Subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción, así como a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad

 14/07/2025
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Orden de 30 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción, así como a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, cofinanciadas con fondos europeos en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC de 11 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CARÁCTER INDEFINIDO QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN, ASÍ COMO A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COFINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.

Examinado el expediente de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción, así como a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, cofinanciadas con fondos europeos en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

Vista la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendadas las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo que integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Segundo.- Debe tenerse en cuenta que la pobreza se ha convertido en un problema estructural muy sensible al cambio de los ciclos económicos y que genera desigualdades, tanto socioeconómicas como territoriales, que afectan al nivel de bienestar de la población, y que Canarias cuenta con una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (Tasa AROPE) del 33,8% en 2023, muy por encima de la media nacional (26,5%), lo que supone que un grupo importante de la población se encuentra expuesto a situaciones de riesgo de pobreza y/o exclusión social y se hace necesario realizar actuaciones que mitiguen y eliminen estas situaciones y que mejoren la capacidad de respuesta ante la coyuntura económica, principal factor desencadenante de la exposición a la vulnerabilidad social y económica.

Por todo ello, uno de los principales retos a los que se enfrentan los servicios públicos de empleo es poner en práctica soluciones para concretar el compromiso decidido de impulsar la inserción laboral, con especial consideración a las personas con menor cualificación, facilitando oportunidades de empleo y formación mediante una política transversal y coordinada que favorezca el acceso al mercado de trabajo a la población desempleada, que les permitan adquirir las competencias profesionales necesarias para garantizar su inserción laboral a corto, medio y largo plazo.

Tercero.- Las empresas de inserción forman parte de la economía social, según el artículo 5 #(§012258) ar.5#, “Entidades de la economía social”, de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y de acuerdo con el artículo 6 #(§054903) ar.6# de la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, con independencia de que se regulen por sus normas específicas, en concreto, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre #(§006217)#, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 137/2009, de 20 de octubre #(§007783)#, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

Cuarto.- El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral en el mercado de trabajo; en primer lugar, ocupando su puesto de trabajo en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva de la persona trabajadora en el mercado de trabajo ordinario. Para ello, la empresa de inserción contratante facilitará a sus personas trabajadoras el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en el artículo 1.2 #(§006217) ar.1# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Quinto.- La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre #(§054333)#, establece cinco objetivos estratégicos que incluyen unos objetivos específicos o estructurales agrupados en seis ejes. En relación con la iniciativa de subvenciones de las presentes bases, debemos resaltar el primero de los objetivos estratégicos, que es el enfoque centrado en las personas y en las empresas y el objetivo estructural situado en el Eje 3 “Oportunidades de empleo” y, dentro de dicho Eje, se establece el objetivo estructural 3.1 “Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo”.

Sexto.- La Ley 3/2023, de 23 de febrero, de Empleo, establece que en el Eje 3 de la Estrategia, se incluirán las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Séptimo.- Por su parte, el artículo 12 de esta Ley, dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobará mediante Real Decreto la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo #(§054333)#. La propuesta de estrategia se elaborará en colaboración con la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y previa consulta, en sus ámbitos respectivos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.

Octavo.- De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, “en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución #(§000001)# y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”.

En el ejercicio de dichas funciones, se aprueba, por el Gobierno de Canarias, la “Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo (ECAE) 2021-2024”, promovida por el Servicio Canario de Empleo.

Dicha Estrategia establece como objetivo estratégico 1, el de “Transformar el Servicio Canario de Empleo hacia un enfoque centrado en las personas y en las empresas” y también señala como objetivo específico 3 la mejora de las oportunidades de empleo, incentivos a la contratación y programas especiales de empleo público, que comprende todas las actuaciones destinadas a generar y facilitar oportunidades de empleo vía incentivos a la contratación, la creación de empleo para colectivos en situación de vulnerabilidad frente al empleo. Ambos objetivos coinciden tanto con el objetivo estratégico, como con el estructural de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, así como con la Ley 3/2023, de 23 de febrero, de Empleo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases reguladoras de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(§010956)#, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(§010956)# ), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, todo ello en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(§005434)#, de la Hacienda Pública Canaria.

Segunda.- Los artículos 3 #(§010956) ar.3# y 9 #(§010956) ar.9# del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases reguladoras corresponde a la presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con los artículos 7.1.g) #(§003126) ar.7# de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Tercera.- El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases se ajustará al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(§010956)#. De acuerdo con el artículo 14.1 #(§010956) ar.14# del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo: “El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones”.

Cuarta.- Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 20 de enero #(§057572)# de 2025, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 21, de 31.1.2025).

Concretamente, la Línea de actuación n.º 12 de dicho Plan Estratégico se refiere a la “Inserción socio-laboral de colectivos con especiales dificultades” y tiene como objetivos y efectos desarrollar acciones dirigidas a incrementar los niveles de actividad y empleo de los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral. Incluye subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, subvenciones para la inserción de personas con discapacidad en el mercado protegido (CEE), subvenciones a empresas de inserción, itinerarios integrados y otras acciones de inserción en línea, por tanto, con la finalidad pretendida por esta medida.

Con ello, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 9 #(§010956) ar.9# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Mediante esta Orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras, se da continuidad a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales; especialmente, en lo que respecta a su Capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, así como a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (principalmente, a través del ODS 10, “Reducir la desigualdad en y entre los países” y la Meta Global 10.2, “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”).

Sexta.- Esta medida de fomento estará cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus - FSE+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión del ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, o el que se apruebe pasado ese periodo.

Esta actuación se incardina dentro del Objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar Europeo de Derechos Sociales”, fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, Prioridad 2 (Inclusión Social y lucha contra la pobreza), Objetivo específico 4, apartado 1, letra h), “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”.

Séptima.- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(§054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo desde una perspectiva orgánica, es una norma de colaboración y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas, que tiene como idea clave la especial atención que otorga a los colectivos vulnerables para favorecer su integración. En el caso que nos ocupa, debemos tener en cuenta lo contenido en la Subsección 4.ª “Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social” de la Sección 3.ª “Programas del eje 3 “Oportunidades de Empleo”, cuyo objeto es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción en colaboración, entre otras, con las citadas empresas.

Octava.- Asimismo, es de aplicación la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo.

Novena.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 #(§003126) ar.3# de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo autónomo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Décima.- En el ámbito de sus competencias, el Servicio Canario de Empleo tiene por finalidad la empleabilidad e incorporación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas, especialmente de aquellas que presentan mayores dificultades de inserción laboral y disminución de los obstáculos que impiden o dificultan su acceso al mercado laboral. Para la consecución de estos fines, trabaja día a día en reforzar todas aquellas políticas encaminadas a facilitar su participación en el ámbito laboral, potenciar sus conocimientos y capacidades, y determinar las prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

Undécima.- Consciente de esta problemática, el Servicio Canario de Empleo pretende implementar nuevas medidas de activación del empleo que favorezcan y faciliten la integración sociolaboral de las personas con mayores dificultades, a través de las Empresas de Inserción, como instrumentos clave necesarios para la consecución de estos fines, para lo cual, se hace necesario, establecer las presentes bases reguladoras dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, mediante un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(§010956)#.

Duodécima.- En la tramitación de las bases que se aprueban mediante la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad y eficacia, pues el establecimiento de las subvenciones que regula dan respuesta a la demanda de apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras establecen la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Canarias, su portal de transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En aplicación del principio de eficiencia, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Décima tercera.- Vistos los informes del Consejo General de Empleo de fecha 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 3 de marzo de 2025, el Informe de Iniciativa del Servicio Canario de Empleo, de fecha 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 25 de abril de 2025, de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de fecha 22 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo de fecha 26 de mayo de 2025, y de la Intervención General de fecha 23 de junio de 2025.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 7.1, #(§003126) ar.7# letra g), y 7.2 #(§003126) ar.7# de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 80, de 28.4.2003), y a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras, de carácter indefinido, por las que se regirá la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción, así como a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de riesgo o vulnerabilidad, cofinanciadas con Fondos Europeos en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, que se insertan como Anexo A de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO A

BASES REGULADORAS DE CARÁCTER INDEFINIDO POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN, ASÍ COMO A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COFINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.

Base primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas expuestas a factores de riesgo y/o situación de vulnerabilidad; en primer lugar, ocupando puestos de trabajo en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar económicamente parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial de la Seguridad Social a cargo de la empresa de inserción laboral, por todos los conceptos de las personas trabajadoras expuestas a factores de riesgo y/o situación de vulnerabilidad durante los primeros tres años a contar desde la celebración del contrato de trabajo. También se fomentará la inserción laboral en empresas del mercado ordinario de las personas en riesgo y/o situación de vulnerabilidad que hayan celebrado contratos de trabajo en empresas de inserción, mediante la contratación indefinida en empresas que no sean de inserción o mediante su incorporación al autoempleo.

3. Las subvenciones reguladas por la presente Orden solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las subvenciones serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.

5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Esta línea de actuación está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 20 de enero #(§057572)# de 2025, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 21, de 31.1.2025).

Base segunda.- Financiación.

