EXTRACTO DE LA ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL CURSO 2025/2026, LAS SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
BDNS (Identif.): 863720.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) #(§003434) ar.17# y 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/863720).
Primero.- Beneficiarios.
El alumnado de 0 a 3 años matriculado en escuelas municipales y en centros privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrá financiado de manera total o parcial el coste de la escolarización.
Segundo.- Bases reguladoras.
Por Orden departamental n.º 519, de fecha 22 de julio de 2024, se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Cuantía.
Se destina para esta convocatoria de subvenciones un importe de cinco millones (5.000.000,00) de euros, distribuido en dos anualidades: 3.500.000,00 euros para el periodo lectivo comprendido entre septiembre de 2025 y marzo de 2026, y 1.500.000,00 euros para el periodo lectivo comprendido entre abril y junio de 2026.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud determinará la exclusión de la convocatoria.
Quinto.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea #(§057789)#.
Sexto.- Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación de competencia lleva implícita la de modificación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada, la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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