REAL DECRETO 1125/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIN Y LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS PARA LA ADMINISTRACIN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO.
I
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organizacin e instrumentos operativos de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos, aprobado en el contexto de la entonces vigente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, plasm normativamente un modelo que en el plano terico parta de tres objetivos bsicos. En primer lugar, disponer de una planificacin estratgica comn en materia TIC para toda la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos; en segundo lugar, incrementar la productividad de los empleados pblicos y mejorar la calidad de los servicios pblicos por medio de las TIC y, por ltimo, lograr una mayor eficiencia en la provisin de los recursos TIC a travs del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos.
El primer año del nuevo modelo de Gobernanza TIC coincidi en el tiempo con la aprobacin de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, que han supuesto un impulso en la adopcin de procesos y medios digitales en la Administracin pblica, siendo una de las grandes reformas realizadas en los ltimos años.
Si bien lograr una mayor eficiencia en la provisin de los recursos TIC a travs del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos impulsada por la Secretara General de Administracin Digital es un objetivo que se ha ido logrando paulatinamente desde la primera (y nica hasta la fecha) declaracin de servicios compartidos aprobada en septiembre de 2015, la prctica ha demostrado que el modelo terico propuesto para el funcionamiento y ejercicio de competencias de los rganos colegiados interministeriales de gobernanza TIC ha respondido de forma desigual a las expectativas generadas.
El Gobierno de España ha desarrollado la Agenda España Digital 2025 para impulsar la transformacin digital de nuestro pas como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento econmico, la reduccin de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologas.
Por su parte, el componente 11 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia determina que la digitalizacin de la Administracin Pblica española requiere una reforma para su modernizacin y digitalizacin articulada en un conjunto de actuaciones, entre las que menciona la reforma del modelo de Gobernanza TIC y de la cooperacin interadministrativa, con los cambios normativos y de organizacin necesarios.
Finalmente, el Plan de Digitalizacin de las Administraciones Pblicas 2021-2025, indica expresamente que para su despliegue requiere una serie de desarrollos normativos entre los que menciona en su apartado 9.1 la reforma del modelo de gobernanza y en su apartado 9.4 la reforma para la transformacin de la Secretara General de Administracin Digital. Ambos desarrollos estn ntimamente relacionados, pues la nueva Agencia Estatal de Administracin Digital (en adelante, la Agencia), que sustituye a la SGAD, y cuyo Estatuto se aprueba en paralelo a este real decreto por medio del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administracin Digital, es una de las piedras angulares del nuevo modelo de organizacin TIC.
Ante el reto de la transformacin digital, una de cuyas lneas estratgicas consiste construir una administracin basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial, la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes tiene que contar con los instrumentos de Gobernanza que permitan aunar los esfuerzos de cada Administracin, organismo y entidad de Derecho pblico de forma coordinada y colaborativa para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadana, empresas y empleados pblicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en materia digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer la generacin de sinergias y la colaboracin interadministrativa, y garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.
Por estos motivos fundamentales se considera imprescindible revisar el modelo de gobernanza TIC para la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, modificando para ello las competencias de algunos de sus rganos colegiados y suprimiendo otros, para coadyuvar a que la agilidad y la eficiencia en los procesos de planificacin, ejecucin y control en el mbito de la transformacin digital de la administracin, sin merma de la seguridad jurdica, contribuyan a lograr los objetivos estratgicos planteados.
El objetivo final, por tanto, es dotar a la Administracin del Estado de una arquitectura organizativa en materia TIC para afrontar con xito el reto de la transformacin digital de las administraciones pblicas. Este sistema pivota sobre tres ejes fundamentales: en primer lugar la Comisin de Estrategia Sobre Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (CETIC) como rgano colegiado superior para la Administracin del Estado en este mbito; en segundo lugar la Agencia (en el ejercicio de las funciones previstas en el artculo 7 de su Estatuto y a travs de la presidencia tanto del Comit de Direccin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (CDTIC) como de las Comisiones de Trabajo reguladas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y, por ltimo, el mbito departamental, a travs de las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital (CMAD) y las Unidades TIC ministeriales y de los organismos y entidades de Derecho pblico.
II
Este real decreto consta de 14 artculos distribuidos en cinco captulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El captulo I, compuesto por los artculos 1 y 2, regula el objeto y mbito de aplicacin de la norma, que se extiende a la Administracin del Estado, entendiendo por tal la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
Por su parte, el captulo II en sus artculos 3 a 7 aborda los rganos con competencias en materia de administracin digital.
