CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3107-2025, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA 8/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3107-2025 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8, en el procedimiento abreviado núm. 45-2024, en relación con la disposición transitoria tercera, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre #(§027225)#, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por posible vulneración del artículo 14 #(§000001) ar.14# CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) #(§000059) ar.10# LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 #(§000059) ar.37# LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 45-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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