El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripcin para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario

 30/04/2025
Compartir: 

No ha lugar al recurso interpuesto por la Abogaca del Estado contra la sentencia que anul la declaracin de responsabilidad solidaria, por no apreciar los requisitos sustantivos de tal declaracin, y entendi que decay su eficacia iniciadora del procedimiento a efectos del plazo de prescripcin que pudiera afectar al luego declarado responsable subsidiario.

Iustel

Señala el Tribunal que la iniciacin y culminacin de un procedimiento de declaracin de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribua tal responsabilidad solidaria no lo era, hay que concluir que nunca tuvo tal condicin y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condicin de responsable solidario, no han surtido efectos interruptivos de la prescripcin como, en principio, ocurrira si realmente le correspondiera tal calificacin.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 2.ª

Sentencia 1869/2024, de 22 de noviembre de 2024

RECURSO DE CASACIN Nm: 2977/2023

Ponente Excmo. Sr. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

En Madrid, a 22 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin nm. 2977/2023, promovido por la Administracin General del Estado, cuya postulacin y defensa ostenta la Abogaca del Estado, contra la sentencia nm. 121/2023, dictada el 3 de marzo de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso nm. 470/2022.

Comparece como parte recurrida don Gines, representado por la procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodrguez Chacn, bajo la direccin letrada de doña Anna Ric Català.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casacin se interpuso por la Abogaca del Estado, en la representacin que le es propia, contra la sentencia nm. 121/2023, dictada el 3 de marzo de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimatoria del recurso nm. 470/2022, promovido por don Gines frente a la resolucin del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Extremadura [“TEAR”], de fecha 27 de julio de 2022, dictada en las reclamaciones instadas contra el acuerdo que declaraba a don Gines como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la mercantil Alimentacin y Bebidas Zafra, S.L..

SEGUNDO.- La Sala de instancia estim el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

“SPTIMO.- La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 11 de junio de 2019 resolva el PO 519/2018, presentado contra el Acuerdo que declaraba responsable solidaria a la empresa Comercializacin de Bebidas del Suroeste, SL, de las deudas de la deudora principal Alimentacin y Bebidas Zafra, SL.

La sentencia anulaba el Acuerdo de responsabilidad solidaria y la Resolucin del TEAR de Extremadura debido a que consideraba que no concurran suficientes elementos fcticos para declarar a Comercializacin de Bebidas del Suroeste, SL, responsable solidaria. La sentencia fallaba que no estbamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) LGT, es decir, el pronunciamiento era que no concurra la responsabilidad solidaria declarada por la Administracin al no existir sucesin por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades econmicas.

Se trata de una decisin sobre el fondo del asunto y referido a la esencia de la declaracin de responsabilidad, impidiendo que la Administracin pueda volver a declarar la responsabilidad solidaria de la misma empresa.

No puede equipararse el supuesto a los casos de anulabilidad por falta de motivacin, aplicacin indebida de algn elemento del tributo, anulacin parcial de algn extremo o alcance de la responsabilidad o defecto formal que permitiera una retroaccin y la posible subsanacin del defecto o irregularidad por la Administracin, sino que la sentencia resolva sobre el fondo del asunto, declarando la inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria.

Ante ello, el pronunciamiento de la sentencia solo puede consistir en un motivo de nulidad de pleno derecho por inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria, de manera que todo lo actuado no existi y no sirvi para interrumpir la prescripcin.

No de otra manera puede entenderse el pronunciamiento estimatorio del TSJ de Extremadura. La no concurrencia del supuesto de responsabilidad solidaria significa que no haba responsables solidarios y la Administracin debi dirigirse desde la declaracin de fallida frente al responsable subsidiario.

Por ello, en este supuesto concreto, la accin para exigir la deuda al responsable subsidiario ha prescrito al haber transcurrido un plazo superior a cuatro años desde la declaracin de fallida de fecha 26-3-2013 hasta que se notific el da 1-4-2020 el inicio del procedimiento de responsabilidad subsidiaria. El procedimiento de responsabilidad solidaria fue anulado, no existi, no concurra el supuesto de hecho, y por consiguiente, no sirvi para interrumpir la prescripcin.

Todo lo anterior conduce a la Sala a estimar el presente recurso contencioso-administrativo”.