As, la CETIC, que preside la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, se configura como el rgano colegiado de mayor jerarqua y en ella participan todos los ministerios por medio de la persona titular de la Subsecretara o, en su caso, de la persona titular del rgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre tecnologas de la informacin y comunicaciones. Corresponden a la CETIC, entre otras funciones, las de fijar las lneas estratgicas en materia TIC, de acuerdo con la poltica establecida por el Gobierno; aprobar la propuesta de Estrategia TIC de la Administracin del Estado para su elevacin al Consejo de Ministros; definir las prioridades de inversin en materias TIC de acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC; declarar transversales determinados medios o servicios comunes a propuesta del Consejo Rector de la Agencia (y excepcionar del uso de los mismos en supuestos concretos), impulsar la colaboracin y cooperacin con las comunidades autnomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la comparticin de infraestructuras tcnicas y los servicios comunes que permitan la racionalizacin de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.
Por su parte, el artculo 4 regula la Agencia Estatal de Administracin Digital, remitiendo al Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, que aprueba su Estatuto, su competencia de coordinacin funcional de las Unidades TIC y la figura de la “Divisin de coordinacin de los servicios TIC comunes y transversales”.
El artculo 5 regula la CMAD como rgano colegiado que, presidido por el respectivo Subsecretario o Subsecretaria o la persona titular del rgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformacin digital, velar por el impulso y de la coordinacin interna en materia de administracin digital en cada ministerio (comprendiendo todos sus rganos y sus organismos y entidades de pblico vinculados o dependientes) estudiando y planificando las necesidades funcionales de las distintas unidades de gestin y evaluando las distintas alternativas de solucin propuestas por las unidades TIC.
El artculo 6 regula el CDTIC, rgano colegiado de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica presidido por la persona titular de la Direccin de la Agencia, que acta como rgano de coordinacin y colaboracin entre esta y el resto de la Administracin del Estado de acuerdo con las lneas estratgicas definidas en cada momento. Lo componen las personas responsables de las unidades TIC de cada ministerio y otros responsables TIC que designe la persona titular de la Direccin de la Agencia.
Por ltimo, a las unidades TIC reguladas en el artculo 7 les corresponde impulsar en su ministerio la transformacin digital de los servicios sectoriales, identificando las oportunidades que les permitan sacar el mximo rendimiento a las TIC de acuerdo con las necesidades funcionales determinadas por las reas administrativas a las que prestan sus servicios.
El captulo III regula el Modelo de gobernanza en el mbito de las TIC en sus artculos 8 a 10. As, el artculo 8 regula la estrategia TIC que aprueba el Gobierno a iniciativa de la CETIC y a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de Funcin Pblica. La Estrategia TIC determinar los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administracin digital y la transformacin digital de la Administracin del Estado.
Por su parte, el artculo 9 regula los medios y servicios digitales comunes y declarados transversales (denominados compartidos en la regulacin vigente hasta la fecha) incluyendo su definicin, declaracin y carcter obligatorio, as como el Catlogo de medios y Servicios Comunes y el artculo 10 los proyectos que por su singular relevancia la CETIC podr declarar de inters prioritario.
El captulo IV, titulado “Actuaciones en relacin con la planificacin en materia de Administracin digital” aborda en su artculo 11 los planes de accin departamentales regulando la intervencin de la Agencia en su proceso de estudio y valoracin. Por su parte, el artculo 12 determina que la Agencia, llevar a cabo el seguimiento del estado de ejecucin de los presupuestos TIC de la Administracin del Estado de acuerdo con lo previsto en el Plan Estadstico Nacional 2021-2024 as como de los gastos TIC, e informar trimestralmente de ello a la CETIC.
Por ltimo, el captulo V regula en los artculos 13 y 14 las actuaciones en relacin con la contratacin en materia TIC, tanto en lo que se refiere a las competencias de la Agencia en relacin con la contratacin en materia TIC como en cuanto al contenido y tramitacin del informe tcnico sobre la memoria y el pliego o documento de prescripciones tcnicas en materia de tecnologas de la informacin.
En cuando a las siete disposiciones adicionales, la primera establece que todos los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos en aplicacin de lo previsto en el artculo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, pasan a tener la consideracin y denominacin de transversales. Por su parte, la adicional segunda establece que quedarn excluidos de la propuesta de declaracin como transversales a que se refieren el artculo 9 los medios y servicios especficos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pblica y seguridad del Estado, a la tramitacin de los asuntos en los rganos colegiados del Gobierno y sus rganos de apoyo, a los que manejen informacin clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin aplicable a cada uno de dichos mbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de informacin del Sistema Nacional de Salud.
La adicional tercera prev la constitucin y composicin de una Comisin de Trabajo permanente TIC en mbitos singularizados cuyo objeto es intercambiar informacin en relacin con las actividades de la Agencia y la de los departamentos, organismos y entidades que forman parte de dicha Comisin, incluyendo, en su caso, el anlisis de sus proyectos de inters prioritario; la adicional cuarta regula la Comisin de trabajo permanente de seguimiento TIC y seguridad en el mbito de la Administracin del Estado, a la que corresponde el seguimiento de la actividad que desarrolla la Agencia en materia de ciberseguridad sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
La adicional quinta remite al rgimen jurdico de los rganos colegidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la sexta señala que la creacin y funcionamiento de los rganos colegiados que se regulan en este real decreto ser atendido con los medios personales, tcnicos y presupuestarios asignados al rgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados y, por ltimo, la sptima aborda la proteccin de datos personales.
