Subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas

 28/10/2025
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Orden AGA/1389/2025, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027 (BOA de 27 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/1389/2025, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES GANADERAS DE ANIMALES DE RAZAS AUTÓCTONAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA PAC PARA EL PERIODO 2023-2027.

I

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las materias de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

II

Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según resulta de los artículos 6, del Decreto de 12 de agosto de 2024, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos departamentos, y artículo 2.4 del Decreto 105/2024, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y 2 del Decreto 32/2024, de 28 de febrero #(§056778)#, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En el mismo sentido, los artículos 1.2.a) y 1.2.b) atribuyen al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias propias de "la actuación como organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón" (artículo 1.2.a) y "la actuación como autoridad regional de gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en la Comunidad Autónoma (PEPAC)" (artículo 1.2.b).

Todos los anteriores preceptos están en relación con el artículo 11.2, #(§035637) ar.11# párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(§055990)#, del Gobierno de Aragón.

III

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, enumera en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la PAC, dedica el artículo 70 a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

En su apartado 5, indica que los estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados para alentar a los agricultores u otros beneficiarios a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente a mayor escala o de una manera cuantificable.

De acuerdo con el mencionado Reglamento, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión C #(§057448)# (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022 incluye actividades objeto de ayudas públicas la Intervención 6505.2 Compromisos de conservación de recursos genéticos.

En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye, como actividades objeto de ayudas públicas financiadas con cargo a fondos FEADER, públicas la Intervención 6505.2 Compromisos de conservación de recursos genéticos.

Las nuevas obligaciones establecidas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero #(§051236)#, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas, entre otras) han ocasionado un aumento del gasto a todas las asociaciones ganaderas, incluidas las razas en peligro de extinción, (razas autóctonas amenazadas según su terminología actual), que debido a la escasa rentabilidad económica de sus explotaciones hace difícil que puedan cumplir con las nuevas obligaciones reglamentarias, por ello se consideró necesario incluir dichas razas en la Intervención 6505.2 Compromisos de conservación de recursos genéticos del PEPAC 2023-2027, anteriormente mencionado.

Y, en coherencia con la programación que introduce el PEPAC 2023-2027, las subvenciones a las que da lugar tal intervención requieren de su aplicación mediante un régimen concurrencial que parte de la determinación de las bases que han de regular su otorgamiento y pago, previas sus correspondientes convocatorias, conforme al régimen que establece el artículo 3 #(§035637) ar.3# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio, para el caso de ayudas cofinanciadas con fondos europeos.

Esta Orden tiene por objeto regular las bases de las subvenciones en materia de recursos ganaderos genéticos que reciben las asociaciones ganaderas de razas autóctonas y sigue para ello lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo #(§060210)#, así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, mediante la tramitación y resolución de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3 letra b concediéndose la subvención a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicando únicamente los criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Y, asimismo, estas subvenciones están enmarcadas entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, cuyo apartado 5.3 prevé las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y, entre ellas en su punto 5.3.5. Líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027: Intervención 6505.2. Recursos genéticos ganaderos.

IV

Las ayudas estarán cofinanciadas con fondos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y del FEADER.

Estas ayudas, concedidas al amparo del PEPAC 2023-2027 e incluidas en su programación, no tienen por definición legal la consideración de ayudas de Estado al estar destinadas exclusivamente al sector agrario, según resulta asimismo del artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.

V

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con los artículos 14.2 #(§013300) ar.14# y 14.3 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.

Las entidades interesadas confeccionarán, presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar y realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados que, para su presentación, están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición de la entidad interesada, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece al requerir el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.

VI

De conformidad con los artículos 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 6 de abril #(§054710)#, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de "...lectura fácil y lenguaje claro..." que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Esta Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Asimismo, han emitido sus informes, legalmente preceptivos, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General en aplicación del artículo 11.3 #(§035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, leídos los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER); con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, y con su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, así como con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(§055990)#, del Gobierno de Aragón.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos, así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

Capítulo II. Actividades y gastos subvencionables.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, lo análisis genéticos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente.

Implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio #(§032340)#, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.

2. Según el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no serán subvencionables las actividades realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención con independencia del momento de realización de los pagos a los que den lugar.