El abogado del Estado prepar recurso de casacin contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 17 de abril de 2023, identificando como normas legales que se consideran infringidas, los artculos 66 b) y 68.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [“LGT”] y la doctrina jurisprudencial sobre la diferencia entre actos nulos y anulables a efectos de la interrupcin de la prescripcin de la accin administrativa para exigir el pago de la deuda.

La sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casacin en auto de 19 de abril de 2023.

TERCERO.- Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, por auto de 10 de enero de 2024, la Seccin de Admisin de esta Sala acuerda:

“2.º) La cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la declaracin judicial de inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la Ley General Tributaria constituye un caso de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria - artculo 66. b), en relacin con el 68.2.a) LGT -; o, por el contrario, debe considerarse como un supuesto de nulidad radical o de pleno derecho -por ese solo hecho de la inexistencia del presupuesto habilitante-, sin eficacia interruptiva, pues, de la prescripcin.

3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin los artculos 66.b) y 68.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA”.

CUARTO.- Notificada la anterior resolucin a las partes personadas y dentro del plazo fijado en el art. 92.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa [“LJCA”], la Abogaca del Estado, mediante escrito registrado el 20 de febrero de 2024, interpuso el recurso de casacin en el que, con base en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2022 (rec. cas. 2221/2020), aduce que “[...] la declaracin judicial de no concurrencia de un supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) LGT constituye un supuesto de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria del artculo 66 b) en relacin con el 68.2.a) LGT/2003, no debiendo, por ende, incluirse como supuesto de nulidad radical sin eficacia interruptiva de la prescripcin la falta de acreditacin del presupuesto de hecho de la responsabilidad solidaria originaria”, que debe llevar a la estimacin del presente recurso (pg. 11 del escrito de interposicin).

Finalmente solicita el dictado de sentencia por la que “[...] estimndolo case la sentencia recurrida y declare que:

"La declaracin judicial de inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la Ley General Tributaria constituye un caso de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria - artculo 66. b), en relacin con el 68.2.a) LGT -"

y, acto seguido, dicte fallo por el que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto en la instancia confirmando la resolucin del TEAREX impugnada”.

QUINTO.- Conferido traslado de la interposicin del recurso a la parte recurrida, la representacin procesal del Sr. Gines presenta, el da 21 de marzo de 2024, escrito de oposicin en el que, tras citar las SSTS de 11 de febrero de 2010 (recurso 1707/2003) y la sentencia nm. 447/2022, 11 de abril de 2022, apunta que, en la ltima citada, al igual que ocurre en la sentencia impugnada “[...] no se precisa en cul de las causas legalmente tipificadas en el art. 217 LGT se incardina este vicio sustantivo invalidante, por lo que difcilmente puede entenderse que el Auto de Admisin efecte censura alguna a la Sala autonmica por esta falta de precisin, limitndose ms bien a constatar este hecho, mxime cuando no existe ley o doctrina alguna que exija esta determinacin precisa y taxativa para declarar que un acuerdo es nulo de pleno derecho, bastando con que pueda tener encaje en algunos de los supuestos previstos en el citado art. 217 de la LGT que [...] es a [su] juicio perfectamente incardinable en los actos de contenido imposible (217. 1 c) de la LGT), en la medida en que la Administracin tributaria declar un acuerdo de responsabilidad solidaria por sucesin, con la consiguiente liquidacin, a quien no reuna las circunstancias precisas para convertirse en sujeto pasivo de la misma, al no realizarse los presupuestos que determinaban el nacimiento de su obligacin tributaria” (pg. 7 del escrito de oposicin). Insiste la recurrida en que “[...] lo relevante no es aisladamente que la no concurrencia de un supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la LGT constituya per se un supuesto de anulabilidad o nulidad radical, sino que precisamente por el juego de los artculos 66. b) y 68.2.a), de la Ley General Tributaria - cuya interpretacin se elude de contrario abordar o siquiera reproducir, pese a ser señalados como objeto especfico de interpretacin en este recurso y no cansarse de repetir que han sido infringidos -, da lugar en el supuesto de hecho concreto que nos ocupa a la prescripcin de la accin contra [su] mandante” que “[...] que ha estado completamente ajeno a cualquier actividad recaudatoria desde antes incluso de la declaracin de fallido de ALIMENTACIN Y BEBIDAS DE ZAFRA S.L.L. con fecha de 26 de marzo de 2013, por lo que ha sido igualmente inexistente el requerido conocimiento formal del obligado tributario (mi mandante) previsto en el art. 68.2.a), de la Ley General Tributaria reproducido, durante al menos los siete años transcurridos hasta el 9 de marzo de 2020, en que se inici el procedimiento de derivacin de responsabilidad subsidiaria frente a l [...]” (pgs. 9-10).