Las tres disposiciones transitorias regulan, respectivamente, las referencias a la Agencia y a las competencias del Consejo rector hasta que se produzca la constitucin efectiva de aquella; el contenido adicional vinculado al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia en el informe tcnico sobre las contrataciones a que se refiere el artculo 14.1 y el mandato para que en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprueben las rdenes ministeriales reguladoras de las CMAD ajustadas a las nuevas estructuras ministeriales.
La disposicin derogatoria nica deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
La disposicin final primera modifica el apartado 2 de la disposicin adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica, y la disposicin final segunda modifica la disposicin adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La disposicin final tercera contiene la habilitacin normativa a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en este real decreto y, por ltimo, la final cuarta determina su entrada en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
III
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia). Es oportuno destacar que, conforme al criterio del Consejo de Estado, este real decreto se aprueba de forma simultnea al real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia.
As, respecto de la adecuacin del real decreto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, debe señalarse que se adeca a un objetivo de inters general, como es el ya mencionado de dotar a la Administracin del Estado de una arquitectura organizativa en materia TIC para afrontar con xito el reto de la transformacin digital de las administraciones pblicas.
Continuando con los principios de buena regulacin, el principio de eficiencia tambin se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, el modelo de organizacin y sus instrumentos consagran un enfoque organizativo y funcional y una filosofa subyacente de gestin dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable ordenados tanto a la transformacin digital de la administracin como a la definicin de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados transversales y, en su caso, la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios anteriores en condiciones de mayor calidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y eficiencia. Por otra parte, esta regulacin no supone la imposicin de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas. Ejemplos de todo ello son el papel de la CETIC en la fijacin de las lneas estratgicas de acuerdo con la poltica establecida por el Gobierno, Estrategia TIC, Proyectos de inters prioritario, definicin de las prioridades de inversin en materia TIC de acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC o el impulso departamental a travs de las CMAD, entre otros.
Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurdica sustituyendo el modelo de gobernanza vigente mediante la derogacin completa del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y es coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y el Derecho de la Unin Europea, establecindose un marco normativo estable, integrado y claro.
Con relacin al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los artculos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboracin de este real decreto no proceden ni el trmite de audiencia previa ni el de audiencia e informacin pblica por tratarse de una norma organizativa, los objetivos y competencias de cada uno de los elementos que componen la nueva arquitectura de gobernanza TIC estn claramente definidos en la norma y la documentacin preceptiva que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de transparencia, la aprobacin de la norma tambin supone una mejora este, por cuanto prev una serie de mecanismos de control de eficacia y promueve una cultura de responsabilidad por resultados (como es el caso de las competencias de la CETIC reguladas en los apartados 4 y 5 del artculo 3 o la regulacin de la Estrategia TIC en el artculo 8 o los Proyectos de inters prioritario en el artculo 10).
El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Proteccin de Datos y la Abogaca General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPTULO I
Objeto y mbito de aplicacin
Artculo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es el desarrollo de un modelo comn de gobernanza de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC) en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
Este modelo comn de gobernanza de las TIC incluir, en todo caso, la definicin y ejecucin de una estrategia global de transformacin digital que garantice el uso adecuado de los recursos informticos de acuerdo con las necesidades derivadas de la estrategia general del Gobierno, con el fin de mejorar la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana y las empresas y la relacin digital con las restantes administraciones pblicas.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
El mbito de aplicacin de este real decreto se extiende a la Administracin del Estado, entendiendo por tal la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
CAPTULO II
rganos con competencias en materia de Administracin digital
Artculo 3. Comisin de Estrategia Sobre Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (CETIC).
1. La Comisin de Estrategia sobre Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones de la Administracin del Estado (CETIC) es un rgano colegiado que se adscribe al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica a travs de su titular.
2. Forman parte de la Comisin, la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, que la preside, la persona titular de la Secretara de Estado de Funcin Pblica, a quien corresponde la Vicepresidencia primera, la persona titular de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, a quien corresponde la Vicepresidencia segunda, la persona titular de la Direccin de la Agencia Estatal de Administracin Digital (en adelante, la Agencia), un representante de cada ministerio, que ser la persona titular de la Subsecretara o, en su caso, la persona titular del rgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones y Transformacin Digital, la persona titular de la Direccin General de Gobernanza Pblica, una persona en representacin de la Abogaca General del Estado, que actuar con voz pero sin voto, y la persona titular de la Secretara General de la Agencia, que actuar como Secretario.