Excepcionalmente, y en base a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán admitirse como actividades subvencionables aquellas que se consideren actividades permanentes como los controles de nacimientos, las inscripciones y las valoraciones morfológicas de los animales, o aquellas cuyo inicio esté condicionado por factores de orden fisiológico como inseminaciones e inicio de pruebas de testaje, siempre que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud pero que no hayan finalizado a dicha fecha, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente y siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en artículo 2 y, concretamente, los siguientes:

Respecto a la creación o mantenimiento de libros genealógicos, entre otros: los de la aplicación de la base de datos del libro genealógico y los de las pruebas genéticas de identificación y filiación. En estos gastos se considerarán incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

Respecto a la implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, entre otros: las actividades destinadas a la determinación de la calidad genética y/o rendimiento del ganado.

Respecto a la implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona, entre otros: los de su aplicación, los de control de su trazabilidad y los de promoción, publicación y difusión.

El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable para la entidad beneficiaria.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal y autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco del Plan Estratégico de la PAC.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la entidad beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia.

Artículo 4. Gastos no subvencionables.

No serán susceptibles de subvención:

Los impuestos indirectos (impuestos especiales, etc) y los impuestos personales sobre la renta, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

Los trabajos en especie.

Los pagos en metálico de cualquier importe.

Los gastos de procedimientos judiciales.

El IVA cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.

Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

Indemnizaciones por despido de personal.

Gastos de atenciones protocolarias, representaciones y alojamiento.

Gastos de adquisición de equipos de segunda mano.

Capítulo III. Entidades beneficiarias.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora por la autoridad competente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón:

Especies bovinas: Parda de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel.

Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya bilbilitana, Cartera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta.

Especies caprinas: Pirenaica, Moncaina.

Especies aviares: Gallina del Sobrarbe.

Especies equinas: Hispano Bretón".

2. Que no se encuentren inmersas en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un Programa de Cría, y que lo gestionen adecuadamente.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.

2. Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme cuando la imposición de la sanción o la pena conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.

Capítulo IV. Principios y criterios de adjudicación.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones previstas se concederán en régimen simplificado de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.b) #(§035637) ar.16# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

Artículo 8. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.

2. Cada una de las solicitudes elegibles será valorada estableciendo un orden de prelación de acuerdo a los siguientes principios y criterios objetivos de selección:

Capacidad técnica de la organización.

Evolución de censos inscritos en el Libro Genealógico de la raza.

Relevancia de la propuesta.

Las solicitudes y los intereses de la entidad solicitante.

El grado previsto de difusión de la actividad.

La distribución territorial.

La calidad y cantidad de información que se prevé obtener.

3. Cada convocatoria concretará los criterios de selección, su puntuación y la forma de aplicación y su cálculo, los umbrales de puntuación mínima para la selección de las solicitudes y el criterio de desempate, según el documento vigente aprobado por el comité de seguimiento.

4. Las modificaciones de los principios de selección programados en el PEPAC 2023-2027 conllevará la necesaria modificación de las bases y, si es preciso, la modificación de la correspondiente convocatoria.

Capítulo V. Régimen de financiación y cuantía.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la subvención se realizará un reparto directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada asociación, conforme a la aplicación de los criterios de selección definidos en el artículo 6.

2. La subvención a conceder, será del 80% del gasto elegible justificado, por cada asociación, que se reflejará en la correspondiente resolución de concesión. Dicha subvención será abonada a la entidad beneficiaria una vez presentada la solicitud de pago con el gasto correctamente justificado.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas en los términos previstos en el PEPAC 2023-2027 para esta intervención, siendo del 55,56 % a cargo del FEADER, y del 44,44 % por la Administración General del Estado y/o por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones reguladas en esta Orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Este último supuesto comprenderá expresamente las ayudas financiadas con fondos estructurales, con fondo de cohesión o con cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.

2. La entidad solicitante aportará en el momento de la solicitud declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente si el personal de los grupos de cooperación participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas.

En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y corresponderá a actividades compatibles en el tiempo.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada.

5. En cualquier caso, la vulneración del régimen de compatibilidad constituirá causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Capítulo VI. Solicitud y tramitación.

Articulo 11. Orden de convocatoria.

