Iustel
Declara la Sala que quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuacin ms elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autnoma convocante de un proceso de estabilizacin derivada de la previsin del art. 2.4 y disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo, si no se justifica adecuadamente, como es el caso; sin que la excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que fuese por una sola vez aporten la justificacin necesaria.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 1519/2024, de 26 de septiembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 6920/2023
Ponente Excmo. Sr. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
En Madrid, a 26 de septiembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 6920/2023, interpuesto por el Servicio Gallego de Salud, representado por el procurador don Argimiro Vzquez Guilln y defendido por la Letrada de la Xunta de Galicia, contra la sentencia n.º 508/2023, dictada el 14 de junio por la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recada en el procedimiento para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona n.º 8/2023, seguido contra la resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 26 de diciembre de 2022, por la que se realiza la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilizacin, por el sistema de concurso de mritos, para el ingreso en diversas especialidades de la categora de facultativo especialista de rea.
Se ha personado, como recurrido, don Calixto, representado por el procurador don Fernando Prez Cruz y asistido por letrado don Eugenio Francisco de Neira Roca.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona n.º 8/2023, seguido en la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 14 de junio de 2023 se dict la sentencia n.º 508/2023 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS:
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, al amparo del procedimiento especial para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona, por don Calixto contra resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos del SERGAS, de fecha 26 de diciembre de 2022, por la que se realiza la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilizacin, por el sistema de concurso de mritos, para el ingreso en diversas especialidades de la categora de facultativo especialista de rea.
Anular la valoracin recogida en el prrafo segundo del apartado 2 (Baremo por "Experiencia: 28 puntos") del Anexo II de la citada resolucin de 26 de diciembre de 2022, por conculcacin del artculo 23.2 de la Constitucin española, en cuanto establece una desproporcionada valoracin de los servicios prestados, segn lo hayan sido en el Sistema Pblico de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario pblico de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Imponer las costas procesales a la parte demandada en los trminos y con la limitacin cuantitativa establecida en el Fundamento de Derecho Quinto".
Por auto de 3 de julio siguiente se deneg la aclaracin de la referida sentencia, interesada por el Letrado del Sergas.
SEGUNDO.- Notificada a las partes, la Letrada de la Xunta de Galicia, en representacin del Servicio Gallego de Salud, prepar recurso de casacin contra dicha sentencia, que la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tuvo por preparado por auto de 14 de abril de 2023, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo y la remisin a la misma de las actuaciones.
TERCERO.- Recibidas, se tuvo por personados al Ministerio Fiscal, en ejercicio de las funciones que la Ley le otorga, al procurador don Argimiro Vzquez Guilln, en representacin del Servicio Gallego de Salud, como parte recurrente, y por personado y opuesto al procurador don Fernando Prez Cruz, en representacin de don Calixto, como recurrido.
CUARTO.- Sometida a la deliberacin de la Sala la resolucin sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, por auto de 26 de enero de 2024 la Sala acord:
"1.º) Admitir el recurso de casacin n.º 6920/2023, preparado por el Letrado del Servicio Gallego de Salud contra la sentencia de 14 junio de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), en el procedimiento de derechos fundamentales 8/2023.
2.º) Declarar que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en que se determine:
Si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuacin ms elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autnoma convocante de un proceso de estabilizacin derivada de la previsin del artculo 2.4 y disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo.
3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin el artculo 14 de la Constitucin.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 LJCA.
4.º) Ordenar la publicacin de este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
5.º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisin adoptada en este auto.
6.º) Remitir las actuaciones para su tramitacin, en su caso, y decisin a la Seccin Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artculo 90.5 LJCA).
As lo acuerdan y firman".
QUINTO.- Por diligencia de ordenacin de 1 de febrero de 2024 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar la interposicin del recurso.
SEXTO.- Recibidas, la Letrada de la Xunta de Galicia, en representacin del Servicio Gallego de Salud, formaliz la interposicin del recurso por escrito de 14 de marzo de 2024, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas y suplic a la Sala que, previos los trmites legales,
"dicte sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la resolucin recurrida con desestimacin del recurso contencioso-administrativo interpuesto".