3. Corresponden a la Comisin las siguientes funciones:
a) Fijar las lneas estratgicas, de acuerdo con la poltica establecida por el Gobierno, en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, para el impulso de la Administracin digital en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
b) Aprobar la propuesta de Estrategia en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones de la Administracin del Estado (en adelante “Estrategia TIC”) para su elevacin al Consejo de Ministros por la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.
c) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y otras normas de mbito general que le sean sometidos por los rganos proponentes cuyo objeto sea la regulacin en materia TIC de aplicacin en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes o de los recursos de carcter material y humano afectos a su desarrollo.
d) Definir las prioridades de inversin en materias TIC de acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC.
e) Declarar transversales determinados medios o servicios comunes a propuesta del Consejo Rector de la Agencia. Asimismo, excepcionar del uso de los medios y servicios declarados transversales, a propuesta del Consejo Rector, cuando concurran razones econmicas, tcnicas o de oportunidad de origen o sobrevenidas.
f) Declarar los proyectos de inters prioritario a propuesta del Consejo Rector de la Agencia, previo informe del ministerio con competencia en la materia. Se considerarn como tales aquellos que, por sus especiales caractersticas, sean fundamentales para la mejora de la prestacin de servicios a la ciudadana y hayan de incluirse en el contrato de gestin y los planes anuales de actuacin de la agencia.
g) Informar los proyectos sectoriales con impacto TIC de los respectivos departamentos que le sean sometidos.
h) Impulsar la colaboracin y cooperacin con las comunidades autnomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la comparticin de infraestructuras tcnicas y los servicios comunes que permitan la racionalizacin de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.
4. La Comisin de Estrategia TIC elevar anualmente al Consejo de Ministros, a travs de la persona titular de su presidencia, un informe en el que se recoger el estado de la transformacin digital de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la Agencia informar a los miembros de la Comisin de los proyectos de planes anuales de actuacin de la Agencia y de los proyectos de contratos de gestin y de la estrategia de recursos humanos y distribucin de efectivos TIC.
6. La Comisin se reunir, al menos, trimestralmente por convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, quien podr invitar a incorporarse a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas representantes de otros centros directivos e instituciones pblicas.
Artculo 4. La Agencia Estatal de Administracin Digital.
1. La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica a travs de la persona titular de la Secretara de Estado de Funcin Pblica, es una entidad de Derecho pblico regulada en la seccin 4.ª del captulo III del ttulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se rige por esta, por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le son de aplicacin.
2. La actuacin de la Agencia responde a los fines descritos en el artculo 2 de su Estatuto, para cuyo cumplimiento desempeña las funciones previstas en su artculo 7.
3. De acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la Agencia coordinar funcionalmente las unidades de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones (TIC) a que se refiere el artculo 7 de este real decreto en los trminos y con las excepciones previstas en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
4. Adems de las unidades TIC previstas en el artculo 7, por cada Departamento existir una unidad TIC denominada “Divisin de coordinacin de los servicios TIC comunes y transversales”, dependiente orgnica y funcionalmente de la Agencia, con objeto de coordinar la provisin de los servicios TIC comunes y transversales competencia de esta en cada Departamento y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes. La persona titular de la Divisin de coordinacin, en su calidad de miembro de la respectiva Comisin Ministerial de Administracin Digital, servir de enlace para el cumplimiento de las funciones previstas en el artculo siguiente en lo que pueda afectar a la Agencia. La Divisin tendr el nivel orgnico que se determine en la Relacin de Puestos de Trabajo.
5. La Presidencia del Gobierno queda excluida de la previsin establecida en el apartado anterior.
Artculo 5. Las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital.
1. En cada ministerio existir una Comisin Ministerial de Administracin Digital (en adelante, CMAD) como rgano colegiado de mbito departamental que velar por el impulso y de la coordinacin interna en materia de Administracin Digital. El mbito de actuacin de la CMAD comprende todos los rganos del departamento y sus organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
2. La CMAD estudiar y planificar las necesidades funcionales de las distintas reas administrativas del ministerio, valorar las posibles vas de actuacin, priorizndolas, y propondr su desarrollo, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de racionalizacin, y promoviendo la comparticin de infraestructuras y la utilizacin de medios y servicios digitales comunes y transversales.
3. La CMAD estar presidida por la persona titular de la Subsecretara del departamento o la persona titular del rgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformacin digital y estar integrada por las personas responsables de las unidades ministeriales de tecnologas de la informacin y las comunicaciones y las personas representantes de las reas funcionales y de los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, con rango mnimo de subdirector o subdirectora general o asimilado, que se determinen mediante orden ministerial.
La persona titular de la Presidencia de la CMAD podr delegar esta funcin en la persona titular de una unidad del mismo departamento, con rango mnimo de director o directora general.
La Agencia ser convocada a las reuniones de la CMAD, a las que podr asistir con voz y sin voto. En el caso de la CMAD del Ministerio de Defensa, solo podr asistir cuando se trate acerca de sistemas nacionales no clasificados.
