Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025

 14/07/2025
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025, en relación con el art. 10.2, 3 y 4, y art. 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE de 14 de julio de 2025). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3631-2025, EN RELACIÓN CON EL ART. 10.2, 3 Y 4, Y ART. 46.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE, Y DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario 385-2024, en relación con el artículo 10.2, 3 y 4, y artículo 46.1 #(§050861) ar.46# del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre #(§000382)#, y disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario #(§036088)#, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo #(§003638)#, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 #(§000059) ar.10# c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 #(§000059) ar.37# LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 385-2024 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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