SPTIMO.- El Fiscal, evacuando el traslado conferido por providencia de 1 de abril de 2024, con fundamento en las consideraciones expuestas en su escrito de 14 de mayo siguiente, solicit a la Sala que
"proceda a dictar sentencia fijando la jurisprudencia que resulte pertinente a partir de los trminos expresados en este escrito al responder a la cuestin de inters casacional planteada y, con arreglo a dicha doctrina, se lleve a cabo la ESTIMACIN del recurso de casacin interpuesto por la representacin del SERGAS contra la Sentencia, de 14 de junio de 2023 y dictada por la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento especial de proteccin jurisdiccional de derechos fundamentales N.º 8 / 2023; anulando la citada Sentencia de 14 de junio de 2023, con desestimacin del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representacin procesal de don Calixto respecto de la Resolucin, de 26 de diciembre de 2022 y de la Direccin General de Recursos Humanos del SERGAS, por la que se realiza convocatoria excepcional en proceso selectivo de estabilizacin; y acordando, en cuanto a las costas, que en lo que toca a las de la casacin cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin imposicin de las costas de la instancia en atencin a las dudas suscitadas".
Por su parte, el procurador don Fernando Prez Cruz, en representacin de don Calixto, se opuso al recurso por escrito de 20 de mayo de 2024 solicitando a la Sala que
"dicte sentencia declarando no haber lugar al mismo y confirmando en todos sus extremos la Sentencia de instancia e imponiendo al recurrente las costas del presente recurso".
Por primer otros, dijo que no se considera necesaria la celebracin de vista en el presente proceso.
OCTAVO.- De conformidad con lo previsto en el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.
NOVENO.- Mediante providencia de 28 de junio de 2024 se señal para votacin y fallo el siguiente 17 de septiembre y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
DCIMO.- En la fecha acordada, 17 de septiembre de 2024, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los trminos del litigio y la sentencia de instancia.
Don Calixto particip en el proceso selectivo convocado con carcter excepcional por la resolucin de 26 de diciembre de 2022 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, de estabilizacin, por el sistema de concurso de mritos, para el ingreso en diversas especialidades de la categora de facultativo especialista de rea (Diario Oficial de Galicia, de 5 de enero de 2023). Pretenda acceder as como facultativo especialista de rea de Farmacia Hospitalaria. Eran diecisis las plazas convocadas, catorce de acceso libre y dos reservadas para discapacitados.
El baremo conforme al que deba resolverse el concurso de mritos, recogido en el anexo II de esta resolucin, prevea que por formacin podran obtenerse hasta 8 puntos, hasta 28 por experiencia y hasta 4 por docencia, investigacin e innovacin sanitaria.
Por lo que se refiere a la experiencia, el baremo asignaba 0,20 puntos/mes por los "servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal en la misma categora y especialidad o categora equivalente homologada por la cuenta y bajo dependencia de las instituciones sanitarias en el Sistema Pblico de Salud de Galicia". En cambio, daba 0,10 puntos/mes por los "servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categora y especialidad o categora equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario pblico de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud". Y 0,06 puntos/mes, 0,05 puntos/mes y 0,025 puntos, respectivamente, a los prestados en instituciones sanitarias de pases de la Unin Europea/Espacio Europeo/Suiza, en otra categora del sistema sanitario de Galicia y en otra categora de otros servicios del Sistema Nacional de Salud.
El Sr. Calixto acredit doce años y medio de servicios previos en la misma categora y especialidades, en total 150 meses, pero como los haba prestado en hospitales de Baleares, Cataluña y Extremadura, la aplicacin del baremo le dejaba en 15 puntos, mientras que si los servicios los hubiera prestado en el Sistema de Salud de Galicia, le habra dado el doble y, por tanto, el mximo de 28 puntos.