4. La CMAD desempeñar las siguientes funciones:
a) Actuar como rgano de relacin entre el departamento y sus organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes y la Agencia, para asegurar la coordinacin con los criterios y polticas definidas por el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el mbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuacin desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.
c) Promover la transformacin digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestin del departamento y sus organismos y entidades vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solucin propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el mbito del Sector Pblico y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalizacin de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, as como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilizacin de los recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Agencia en la identificacin de los medios humanos, materiales y econmicos que estn adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecucin del objeto de este real decreto.
g) Cualesquiera otras que determine su orden ministerial reguladora, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformacin digital del departamento y sus necesidades.
Artculo 6. Comit de Direccin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
1. El Comit de Direccin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones es un rgano de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, presidido por la persona titular de la Direccin de la Agencia.
2. Estar integrado por la persona responsable de la unidad de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones (unidad TIC, en adelante) de cada ministerio, as como las personas responsables de aquellas unidades TIC distintas a las anteriores que, por su relevancia, sean designadas para participar en el Comit por la persona titular de la Direccin de la Agencia. Tambin formar parte del Comit una persona en representacin de la Direccin General del Dato del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica con rango de subdirector general o equivalente.
3. El Comit de Direccin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones actuar como rgano de coordinacin y colaboracin entre la Agencia y el resto de la Administracin del Estado a fin de establecer una accin coordinada, de acuerdo con las lneas estratgicas definidas en cada momento.
4. Se podrn constituir los grupos de trabajo que se consideren convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artculo 7. Unidades de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones.
1. Las unidades TIC, se configuran como instrumentos fundamentales para la transformacin digital de la Administracin en los mbitos sectoriales de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
2. Corresponde a las unidades TIC la provisin sectorial de medios y servicios TIC a s mismas o a otras unidades administrativas, comprendiendo la realizacin de una o varias de las siguientes funciones:
a) Soporte, operacin, implementacin y/o gestin de sistemas informticos corporativos o de redes de telecomunicaciones.
b) Desarrollo de aplicativos informticos en entornos multiusuario.
c) Consultora informtica.
d) Seguridad de sistemas de informacin.
e) Atencin tcnica a usuarios.
f) Innovacin en el mbito de las TIC.
g) Administracin digital.
h) Conformar la voluntad de adquisicin de bienes o servicios en el mbito de las TIC.
i) Todas aquellas funciones no previstas expresamente en las letras anteriores, que sean relevantes en materia TIC.
3. Las unidades TIC impulsarn, en el marco del Departamento, rgano, organismo pblico o entidad de Derecho pblico vinculado o dependiente al que pertenezcan, la transformacin digital de los servicios sectoriales en sus mbitos, identificando las oportunidades que les permitan sacar el mximo rendimiento a las TIC de acuerdo con las necesidades funcionales determinadas por las reas administrativas a las que prestan sus servicios.
4. La Agencia, de forma coordinada con las unidades TIC a que se refiere este artculo, propondr a los rganos competentes las reas administrativas que deban ser atendidas por dichas unidades, de manera que se adapten a las nuevas necesidades derivadas de la declaracin de medios o servicios transversales con el fin de mejorar la eficiencia y operatividad en la prestacin de sus servicios.
CAPTULO III
Modelo de gobernanza en el mbito de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones
Artculo 8. Estrategia en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
El Gobierno, a iniciativa de la Comisin de Estrategia TIC y a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de Funcin Pblica aprobar la Estrategia TIC, as como sus revisiones.
La Estrategia TIC determinar los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administracin digital y la transformacin digital de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
Artculo 9. Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales.
1. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia, previo anlisis de su valor estratgico y de sus efectos econmicos, y de acuerdo con lo previsto en el artculo 11.n) de su Estatuto, determinados medios o servicios comunes digitales de la Administracin del Estado sern declarados como transversales por la Comisin de Estrategia TIC cuando, en razn de su naturaleza o del inters comn, respondan a necesidades de un nmero significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformacin digital de la administracin en mejores condiciones de eficacia y eficiencia. La Agencia podr adoptar las medidas necesarias para su provisin compartida, bien por s misma o a travs de otras unidades TIC.
2. La utilizacin de los medios y servicios transversales ser de carcter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades.
3. Las unidades TIC velarn por el uso de los medios y servicios transversales. En este sentido, cuando las necesidades puedan ser comunes a ms de un rea funcional o unidad del mismo o de distinto ministerio, se escoger la alternativa que permita compartir el servicio entre dichas reas, salvo autorizacin expresa en sentido contrario de la persona titular de la Direccin de la Agencia.
4. Corresponde a la Agencia la elaboracin, del Catlogo de Medios y Servicios Comunes, que incluir tambin todos los declarados transversales por la Comisin de Estrategia TIC. Corresponde tambin a la Agencia su desarrollo, implantacin y gestin, excepto la de aquellos que formando parte del Catlogo corresponden al Ministerio de Hacienda o la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social o a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes a los que a los que la CETIC atribuya dicho desarrollo e implantacin.