1. La convocatoria que dé inicio al procedimiento para la concesión de las subvenciones la aprobará, por Orden, el titular del Departamento competente en ganadería, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La Dirección General competente en desarrollo rural comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo extracto publicará el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 12. Tramitación electrónica.

2. Las entidades interesadas realizarán todos los trámites mencionados en el apartado anterior a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://www.aragon.es/tramites

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades interesadas en la tramitación electrónica.

Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con los apartados siguientes.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico, que se enviarán únicamente al interesado o a su representante, en el supuesto de que actúe mediante representación.

Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La convocatoria establecerá la dirección de correo electrónico o el medio de contacto específico que proporcione a los interesados cualquier información, aclaración o asistencia necesaria para la presentación de su solicitud y la sustanciación del procedimiento administrativo a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la que precisen para el adecuado cumplimiento de los trámites administrativos.

Artículo 14. Presentación y contenido de la solicitud.

1. Las entidades interesadas presentarán electrónicamente la solicitud ante la Dirección General competente en desarrollo rural, por sí o por su representante, en la forma y plazo que determine la convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que especifique.

2. Las entidades solicitantes responderán de la veracidad de los documentos que presenten con su solicitud, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de su comprobación y verificación.

En el caso de su inexactitud o falsedad incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que establezca la Ley.

Artículo 15. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Además de los documentos e información que determine cada convocatoria las entidades interesadas acompañarán a su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actuaciones y ejecución de los proyectos promovidos, o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

Declaración responsable sobre la veracidad de su solicitud y de los datos y documentación que acompaña y su actualización.

Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.

2. Así como las demás declaraciones exigibles en cada momento conforme a la legislación vigente, ya las formule mediante un documento específico la entidad interesada, ya formen parte del contenido propio de su solicitud, según determine la convocatoria.

3. La formulación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización a tal fin, lo indicará expresamente y aportará los documentos acreditativos de conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón en forma electrónica a través del registro electrónico.

Artículo 16. Documentación obrante en poder de la Administración.

1. Conforme a los artículos 28 #(§013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón no será preceptivo presentar los documentos ya aportados ante la Administración si no ha habido modificaciones posteriores, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.

2. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración.

3. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su aportación y la presentación de los documentos originales.

Artículo 17.

1. Para la presentación electrónica de su solicitud las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo indique la convocatoria.

2. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 #(§013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18.

1. El plazo de presentación de solicitudes lo concretarán las correspondientes convocatorias.

2. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La entidad interesada podrá modificar la solicitud ya presentada mediante una aportación voluntaria de documentación antes del término del plazo para la presentación de las solicitudes.

4. Concluido el plazo para la presentación de la solicitud sólo la podrá modificar si existen errores obvios, no admitiendo en ningún caso el aumento del importe de la subvención solicitada ni la modificación de los criterios de selección.

Artículo 19. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 #(§013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistida de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 #(§013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Notificaciones.

1. Las notificaciones las practicará la Administración por medios electrónicos según determine la correspondiente convocatoria conforme al artículo 41 #(§013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones administrativas.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento del acceso a su contenido.

3. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no hay acceso a su contenido, la notificación se considerará rechazada de conformidad con el artículo 43.2 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo por efectuado el trámite conferido y siguiendo la tramitación del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 #(§013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

2. El órgano instructor realizará las comprobaciones oportunas para verificar la concurrencia de las incidencias técnicas obstativas al cumplimiento del trámite en plazo.

3. La existencia de incidencias técnicas no dará lugar, con carácter general, a la ampliación del plazo de tramitación.

4. Si las incidencias técnicas tuvieran lugar con reiteración durante el plazo para la realización del trámite conferido, el órgano instructor podrá, facultativa y motivadamente, ampliar su plazo, publicándolo, con anterioridad a su término, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón con indicación de la incidencia técnica acontecida y el término de ampliación del plazo no vencido.

Capítulo VII. Instrucción.

Artículo 22. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio competente en innovación y transferencia agroalimentaria.

2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 #(§035637) ar.24# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular, solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o que sean preceptivos según la normativa aplicable.

Artículo 23. Comisión de valoración.

1. Una Comisión de valoración, expresamente constituida a tal fin para baremar y aplicar los criterios de selección, evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden y detallados en cada convocatoria, incluyendo la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.