Por eso, impugn por el procedimiento especial de proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentales la resolucin de 26 de diciembre de 2022 y pidi que se declarara nulo el segundo prrafo del punto 2 del baremo del anexo II, por entender que era contrario al principio de igualdad proclamado en el artculo 14 y al artculo 23.2 en relacin con el artculo 103.3 siempre de la Constitucin. Tambin reclam que se le reconociera el derecho a que se le valorara su experiencia profesional con la misma puntuacin que al personal estatutario temporal por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema Pblico de Salud de Galicia.
La sentencia de la Sala de La Coruña, objeto de este recurso de casacin, estim, tal como haba solicitado el Ministerio Fiscal, el recurso del Sr. Calixto y anul "la valoracin recogida en el prrafo segundo del apartado 2 (Baremo por "Experiencia: 28 puntos") del Anexo II de la citada resolucin de 26 de diciembre de 2022, por conculcacin del artculo 23.2 de la Constitucin española, en cuanto establece una desproporcionada valoracin de los servicios prestados, segn lo hayan sido en el Sistema Pblico de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario pblico de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud".
SEGUNDO.- La cuestin en que el auto de admisin aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.
Segn se ha visto en los antecedentes, el auto de 26 de enero de 2024 que ha admitido a trmite este recurso ha apreciado inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en establecer:
"Si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuacin ms elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autnoma convocante de un proceso de estabilizacin derivada de la previsin del artculo 2.4 y disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo".
Nos pide, adems, que para alcanzar la respuesta que debemos dar interpretemos el artculo 14 de la Constitucin.
TERCERO.- Las alegaciones de las partes.
A) El escrito de interposicin de la Letrada de la Xunta de Galicia
La Letrada de la Xunta de Galicia nos pide que estimemos su recurso de casacin, anulemos la sentencia de la Sala de La Coruña y desestimemos el recurso del Sr. Jose Miguel. Los argumentos que hace valer en defensa de su pretensin, esencialmente los mismos ya esgrimidos en la instancia, sostienen que la diferencia en la valoracin de los servicios previos en la misma categora no entraña una discriminacin contraria al artculo 14 de la Constitucin.
Explica el escrito de interposicin que el proceso selectivo en que se aplic el baremo controvertido es uno extraordinario de estabilizacin convocado por nica vez por el sistema de concurso de mritos y su origen se halla en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico. Recuerda que busca mejorar la eficiencia de los recursos humanos en las Administraciones Pblicas mediante la reduccin de los altos niveles de temporalidad y la flexibilizacin de su gestin para alcanzar una tasa de temporalidad inferior al 8%. Tambin precisa que este proceso selectivo es de los previstos en su disposicin adicional sexta y que su disposicin adicional octava identifica las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
Se refiere a la exposicin de motivos de la Ley a propsito de la justificacin de estos procesos selectivos y precisa que, de acuerdo con lo previsto en ella, los convocados han sido objeto de negociacin en cada mbito territorial y que se han articulado medidas de coordinacin interadministrativa a fin de evitar que las mismas personas participen en todos o varios y se d la circunstancia de que superen el concurso en varios servicios de salud con lo que podra ser ineficaz el proceso de estabilizacin.
Contina explicando que la resolucin de la Secretara de Estado de Funcin Pblica de 1 de abril de 2022 estableci medidas de coordinacin para armonizar estos procesos en toda España, previa consulta y debate con Administraciones y sindicatos. Despus apunta que el pleno de la Comisin de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud inform favorablemente el Acuerdo de Recomendaciones Comunes y que, sobre la valoracin de los mritos, aconsej "una ponderacin mayor en los servicios prestados dentro del mismo servicio de salud en el que se presenta en cuanto que lo que se pretende es que la estabilizacin de empleo tenga como principal referencia el mbito territorial de cada servicio de salud". Añade que el Acuerdo precisa que la "diferente valoracin de los servicios prestados, en cuanto se hace recproca entre los diferentes servicios de salud, no ha de entenderse como contraria al principio de igualdad entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud". Y que admite que la puntuacin de los servicios en el mbito de la convocatoria puede alcanzar hasta el 100% de la total. Es decir, que solamente se valoren los prestados en el Servicio convocante.