Formarn tambin parte del Catlogo aquellas infraestructuras tcnicas o aplicaciones cuya provisin de manera compartida facilite la aplicacin de economas de escala y contribuya a la racionalizacin y simplificacin de la actuacin administrativa, permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes incidir en la transformacin digital de sus reas de actividad especficas.
En la planificacin de la puesta en marcha de los medios y servicios digitales comunes y los declarados transversales y su efectiva implantacin se valorarn las necesidades derivadas de las obligaciones de prestacin de servicios que vengan desempeñando las unidades de los departamentos, organismos o entidades que hayan de intervenir.
Artculo 10. Proyectos de inters prioritario.
La CETIC podr declarar proyectos de inters prioritario aquellos que tengan una singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboracin y cooperacin con las comunidades autnomas y los entes que integran la Administracin local y la Unin Europea en materia de administracin digital.
La declaracin de proyecto de inters prioritario se trasladar como recomendacin al Ministerio de Hacienda y a la Comisin de Polticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado.
CAPTULO IV
Actuaciones en relacin con la planificacin en materia de Administracin digital
Artculo 11. Planes de accin departamentales para la transformacin digital.
1. Cada ministerio podr contar con un Plan de accin para la transformacin digital, que comprender las actuaciones en materia de Administracin digital y tecnologas de la informacin y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
2. La propuesta del plan se elaborar de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las lneas estratgicas establecidas por el Comit de Estrategia TIC y recoger de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestacin de servicios a ciudadanos y empresas, su planificacin temporal, los recursos humanos, tcnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar para su ejecucin.
3. La persona titular de la presidencia de la CMAD remitir la propuesta de plan de accin departamental a la Agencia para su estudio y valoracin y posterior elevacin a la Comisin de Estrategia TIC, que lo informar con carcter previo a su aprobacin por el rgano competente en el departamento ministerial.
En el plan de accin remitido podrn excluirse los medios y servicios especficos que afecten a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen informacin clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
4. La modificacin de los Planes de accin departamentales para la transformacin digital deber ser informada por la Agencia.
Artculo 12. Informacin presupuestaria en materia TIC.
1. La Agencia, llevar a cabo el seguimiento del estado de ejecucin de los presupuestos TIC de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadstico Nacional 2021-2024 as como de los gastos TIC e informar trimestralmente de ello a la Comisin de Estrategia TIC.
2. Al efecto de recopilar y consolidar la informacin a que se refiere el apartado anterior, cada una de las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital realizar el seguimiento de dicho estado de ejecucin en su mbito competencial y facilitar a la Agencia la informacin necesaria con la periodicidad y formato que esta determine.
CAPTULO V
Actuaciones en relacin con la contratacin en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones
Artculo 13. Competencias de la Agencia Estatal de Administracin Digital en relacin con la contratacin en materia de tecnologas de la informacin y comunicaciones.
1. La Agencia elaborar y trasladar a los rganos competentes en materia de contratacin, los criterios y directrices para la agregacin y planificacin de la demanda TIC en la Administracin del Estado para una mejor ejecucin del Plan Nacional de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, as como para una mayor eficiencia econmica y su configuracin como cliente nico frente a proveedores externos.
2. La Agencia informar con carcter preceptivo la declaracin de contratacin centralizada de los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta de la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin.
3. Para la contratacin centralizada en materia TIC la Agencia establecer los criterios tcnicos y de oportunidad y la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin establecer los criterios de contratacin administrativa y gestin econmica.
4. La Agencia realizar el informe tcnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones tcnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informticos, de forma previa a su licitacin:
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la informacin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 16.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 de Contratos del Sector Pblico.
b) Los contratos de servicios y mixtos, de acuerdo con lo establecido en los artculos 17 y 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Los procedimientos especiales de contratacin de suministros o servicios centralizados realizados mediante contrato, acuerdo marco o sistema dinmico.
d) Los convenios y encargos a medios propios que incluyan la prestacin de servicios en materia de tecnologas de la informacin, comunicaciones o Administracin Digital en el mbito de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
5. Estarn excluidos del informe tcnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el mbito de aplicacin de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector pblico en los mbitos de la defensa y de la seguridad, tributario y aduanero, as como los tramitados de conformidad con el artculo 168 a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La Agencia recibir la informacin necesaria sobre estas contrataciones a efectos estadsticos, de inventario y presupuestarios necesarios para el gobierno integral de las TIC. En cualquier caso, la recepcin de la informacin se manejar y custodiar de acuerdo con la clasificacin establecida y, en su caso, con lo dispuesto en la legislacin reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
7. Los expedientes sujetos a informe debern indicar si son expedientes cuya financiacin tendr lugar con el presupuesto ordinario o con el presupuesto del Plan Nacional de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
8. La solicitud del informe tcnico y su posterior remisin se llevar a cabo en la forma que la Agencia establezca.
Artculo 14. Contenido y tramitacin del informe tcnico sobre la memoria y el pliego o documento de prescripciones tcnicas en materia de tecnologas de la informacin.