1. Las partidas presupuestarias a la que se impute el pago de estas subvenciones se establecerá en cada convocatoria. Se efectuará con cargo a los créditos consignados en la aplicación del Estado de Gastos del presupuesto del SCE a través de los presupuestos anuales que se aprueben por el Parlamento de Canarias, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Se consideran financiables los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de seguridad social derivados de los contratos de trabajo celebrados con las personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, así como con el personal técnico o directivo.

b) Gastos derivados de la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción.

3. Serán actuaciones subvencionables cofinanciadas con el FSE+ 2021-2027 Canarias las siguientes:

a) Subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial y de Seguridad Social por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción, con el objeto de favorecer la inclusión laboral de estas personas mediante itinerarios personalizados de inserción. Será objeto de subvención la contratación de personas a las que se refiere el artículo 2 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, o en caso de modificación legislativa a aquel artículo que haga referencia a esta modalidad de contratación durante los primeros tres años a contar desde la celebración del primer contrato de trabajo de los previstos en el artículo 15 #(§006217) ar.15# de la Ley 44/2007.

b) Dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo.

En ambos supuestos, los contratos o sus prórrogas deberán estar en vigor y las personas contratadas de alta en la Seguridad Social dentro del periodo subvencionable.

El carácter cofinanciado de estas actuaciones a través del Programa FSE+ 2021-2027 Canarias queda sujeto a la aprobación de la operación por el Organismo Intermedio.

4. Los gastos que sean subvencionados por el FSE+ deberán cumplir lo considerado en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

5. El considerando 42 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, determina que los Estados miembros deben hacer uso cada vez mayor de las opciones de costes simplificados y los importes y porcentajes establecidos por los Estados miembros deben ser una aproximación fiable a los costes reales. Es por lo que, en el nuevo periodo de programación 2021-2027 se extiende la aplicación de las opciones de costes simplificados a las distintas actividades cofinanciadas por el FSE+ al objeto de reducir la carga administrativa que soportan las entidades beneficiarias, centrarse en los resultados y contribuir a un mejor y más eficiente uso de los fondos.

Por consiguiente la modalidad del cálculo de la cuantía de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases responde a la opción de costes simplificados prevista en el artículo 53.1.b) #(§033415) ar.53# RDC, calculados según la metodología del artículo 53.3, letra d), de dicho Reglamento. En concreto costes unitarios.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027,cuando se utilicen opciones de costes simplificados que revistan la forma de costes unitarios o sumas a tanto alzado, no existirá obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertas por los costes simplificados.

En el caso de gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, su acreditación se realizará, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a) de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

6. Las siguientes actuaciones serán financiadas con fondos propios del Servicio Canario de Empleo:

a) Subvenciones para la incorporación al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a.

b) Subvenciones para la incorporación como socio/a trabajador/a en una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

c) Subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción.

d) Incentivo económico a las empresas de inserción que hayan conseguido que una persona en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción sea insertada en el mercado ordinario de trabajo, ya sea contratada por cuenta ajena, incorporada al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.

7. Las partidas presupuestarias podrán incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#.

Base tercera.- Acciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción con el objeto de favorecer la inclusión laboral de estas personas. Será objeto de subvención la contratación de personas a las que se refiere el artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, mediante contrato temporal de fomento del empleo regulado en el artículo 15 de dicha Ley.

El periodo máximo que se subvencionará a las personas contratadas en situación o riesgo de vulnerabilidad social incluida en alguno de los colectivos previstos en la base sexta punto 1, será de tres años desde la fecha del primer contrato celebrado. El órgano concedente comprobará, a lo largo de las correspondientes convocatorias, que no se supera este periodo máximo.

Los contratos de trabajo o sus prórrogas deberán estar en vigor y las personas contratadas en alta en la Seguridad Social dentro del periodo subvencionable.

b) Subvenciones dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación, mantenimiento o prórroga de los contratos del personal técnico o directivo. Será subvencionable el gasto del personal técnico que forme parte de la prestación de servicios externos.

Las empresas de inserción podrán acceder a subvenciones para la contratación, mantenimiento o prórroga de contratos de su personal técnico o directivo, con sujeción a las siguientes reglas:

b.1) Contratación, mantenimiento o prórroga del contrato de personal técnico.

El personal técnico de producción realizará, al menos, las siguientes funciones y tareas:

1.º) Acogida e incorporación de la persona trabajadora al puesto.

2.º) Definición del puesto de trabajo y las funciones a desempeñar.

3.º) Ejecución y formación en las tareas profesionales propias de la ocupación.

4.º) Acompañamiento en el aprendizaje y adquisición de competencias profesionales.

5.º) Adiestramiento en el manejo de herramientas y útiles específicos del puesto de trabajo.

6.º) Seguimiento, supervisión y evaluación de las tareas propias de la actividad productiva desarrolladas por la persona trabajadora en proceso de inserción.

7.º) Evaluación de la progresión de las personas trabajadoras que ocupan puestos de inserción en el contexto de trabajo.

8.º) Coordinación con el personal técnico en orientación y gerencia de la empresa.

9.º) Registro y custodia de los datos, documentos y seguimiento del proceso en el puesto de trabajo.

El personal técnico de inserción realizará al menos las siguientes funciones y tareas:

1.º) Selección, fase de acogida e incorporación de las personas en situación de exclusión.

2.º) Diagnóstico y diseño del itinerario personalizado de inserción.

3.º) Acciones de acompañamiento, supervisión y evaluación continua durante el desarrollo del itinerario de inserción.

4.º) Elaboración del plan de transición al mercado de trabajo ordinario.

5.º) Acciones de orientación laboral para facilitar la búsqueda activa de empleo, así como información general sobre el mercado de trabajo.

6.º) Acciones formativas de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales.

7.º) Acciones de prospección e intermediación laboral.

8.º) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos.

9.º) Coordinación con el personal técnico de producción para establecer criterios de intervención conjunta.

10.º) Informes de derivación al empleo de las personas trabajadoras que alcancen la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario.

11.º) Seguimiento de las incorporaciones laborales en el mercado de trabajo ordinario de aquellas personas trabajadoras procedentes de la empresa de inserción.

12.º) Registro y custodia de los datos, documentos y seguimiento del proceso de inserción en el puesto de trabajo.

b.2) Contratación, mantenimiento o prórroga del contrato de personal directivo.

Las actuaciones a desarrollar por la persona que ejerza la gerencia deberán comprender, al menos, las siguientes actividades:

a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa y en las distintas áreas funcionales de la misma.

b) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción.

c) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos.

d) Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.

e) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

f) Diseñar y planificar la política de formación continua del personal de la empresa, así como favorecer las relaciones interpersonales del equipo.

g) Representar externamente a la empresa en su territorio de actuación.

h) Establecer contactos con empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias que puedan contribuir a la inserción socio laboral de las personas en inserción una vez concluidos sus itinerario

2. Tendrá carácter subvencionable la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a.

b) Subvenciones para la incorporación como socio/a trabajador/a en una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

c) Subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción.

3. Asimismo, se establece un incentivo económico a las empresas de inserción que hayan conseguido que una persona en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción sea insertada en el mercado ordinario de trabajo, ya sea contratada por cuenta ajena, incorporada al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.

4. Las personas contratadas bajo todas las modalidades de subvención descritas en el apartado 1 deberán estar de alta en la Seguridad Social mientras los contratos o sus prórrogas estén en vigor.

Base cuarta.- Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable, que se fijará en la correspondiente convocatoria, será de doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha final del periodo subvencionable de la convocatoria anterior.

Las subvenciones se concederán atendiendo al periodo subvencionable. El importe se calculará conforme a lo establecido en la base novena.

Base quinta.- Régimen de ayudas de estado.

1. Resultará de aplicación el régimen previsto en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre #(§025454)# de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión) a las siguientes modalidades de subvención:

a) Subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción.

b) Subvenciones dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo.

c) Incentivo económico a las empresas de inserción que hayan conseguido que una persona en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción sea insertada en el mercado ordinario de trabajo, ya sea contratada por cuenta ajena, incorporada al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.

2. Por otra parte, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023), a las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que ejerzan actividades excluidas por el artículo 1 del citado Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión.

4. El importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales para las actividades acogidas a dicho Reglamento será de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Este límite se aplicará cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

Base sexta.- Personas destinatarias.

1. Definición:

Personas en riesgo o situación de vulnerabilidad: a efectos de estas bases reguladoras se definen como personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, aquellas personas que estén incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción contratadas por empresas de inserción.

La acreditación de la condición de persona en riesgo o situación de vulnerabilidad deberá acompañarse a la solicitud, debiendo cumplir lo previsto en el apartado 3 de esta base.

2. En el caso de las subvenciones destinadas al apoyo del coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción, los contratos y sus prórrogas deberán estar en vigor y las personas dadas de alta en la seguridad social dentro del periodo subvencionable, dentro del periodo subvencionable a que se refiere la base cuarta, con una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o en las modificaciones de esta ley.