2. La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos designadas por la persona titular de la Dirección General competente en desarrollo rural una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, de entre el personal funcionario adscrito al Departamento competente en ganadería que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. La organización y funcionamiento de la Comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio #(§053936)#, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 24. Evaluación de solicitudes.

1. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos que sirvan para evaluar las solicitudes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

2. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor motivará su propuesta dejando constancia suficiente en el expediente.

3. El órgano instructor dará audiencia a las entidades interesadas de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que confiere al órgano instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

4. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta definitiva de resolución para la concesión de subvención.

5. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria.

Capítulo VIII. Resolución.

Artículo 26. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en desarrollo rural, como órgano concedente, resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes. Si se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor lo motivará suficientemente, dejando constancia en el expediente.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa, la entidad solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 #(§035637) ar.26# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución relacionará las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria como receptora de la subvención, y en particular:

La obligación de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que deba adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 27. Notificación y publicación.

1. Según establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de la publicación adicional en cualquier caso en la página web del Departamento.

2. La notificación a las entidades interesadas se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Información y publicidad

2. La convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad, mediante información dispuesta como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

3. Del mismo modo, la Administración deberá cumplir con las obligaciones de publicidad anual de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

4. La Dirección General competente en desarrollo rural publicará en un sitio web único, estatal o autonómico, el listado de entidades beneficiarias de las subvenciones debiendo indicar los datos referidos en el citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 29. Modificación de la resolución y sus límites.

2. En cualquier caso las modificaciones están sujetas a los siguientes límites:

No podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceras personas.

No podrán afectar a los criterios de selección cuando determinen una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la ayuda en la correspondiente convocatoria.

Deberán estar suficientemente motivadas y justificadas y cumplirán todos los requisitos necesarios para su autorización conforme a la correspondiente convocatoria.

No podrán sustituir a la entidad beneficiaria de la subvención, excepto causas de fuerza mayor o cambio de razón social de la misma.

Las entidades interesadas no podrán presentar más de una solicitud de modificación por solicitud.

Artículo 30. Procedimiento de modificación.

1. La entidad interesada presentará la solicitud de modificación de forma previa a su solicitud de pago final y, en todo caso, con cinco meses de antelación al término del plazo de la ejecución.

2. El órgano instructor realizará un informe-propuesta a su vista.

3. Las modificaciones requerirán, para tener efectos, resolución favorable del órgano concedente previa audiencia de la entidad interesada.

4. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación la entidad solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo a falta de su resolución y notificación expresa.

Capítulo IX. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones:

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.

Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 #(§003434) ar.46# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 #(§035637) ar.56# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Comunicar, a la mayor brevedad, al Departamento competente en ganadería el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias atendiendo al objeto de la subvención.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención tiene un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Garantizar que los destinatarios finales de la financiación reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión Europea a cuyo fin la entidad beneficiaria informará y publicitará la financiación de la subvención en las condiciones que establezca la resolución mediante el uso de medios adecuados.

Disponer de fondos propios para sufragar la parte del coste de la actividad no subvencionada, así como de medios materiales para cumplir con los compromisos adquiridos en la realización del proyecto.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

Colaborar con la autoridad competente en sanidad animal y bienestar animal y con otros grupos y redes en dicho ámbito.

Cumplir la normativa en vigor sobre sanidad y bienestar animal.

Llevanza del libro genealógico, en los términos previstos en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero #(§051236)# o normativa que los sustituya, así como tener aprobado el correspondiente Programa de Cría.

Presentar un informe o memoria anual cuyo contenido se determinará en la correspondiente convocatoria.

Aceptar dentro de cada asociación a las personas titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso y los estatutos de la asociación, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

2. En particular, respecto de las obligaciones de información y publicidad relativas al origen de la financiación que establece el anterior apartado 1.f), la entidad beneficiaria:

Cuando informe o publicite en soporte visible (página web, papel, carteles, etc), o cuando el objeto de la subvención conlleve la realización de actividades de promoción y publicidad, incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o, en su caso, cualquiera de sus variantes, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso o sobre el plan de medios que conlleve el desarrollo de la actividad subvencionada.

Asimismo, deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea, según lo dispuesto en anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que establece normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

3. El incumplimiento por las entidades beneficiarias de su obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el anterior apartado constituirá causa de reintegro de la subvención conforme al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#.