Se refiere, despus, a la resolucin de 23 de diciembre de 2022, de la Direccin General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se publica el acuerdo adoptado por la Mesa sectorial de negociacin del personal estatutario sobre los criterios bsicos de los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilizacin derivados de la Ley 20/2021. Su apartado 3.2 dice que el baremo de mritos contemplar 0,20 puntos/mes en el sistema pblico de salud de Galicia y 0,10 puntos/mes en otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
En fin, nos dice la recurrente que la Ley gallega 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo de la Comunidad Autnoma de Galicia, recoge en su disposicin adicional octava, que en el Sistema Pblico de Salud de Galicia se aplicar el baremo previsto en las bases de la convocatoria y que en la valoracin de los servicios previos podr "otorgarse primaca a los (...) prestados en el Sistema Pblico de Salud de Galicia". Y que en este marco se produjo la convocatoria de autos.
Para el escrito de interposicin, no hay quiebra del principio de igualdad y libre concurrencia al empleo pblico porque la solucin aplicada: (i) reproduce el acuerdo de la Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2022; (ii) la doble puntuacin de los servicios tiene lugar en el seno de un proceso extraordinario que se ejecuta de una sola vez y se fundamenta en una ley estatal de carcter bsico en un proceso de estabilizacin desarrollado de manera coordinada y armnica en toda España; (iii) no hay discriminacin porque existe reciprocidad y señala que en el Servicio Madrileño de Salud la diferencia es de 0,250-0,125 y en los servicios balear 0,230-0,092, cataln 0,583-0,200 y extremeño 0,389-0,257.
Reprocha a la sentencia no haber tenido en cuenta estos elementos de comparacin, que la valoracin se ha aplicado a todos los aspirantes, ni que en otras categoras con el mismo baremo diferenciado "hubo aspirantes con experiencia fuera del Sergas que alcanzaron el tope mximo de puntuacin por la experiencia". De ah que mantenga que no hubo desproporcin.
B) El escrito de oposicin de don Calixto
En contestacin a la alegacin del carcter extraordinario del proceso selectivo nos dice que la excepcionalidad no puede ser invocada por quien con sus decisiones la ha creado. Y que la lucha para disminuir la temporalidad debe discurrir por vas que no comprometan el artculo 23.2 de la Constitucin.
Recuerda que el Tribunal Constitucional ha dicho que no se puede esgrimir la finalidad de solucionar el abuso en la contratacin temporal sucesiva para vulnerar normas sobre el acceso igualitario a los cargos pblicos. Aqu invoca su sentencia n.º 38/2021 y dice luego que la Ley 20/2021 permite a las Administraciones Pblicas, incluso a las que ya lo haban hecho "por una sola vez", un nuevo proceso de consolidacin y que ha vuelto "a autorizar una "tasa adicional" por "otra vez" para convocar procesos selectivos".
Sobre la cuestin de inters casacional se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 27/2012 que llama la atencin sobre la relevancia cuantitativa que las bases de la convocatoria den al mrito de servicios prestados a fin de apreciar su posible desproporcin y advierte que no debe rebasar el lmite de lo tolerable.
Añade la precisin de que en los procesos que se amparan, como ste, en la disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021 se habla de plazas, por lo que no se pueden vincular a personas determinadas ni tampoco a concretos puestos de trabajo y que las propias exigencias de este texto legal y del marco constitucional y legal "impiden considerar conforme al derecho a la igualdad y con los principios de mrito y capacidad (...) una desproporcin en la valoracin de la experiencia previa en la "propia Administracin" tan notoriamente injustificada", pues "las condiciones de acceso concretadas en la valoracin de un determinado mrito, la experiencia, para las plazas convocadas se formul(a)n en tales trminos que se hace virtualmente imposible el acceso para las personas que renan los requisitos generales, pero que provengan de otras Administraciones pblicas".