3. La situación de riesgo de vulnerabilidad deberá acreditarse por los Servicios Sociales Públicos competentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, así como en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre #(§007783)#, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

3.1. El procedimiento para la contratación de una persona trabajadora en situación de riesgo o vulnerabilidad, mediante un contrato temporal de fomento de empleo regulado en el artículo 15 #(§006217) ar.15# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, deberá, en todo caso, iniciarse en los Servicios Sociales municipales, bien en respuesta a una situación detectada por estos propios servicios sociales, bien en respuesta a una propuesta de incorporación remitida por los servicios sociales especializados, por el Servicio Canario de Empleo, así como por la propia empresa de inserción.

El procedimiento de contratación de personas trabajadoras, en el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción, será el que se establezca en el mercado de trabajo ordinario.

3.2. Se entenderá que son competentes para iniciar el procedimiento de incorporación a una empresa de inserción, los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona en exclusión social susceptible de incorporación.

3.3. Los Servicios Sociales municipales deberán expedir un informe que acredite la exclusión social a la que se refiere el artículo 2.2 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y procederán a su remisión al Servicio Canario de Empleo.

4. No podrán ser contratados las personas trabajadoras que, en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por los servicios sociales competentes a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 #(§006217) ar.15# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

5. En el caso de las subvenciones dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo, el puesto de trabajo deberá estar cubierto por personas físicas contratadas en régimen de derecho laboral directamente por la empresa de inserción. No obstante, la empresa de inserción podrá contar con personal técnico de la entidad promotora, mediante la celebración de un contrato de prestación de servicio entre ambas entidades.

6. En el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción; cualquier persona trabajadora que haya realizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.

7. En el caso del incentivo económico a las empresas de inserción, personas que hayan ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción en los últimos 36 meses y sean insertadas en el mercado ordinario de trabajo.

Base séptima.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, así como a las subvenciones dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre #(§006217)#, para la regulación del régimen de las empresas de Inserción, y que se encuentren inscritas en él como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre #(§007783)#, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 6 del citado Decreto 137/2009, como en el artículo 9.3 #(§006217) ar.9# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007).

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, las empresas de cualquier naturaleza jurídica.

3. Serán beneficiarias del incentivo económico las empresas de inserción.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 #(§003434) ar.13#, apartados 2 #(§003434) ar.2#, 3 #(§003434) ar.3# y 3.bis, #(§003434) ar.3# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base octava.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. En el caso de las subvenciones destinadas a el apoyo al contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, que tendrá, por objeto, financiar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, estos deberán estar en vigor dentro del periodo subvencionable a que se refiere la base cuarta, con una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o en las modificaciones de esta ley.

2. En el caso de la subvenciones dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo, la entidad solicitante no puede haber extinguido por despido reconocido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos financiados durante el periodo subvencionable.

El personal técnico puede estar vinculado a la empresa de inserción mediante contrato laboral. Se podrá celebrar contrato servicio entre la empresa de inserción y su entidad promotora. El personal directivo solo podrá ser contrato por la empresa de inserción.

3. Asimismo, para el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción, la entidad solicitante no puede haber extinguido por despido reconocido, despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados en el año de la convocatoria.

4. En el caso de las subvenciones para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras a cooperativas o sociedades laborales, será necesario que la persona esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo, se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá mantener como persona socia trabajadora a la persona por cuya incorporación se concede la subvención durante un periodo de dos años.

5. En el caso de las subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención.

6. En el caso del incentivo económico a las empresas de inserción que inserten a personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, la empresa ordinaria no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.

En el momento de presentación de la solicitud de subvención se comprobará que la persona trabajadora insertada haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción en los últimos 36 meses y siga de alta en la Seguridad Social.

El tiempo que medie entre la baja en el puesto de trabajo en la empresa de inserción y la incorporación al mercado ordinario no puede ser superior a 12 meses.

7. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como servicio de interés económico general (SIEG), regulado en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre #(§025454)# de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos expuestos a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o vulnerabilidad atribuido a las empresas de inserción, y que estas deben cumplir, además de los establecidos en los apartados anteriores, son:

a) Contenido de las obligaciones de servicio público.

Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuyo finalidad sea la integración y formación socio-laboral de personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o vulnerabilidad como tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a las personas trabajadoras, así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio-laboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

b) Duración de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 #(§025454) ar.2# de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años.

c) Empresas afectadas y territorio afectado.

Las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre #(§007783)#, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009) y contraten personas trabajadoras expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.

d) Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.

Los criterios para el cálculo de las subvenciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo se fijan según cuantías establecidas en la base reguladora novena.

Dado que las actividades de las empresas de inserción se limitan al servicio de interés económico general, deberán tenerse en cuenta todos los ingresos y costes para el cálculo de la compensación, pudiendo existir un beneficio derivado de la actividad económica que desarrollen que será reinvertido en la propia empresa de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre #(§006217)#.

8. De conformidad con el artículo 73.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, todas las operaciones a cofinanciar por el FSE+ se seleccionarán mediante procedimientos transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea #(§060007)#, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191 #(§060902) ar.191#, apartado 1 #(§060902) ar.1#, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa”.

En cumplimiento del artículo 73.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, los criterios para la selección de los beneficiarios potenciales de estas subvenciones, han de estar en línea con lo señalado en el documento “Metodología, procedimiento y criterios de selección de operaciones”, Versión (1.0) del Programa FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Comité de Seguimiento el 25 de septiembre de 2023.

Esto significa que, en el caso de ser seleccionada la presente convocatoria de subvenciones para su cofinanciación con el programa FSE+ Canarias 2021-2027, lo sería como instrumento que persigue desarrollar la actuación “Empresas de Inserción Laboral” incluida en el texto del mencionado programa, en el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza y Objetivo Específico h) Fomentar la inclusión activa.

Por tanto, se debe comprobar que el proyecto seleccionado:

• Contribuye a la consecución del objetivo redactado en la base reguladora primera.

• Cumple con todos los requisitos redactados en las presentes bases.

• Va destinado a un perfil de participante que cumple los requisitos redactados en la base sexta.

Además, en la redacción del proyecto se debe incluir la previsión a alcanzar del Indicador de realización. Personas desempleadas, incluidas las de larga duración los indicadores y el Indicador de Resultado. Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.

Los criterios de selección que deben cumplir las Empresas de Inserción para que las actuaciones se consideren cofinanciables por el FSE+ 2021-2027 Canarias son:

Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra, mediante un diagnóstico de necesidades, posible impacto socioeconómico, transferencia a otras áreas o territorios, etc.

Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno o varios de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 5. La propuesta de operación se define para territorios específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado más relevantes (al menos uno) previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas

Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea #(§060007)#, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo #(§060893)# ; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de Estado.

Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.

Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.

Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados [en adelante, Reglamento (UE) n.º 2021/1060 o “RDC #(§033415)# ”], o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65 #(§033415) ar.65#, apartado 1 #(§033415) ar.1#, letra a), del RDC.

Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 #(§060902) ar.258# del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.

Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero.

Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 #(§033415) ar.53# del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.

Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 #(§033415) ar.9# del RDC y los artículos 3 #(§033415) ar.3# y 6 #(§033415) ar.6# del RFSE+.

Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 #(§033415) ar.9# del RDC y los artículos 6 #(§033415) ar.6# y 28 #(§033415) ar.28# del RFSE+.

Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 #(§033415) ar.9# del RDC y el artículo 6 #(§033415) ar.6# del RFSE+.

Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 #(§033415) ar.9# y 73 #(§033415) ar.73# del RDC y en el artículo 6 #(§033415) ar.6# del RFSE+.

Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al periodo de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.

Criterio 21. [Aplicable solo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo descrito en el artículo 14 del RFSE+].

Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc., al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.

Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.

Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.

Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.

Base novena.- Cuantía de las subvenciones.

1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral en las empresas de inserción:

a) Subvención destinada al apoyo a la contratación o prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad contemplados en el punto 1 de la base sexta de esta Orden.

Se subvencionará la contratación o la prórroga de los contratos de trabajo temporales de fomento de empleo celebrados entre la empresa de inserción y la persona en situación o riesgo de vulnerabilidad, conforme al artículo 15 #(§006217) ar.15# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, durante el periodo subvencionable establecido en la base cuarta.

Se establece una cantidad de trece mil setecientos noventa y cinco (13.795,00) euros/año por puesto creado o mantenido a tiempo completo por un periodo de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor a la indicada, sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

b) Subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico:

El importe de la subvención a percibir por cada técnico es de treinta y siete mil cincuenta y nueve (37.059,00) euros por contrato y año del personal técnico. La citada cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si el periodo subvencionable es inferior o superior a 12 meses, respectivamente. Cuando los puestos de trabajo sean a tiempo parcial, el importe a percibir se reducirá en la misma proporción, sin que ésta pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica no podrá ser superior a doce, salvo que el servicio público de empleo determine un número mayor, según lo establecido en el artículo 63.b) #(§054162) ar.63# del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Aunque los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral fueran a tiempo parcial, no se modificará el número de personas a atender por cada persona técnica contratada.

Se permitirá que en la solicitud de subvención, en el apartado previsto para indicar los nombres de las personas atendidas en procesos de inserción, éstos se puedan repetir, es decir, que pueden aparecer los nombres de las personas en proceso de inserción duplicados en los técnicos de producción y en los técnicos de inserción, siempre que no superen el número máximo previsto en las bases, ya que las funciones que tienen encomendadas cada técnico es diferente y realizan actuaciones distintas con la misma persona en proceso de inserción.

c) Subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento del personal directivo.

