Ayudas al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera

 28/10/2025
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Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en La Rioja, acogida al régimen de minimis (BOR de 27 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN AGM/65/2025, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO DE REMOLACHA AZUCARERA EN LA RIOJA, ACOGIDA AL RÉGIMEN DE MINIMIS

El cultivo de remolacha es de gran importancia en nuestra región, logrando alcanzar durante años máximos rendimientos por hectárea de la zona norte. Es un sector que se ha adaptado a las características particulares de la zona y que ha conseguido de forma progresiva, hasta la reciente crisis, una optimación de los costes de cultivo a partir del uso racional de los diferentes insumos agrícolas. Sin embargo, el sector remolachero riojano enfrenta actualmente una serie de desafíos estructurales y coyunturales que ponen en riesgo su continuidad y viabilidad económica.

Uno de los factores determinantes en la pérdida de productividad del cultivo de remolacha azucarera en las últimas campañas ha sido la progresiva supresión de materias activas fitosanitarias claves, que anteriormente formaban parte de un manejo agronómico eficaz e integrado. Esta reducción, consecuencia de regulaciones comunitarias orientadas a la protección de la salud humana y del medio ambiente, ha generado una vulnerabilidad creciente del cultivo frente a plagas, enfermedades y malas hierbas, especialmente en las fases más sensibles de desarrollo.

En el año 2023 (campaña 2023/2024), la Unión Europea adoptó la decisión de prohibir la comercialización de semillas de remolacha azucarera tratadas con el insecticida neonicotinoide, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de enero de 2023, por la que los Estados miembros ya no pueden conceder autorizaciones temporales para el uso de semillas tratadas con productos fitosanitarios expresamente prohibidos por la legislación de la UE, como los neonicotinoides imidacloprid, thiamethoxam y clothianidin, que se venían empleando desde hace décadas para combatir dos plagas que tienen una importante afección en el cultivo de la remolacha, como son el pulgón, Aphis fabae y la pulguilla, Chaetoenema tibialis.

Sin esta protección, la presión de plagas ha aumentado considerablemente, lo que ha dificultado la implantación del cultivo y ha provocado una reducción de la uniformidad y el vigor de las plántulas. Como resultado, se ha observado un incremento preocupante en la incidencia de virosis transmitidas por vectores, como el virus amarilleo de la remolacha (BYV), que se transmite cuando un pulgón infectado se alimenta del cultivo de remolacha azucarera, afectando negativamente el desarrollo vegetativo y la fase de llenado de raíz.

Asimismo, con la retirada de insecticidas y fungicidas sistémicos, se ha precisado el uso de productos de contacto de menor eficacia, lo que ha agravado el manejo del cultivo, siendo necesario un mayor número de intervenciones pues se requieren más aplicaciones y, en consecuencia, mayores costes.

La confluencia de estos factores ha provocado una reducción significativa del rendimiento (producción por hectárea) y de la polarización (riqueza en azúcar) en el cultivo de la remolacha azucarera en La Rioja. Según los datos históricos del sector, el rendimiento medio de las diez campañas anteriores a la campaña 23/24 se situaba en las 104 T/ha, mientras que la polarización se situaba en los 16,82.º (media ponderada). Durante las dos últimas campañas (23/24 y 24/25) se ha producido una pérdida de 12,50 T/Ha, lo que supone una bajada en el rendimiento de un 12,02 %, y una pérdida de 2,27.º en polarización, que representa un 13,50 % menos.

Esta reducción en toneladas líquidas por hectárea y la significativa pérdida de riqueza en azúcar, señalan un descenso notable en el valor real del cultivo para el agricultor y la industria. Estos datos apuntan a un desequilibrio progresivo entre costes y rentabilidad, agravado por el contexto sanitario más vulnerable, provocando una fuerte contracción del cultivo de remolacha y comprometiendo su viabilidad a medio plazo para muchos agricultores, afectando de manera directa a la economía de los productores de remolacha de la región.