1. El informe tcnico de la memoria y del pliego o documento de prescripciones tcnicas en materia de tecnologas de la informacin a que se refiere el apartado 4 del artculo anterior se centrar en su adecuacin a las directrices dictadas por la Agencia, as como a la finalidad y adecuacin tecnolgica de la prestacin que se propone contratar.
2. El informe tcnico tendr en cuenta los elementos de la memoria y del pliego o documento de prescripciones tcnicas que contengan informacin relevante desde el punto de vista tecnolgico y de los criterios para la transformacin digital de los servicios.
3. La tramitacin del informe tcnico se realizar bajo los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, y se racionalizarn los trmites administrativos para lograr su mxima sencillez y funcionalidad.
4. La Agencia evacuar el informe tcnico en el plazo mximo de cinco das hbiles contados desde el siguiente a aquel en que la unidad TIC correspondiente haya formulado la solicitud y puesto a disposicin de aquella la documentacin completa del expediente a travs de los medios a que se refiere el apartado 8 del artculo 13.
La persona titular de la Direccin de la Agencia podr ampliar el plazo a que se refiere el prrafo anterior hasta un mximo de quince das hbiles en el caso de que, tras el anlisis de la documentacin remitida, se considere necesario por la naturaleza del objeto del contrato, convenio o encargo o la complejidad del estudio de su adecuacin a que se refiere el apartado 1 anterior, lo que deber comunicar al rgano solicitante.
5. Las Unidades TIC proporcionarn a la Secretara General de la Agencia, a travs de los medios que esta establezca, la informacin necesaria que permita un anlisis permanente de los contratos TIC.
Disposicin adicional primera. Carcter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados compartidos.
A todos los efectos pasarn a tener la consideracin y denominacin de transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el artculo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organizacin e instrumentos operativos de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos.
Disposicin adicional segunda. Exclusin de propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios.
Quedarn excluidos de la propuesta de declaracin como transversales a que se refieren el artculo 9 los medios y servicios especficos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pblica y seguridad del Estado, a la tramitacin de los asuntos en los rganos colegiados del Gobierno y sus rganos de apoyo, a los que manejen informacin clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin aplicable a cada uno de dichos mbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de informacin del Sistema Nacional de Salud.
Disposicin adicional tercera. Comisin de Trabajo TIC de mbitos singularizados.
1. Se constituye una Comisin de Trabajo permanente presidida por la persona titular de la Direccin de la Agencia con objeto de intercambiar informacin en relacin con las actividades de la Agencia y la de los departamentos, organismos y entidades que forman parte de la Comisin, incluyendo, en su caso, el anlisis de sus proyectos de inters prioritario La Comisin de Trabajo se reunir con la periodicidad que establezca la persona titular de la Direccin de la Agencia.
2. Formarn parte de la Comisin:
a) Una persona representante de la Presidencia del Gobierno con rango, al menos, de director general.
b) Una persona representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
c) Una persona representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
d) La persona titular de la Direccin General de Transformacin Digital de la Administracin de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
e) La persona titular de la Direccin General del Centro de Sistemas y Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
f) Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
g) Una persona representante de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria con rango, al menos, de director general, propuesta por la persona titular de la Presidencia de la misma.
h) La persona titular de la direccin de la Oficina de Informtica Presupuestaria de la Intervencin General de la Administracin del Estado.
i) La persona titular de la Subsecretara de Interior.
j) La persona titular de la Direccin General de Coordinacin y Estudios del Ministerio del Interior.
k) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
l) Una persona representante del Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
m) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economa Social, con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
n) La persona titular de la Direccin del Servicio Pblico de Empleo Estatal.
ñ) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
o) Una persona representante del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
p) Una persona representante del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
q) Una persona representante del Ministerio de Cultura con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
r) La persona titular de la Direccin General de Salud Digital y Sistemas de Informacin para el Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad.
s) Una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
t) Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
u) Una persona representante del Ministerio de Igualdad con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
v) Una persona representante del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
w) La persona titular de la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social.
x) La persona titular de la Direccin General del Dato del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.
y) Una persona representante del Ministerio de Juventud e Infancia con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.
Disposicin adicional cuarta. Comisin de trabajo de seguimiento TIC y seguridad.
1. Se constituye una Comisin de Trabajo permanente de seguimiento de la seguridad de las TIC en el mbito de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.
2. La preside la persona titular de la Direccin de la Agencia y forman parte de la misma:
a) La persona titular de la Direccin del Departamento de Seguridad Nacional.
b) La persona titular de la Direccin General del Centro de Sistemas y Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
c) Una persona representante del Centro Criptolgico Nacional (CCN-CNI), que ser la persona titular de la Direccin o quien esta proponga, con rango al menos de subdirector general.
d) El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio.
e) La persona titular de la Direccin General de Coordinacin y Estudios del Ministerio del Interior.
f) La persona titular de la Direccin General de Poltica Interior del Ministerio del Interior.
g) La persona titular de la Direccin de Ciberseguridad, Tecnologas Disruptivas e Integridad de los Datos de la Agencia.
