Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

 28/10/2025
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Decreto 198/2025, de 14 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y se establece su organización y funcionamiento (BOPV de 27 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 198/2025, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD, Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley 4/1986, de 23 de abril #(§003021)# de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.

El Decreto 180/1993, de 22 de junio #(§033300)# por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico. Según dispone el artículo 1.2 del Decreto, cada departamento solamente podrá dotarse de un único órgano estadístico específico.

Tras el comienzo de la XIII legislatura, la reorganización de los Departamentos del Gobierno Vasco, y la entrada en vigor del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre #(§057455)#, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, es necesaria la creación del Órgano Estadístico Específico de dicho Departamento.

Según indica la Disposición Adicional quinta del Decreto 18/2024, de 23 de junio #(§057070)#, el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con excepción de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre #(§057455)#, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, ha previsto en su Disposición Transitoria la creación mediante Decreto, dentro de la Dirección de Servicios, del Órgano Estadístico Específico del Departamento.

En su virtud, a propuesta del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y tras la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio #(§033300)#, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Artículo 2.- Configuración orgánica.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad se configura con carácter de individualización orgánica propia, unipersonal y dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Servicios.

Artículo 3.- Competencias.

1.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad se configura, a efectos de sus competencias, como de la clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993 y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración del plan estadístico departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.

b) Colaboración con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

c) Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.

d) Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 #(§003021) ar.8# de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados c) y d) de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.1.c) y d) de la Ley 4/1986.

f) Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.

g) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

h) Participación en la elaboración y actualización de los ficheros directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.1.i) de la Ley 4/1986.

i) Realización de los proyectos que se consideren de interés por parte del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, especialmente servicios, estudios y análisis de tipo sectorial y subsectorial, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.

2.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho departamento como de los entes institucionales que este departamento tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.

3.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, respetará las competencias legalmente atribuidas a los órganos e instancias del citado departamento sobre las materias afectadas por las estadísticas. Estos últimos le suministrarán la información que aquel requiera para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 4.- Funcionamiento.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística, en las relaciones que mantenga con otros órganos y entes, incluidos los pertenecientes o adscritos a su Departamento.

Artículo 5.- Recursos administrativos.

1.- El consejero o consejera de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.- La resolución de estos recursos vendrá precedida del informe preceptivo del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 188/2021, de 27 de julio #(§054093)#, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero o consejera de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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