Frente a esta realidad, la necesidad de ayudas públicas se vuelve crucial para paliar las dificultades a las que se enfrenta el sector y que amenazan su pervivencia como unidades productivas.

La importancia estratégica de este sector en La Rioja y la sensibilidad ante estos factores que inciden de forma negativa en el campo y pueden poner en riesgo la viabilidad de estas explotaciones, justifican la adopción de medidas excepcionales. En este sentido, el Gobierno de La Rioja estima necesario poner en marcha una línea de ayudas que contribuya a lograr el importante reto a que se enfrenta el sector de lograr un equilibrio entre sostenibilidad y productividad y que permita un futuro sostenible para este cultivo emblemático de La Rioja.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones de remolacha azucarera que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. (DOUE L 352 de 24.12.2013)

Esta línea está incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

Por otro lado, y en cumplimiento del artículo 8.1 #(§003434) ar.8# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 8.1 #(§010834) ar.8# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta línea de ayuda está incluida en la última versión del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio #(§056187)#, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una ayuda excepcional para 2025, acogida al régimen de minimis, destinada a compensar la merma de rentabilidad de los productores de remolacha azucarera en La Rioja, por el coste incurrido en estos momentos coyunturales de crisis por las limitaciones en el manejo agronómico, con el fin de garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y evitar su tendencia al abandono.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio #(§005099)#, la Ley 11/2013, de 21 de octubre #(§032702)#, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero #(§010834)#, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de remolacha azucarera, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de explotaciones agrarias en el momento de publicación de la presente orden, situadas en el territorio de La Rioja, que produzcan remolacha azucarera y hayan presentado en la campaña 2025 la Solicitud Única prevista en el artículo 104.1 #(§055506) ar.104# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

b) Cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera en la campaña de la PAC 2025, tal y como dispone el artículo 56 #(§055506) ar.56# del referido Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 #(§010834) ar.13# y 14 #(§010834) ar.14# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando en la solicitud única de la campaña 2025 el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o no oposición, según corresponda, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la ayuda es la Dirección General competente en materia de agricultura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero #(§010834)#, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención será de 400 euros por hectárea admisible para la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera en la campaña de la PAC 2025.

2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. De exceder el importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá hasta los citados límites.

3. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a la determinación de un nuevo importe unitario por hectárea admisible, resultante de dividir el crédito disponible entre el número de hectáreas solicitadas.

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

1. La ayuda se concederá de oficio a los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos del artículo 3 de esta Orden, por las mismas parcelas y superficies declaradas en la solicitud única 2025 por las que se haya solicitado la 'Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera' recogida en los artículos 55 #(§055506) ar.55# y 56 #(§055506) ar.56# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. El productor que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta provisional recogida en el artículo 8.2, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 #(§001539) ar.6# del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar el escrito de renuncia en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse de que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cualquier beneficiario, no sobrepase durante cualquier período de tres años, el importe establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. La referida comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como registro central, para la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

Artículo 9. Resolución, justificación y pago.

1. De acuerdo con el artículo 34.4 #(§010834) ar.34# del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de autorización, concesión y reconocimiento de la obligación. La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 de la presente orden.

2. La resolución de aprobación de gasto, concesión de la ayuda y obligación del pago, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida a cada uno de ellos. En ellas se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de solicitantes a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 #(§032702) ar.184# de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 #(§013300) ar.123# y 124 #(§013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 #(§000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención. El pago se realizará en la cuenta corriente consignada por el productor para el pago de la Solicitud Única.

Artículo 10. Financiación.

La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 #(§003434) ar.18# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 12. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) #(§032702) ar.181# de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de las ayudas de minimis, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 #(§032702) ar.185# de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 #(§003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre #(§032702)#, de Hacienda Pública de La Rioja.

5. Sólo se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, definidas en el artículo 3 #(§055506) ar.3# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que fueran reconocidas por la autoridad competente como parte de la gestión de las ayudas de la PAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 #(§055505) ar.4# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre #(§032702)#, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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