Respecto a la cuestin casacional, propone como doctrina que: “La declaracin judicial de inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, constituye un caso de nulidad radical o de pleno derecho, por el solo hecho de la inexistencia del presupuesto habilitante, sin eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria - artculo 66. b), en relacin con el 68.2.a) LGT- cuando esta se dirija a un obligado tributario distinto al sujeto cuya responsabilidad solidaria se ha declarado inexistente y al que no se le haya comunicado formalmente ninguna accin de la Administracin tributaria, dirigida de forma efectiva a la recaudacin de la deuda tributaria” (pg. 11), y suplica a la Sala “dicte sentencia en la cual desestime el recurso de casacin y en su virtud acuerde:

1) Fijar la interpretacin de las normas referidas como infringidas en los motivos del recurso en el sentido propugnado por esta parte, con todas las consecuencias inherentes a la satisfaccin de los intereses actuados.

2) Confirmar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 3 de marzo de 2023, dictada en el procedimiento ordinario 470/2022

3) Condenar a la Administracin recurrente a las costas del presente recurso”.

SEXTO.- Evacuados los trmites y de conformidad con lo previsto en el artculo 92.6 de la LJCA, al considerar innecesaria la celebracin de vista pblica, se declararon conclusas las actuaciones, señalndose para votacin y fallo del recurso el da 24 de septiembre de 2024, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso de casacin.

Se impugna en el presente recurso de casacin la sentencia nm. 121/2023, de 3 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimatoria del recurso nm. 470/2022, promovido por don Gines contra la resolucin del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Extremadura [“TEAR”], de fecha 27 de julio de 2022, dictada en las reclamaciones instadas contra el acuerdo que declaraba a don Gines como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la mercantil Alimentacin y Bebidas Zafra, S.L..

SEGUNDO.- Antecedentes del litigio.

Los antecedentes del litigio en que ha recaido la sentencia recurrida son como sigue:

1. La deudora principal, Alimentacin y Bebidas Zafra, S.L. no ingres, ni en periodo voluntario ni en ejecutivo, la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido del 1.º y 4.º trimestre de 2010 y 2.º y 3.º trimestre del año 2011. Tampoco lo hizo con el Impuesto sobre sociedades, 2009, siendo declarado fallido el 26 de marzo de 2013.

2. El 23 de noviembre de 2015, se inici el procedimiento de derivacin de responsabilidad solidaria de esas deudas a la mercantil Comercializacin de Bebidas del Suroeste, S.L., por el cauce del artculo 42.1.c) LGT.

3. El 20 de abril de 2016, se declar a esta sociedad, Comercializacin de Bebidas del Suroeste, S.L., como responsable solidaria de las deudas de Alimentacin y Bebidas Zafra, S.L, acompañndose los documentos en que se requera el pago en los plazos del artculo 62.2 LGT todo ello de acuerdo con los artculos 174, apartado 4 c) y 6, y 175 LGT.

4. Contra esta resolucin se interpuso reclamacin el 11 de mayo de 2016, desestimada por el TEAR el 28 de junio de 2018, siendo luego impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que dict sentencia n.º 195/2019, de 11 de junio (recurso n.º 519/2018), en sentido estimatorio, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

“Que, en atencin a lo expuesto, debemos de (sic) estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Comercializacin de bebidas del suroeste. Sociedad limitada, contra la resolucin del TEARE de 28 de junio de 2018 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de (sic) anular y anulamos por no ser conforme a Derecho, y todo ello con expresa condena en costas en cuanto a las causadas en el presente recurso para la Administracin demandada”.

La referida sentencia devino firme.

5. El 9 de marzo de 2020 se inici otro procedimiento de derivacin de responsabilidad subsidiaria a don Gines, por la va del artculo 43.1. b) LGT, sindole notificado dicho acuerdo el 1 de abril de 2020.