3. A la Comisin de Trabajo le corresponde el seguimiento de la actividad que desarrolla la Agencia en materia de ciberseguridad sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
4. La Comisin de trabajo se reunir con la periodicidad que se determine en su primera sesin, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisin de la persona titular de la Presidencia.
Disposicin adicional quinta. Rgimen jurdico de los rganos colegiados.
Los rganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirn por lo establecido en materia de rganos colegiados en la seccin tercera del captulo II del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposicin adicional sexta. Medios personales, tcnicos y presupuestarios de los rganos colegiados.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados rganos colegiados y se establecen criterios para la normalizacin en la creacin de rganos colegiados en la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos, la creacin y funcionamiento de los rganos colegiados que se regulan en este real decreto ser atendido con los medios personales, tcnicos y presupuestarios asignados al rgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados.
Disposicin adicional sptima. Proteccin de datos personales.
1. Los tratamientos de datos de carcter personal de las personas fsicas se realizarn con estricta sujecin a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de proteccin de datos), y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
2. En el tratamiento de datos de carcter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el mbito de sus competencias y puestos a disposicin de los rganos de la Administracin General del Estado y de las dems administraciones pblicas, as como de los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendr la consideracin de “Encargado del Tratamiento”, correspondiendo a aqullos la consideracin de “Responsable del Tratamiento”, en aplicacin del Reglamento general de proteccin de datos.
3. En su condicin de encargado del tratamiento y conforme dispone el artculo 28.3 del Reglamento general de proteccin de datos, la Agencia:
a) Tratar los datos personales segn las instrucciones de los rganos y organismos a cuya disposicin se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contrado compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistir al rgano, organismo o entidad, a travs de medidas tcnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligacin de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el captulo III del Reglamento general de proteccin de datos.
d) A la finalizacin de la puesta a disposicin de las aplicaciones y servicios digitales, facilitar la devolucin de los datos al rgano u organismo.
e) Pondr a disposicin del rgano u organismo beneficiario toda la informacin necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento general de proteccin de datos, as como para permitir y contribuir a la realizacin de auditoras, incluidas inspecciones, por parte del rgano u organismo o de otro auditor autorizado por aqul.
Disposicin transitoria primera. Constitucin de la Agencia Estatal de Administracin Digital.
1. Las referencias a la Agencia que figuran en este real decreto se entendern realizadas a la Secretara General de Administracin Digital hasta que no se produzca su constitucin efectiva de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
2. Las funciones de la Comisin de Estrategia Sobre Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (CETIC) previstas en los prrafos e) y f) del artculo 3.3 no se ejercern en tanto no se produzca constitucin efectiva de la Agencia por medio de la sesin constitutiva de su Consejo Rector.
Disposicin transitoria segunda. Informe tcnico sobre contrataciones relacionadas con el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Cuando las contrataciones de bienes y servicios informticos a que se refiere el artculo 13.4 estn relacionadas con el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, el informe tcnico a que se refiere el artculo 14.1 se centrar, adicionalmente a las previsiones de dicho apartado, en su adecuacin al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Disposicin transitoria tercera. Regulacin de las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital.
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarn las rdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital previstas en el artculo cinco, ajustadas a las estructuras ministeriales fijadas en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, y los reales decretos de estructura de los respectivos ministerios. Mientras tanto, subsistirn con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital existentes.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica.
El apartado 2 de la disposicin adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica, queda redactado como sigue:
“2. El Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, a propuesta de la Comisin Sectorial de Administracin Electrnica prevista en la disposicin adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, aprobar las normas tcnicas de interoperabilidad y las publicar mediante Resolucin de la persona titular de la Secretara de Estado de Funcin Pblica.”
Disposicin final segunda. Modificacin del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La disposicin adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, queda redactada como sigue:
“Disposicin adicional segunda. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
En desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, a propuesta de la Comisin Sectorial de Administracin Electrnica y a iniciativa del Centro Criptolgico Nacional, aprobar las instrucciones tcnicas de seguridad de obligado cumplimiento, que se publicarn mediante Resolucin de la persona titular de la Secretara de Estado de Funcin Pblica.
Las instrucciones tcnicas de seguridad tendrn en cuenta las normas armonizadas por la Unin Europea aplicables. Para su redaccin y mantenimiento se constituirn los correspondientes grupos de trabajo en los rganos colegiados con competencias en materia de administracin digital.
Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este real decreto, el CCN, en el ejercicio de sus competencias, elaborar y difundir las correspondientes guas de seguridad de las tecnologas de la informacin y la comunicacin (guas CCN-STIC), particularmente de la serie 800, que se incorporarn al conjunto documental utilizado para la realizacin de las auditoras de seguridad.”
Disposicin final tercera. Habilitacin normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en este real decreto.
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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