El importe de la subvención será de diez mil (10.000,00) euros por la contratación, a jornada completa y durante un periodo subvencionable de doce meses, de la persona que ostente la gerencia de empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, con el fin de facilitar su viabilidad técnica, económica o financiera. Esta cuantía podrá incrementarse proporcionalmente para periodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el periodo subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Asimismo, cuando el periodo sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo.

Para cuantificar el número de puestos de trabajo de personas en proceso de inserción con que cuenta la empresa de inserción, y poder determinar si supera o no el límite mínimo de 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, se contarán todos los puestos de trabajo de personas en proceso de inserción independientemente de la jornada de trabajo y del periodo de contratación.

2. Subvenciones para la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción:

a) Subvenciones para la incorporación al autoempleo: la subvención será de 5.500 euros con carácter general, y 6.500 euros si la persona destinataria es desempleada mayor de 45 años o persona joven desempleada menor de 30 años.

Estas cuantías serán de 6.500 euros y 7.500 euros, respectivamente, cuando la persona beneficiaria sea, además, persona con discapacidad, persona desempleada de larga duración, persona perceptora del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, o bien persona en situación o riesgo de vulnerabilidad no prevista en tales colectivos.

Las subvenciones anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer.

b) Subvenciones para la incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales: la subvención será de 5.500 euros con carácter general para personas desempleadas o que no tengan aún la condición de personas socio trabajadora, y 6.000 euros si la persona que se incorpora es desempleada mayor de 45 años o persona joven desempleada menor de 30 años.

Estas cuantías serán de 6.500 euros y 7.000 euros, respectivamente, cuando la persona beneficiaria sea, además, persona con discapacidad, persona desempleada de larga duración, persona perceptora del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, o bien persona en situación o riesgo de vulnerabilidad no prevista en tales colectivos.

Las subvenciones anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer.

c) Subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción: la cuantía de la subvención será de siete mil (7.000,00) euros por persona contratada a jornada completa, y siete mil quinientos (7.500,00) euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación.

Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

3. Incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario: la cuantía será de dos mil euros (2.000,00 euros) por cada persona trabajadora contratada en el mercado ordinario o que se incorpore como socia trabajadora de una entidad de economía social o cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Las cuantías anteriores se establecen para contratos celebrados con empresas del mercado ordinario con duración igual o superior a 12 meses, reduciéndose proporcionalmente cuando tengan una duración menor, sin que pueda ser inferior a seis meses. Esta duración mínima podrá alcanzarse con la suma de varios contratos sucesivos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de celebración del primer contrato y por una jornada no inferior al 50% de la jornada considerada completa dentro de la empresa contratante.

No obstante, el importe a subvencionar, podrá ser modificado cuando se modifique la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(§054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en adelante Orden TES/1077/2023, o cualquier otra normativa que afecte a la regulación de las presentes bases reguladoras.

4. En aplicación del artículo 53.3.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, las cantidades reflejadas en los apartados anteriores tienen la consideración de costes unitarios a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, acogiéndose a los importes establecidos en las siguientes normas:

- Para la subvención destinada a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción, al coste unitario establecido en el artículo 62.1 #(§054162) ar.62# del Real Decreto 818/2021 y en el Programa P09 apartado b) del anexo “Actuaciones subvencionables” de la Orden TES/1077/2023, modificado por la Orden TES/234/2025.

- Para la subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal directivo, al coste unitario establecido en el artículo 63.a) #(§054162) ar.63# del Real Decreto 818/2021 y en el Programa P09 apartado d) del anexo “Actuaciones subvencionables” de la Orden TES/1077/2023.

- Para la subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico, al coste unitario establecido en el artículo 63.b) #(§054162) ar.63# del Real Decreto 818/2021 y en el Programa P09 apartado e) del anexo “Actuaciones subvencionables” de la Orden TES/1077/2023, modificado por la Orden TES/234/2025.

Para la subvención para la incorporación al autoempleo, al coste unitario establecido en artículo 78.a) #(§054162) ar.78# del Real Decreto 818/2021 y en el Programa P13 apartado a) del Anexo “Actuaciones subvencionables” de la Orden TES/1077/2023.

- Para la subvención dirigida a la incorporación como socio/a trabajador/a en una entidad de economía social una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción, al coste unitario establecido en artículo 82.a) #(§054162) ar.82# del Real Decreto 818/2021 y en el Programa P14 apartado a) del anexo “Actuaciones subvencionables” de la Orden TES/1077/2023.

- Para la subvención para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, al coste unitario establecido en el artículo 78.a) #(§054162) ar.78# del Real Decreto 818/2021 y en Programa P09 letra g) del anexo “Actuaciones subvencionables” de la Orden TES/1077/2023.

- Para el incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario, al coste unitario establecido en el artículo 64.a) #(§054162) ar.64# del Real Decreto 818/2021, y en el Programa P09 letra f) del anexo “Actuaciones subvencionables”, de la Orden TES/1077/2023.

5. En el caso previsto en el punto 2 de la presente base, la subvención por cada contrato será el resultado de calcular los Costes unitarios arriba indicados multiplicados por el número de meses (o en su caso, la parte proporcional en días) que figura en la vida laboral de cada una de las personas beneficiarias del referido apartado 3.

6. Para el caso previsto en el apartado 2 de la presente base, la subvención será el resultado de calcular los Costes unitarios arriba indicados multiplicados por el número de contratos celebrados por la empresa del mercado ordinario con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en dicho apartado.

7. Para el caso de Incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario, la subvención será el resultado de multiplicar los costes unitarios arriba indicados por el número de contratos celebrados con cada persona trabajadora contratada en el mercado ordinario o que se incorpore como socia trabajadora de una entidad de economía social o cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en dicho apartado.

Base décima.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidenta del SCE cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. La concesión de subvenciones al amparo de las presentes bases requerirá su adecuación a los criterios para la selección de operaciones (CPSO) aprobados por la autoridad de gestión del Programa Canarias FSE+ 2021-2027.

3. Los criterios de valoración así como su baremación serán los previstos en la base décima séptima de las bases reguladoras previstas en esta Orden, así mismo se establece un resumen de los mismos en el Anexo I (Criterios de valoración) de las presentes bases reguladoras. Todo ello con el fin de garantizar que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Base undécima.- Solicitudes y medios de notificación.

1. La presentación de solicitudes supone la aceptación plena, expresa, formal y sin reservas de lo dispuesto en las presentes bases por parte de las personas interesadas, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, deberán presentar su solicitud de subvención, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la url: (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede), en el código del procedimiento que se indique en la correspondiente convocatoria.

Las entidades solo podrán presentar una solicitud por cada tipo de subvención y periodo de selección.

3. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, sin perjuicio de la publicación de la resolución final en los términos que determine la convocatoria. No obstante, las notificaciones podrán practicarse por medios electrónicos a través del “Área Personal” de la sede electrónica del Gobierno de Canarias o en el servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ). Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido practicada en los términos del artículo 43.2 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para la consulta electrónica a través de la plataforma de intermediación, de los datos y antecedentes siguientes:

a) Del certificado de vida laboral en la Seguridad Social y otros documentos que puedan ser emitidos por otras administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 #(§013300) ar.28# de la LPACAP y la disposición adicional octava #(§013300) da.octava# de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos y garantías de derechos digitales.

b) De la autorización expresa para la consulta de datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria, según establece el artículo 95.1.k) #(§003464) ar.95# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. para la acreditación de estar al corriente de las obligaciones y otros datos de trascendencia tributaria. En el caso de no autorizar la consulta, se aportarán estos documentos junto con la solicitud.

En cualquier caso, el órgano instructor se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los certificados mencionados en este apartado cuando así le sea requerido.

Base duodécima.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y su presentación supondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria. Una vez finalizado estos plazos no se admitirán la presentación de solicitudes, resolviéndose su inadmisión previa resolución dictada en los términos del artículo 21 #(§013300) ar.21# de la Ley 39/2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 #(§013300) ar.32# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes no vencidos, publicando en la sede electrónica del SCE tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32, cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Base décima tercera.- Régimen de convocatorias abiertas.

1. Las convocatorias que se aprueben al amparo de las presentes bases podrán ser abiertas, en cuyo caso, deberá concretarse en la convocatoria el número de procedimientos sucesivos que se realizarán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios.

2. En cada uno de los procedimientos deberá compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

3. Cada uno de los procedimientos se resolverá en una única resolución de concesión provisional o definitiva, sin que quepan resoluciones sucesivas, salvo en los casos de existencia de lista de reserva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base vigésima segunda.

4. Se establecerá en su correspondiente convocatoria:

a) El importe máximo a otorgar en cada procedimiento.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

Base décima cuarta.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

En el caso de que se autorice al SCE para recabar las certificaciones necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria para la resolución de la solicitud y posterior seguimiento de la subvención, no deberá aportar la documentación general señalada en el apartado 5 de la letra A) de esta base.