6. El 30 de julio de 2020, se declar al Sr. Gines responsable subsidiario de las deudas de Alimentacin y Bebidas Zafra, S.L. Contra esta resolucin se interpuso reclamacin ante el TEAR, desestimada por resolucin de 27 de julio de 2022.

7. Disconforme, el Sr. Gines interpuso recurso n.º 470/2022 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que fue estimado en la sentencia de 3 de marzo de 2023, con la siguiente motivacin:

“[...] SPTIMO.- La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 11 de junio de 2019 resolva el PO 519/2018, presentado contra el Acuerdo que declaraba responsable solidaria a la empresa Comercializacin de Bebidas del Suroeste, SL, de las deudas de la deudora principal Alimentacin y Bebidas Zafra, SL.

La sentencia anulaba el Acuerdo de responsabilidad solidaria y la Resolucin del TEAR de Extremadura debido a que consideraba que no concurran suficientes elementos fcticos para declarar a Comercializacin de Bebidas del Suroeste, SL, responsable solidaria.

La sentencia fallaba que no estbamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) LGT, es decir, el pronunciamiento era que no concurra la responsabilidad solidaria declarada por la Administracin al no existir sucesin por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades econmicas.

Se trata de una decisin sobre el fondo del asunto y referido a la esencia de la declaracin de responsabilidad, impidiendo que la Administracin pueda volver a declarar la responsabilidad solidaria de la misma empresa.

No puede equipararse el supuesto a los casos de anulabilidad por falta de motivacin, aplicacin indebida de algn elemento del tributo, anulacin parcial de algn extremo o alcance de la responsabilidad o defecto formal que permitiera una retroaccin y la posible subsanacin del defecto o irregularidad por la Administracin, sino que la sentencia resolva sobre el fondo del asunto, declarando la inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria.

Ante ello, el pronunciamiento de la sentencia solo puede consistir en un motivo de nulidad de pleno derecho por inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria, de manera que todo lo actuado no existi y no sirvi para interrumpir la prescripcin.

No de otra manera puede entenderse el pronunciamiento estimatorio del TSJ de Extremadura. La no concurrencia del supuesto de responsabilidad solidaria significa que no haba responsables solidarios y la Administracin debi dirigirse desde la declaracin de fallida frente al responsable subsidiario.

Por ello, en este supuesto concreto, la accin para exigir la deuda al responsable subsidiario ha prescrito al haber transcurrido un plazo superior a cuatro años desde la declaracin de fallida de fecha 26-3-2013 hasta que se notific el da 1-4-2020 el inicio del procedimiento de responsabilidad subsidiaria. El procedimiento de responsabilidad solidaria fue anulado, no existi, no concurra el supuesto de hecho, y por consiguiente, no sirvi para interrumpir la prescripcin.

Todo lo anterior conduce a la Sala a estimar el presente recurso contencioso-administrativo [...]” (sic).

TERCERO.- La cuestin del inters casacional.

Por auto de 10 de enero de 2024 la Seccin Primera de esta Sala admiti el presente recurso de casacin para dilucidar la siguiente cuestin de inters casacional:

“[...] 2.º) La cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la declaracin judicial de inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la Ley General Tributaria constituye un caso de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria - artculo 66. b), en relacin con el 68.2.a) LGT -; o, por el contrario, debe considerarse como un supuesto de nulidad radical o de pleno derecho -por ese solo hecho de la inexistencia del presupuesto habilitante-, sin eficacia interruptiva, pues, de la prescripcin.

3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin los artculos 66.b) y 68.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. [...]”.

CUARTO.- La posicin de las partes en el recurso de casacin.

A) La posicin de la recurrente, Administracin General del Estado.

El escrito de interposicin de la Abogaca del Estado argumenta que “[...] la declaracin judicial de no concurrencia de un supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) LGT constituye un supuesto de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria del artculo 66 b) en relacin con el 68.2.a) LGT/2003, no debiendo, por ende, incluirse como supuesto de nulidad radical sin eficacia interruptiva de la prescripcin la falta de acreditacin del presupuesto de hecho de la responsabilidad solidaria originaria”, que debe llevar a la estimacin del presente recurso (pg. 11 del escrito de interposicin).