Invoca la resolucin de la Secretara de Estado para la Funcin Pblica de 1 de abril de 2022 que recuerda la prohibicin de procesos restringidos y afirma que la diferente valoracin de los mritos profesionales en la convocatoria en un 70% frente a los acadmicos en un 30%, "hace el proceso selectivo restringido de facto". Adems, se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 281/1993 y en la de esta Sala de 18 de mayo de 2011 (casacin n.º 3013/2008) para indicar que los servicios pertenecientes al mismo mbito funcional y categora han de recibir valoracin idntica, aunque se presten en distinta Administracin. Y observa que nuestra sentencia n.º 1328/2022, de 28 de octubre (casacin n.º 2145/2021), en un asunto en que la diferencia era el doble (0,24-0,12) no cuestion que se diera mayor puntuacin a la experiencia en la Administracin convocante, pero s la desproporcin en la valoracin sin motivacin.
C) El informe del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal, en contra de lo que sostuvo en la instancia, propugna ahora la estimacin del recurso de casacin.
Despus de resumir el proceso y las posiciones de las partes, nos dice con apoyo en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 86/2016, que en los procesos selectivos cabe primar los servicios prestados en la Administracin convocante (i) si se trata de una medida excepcional ante una necesidad puntual y transitoria y que nada impide extender esa posibilidad al propsito de poner fin o reducir, al menos, la temporalidad en el empleo pblico; (ii) es por una sola vez; (iii) hay cobertura en la ley para la convocatoria; (iv) no es un proceso restringido.
Se fija tambin en que la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 86/2016 recuerda que cabe valorar los servicios prestados siempre que se haga de manera que no excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni su dimensin cuantitativa supere el lmite de lo tolerable. Aqu trae a colacin nuestra sentencia n.º 878/2019, de 24 de junio (casacin n.º 1776/2016) para la que no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes. Asimismo, observa que para la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 154/2017 es legtima la finalidad de consolidar el empleo pblico temporal y que no es desproporcionado valorar como mrito la antigüedad o experiencia previa.
Sobre la cuestin de inters casacional mantiene que no hay quiebra de la igualdad por la puntuacin ms elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autnoma convocante en un proceso de estabilizacin, por una sola vez, aunque suponga importantes diferencias con la de los prestados en otras, siempre que la diferencia no sea desproporcionada. La del caso no la tiene por desaforada ya que, a la territorialidad, se debe añadir la excepcionalidad y el carcter nico del proceso selectivo, as como su propsito de atacar la temporalidad de ms larga duracin, la ms acusadamente estructural. En estas condiciones, entiende el Ministerio Fiscal que "no cabe juzgar que la diferencia del doble de valoracin haya franqueado el lmite de lo que resulta tolerable". A mayor abundamiento, aprecia en los aspirantes que han prestado sus servicios en la Administracin convocante una mayor garanta, al menos a priori, para la eficacia perseguida por la Administracin. Al fin y al cabo, contina el Ministerio Fiscal, el desempeño en la convocante puede comportar una particular forma de mrito por el conocimiento que implica de la organizacin administrativa a la que se aspira a servir de modo estable.
Termina con la observacin ya hecha por la recurrente de que, "de no mediar importantes diferencias en la ponderacin de los servicios prestados en funcin del mbito de procedencia, cabra la posibilidad de que un nmero no desdeñable de personas superaran el concurso de mritos en diversos servicios de salud y decayeran tras la toma de posesin haciendo as ineficaz el proceso de estabilizacin.
CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimacin del recurso de casacin.
Efectivamente, esta Sala de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional ha mantenido en las sentencias invocadas por el escrito de oposicin y por el Ministerio Fiscal que, en procesos selectivos, en la fase de concurso de mritos no es en s mismo contrario al principio de igualdad que servicios prestados con anterioridad en la categora convocada o en otra equivalente reciban distinta valoracin segn la Administracin en que tuvieron lugar. No hay controversia al respecto, pues el recurrido conoce y no discute esa jurisprudencia.
