga un incremento de la subvención concedida y siempre que no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el presupuesto de las actividades.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, o ayudas, públicas o privadas obtenidas que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Documentación acreditativa de la realización de las medidas de difusión que evidencie la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar recogidas en la convocatoria correspondiente.
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá de las sanciones que correspondan, de acuerdo con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)# y el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.
Decimocuarta. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar pagos totales o parciales, pagos a cuenta, así como anticipados. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.
2. De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, así como en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Serán causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 #(§003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 #(§003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en esta orden.
4. La cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe que deba reintegrar como consecuencia de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dependerá del grado de aproximación al cumplimiento total y satisfacción de sus obligaciones y de la aplicación de criterios de graduación que deberán respetar, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En concreto, se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro de la misma como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o de la realización de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, así como aquella justificación inferior al 50 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto presentado.
6. Se producirá el reintegro parcial o pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención cuando la justificación de la ayuda alcance al menos el 50 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, minorándose la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
7. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
8. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
Decimosexta. Compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable, en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras ayudas concurrentes.
2. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida o la exigencia del correspondiente reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones.
Decimoséptima. Régimen de publicidad.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Decimoctava. Transparencia.
1. Según lo dispuesto en el artículo 6.1.b) #(§038288) ar.6# de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de quince días toda información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 #(§038288) ar.6# de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Decimonovena. Infracciones y Sanciones.
El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)# y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la competencia para convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, así como para iniciar y resolver los procedimientos de pérdida del derecho al cobro o reintegro derivados de las subvenciones que se regulan en esta orden.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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