Finalmente solicita el dictado de sentencia por la que “[...] estimndolo case la sentencia recurrida y declare que:

“[...] La declaracin judicial de inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la Ley General Tributaria constituye un caso de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria - artculo 66. b), en relacin con el 68.2.a) LGT [...]”.

B) Escrito de oposicin.

Destaca que en la sentencia impugnada “[...] no se precisa en cul de las causas legalmente tipificadas en el art. 217 LGT se incardina este vicio sustantivo invalidante, por lo que difcilmente puede entenderse que el Auto de Admisin efecte censura alguna a la Sala autonmica por esta falta de precisin, limitndose ms bien a constatar este hecho, mxime cuando no existe ley o doctrina alguna que exija esta determinacin precisa y taxativa para declarar que un acuerdo es nulo de pleno derecho, bastando con que pueda tener encaje en algunos de los supuestos previstos en el citado art. 217 de la LGT que [...] es a [su] juicio perfectamente incardinable en los actos de contenido imposible (217. 1 c) de la LGT), en la medida en que la Administracin tributaria declar un acuerdo de responsabilidad solidaria por sucesin, con la consiguiente liquidacin, a quien no reuna las circunstancias precisas para convertirse en sujeto pasivo de la misma, al no realizarse los presupuestos que determinaban el nacimiento de su obligacin tributaria” (pg. 7 del escrito de oposicin). Insiste la recurrida en que “[...] lo relevante no es aisladamente que la no concurrencia de un supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la LGT constituya per se un supuesto de anulabilidad o nulidad radical, sino que precisamente por el juego de los artculos 66. b) y 68.2.a), de la Ley General Tributaria - cuya interpretacin se elude de contrario abordar o siquiera reproducir, pese a ser señalados como objeto especfico de interpretacin en este recurso y no cansarse de repetir que han sido infringidos -, da lugar en el supuesto de hecho concreto que nos ocupa a la prescripcin de la accin contra [su] mandante” que “[...] que ha estado completamente ajeno a cualquier actividad recaudatoria desde antes incluso de la declaracin de fallido de ALIMENTACIN Y BEBIDAS DE ZAFRA S.L.L. con fecha de 26 de marzo de 2013, por lo que ha sido igualmente inexistente el requerido conocimiento formal del obligado tributario (mi mandante) previsto en el art. 68.2.a), de la Ley General Tributaria reproducido, durante al menos los siete años transcurridos hasta el 9 de marzo de 2020, en que se inici el procedimiento de derivacin de responsabilidad subsidiaria frente a l [...]” (pgs. 9-10).

Respecto a la cuestin casacional, propone como doctrina la siguiente: “La declaracin judicial de inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria del artculo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, constituye un caso de nulidad radical o de pleno derecho, por el solo hecho de la inexistencia del presupuesto habilitante, sin eficacia interruptiva de la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria - artculo 66. b), en relacin con el 68.2.a) LGT- cuando esta se dirija a un obligado tributario distinto al sujeto cuya responsabilidad solidaria se ha declarado inexistente y al que no se le haya comunicado formalmente ninguna accin de la Administracin tributaria, dirigida de forma efectiva a la recaudacin de la deuda tributaria”.

QUINTO.- Marco normativo.

Son relevantes para el examen de la cuestin suscitada las siguientes normas:

1. Artculo 66 LGT. Plazos de prescripcin.

“Prescribirn a los cuatro años los siguientes derechos:

[...]

b) El derecho de la Administracin para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas[...]”.

2. Artculo 68.2. LGT. Interrupcin de los plazos de prescripcin.

“1. El plazo de prescripcin del derecho a que se refiere el prrafo a) del artculo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier accin de la Administracin tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularizacin, comprobacin, inspeccin, aseguramiento y liquidacin de todos o parte de los elementos de la obligacin tributaria que proceda, aunque la accin se dirija inicialmente a una obligacin tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaracin del obligado tributario.

[...]

2. El plazo de prescripcin del derecho a que se refiere el prrafo b) del artculo 66 de esta ley se interrumpe:

a) Por cualquier accin de la Administracin tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudacin de la deuda tributaria.

b) Por la interposicin de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaracin del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, as como por la recepcin de la comunicacin de un rgano jurisdiccional en la que se ordene la paralizacin del procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuacin fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extincin de la deuda tributaria.