Si la persona jurídica solicitante figura inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, creado por Orden de 21 de julio de 2008, quedará eximida de presentar la documentación que acredite la representación legal. La inscripción en el citado registro se podrá realizar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2920

También puede acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5 #(§013300) ar.5# de la Ley 39/2015, a través de la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de apoderamientos https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.html. El documento electrónico de apoderamiento tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

En el supuesto de que alguno de los documentos haya sido aportado anteriormente por la persona física o jurídica solicitante en cualquier Administración, se podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 #(§013300) ar.28# de la Ley 39/2015, siempre que indique en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los citados documentos. El SCE deberá recabarlos electrónicamente a través de consulta en la plataforma de intermediación de datos.

La documentación a presentar por el solicitante consistirá en:

1 Formulario electrónico de la Solicitud de subvención, que podrá obtener en la sede electrónica, en el procedimiento indicado en la convocatoria. La solicitud contendrá la declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 #(§003434) ar.13#, apartados 2 #(§003434) ar.2# y 3 #(§003434) ar.3#, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, apartado 3.bis, de la misma ley.

2. Junto con la solicitud de subvención y formando parte de ella, se acompañará la documentación siguiente, ajustada a los modelos disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través de los procedimientos por los que se puede acceder a la correspondiente convocatoria y su tramitación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL REFERIDA A LOS REQUISITOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA:

1. Si la persona física o jurídica no está inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE, o no se ha acreditado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, deberá aportar escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en caso de que la capacidad de la persona física de actuar en nombre y representación de la entidad no se contemple en los Estatutos de la entidad.

2. En el caso de Empresas de Inserción, el órgano instructor recabará la correspondiente certificación acreditativa del Registro de Empresas de Inserción.

3. En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.

4. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al modelo que estará disponible en el procedimiento electrónico de la sede del Gobierno de Canarias (que se inserta como Anexo VI de las presentes bases), salvo para la modalidad de subvención señalada en el punto 3 de la base reguladora tercera.

5. Si no autoriza el acceso, deberá aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y otros datos de trascendencia tributaria.

6. Plan de igualdad de empresa en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con el artículo 45 #(§005606) ar.45# de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con el artículo 11 #(§053103) ar.11# del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

7. Para solicitudes de subvención por importe superior a 30.000 euros, en lo que respecta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 #(§003434) ar.13# bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el beneficiario es sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará mediante declaración responsable o con la documentación que se exija según sea el volumen de negocios, que se presentará en el momento de la solicitud.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA ACTUACIÓN OBJETO DE SUBVENCIÓN:

b1) Para solicitudes de subvención destinadas a el apoyo a la contratación o prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad contemplados en el punto 1 de la base sexta de esta Orden, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

1. Contrato laboral o prórroga del contrato referida a cada una de las personas trabajadoras debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos Municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 #(§007783) ar.9# del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

2. Alta en la Seguridad Social de cada una de las personas trabajadoras que ocupan puestos de trabajo desempeñados por personas en riesgo o situación de vulnerabilidad por las que se solicita la subvención.

3. Itinerarios de inserción de las personas trabajadoras que ocupan los puestos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de vulnerabilidad por las que se solicita la subvención, vinculado a la celebración del contrato.

4. Informe de vida laboral de empresa.

5. Documento acreditativo de estar en riesgo o situación de vulnerabilidad.

6. Un informe del Servicio Canario de Empleo por el que se dictamine sobre la adecuación de las aptitudes de la persona susceptible de incorporación a una empresa de inserción a las características del puesto de trabajo.

7. Una certificación del Servicio Canario de Empleo acreditativa de si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en alguna empresa de inserción, mediante la celebración de un contrato de trabajo de fomento de empleo a que se refiere el artículo 15 #(§006217) ar.15# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como el tiempo de servicios prestados.

8. Documento acreditativo de situación legal de desempleo, cuando se trate de contratos nuevos.

b2) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo:

1. Contrato de trabajo o prórroga del mismo.

2. Memoria descriptiva de las tareas a realizar, indicando las personas con especiales dificultades de inserción atendidas por cada persona técnica de acompañamiento a la producción y técnicas de acompañamiento a la inserción, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del SCE.

Se permitirá que en la solicitud de subvención, en el apartado previsto para indicar los nombres de las personas atendidas en procesos de inserción, éstos se puedan repetir, es decir, que pueden aparecer los nombres de las personas en proceso de inserción duplicados en los técnicos de producción y en los técnicos de inserción, siempre que no superen el número máximo previsto en las bases, ya que las funciones que tienen encomendadas cada técnico es diferente y realizan actuaciones distintas con la misma persona en proceso de inserción.

3. Alta en la seguridad social del trabajador e informe de vida laboral de empresa.

4. Declaración responsable de la empresa de inserción que figura en la solicitud, de no haber extinguido por despido reconocido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos financiados durante el año anterior al de convocatoria.

5. En el caso de que los gastos de personal técnico formen parte de servicios externos, se debe incluir para su acreditación, la factura emitida por el proveedor de los servicios, en la que se deberá identificar claramente por separado el coste del personal externo participante, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

b3) Para solicitudes para la incorporación al autoempleo como persona trabajadora autónoma:

1. La documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo consistirá en:

a) DNI.

b) Certificado de alta en el Régimen de autónomos en la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo por la que se declara la situación de violencia de género.

d) Certificado acreditativo de situación de desempleo de larga duración.

e) Certificado acreditativo de perceptora del ingreso mínimo vital, renta canaria de inserción, prestación canaria de inserción o figura análoga.

f) Documento acreditativo de estar en riesgo de vulnerabilidad no prevista en las situaciones anteriores.

g) Certificado de alta en el Censo de Actividades Económicas.

h) Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

i) Certificado de discapacidad, emitidos por los Servicios Públicos Sociales competentes.

b4) Para solicitudes de incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social:

a) Certificado de alta en la Seguridad Social.

b) Escrituras de incorporación como socio/a trabajador/a.

c) DNI.

d) Documento acreditativo por la que se declara la situación de violencia de género.

e) Certificado acreditativo de situación de desempleo de larga duración.

f) Certificado acreditativo de perceptora del ingreso mínimo vital, renta canaria de inserción, prestación canaria de inserción o figura análoga.

g) Documento acreditativo de estar en riesgo de vulnerabilidad no prevista en las situaciones anteriores.

h) Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

i) Certificado de discapacidad, emitidos por los Servicios Públicos Sociales competentes.

b5) Para solicitudes de subvención para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción:

1. Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

2. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

Para las solicitudes de las subvenciones a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción, la solicitud incluirá, en el apartado “Declaración Responsable”, la relación de ayudas de minimis recibida durante los tres años previos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 15 de octubre.

b6) Para solicitudes del incentivo económico a las empresas de inserción que hayan insertado a personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción en el mercado ordinario de trabajo:

1. Informe de vida laboral de empresa.

2. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

3. Autorización de las personas trabajadoras que se hayan insertado en la/s empresa/s del mercado ordinario, para que el SCE y, en concreto, la unidad instructora, pueda acceder a consultar los datos de sus vidas laborales, conforme al modelo que estará disponible en el procedimiento electrónico de la sede del Gobierno de Canarias. Esta autorización podrá ser sustituida por la aportación de la vida laboral de la persona en riesgo o situación de vulnerabilidad que se haya incorporado al mercado ordinario de trabajo. Se admitirá la presentación de vidas laborales con fecha de emisión de hasta treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Base décima quinta.- Instrucción y plazo de resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, que recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 #(§013300) ar.68#, todos ellos, de la Ley 39/2015.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) #(§013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria, siguiendo el orden de prelación que se determine según los criterios de valoración señalados en la base décima séptima y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

En caso de financiación por parte del FSE+ se han de cumplir primeramente los Criterios de Selección de operaciones de carácter obligatorio aprobados por la autoridad de gestión del Programa FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias, indicados en el punto 8 de La Base reguladora octava, para posteriormente tener en cuenta los de Criterios de Valoración.

5. La propuesta de resolución se generará en función del cumplimiento de los criterios establecidos en el punto 4 anterior. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.

6. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación de nuevos fondos, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión continuando con el orden de prelación.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 #(§007243) ar.31# del Decreto 48/2009 de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22 #(§013300) ar.22# de la Ley 39/2015, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección el SCE, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

Base décima sexta.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado, al que corresponde la emisión de los siguientes informes:

a) Cumplimiento de los criterios de selección de operaciones (CPSO) previstos en el artículo 73.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como que el proyecto seleccionado cumple con los requisitos previstos en el apartado 8 de la base octava por parte de las empresas solicitantes, y que el proyecto incluye una previsión de los indicadores de realización e indicadores de resultados a alcanzar.

b) Baremación de las solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos.

c) Cumplimiento, por parte de las empresas solicitantes, de los requisitos contenidos en las bases octava y décima cuarta.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por:

• Presidencia: la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE.

• Vocalías: 2 personas funcionarias o técnicas de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, actuando una de ellas como Secretaria.

Las vocalías titulares y sus suplentes, así como las personas suplentes de la Presidencia, serán nombrados por la Dirección del SCE.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (versión refundida), todos los miembros titulares de esta Comisión contarán con una declaración de ausencia de conflicto de intereses y de un procedimiento interno adecuado para tales circunstancias.