Ahora bien, todas las partes saben que esa misma jurisprudencia, constitucional y de esta Sala no admite cualquier diferencia. El mayor valor que cabe atribuir a la experiencia en la Administracin convocante no puede ser absoluto o, como dice, el Tribunal Constitucional, no puede superar el lmite de lo tolerable. Y, adems de ese lmite material, ha impuesto otro formal: la diferencia ha de ser justificada. Justificacin que debe consistir en la explicacin de las razones por las cuales el ejercicio de la misma actividad debe suponer una superior valoracin y en qu medida segn haya tenido lugar en la Administracin que convoca o en otra distinta, aqu en el Servicio Gallego de Salud o en cualquier otro de los servicios que forman parte del Sistema Nacional de Salud.
Aqu nos encontramos con que la resolucin de convocatoria estableci la diferente puntuacin de la que venimos hablando, pero la sentencia ahora recurrida no apreci que fuera acompañada de la imprescindible justificacin de esa doble puntuacin de los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema de Salud de Galicia. Y lo cierto es que el escrito de interposicin no nos dice lo contrario. Solamente apunta al marco normativo en el que se encuadra la resolucin impugnada en la instancia y a la finalidad pretendida. Ahora bien, de ese marco no se desprende, ms all de la recomendacin de primar la experiencia previa en la Administracin gallega, ninguna razn de por qu debe valer el doble a la habida en otras Administraciones.
La excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez no aportan la justificacin necesaria. No porque este no sea el primero de los procesos de estabilizacin del empleo temporal, tal como insiste el escrito de oposicin. Ni porque sea cuestionable, que no lo es, sino todo lo contrario, el objetivo de reducir esa temporalidad. Estas circunstancias pueden servir para fundamentar una mayor valoracin de la experiencia previa en la Administracin convocante, pero no la concretamente establecida. En efecto, en la medida en que la puntuacin por experiencia previa supona el 70% de la total que se poda alcanzar, tiene razn el escrito de oposicin al decir que el distinto trato controvertido puede hacer que el proceso selectivo, de facto se convierta en restringido, en contra, por tanto, de lo prescrito por la Ley 20/2021. De ah la importancia determinante de la falta de explicacin.
Tampoco nos parece relevante lo que se haya hecho en otras Comunidades Autnomas pues no sabemos si all la puntuacin se distribua del mismo modo que en Galicia, ni si se aport la justificacin que falta aqu. Y, por lo que respecta a la alegada reciprocidad, hemos de decir que no conduce a una conclusin distinta a la desestimatoria que resulta de cuanto venimos diciendo. As es porque no hay constancia de los trminos en que se haya observado, si es que ha sido el caso, y, de todos modos, no casa con el carcter abierto de sus convocatorias que afirma la Ley 20/2021.
En fin, la mencionada coordinacin a la que aluden la recurrente y el Ministerio Fiscal podra servir para articular los mecanismos que impidan que se frustre el proceso extraordinario de estabilizacin en el supuesto de que los mismos aspirantes superen los procesos selectivos en distintos mbitos territoriales.
QUINTO.- La respuesta a la cuestin planteada por el auto de admisin.
Cuanto hemos dicho hasta ahora lleva a que la respuesta a la cuestin que nos ha sometido el auto de admisin sea la siguiente: la falta de justificacin de la puntuacin ms elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autnoma convocante de un proceso de estabilizacin derivado de la previsin del artculo 2.4 y disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia.
SEXTO.- Costas.
A tenor de lo establecido por el artculo 93.4 de la Ley de la Jurisdiccin, cada parte correr con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casacin.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin que se ha efectuado en el fundamento cuarto,
(1.º) No dar lugar al recurso de casacin n.º 6920/2023 interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia contra la sentencia n.º 508/2023, de 14 de junio, de la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y recada en el recurso n.º 8/2023.
(2.º) Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los fundamentos.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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