Artículo 33. Circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.

Catástrofe natural o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.

Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la entidad beneficiaria.

Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible.

Involución censal del sector ganadero extensivo en Aragón, en particular en razas consideradas amenazadas.

2. La entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente la concurrencia de causas de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas que acrediten su concurrencia a satisfacción del órgano competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la entidad beneficiaria tenga la disponibilidad para su aportación.

Artículo 34. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación, al menos, los siguientes documentos:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Un informe o memoria anual de las actividades realizadas, cuyo contenido se indicará en la orden de convocatoria.

La declaración de la entidad beneficiaria de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

Artículo 35. Plazo de justificación.

2. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceras personas. Si al conceder la prorroga se modificase la anualidad prevista en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin haber presentado la justificación, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de quince días bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y la exigencia de reintegro en el supuesto de pagos anticipados o a cuenta.

Artículo 36. Comprobación.

1. La Dirección General competente en desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o la ejecución de la inversión o el proyecto subvencionados, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.

2. A los efectos de la adecuada comprobación la Dirección General competente en desarrollo rural podrá acceder a los libros y registros contables de la entidad beneficiaria.

Artículo 37. Subsanación de defectos de justificación.

1. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

2. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y la obligación de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta percibidos por la entidad beneficiaria.

Capítulo X. Pago, control y reintegro.

Artículo 38. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación y presentación de la solicitud de pago por la entidad beneficiaria en la parte proporcional a la cuantía justificada.

2. Antes de efectuar el pago el órgano instructor exigirá la acreditación efectiva o practicará las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos puestos de manifiesto en las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente que dé cuenta de la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.

Artículo 39. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.

1. La entidad beneficiaria no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la subvención.

3. Si, antes de hacer efectivo el pago, la Administración advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a las que da lugar el incumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 40. Controles.

1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, y de cualesquiera otros medios de fiscalización que procedan, como es el caso del control por la Cámara de Cuentas de Aragón, la Dirección General competente en desarrollo rural realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General competente en desarrollo rural, de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de reintegro.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados constarán en el correspondiente expediente, que recogerá el acta de inspección y la información sobre sus resultados, de modo que quede justificada y documentada la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 41. Reintegro: causas y procedimiento.

2. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, el órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.

3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 #(§035637) ar.52# y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de la entidad interesada.

4. La concesión de las subvenciones que regulan estas bases queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento.

El carácter condicionado de las ayudas deberá constar expresamente en cada convocatoria, conforme al artículo 20.o) #(§035637) ar.20# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará el órgano concedente, previo informe del instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.4 #(§035637) ar.53# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará el órgano concedente en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

La identificación de la entidad obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 42. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, así como la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(§055489)#, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero #(§055699)#, y resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 43. Penalidades por incumplimientos.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas cabrá aplicar a la entidad beneficiaria penalidades por incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento de (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, el artículo 9 de la Ley 30/2022 que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y los artículos 51 #(§055699) ar.51# y 52 #(§055699) ar.52# del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, que establece las normas para la aplicación de penalizaciones contempladas en el PEPAC 2023-2027.

2. Las penalizaciones se calcularán sobre la base de los importes considerados admisibles durante los controles administrativos.

3. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria, determinará los importes admisibles y fijará:

El importe pagadero en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

El importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

4. Si el importe fijado conforme a la letra a) del anterior apartado supera el importe que corresponda conforme a su letra b) en más de un 10%, el importe fijado con arreglo a la letra b) será reducido mediante una penalización cuya cuantía será igual a la diferencia entre esos dos importes, siempre hasta el límite último del monto total de la subvención.

5. No obstante, cabrá dispensar la aplicación de la penalidad si la entidad beneficiaria demostrara a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

6. La misma reducción se aplicará a los gastos identificados como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.

1. El régimen jurídico de las subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas por esta Orden ha de seguir el contenido y programación del PEPAC 2023-2027, cuyo contenido las condiciona.

2. En consecuencia, la modificación sobrevenida de su programación conllevará la modificación de las bases y, en su caso, las de las convocatorias ordenadas en su ejecución.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en desarrollo rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos #(§037364)# (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas Control Agroalimentario"

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en desarrollo rural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/132

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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