La declaración de ausencia de conflicto de intereses será exigible a todo el personal que participe en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación y control posterior. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del personal que participe en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración se constituirá, necesariamente, para informar sobre el cumplimiento de los CPSO por parte de las empresas solicitantes, con carácter previo a la baremación de las solicitudes, y sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de esta base.

5. Después de valorar la documentación correspondiente, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, según los colectivos a los que van dirigidos, especificando aquellos solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.

6. La Comisión podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la base octava, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 #(§005099) ar.55# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base décima séptima.- Criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

Los criterios de baremación de solicitudes se realizarán en cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el Anexo I de las presentes bases para el procedimiento de concurrencia competitiva que se desarrollará con respeto a los principios de accesibilidad, desarrollo sostenible, no discriminación, igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando, asimismo, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y conforme al principio de desarrollo sostenible, en la resolución de concesión por la que se concede esta subvención.

No obstante, se tendrá en cuenta las limitaciones sobre los ratios exigidos en el artículo 63 #(§054162) ar.63#, letra a) y letra b), del Real Decreto 818/2021.

Se establecerá un orden de prelación de las entidades solicitantes mediante la suma de la puntuación total obtenida según los siguientes criterios establecidos para cada tipo de actuación subvencionable:

Los criterios de valoración, que son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán los siguientes:

1. Subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción. La puntuación máxima será de 50 puntos y se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

• Número de personas pertenecientes a los colectivos citados en el apartado a), y b) del artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención. Se valorará de forma independiente cada colectivo con el siguiente baremo: de 1 a 3 personas: 3 puntos; de 4 a 7 personas: 5 puntos. A partir de 8 personas: 10 puntos. La puntuación final será la suma de ambos colectivos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Si desarrollan alguna actividad económica en las siguientes islas: Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera o El Hierro a fecha 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria. 10 puntos, como medida de fomento para la constitución de empresas de inserción, en estas islas. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Porcentaje de mujeres contratadas con contratos de trabajo celebrados con personas en proceso de inserción en puestos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, por las que se solicita subvención. Porcentaje entre 0 y 49% mujeres: 5 puntos. Porcentaje entre 50 y 70% mujeres: 8 puntos. Porcentaje entre 71 y 100% mujeres: 15 puntos. La puntuación máxima será de 15 puntos.

• Porcentaje de personas mayores de 45 años contratadas con personas en proceso de inserción en puestos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, por las que solicita subvención. Porcentaje entre 0 y 49% personas: 5 puntos. Porcentaje entre 50 y 70% personas: 8 puntos. Porcentaje entre 71 y 100% personas:15 puntos. La puntuación máxima será de 15 puntos.

2. Subvenciones para inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción. La puntuación máxima será de 30 puntos y se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

• Número de personas insertadas en la empresa que hayan celebrado un contrato de trabajo con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad previamente, valorándose especialmente si han pertenecido a los colectivos relacionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Diez puntos por cada uno. La puntuación máxima será de 20 puntos.

• Número de mujeres, número de personas menores de 30 años o mayores de 45 años contratadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud con un tiempo mínimo de contratación de seis meses. 1 punto por cada uno. La puntuación máxima será de 10 puntos.

3. Subvenciones para inserción definitiva de la persona que se incorpore al autoempleo o como socia-trabajadora de una entidad de economía social. La puntuación máxima será de 30 puntos y se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

• Personas que se incorporen al autoempleo, o como socia-trabajadora de una empresa de economía social, realizadas por personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración, personas perceptoras del ingreso mínimo vital o figura análoga en la Comunidad Autónoma, o sea mujer. 10 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Número de contratos de trabajo fijo o indefinido que tiene la empresa en el momento de la solicitud. 2 puntos por cada uno. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Acreditación de formación en competencias digitales. La forma de acreditación será mediante certificado de asistencia o de aprovechamiento a cursos relacionados con las competencias digitales, emitidos por las Administraciones Públicas previstas en la Ley 39/2015 #(§013300)#, así como por asociaciones u organismos sindicales. 10 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

4. Subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento del personal técnico contratado por la Empresa de Inserción. La puntuación máxima será de 15 puntos y se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

• Número de personas atendidas por los técnicos pertenecientes a los colectivos citados en los apartados a) y b) del artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención. Se valorará de forma independiente cada colectivo con el siguiente baremo: de 1 a 5 personas: 7 puntos; de 6 a 9 personas: 9 puntos. A partir de 10 personas: 15 puntos. La puntuación final será la suma de ambos colectivos. La puntuación máxima será de 15 puntos.

5. Subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento del personal directivo contratado por la Empresa de Inserción: la puntuación máxima será de 5 puntos y se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

• Número de personas en proceso de inserción contratadas por la empresa de inserción, pertenecientes aquellas a los colectivos citados en los apartados a) y b) del artículo 2.1 #(§006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción: Se valorará de forma independiente cada colectivo con el siguiente baremo: de 6 a 9 personas contratadas: 3 puntos; a partir de 10 personas contratadas: 5 puntos; la puntuación final será la suma de ambos colectivos, sin que pueda superarse el límite de 5 puntos.

6. Para el incentivo económico a la empresa de inserción que hayan conseguido que una persona en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya celebrado un contrato de trabajo en una empresa de inserción, sea insertada en el mercado ordinario de trabajo. La puntuación máxima será de 30 puntos y se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

• Número de mujeres insertadas en el mercado ordinario por las que se solicita la subvención. De 1 a 10 mujeres: 3 puntos. De 11 a 20 mujeres: 5 puntos. A partir de 21 mujeres:10 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Número de personas menores de 30 años insertadas en el mercado ordinario por las que se solicita la subvención. De 1 a 10: 3 puntos. De 11 a 20: 5 puntos. A partir de 21:10 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Número de personas mayores de 45 años insertadas en el mercado ordinario por las que se solicita la subvención. De 1 a 10: 3 puntos. De 11 a 20: 5 puntos. A partir de 21:10 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

En cualquier caso, si los contratos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

Dado que las acciones subvencionadas garantizan que las entidades solicitantes luchan contra cualquier forma de discriminación y fomentan la igualdad de oportunidades para todas las personas, en caso de que una vez aplicados los criterios de valoración previstos anteriormente se produjera empate entre las solicitudes presentadas, se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios que se establecen a continuación.

La puntuación máxima será de 40 puntos y se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

• Si la actividad económica principal de la entidad solicitante está relacionada con la economía verde dedicada a promover la sostenibilidad ambiental, la protección del medio ambiente, contribuye al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, o a la economía azul dedicada a reconocer la importancia de los mares y de los océanos. Economía verde: 5 puntos. Economía azul: 5 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• La totalidad de contratos de trabajo celebrado con mujeres, ya sea en puestos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, en puestos de trabajo ocupados por personal técnico o directivo y en puestos de trabajo que supongan la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad. De 1 a 10 mujeres: 3 puntos. De 11 a 20 mujeres: 5 puntos. A partir de 21 mujeres:10 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Número de contratos celebrados con personas mayores de 45 años, ya sea con contratos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, con contratos de trabajo ocupados por personal técnico o directivo o con contratos de trabajo que supongan la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad. De 1 a 10: 3 puntos. De 11 a 20: 5 puntos. A partir de 21: 10 puntos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

• Tener incorporado en la entidad el Plan de Igualdad de forma voluntaria para aquellas empresas que no estén obligadas legalmente: 10 puntos.

Si aún así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

La valoración será llevada a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base décima sexta.

Contra la valoración establecida, las personas interesadas podrán presentar alegaciones una vez publicada la propuesta de resolución provisional, en el plazo establecido.

Asimismo, durante este plazo las personas interesadas podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en esta Orden, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo al que se refiere la correspondiente convocatoria.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

La baremación se indica en el Anexo I del anexo de esta Orden. Todo ello para garantizar que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Base décima octava.- Propuesta de resolución provisional.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional que contendrá una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente, con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes.

El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la persona beneficiaria.

La Subdirección de Promoción de la Economía Social a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución.

En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

La resolución provisional se notificará a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, con la relación de las entidades y, en su caso, los defectos a subsanar.

Se concederá a las entidades un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo, podrán las personas interesadas reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Orden. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 #(§003434) ar.27# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 17 #(§010956) ar.17# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los lugares en los que se pueden presentar la reformulación de la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta y la aceptación de la subvención propuesta, serán los mismos que constan en la base undécima.

La falta de presentación en plazo de los documentos referidos anteriormente dará lugar al desistimiento de la solicitud.

El plazo en que debe emitirse la resolución provisional es de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvención.

Base décima novena.- Resolución de concesión.

A la vista del expediente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará la propuesta de resolución provisional siguiendo en procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) #(§003126) ar.9# de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

La aceptación de la subvención consistirá en la cumplimentación por parte de la entidad beneficiaria del Anexo V por la que declara la aceptación de la subvención concedida.

La resolución de concesión será notificada a las entidades beneficiarias en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 #(§013300) ar.45# de la Ley 39/2015.

El SCE podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.6 #(§010956) ar.16# del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del SCE en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 #(§013300) ar.30# y 31 #(§013300) ar.31# de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Base vigésima.- Lista de reserva.

1. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de cada convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución definitiva de cada convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

2. Las solicitantes que, atendiendo a su puntuación, no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones.

3. El orden de la lista de reserva se determinará en función de la fecha de presentación de solicitudes de aquellos expedientes que estén completos.

Base vigésima primera.- Forma de pago.

1. Las subvenciones previstas en la base tercera, apartados 1.a) y 1.b), se abonarán previa justificación, en la cuantía calculada conforme a lo dispuesto en la base novena, apartado 1.a), si los contratos de trabajo o sus prórrogas han estado en vigor dentro del periodo subvencionable pero la relación laboral se ha extinguido, como máximo, el día antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones de la base tercera, apartados 1.a) y 1.b), se abonarán anticipadamente hasta el fin del periodo subvencionable si el contrato permaneciera en vigor, siempre que así se solicite por la entidad beneficiaria en la correspondiente solicitud, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Que los contratos a financiar o las prórrogas de los mismos que se celebren dentro del periodo subvencionable, para un periodo de 12 meses. La cuantía del abono anticipado se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años. En todo caso, la cuantía máxima del abono anticipado no superará a la que corresponda a todo el periodo subvencionable.

b) Cuando la vigencia del contrato y del alta en la seguridad social sea menor que el periodo de tiempo por el que se ha celebrado el contrato, se procederá al reintegro de la parte proporcional del periodo comprendido entre la fecha de la baja en la Seguridad Social hasta la fecha de que se haya subvencionado dicho contrato.

En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo #(§027679)# de 2020, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado, en última instancia mediante Acuerdo de 26 de diciembre #(§057519)# de 2024 (modificación 11.ª), con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando a ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo.

3. Para el abono anticipado de las subvenciones no será preciso la prestación de garantías, al estar las entidades beneficiarias exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8.d) #(§010956) ar.38# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por tratarse de entidades que desarrollan proyectos o programas de acción social.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio #(§003288)#, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. En cualquier caso, con carácter previo al abono de la subvención, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal, y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información, y deberán concurrir las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación, se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fue concedida la subvención.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

En este sentido, la Resolución n.º 8429/2024, de 4 de diciembre, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, modifica, en última instancia, la Resolución n.º 7269/2020, de 2 de noviembre, por la que se acuerda aprobar el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, a que hace referencia el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre #(§057519)# de 2024, de modificación décimo primera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo #(§027679)# de 2020.

7. La acreditación de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

8. El importe de la subvención se calculará conforme a lo establecido en la base novena.

9. Las acciones subvencionables contempladas en los puntos 2 y 3 de la base tercera se abonarán de una sola vez previa justificación de la actividad o conducta subvencionada.

Base vigésima segunda.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Base vigésima tercera.- Justificación de la subvención.

1.- La justificación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 #(§003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo dispuesto en el artículo 22.4 #(§010956) ar.22# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por los que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2.- Para las actuaciones contempladas en el punto 1 de la base tercera que serán cofinanciadas por el FSE+ Canarias 2021-2027:

Dado que la modalidad para cálculo de la cuantía de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases se corresponde con la opción de costes simplificados prevista en el artículo 53.1.b) #(§033415) ar.53# RDC, según la metodología del artículo 53.3, letra d) de dicho Reglamento, de costes unitarios, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención son los establecidos en la base décima cuarta, teniendo que aportar un informe de vida laboral de empresa actualizado a fecha de finalización del periodo subvencionable.

Asimismo, la justificación de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+ 2021-2027 Canarias se realizarán de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

El plazo de justificación de las actuaciones subvencionables del apartado 1 de la base cuarta será de un mes, contados a partir de la finalización de la contratación que más tarde se realizara en cada tipo de actuación.

3.- Para la justificación de las actuaciones contempladas en los puntos 2 y 3 de la base tercera que serán financiadas con Fondos propios del SCE, esta consistirá en la documentación indicada en la base décima cuarta.

Base vigésima cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas destinatarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 #(§003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, estarán obligadas, específicamente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 #(§003434) ar.23# “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

2. Tener suscrito un contrato de trabajo, o prórroga del mismo, de los previstos en el artículo 15 #(§006217) ar.15# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y figurar en alta la persona trabajadora en la Seguridad Social dentro del periodo subvencionable.

3. Las empresas de inserción estarán obligadas al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea #(§060007)# ; en particular, en los relativo a los siguientes derechos: a) a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; b) a la protección de datos de carácter personal; c) a los derechos del niño; d) a la integración de personas con discapacidad; e) protección del medioambiente; f) diversidad lingüística; g) seguridad en el trabajo; h) libertad de expresión e información; i) libertad de reunión y de asociación; j) derecho a la educación; k) libertad de empresa; l) derecho a la propiedad; m) protección en caso de devolución, expulsión y extradición y n) respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo #(§060893)#.

4. Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos previstos en el artículo 29.7 #(§003434) ar.29# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No se podrán celebrar contratos de trabajo para la obtención de subvenciones para la incorporación como socio/a trabajador/a en una entidad de economía social, subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, ni para obtener subvenciones por incentivo económico a las empresas de inserción, con personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas a la persona contratada.

Se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 #(§003434) ar.11# de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

6. Las subvenciones para la incorporación al autoempleo, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción, deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años.

7. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, si bien, en virtud de la aplicación del artículo 10 #(§010956) ar.10#, letra n), del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo de la conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte de la persona beneficiaria en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, que es de 4 años, según lo previsto en el artículo 39.1 #(§003434) ar.39# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 #(§060443)# /CE -Reglamento General de Protección de Datos #(§037364)# (RGPD)- y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no pudiendo ser utilizados los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo de la actividad subvencionada para otros fines que los directamente relacionados con la ejecución del mismo.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, por el órgano gestor y someterse a la actuaciones de control por el Servicio de Control del Organismo Intermedio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma Canarias, la Audiencia de Cuentas, así como a La Comisión Europea y sus órganos de control. Y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(§010956)#, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, en las disposiciones reguladoras de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden.

12. Las entidades beneficiarias deberán comunicar los siguientes datos correspondientes al Servicio Canario de Empleo:

- Número de identificación personal.

- Nombre y apellidos de la persona destinataria.

- Pertenencia o no a minorías étnicas (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní).

- Concurrencia de la condición de persona sin hogar o afectada por la exclusión en materia de vivienda.

Con esta información, el Servicio Canario de Empleo, mediante los procesos de intermediación de datos en el aplicativo “SISPECAN-Subvenciones”, informará de los indicadores de realización y de resultados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, por el que se establece la utilización de indicadores comunes de realización y de resultados de acuerdo al Anexo I del Reglamento.

13. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

14. Emitir la Certificación denominada “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la Resolución de concesión.

15. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a solicitar al SCE la autorización para el acceso a la aplicación SISPECAN.

16. Deberán comunicar a través de su mecanización en la aplicación SISPECAN-Subvenciones las altas, las bajas, las modificaciones de contrato (jornada, duración contrato, etc.), que se produzcan en las contrataciones, en los plazos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

17. Informar adecuadamente a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas de la cofinanciación del Programa FSE+ 2021-2027 Canarias, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden y en aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la cofinanciación de esta actuación a través del FSE+. Esta obligación de las entidades, se hará efectiva mediante comunicación que deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por las personas trabajadoras subvencionadas, conforme el modelo documental que aparece como Anexo II de las presentes bases. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.

18. En cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre #(§025454)# de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, la empresa de inserción deberá presentar declaración jurada de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el base tercera punto 1 de esta Orden, y en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del contrato a subvencionar.

19. Todas las personas destinatarias de las subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción, tienen la obligación de:

- Facilitar a las entidades beneficiarias la documentación necesaria para justificar los indicadores regulados en el artículo 17 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Para ello se cumplimentará por las personas destinatarias de esta subvención el Anexo III, que será aportado por las empresas beneficiarias en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios del Servicio Canario de Empleo.

Base vigésima quinta.- Control no financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2. Obligaciones en materia de Transparencia:

• Las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas percibidas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 #(§003434) ar.18#, apartados 3 #(§003434) ar.3# y 4 #(§003434) ar.4#, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• En relación con las medidas de difusión y publicidad y de acuerdo con la Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: “Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas que deben dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 #(§032892) ar.6# y 8 #(§032892) ar.8# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre #(§035215)#, de transparencia y de acceso a la información pública”.

Base vigésima sexta.- Información y publicidad.

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, establece en su artículo 18 que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las órdenes de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.3 de dicha Ley.

Además de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 #(§003434) ar.18# de la citada Ley 38/2003, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención y toda la documentación pública generada en el procedimiento deberá cumplir con las disposiciones en materia de comunicación y visibilidad contenidas en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 #(§035215) ar.31# de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones se hará pública y se mantendrá actualizada en:

-En el Boletín Oficial de Canarias (BOC); https://www.gobiernodecanarias.org/boc/

- En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

- En el portal de transparencia del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/contratos-convenios-subvenciones/

-En el espacio de transparencia de la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/transparencia/temasayudas_subvenciones/index.html

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 14, se respetarán los límites al derecho de acceso a la información pública y especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicación se hará previa disociación de los mismos. La publicación de datos de las personas físicas beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidas no se realizará cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo #(§000019)#, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 #(§032892) ar.6# y 8 #(§032892) ar.8# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 #(§035215) ar.3# de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31 #(§005099) ar.31# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#.

4. Para las subvenciones cofinanciadas por el FSE+, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 Canarias, las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

4.1.- Hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, así como dar a conocer a la opinión pública en general el papel que desempeña la Unión Europea y logros de la política de cohesión y del FSE+, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

A tales efectos, será de obligado cumplimiento lo previsto en los artículos 47 y 50 del citado Reglamento, relativo a las obligaciones de las entidades beneficiarias. En este sentido, cuando la entidad beneficiaria realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, deberá incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas descritas el Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. Dada la tipología de los proyectos que se pueden presentar la entidad beneficiaria deberá:

- En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

- Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o los participantes.

- Colocará al menos un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda de los Fondos de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio o mediante una pantalla electrónica.

4.2.- Comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden y en aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la cofinanciación de esta actuación a través del FSE+. Esta obligación de las entidades, se hará efectiva mediante comunicación que deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por las personas trabajadoras subvencionadas, conforme el modelo documental que aparece como Anexo II de las presentes bases. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE junto con la solicitud.

4.3.- Asimismo, toda documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otras documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada), deberá incluir el emblema de la Unión Europea, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuenten con la cofinanciación del FSE+, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+ 2021-2027 y sus especificidades para el SCE, así como en la Guía de Comunicación de las Intervenciones cofinanciadas por los programas de Canarias FEDER y FSE+ 2021-2027. Accesible en la página web: www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html

En la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, se deberá hacer constar que las acciones se han financiado con cargo al FSE+. La entidad beneficiaria deberá presentar un ejemplar de todos los soportes (gráficos, sonoros o audiovisuales), que se hubieren utilizado para difundir el proyecto, así como pruebas gráficas (fotografías), acreditativas de la colocación de la citada señalización exterior, en cada uno de los lugares donde se hayan ejecutado actuaciones.

4.4.- En caso de que la subvención esté cofinanciada por el FSE+, en el marco del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, el SCE informa:

• A las personas beneficiarias, de que los datos se harán públicos antes de que la publicación tenga lugar de conformidad con el artículo 49.5 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

• A las entidades beneficiarias, candidatos y participantes potenciales que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2018, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, “cuando la persona beneficiaria no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.

Asimismo resultarán de aplicación las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Visual del Gobierno de Canarias y en la Guía de Información y Comunicación del Programa FSE+ de Canarias 2021-2027.

5. Para las subvenciones reguladas en los puntos 2 y 3 de la base tercera, las entidades beneficiarias de las subvenciones, vendrán obligadas a hacer constar en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 #(§010956) ar.12# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigésima séptima.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 #(§035215) ar.69# de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Tendrán la consideración de Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

2) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma (artículo 30 #(§003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y base vigésima cuarta de esta Orden).

4) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 #(§003434) ar.14# y 15 #(§003434) ar.15# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

5) El falseamiento de los datos suministrados por la entidad, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base vigésima sexta, que supondrá una corrección financiera del 3% del importe concedido.

- Incumplimiento parcial de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, de gastos por un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 #(§026888) ar.7# de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 30.10.2012).

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base vigésima octava.- Control financiero y de seguimiento. Control de calidad.

1. El órgano concedente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo de las acciones objeto de subvención, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

2. El SCE procederá, asimismo, a la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos.

3. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba emitir la resolución de la convocatoria, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la comprobación de cuantos datos sean necesarios.

4. El órgano concedente, el órgano gestor, el Organismo Intermedio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma Canarias, la Audiencia de Cuentas, así como a la Comisión Europea y sus órganos de control, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y a las actuaciones de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(§010956)#, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que pueden realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

5. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

6. El Servicio Canario de Empleo verificará que las personas y empresas beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

Asimismo, el Servicio Canario de Empleo podrá llevar a cabo verificaciones in situ para comprobar la realización de la actividad subvencionada y el mantenimiento de las condiciones determinantes de la obtención de la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con las directrices que, al respecto, se comuniquen por el Servicio de Control del Órgano Intermedio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Base vigésima novena.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 #(§005434) ar.19# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las entidades y cuentas corrientes que al efecto se indiquen en la resolución de concesión.

Base trigésima.- Reintegro.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto tanto en los artículos 40 #(§010956) ar.40# y 41 #(§010956) ar.41# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en el artículo 37 #(§003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 #(§003434) ar.42# de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 #(§010956) ar.41# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección del SCE desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones según el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la misma Ley.

Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

El procedimiento de inicio de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 #(§003434) ar.39# de la Ley General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, según lo establecido en el artículo 152.2 #(§005434) ar.152# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, modificada por Órdenes de 30 de octubre de 2008, 15 de octubre de 2014 y 20 de septiembre de 2016, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que figuran en la Resolución del procedimiento de reintegro.

En el caso de las subvenciones para la incorporación al autoempleo, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, y siempre que se haya mantenido la actividad al menos dos años y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años indicados anteriormente.

Base trigésima primera.- Prescripción.

En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69.2 #(§003464) ar.69# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 #(§005434) ar.16# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Además el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 #(§005434) ar.153# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base trigésima segunda.- Régimen de Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presentes bases no eximirá a las personas beneficiarias de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene tanto en el Título IV de la Ley 38/2003 #(§003434)#, General de Subvenciones, como en los artículos 43 #(§010956) ar.43#, 44 #(§010956) ar.44# y 45 #(§010956) ar.45# del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 154 #(§005434) ar.154# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base trigésima tercera.- Incompatibilidades.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Si la entidad solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior, es decir, si se le otorga otra subvención o aportación económica para la misma finalidad, deberá comunicarlo al SCE en su solicitud. En caso de no hacerlo, se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida y, en su caso, a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Las subvenciones contenidas en la presente Orden son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, aplicables a los contratos subvencionados.

Base trigésima cuarta.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(§060443)# (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de esta Orden, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo expuesto en estas bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.

Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 #(§037364) ar.5# del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 #(§037364) ar.13# y 14 #(§037364) ar.14# del RGPD respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo #(§054752)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La Secretaría General del SCE es el órgano Delegado de Protección de Datos y la Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal:

• Ayudas y Subvenciones.

• Registro de Empresas de Inserción.

• Inscripción de demandantes y demás servicios para la ciudadanía.

Las finalidades, entre otras, de estos tratamientos son los siguientes:

• Gestión de ayudas y subvenciones.

• Gestión del Registro administrativo de Empresas de Inserción: calificación, inscripción, modificación estatutaria, pérdida de la calificación y demás actos que resulten inscribibles.

• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) #(§037364) ar.6# del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.

Se considerarán encargados del tratamiento de datos personales a las empresas de inserción, autónomos, así como a las empresas del mercado ordinario que sean beneficiarias de esta subvención, estando obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV de las bases reguladoras.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del tratamiento.

La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en las siguientes url:

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/ayudas-y-subv/

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/Registro-de-Empresas-de-Insercion/

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/empleabilidad/

Base trigésima quinta.- Régimen jurídico.

El procedimiento de concurrencia competitiva se desarrollará con respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres, accesibilidad, desarrollo sostenible, igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, procurando, asimismo, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la resolución de concesión por la que se concede esta subvención.

Asimismo, se dará cumplimiento a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea #(§060007)#, en particular los referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo #(§060893)# ; la normativa sobre contratación pública y sobre Ayudas de Estado.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:

a) El ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, en sus preceptos básicos.

- Ley 44/2007, de 13 de diciembre #(§006217)#, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007) y sus modificaciones.

- Ley 5/2011, de 29 de marzo #(§012258)#, de Economía Social.

- Ley 39/2015 de 1 de octubre #(§013300)#, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 #(§013300)# ).

- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(§054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en adelante Real Decreto 818/2021 #(§054162)#.

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero #(§055573)#, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE n.º 9, de 11.1.2023).

- Ley 3/2023, de 28 de febrero #(§055696)#, de Empleo (BOE n.º 51, de 1.3.2023).

- Real Decreto 438/2024, de 30 de abril #(§056902)#, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. (BOE n.º 106, de 1.5.2024).

- Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(§054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en adelante Orden TES/1077/2023.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13.2.2024).

- Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(§054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

b) El ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(§010956)#, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero y 151/2022, de 23 de junio.

- Ley 12/2003, de 4 de abril #(§003126)#, del Servicio Canario de Empleo.

- Ley 3/2022, de 13 de junio #(§054903)#, de Economía Social de Canarias.

- Decreto 137/2009, de 20 de octubre #(§007783)#, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(§005434)#, de la Hacienda Pública Canaria; en particular, el Título IX, “De las subvenciones”.

- Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.

c) El ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Decisión de la Comisión de 20 de diciembre #(§025454)# de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión #(§025454)# ).

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 2831 de 15 de diciembre de 2023).

- Reglamento (UE) n.º 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

- Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o “RDC #(§033415)# ”).

- Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (en adelante, “Reglamento (UE) 2021/1057” o “Reglamento FSE+”).

- Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida).

- Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(§060443)# (en adelante, “RGPD #(§037364)# ”).

- Reglamento (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.

Anexos

Omitidos.

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