[...]

8. Interrumpido el plazo de prescripcin para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los dems obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligacin es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los dems”.

3. Artculo 217 LGT. Declaracin de nulidad de pleno derecho.

“1. Podr declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, as como de las resoluciones de los rganos econmico-administrativos, que hayan puesto fin a la va administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Que hayan sido dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio.

c) Que tengan un contenido imposible.

d) Que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuencia de sta.

e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de la voluntad en los rganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rango legal. [...]”.

SEXTO.- El juicio de la Sala.

El recurso de casacin interpuesto por la abogaca del Estado impugna la sentencia recurrida por infraccin de los artculos 66 b) (prescripcin a los cuatro años del derecho de la Administracin para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas), 68.2.a) de la LGT y 217 LGT/2003, as como la doctrina jurisprudencial sobre la diferencia entre actos nulos y anulables a efectos de la interrupcin de la prescripcin de la accin administrativa para exigir el pago de la deuda, doctrina que considera necesitada de matizacin o concrecin en un caso de responsabilidad tributaria en cascada.

La nica cuestin de inters casacional consiste en determinar si el acuerdo de derivacin de responsabilidad solidaria sirvi de dies a quo del plazo de prescripcin del derecho a exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, teniendo en cuenta que una y otra se dirigen contra sujetos distintos. As, la de responsabilidad solidaria se dirige contra Comercializacin de Bebidas del Suroeste S.L, y la del responsable subsidiario se dirige a quien haba sido administrador de la deudora principal, Alimentacin y Bebidas Zafra S.L.

Es relevante señalar que se anul por sentencia de la Sala del TSJEx la primera declaracin de responsabilidad solidaria, y ello por no apreciar los requisitos sustantivos para tal declaracin, por lo que la sentencia recurrida entiende que decay su eficacia iniciadora, a efectos del plazo de prescripcin que pudiera afectar al luego declarado responsable subsidiario, lo que le lleva a estimar la prescripcin, ya que el nico evento iniciador de ese plazo de prescripcin que restara tras aquella declaracin de invalidez es la declaracin de fallido del deudor principal, que se acord el 26 de marzo de 2013, siendo as que el inicio del procedimiento de responsabilidad subsidiaria se produjo el 9 de marzo de 2020.

La sentencia recurrida, en base a una distincin, entre actos anulados por defectos formales (falta de motivacin u otro defecto, con retroaccin de actuaciones) y por defectos materiales o de fondo, sin retroaccin, considera que el pronunciamiento de la sentencia "solo puede consistir en un motivo de nulidad de pleno derecho por inexistencia del supuesto de responsabilidad solidaria, de manera que todo lo actuado no existi y no sirvi para interrumpir la prescripcin". No obstante, ni esta sentencia, ni la que en su da invalid la declaracin de responsabilidad solidaria identifican ese motivo de nulidad de pleno derecho.

La cuestin suscitada debe analizarse no solo en el mbito de los conceptos de nulidad, anulabilidad o inexistencia, sino tambin en la relacin jurdica existente entre la Administracin tributaria y los distintos obligados tributarios.

En nuestra STS de 11 de abril de 2020 (rec. cas. 3500/2020) se dijo, acerca de esta doctrina general lo siguiente:

“[...] SEGUNDO.- Sobre la doctrina general.

Con carcter general la cuestin formulada de inters casacional objetivo en el auto de admisin ha sido ya despejada va jurisprudencial.

Dicha jurisprudencia recogida, por ejemplo en las sentencias de 15 de junio de 2015, rec. cas. 1551/2014, y 23 de junio de 2020, rec. cas. 5086/2017, recadas en supuestos de ejecucin de sentencias pero que en tanto desarrollan la base dogmtica de general aplicacin sirven en lo que ahora interesa, parte de la distincin entre vicio formal y vicio material.

El vicio formal se identifica con el procedimiento y con la exteriorizacin documental de la voluntad administrativa. Y se caracteriza porque solo anula el acto cuando supone la carencia de los requisitos formales indispensables para que alcance su fin o cause indefensin del interesado.

El vicio material o de fondo es el resultado de analizar la aplicacin de la norma tributaria o su idoneidad al caso concreto, comprendiendo dentro de la categora todos aquellos que estn relacionados con cualquiera de los elementos definitorios o cuantificadores de la obligacin tributaria.

En la lnea que venimos apuntando, mientras que el vicio formal da lugar a la retroaccin de actuaciones, el vicio sustancial puede dar lugar a la reiteracin de los actos. Esto es, la Administracin podr dictar un nuevo acto ajustado a Derecho mientras su potestad est viva.

Cabe distinguir, por dems, por el grado de invalidez que puede declararse, anulabilidad y la nulidad de pleno derecho. En lo que ahora interesa, la diferencia sustancial radica en que mientras el acto anulado interrumpe la prescripcin, el nulo produce efectos ex tunc y no interrumpe el plazo de prescripcin.

Ha de convenirse que una liquidacin dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago, art.º 101 de la LHL, en relacin con el art.º 36 de la LGT, en cuanto afecta a un elemento esencial de la relacin tributaria, constituye un vicio material o sustantivo invalidante, en tanto que se aplic la norma tributaria afectando a un elemento definitorio de la obligacin tributaria, sin que lo actuado haya interrumpido el plazo de prescripcin, por lo que en todo caso la Administracin podra volver a girar la liquidacin de estar en plazo por no haber prescrito su derecho, la cuestin pues se traslada a comprobar si haba transcurrido o no el plazo de prescripcin para volver a liquidar.

Lo que debe llevarnos a concluir que la emisin de una liquidacin tributaria tras la anulacin de una anterior que fue revocada en va econmico administrativa por haber sido dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago, es un acto que se ha de entender realizado en el seno de un procedimiento de liquidacin provisional distinto del original anulado, sin que para el sustituto legal se haya interrumpido el plazo de prescripcin, siendo la nica limitacin temporal a la que queda sometida la administracin liquidadora el plazo de cuatro años de prescripcin del art.º 66 de la LGT.[...]”.

En efecto, la cuestin no es tanto si el acuerdo se invalid por motivos de nulidad de pleno derecho o de anulacin. Estas categoras, aparentemente claras en la dogmtica jurdica, dejan de serlo en el terreno de la realidad. Ahora bien, que no quepa identificar en la sentencia que invalid la declaracin de responsabilidad de la empresa Comercializacin de Bebidas del Suroeste un concreto vicio de los de nulidad de pleno derecho del artculo 217 LGT, no basta para otorgar a aquella actuacin los efectos interruptivos de la prescripcin en todo caso y respecto a cualquier sujeto. Antes bien, esa actuacin no puede surtir efectos interruptivos de la prescripcin respecto a otro obligado tributario a ttulo de responsable subsidiario. Dicho de otra forma, la iniciacin y culminacin de un procedimiento de declaracin de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribua tal responsabilidad solidaria no lo era, hay que concluir que nunca tuvo tal condicin y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condicin de responsable solidario, no han surtido efectos interruptivos de la prescripcin como, en principio, ocurrira si realmente le correspondiera tal calificacin ( art. 68.8 LGT).

Por todo ello, la actuacin de la Administracin de declaracin de responsable solidario no tuvo efectos interruptivos porque, adems de que fue invalidada por motivos sustantivos (por tanto, no es susceptible de retroaccin ni de reiteracin respecto a ese mismo sujeto), lo cierto es que se produjo respecto a quien no es obligado tributario (pues se declar por motivos de fondo que no tena tal condicin), por lo que nunca ha surtido efectos interruptivos de la prescripcin respecto a quien, posteriormente, fue objeto de un procedimiento de declaracin de responsable subsidiario.

El recurso de casacin ha de ser desestimado.

SPTIMO.- Las costas

No ha lugar a la imposicin de las costas de este recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, de manera que, como determina el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin de las normas establecidas:

1.- No haber lugar al recurso de casacin nm. 2977/2023, interpuesto por la Abogaca del Estado, en la representacin que le es propia, contra la sentencia nm. 121/2023, dictada el 3 de marzo de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimatoria del recurso nm. 470/2022.

2.- Hacer el pronunciamiento sobre costas, en los trminos dispuestos en el ltimo fundamento.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Severiano Fernndez Ramos y Jos Mara Prez Mongui
Crnica de Jurisprudencia sobre Transparencia y Buen gobierno

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana