Iustel
Señala que cuando se trata de adjudicar una plaza al aspirante en un proceso selectivo, tras obtener por va de revisin de actos nulos la posibilidad de superar la fase de oposicin y pasara la fase de mritos, la nota de referencia que hay que tener en cuenta es la del ltimo aprobado en su da y no la nueva nota que resulta del proceso de revisin, de acuerdo con el nmero mximo de plazas convocadas y sin perjuicio de terceros de buena fe; de lo contrario, por mor de la revisin de oficio de la nota de corte, se estara aplicando un criterio que no se observ en el curso del proceso selectivo.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 1528/2023, de 22 de noviembre de 2023
RECURSO DE CASACIN Nm: 5338/2021
Ponente Excmo. Sr. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin registrado con el nmero 5338/2021 interpuesto por DOÑA Alicia, representada por la procuradora doña Beatriz Martnez y bajo la direccin letrada de doña Remedios Gmez Padilla, frente el auto n.º 235, de 15 de marzo de 2021, desestimatorio del recurso de reposicin interpuesto, a su vez, contra el auto n.º 627, de 30 de noviembre de 2020, dictados por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la pieza de cuestin incidental n.º 562/2020, dimanante de la ejecucin definitiva n.º 182/2018 de la sentencia n.º 309/2018, de 18 de junio (recurso contencioso-administrativo 34/2017).
Ha comparecido como parte recurrida la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurdicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante sentencia n.º 309/2018, de 18 de junio, de la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, se estim el recurso contencioso-administrativo n.º 34/2017, promovido por la representacin procesal de doña Alicia, frente a la desestimacin presunta de su peticin de revisin de oficio presentada respecto de la resolucin del 13 diciembre 2010 del Tribunal calificador, por la que se aprueba la relacin definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, fase oposicin, para el ingreso como personal estatutario fijo en plazas de Auxiliar de la funcin administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla-La Mancha (SESCAM) convocado por resolucin de 5 octubre 2009.
SEGUNDO.- Firme la sentencia anterior, la representacin procesal de doña Alicia promovi incidente de ejecucin que fue resuelto por auto n.º 235, de 15 de marzo de 2021, desestimatorio del recurso de reposicin interpuesto, a su vez, contra el auto n.º 627, de 30 de noviembre de 2020, dictados por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la pieza de cuestin incidental n.º 562/2020, dimanante de la ejecucin definitiva n.º 182/2018.
TERCERO.- Notificado el auto anterior, se present escrito por la representacin procesal de doña Alicia ante dicha Sala, informando de su intencin de interponer recurso de casacin y tras justificar en el escrito de preparacin la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en los trminos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 28 de junio de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personada doña Alicia como recurrente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como recurrida, la Seccin de Admisin de esta Sala acord, por auto de 25 de mayo de 2023, lo siguiente:
"Primero.- Admitir a trmite el recurso de casacin preparado por la representacin procesal de D.ª Alicia, contra el auto de 15 de marzo de 2021 por el que se desestima el Recurso de Reposicin interpuesto contra el previo Auto de la Sala de Discordia de 30 de noviembre de 2020, por el que se desestima el incidente de ejecucin, se tiene por ejecutada la sentencia y se archiva el Indicente de ejecucin n.º 562/2020 derivado de la EJD n.º 182/18 de la sentencia dictada por la Seccin Segunda de la Sala el da 18 de junio de 2018 en el recurso contencioso-administrativo n.º 34/2017.
Segundo.- Precisamos que las cuestiones que revisten inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia son:
Primero: Si resulta conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad, la revisin general acordada por la Administracin, en virtud de la anulacin de una base de la convocatoria de un proceso selectivo, que da lugar al reconocimiento del derecho a ser incluidos en la lista de aprobados, a los aspirantes que superen la nota que resulta de ese proceso de revisin y con respeto a los que en la lista inicial haban superado el proceso.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, cuando se trata de adjudicar una plaza al aspirante en un proceso selectivo, tras obtener por va de revisin de actos nulos la posibilidad de superar la fase de oposicin y pasar a la fase de mritos, cul debe ser la nota de referencia que hay que tener en cuenta, si la del ltimo aprobado en su da o la nueva nota que resulta del proceso de revisin, de acuerdo con el nmero mximo de plazas convocadas y sin perjuicio de terceros de buena fe.
Tercero.- Identificamos como normas jurdicas que, en principio, han de ser objeto de interpretacin, las contenidas en los artculos 23.2, 14 y 103.3 Constitucin española.
Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA."
QUINTO.- Por diligencia de ordenacin de 31 de mayo de 2023 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar su escrito de interposicin.
SEXTO.- La representacin procesal de doña Alicia evacu dicho trmite mediante escrito de 10 de julio de 2023, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y jurisprudencia infringidas, y a los efectos del artculo 92.3.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), solicit, en esencia, que esta Sala declare:
"...[respecto de la primera de las cuestiones que revisten inters casacional] que en aquellos casos como el que ahora nos ocupa, la revisin de oficio que pueda emprender la Administracin de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicacin no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurdica, pues es contrario al ms elemental de los principios, como lo es el de igualdad, el que casos y supuestos idnticos, se traten de forma tan diferente.
[respecto a la segunda cuestin que] se declare, en consecuencia, que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente, sea la inicialmente fijada. "
SPTIMO.- Por providencia de 18 de julio de 2023 se acord tener por interpuesto el recurso de casacin y, en aplicacin del artculo 92.5 de la LJCA, dar traslado a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para que, en el plazo de treinta das, pudiera oponerse al recurso interpuesto, lo que efectu la Letrada de la Junta, mediante escrito de 1 de septiembre de 2023, sosteniendo que:
"En definitiva, tras la revisin efectuada por el SESCAM la recurrente aparece en la relacin de aspirantes con nmero de orden 562 y se ofertan 484 plazas, por lo que no se encuentra entre los aspirantes que han obtenido una puntuacin que les permita que se les adjudique una plaza de las plazas ofertadas.
Respecto de los efectos econmicos y administrativos son los establecidos en el fundamento jurdico cuarto de la sentencia y a ello habr de estarse porque la sentencia es firme".
OCTAVO.- Conclusas las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artculo 92.6 de la Ley de esta Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.
NOVENO.- Mediante providencia de 16 de noviembre de 2023 se señal para la votacin y fallo el 21 siguiente y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
DCIMO.- En la fecha acordada, 21 de noviembre de 2023, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio.
1. Doña Alicia concurri por el turno libre al proceso selectivo convocado por resolucin del Director General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), de 5 de octubre de 2009, para el ingreso como personal estatutario fijo en plazas de auxiliar de la funcin administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
2. La base de la convocatoria 6.2.1.ª. 4.º deca respecto de la fase de oposicin, para los aspirantes del turno libre, que "s uperarn la prueba hasta un 50% de aspirantes ms que el nmero de plazas convocadas, de entre los que obtengan una puntuacin mnima de 25 puntos ". Una vez superada dicha fase, pasaran a la fase de concurso y la puntuacin final sera la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposicin y en el concurso.
3. La ahora recurrente no super la fase de oposicin porque, si bien logr ms de 25 de puntos, concretamente obtuvo 27,67 puntos, qued por debajo del ltimo aspirante comprendido en el nmero total de los que podan ser aprobados.
4. Una base semejante a la antes citada incluida en la convocatoria para Celadores, efectuada al mismo tiempo que la de Auxiliares de la funcin administrativa y de otras categoras del SESCAM, fue considerada nula por la sentencia de la antigua Seccin Sptima, de esta Sala, de 2 de enero de 2014 (recurso de casacin n.º 195/2012) porque se consider discriminatorio que, para superar la fase de oposicin en el turno libre, se impusiera un lmite no previsto para la misma fase en el turno de promocin interna: el del nmero de plazas incrementado en un 50%.
5. Otra sentencia, tambin de la antigua Seccin Sptima, de esta Sala, de 18 de marzo de 2016 (recurso de casacin n.º 419/2015) declar, siempre a propsito de la convocatoria de Celadores, pero ahora respecto del turno de discapacitados, que deba aplicarse ese lmite. Aun as, esta Seccin Cuarta sostuvo en las sentencias n.º 2025 y n.º 2032/2020, de 19 y 20 de diciembre, respectivamente (recursos de casacin n.º 393 y n.º 480/2017, tambin respectivamente), que no haba contradiccin entre las dos anteriores.
6. La sentencia de 2 de enero de 2014 (recurso de casacin n.º 195/2012) estim el recurso de casacin, casando y anulando la sentencia impugnada. Al entrar a resolver ya como tribunal de instancia, estim en parte el recurso y fij as el alcance de ese fallo parcialmente estimatorio (cfr. Fundamento de Derecho Cuarto):
"a) Anular la actuacin administrativa impugnada solo en cuanto a la exclusin que decidi de las recurrentes en la actual casacin.
b) Ordenar a la Administracin demandada que permita a las recurrentes pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y valore en ellas los mritos que aporten y justifiquen de conformidad con lo establecido en la convocatoria, y,
c) Una vez efectuada esa valoracin, dicte una resolucin en la que, computando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposicin y de concurso, decida si les corresponde o no figurar y en su caso en qu orden en la relacin final de aprobados".
7. Doña Alicia present solicitud de revisin de oficio, segn resulta del expediente administrativo, de 30 junio 2016 respecto a la resolucin del 13 diciembre 2010 del tribunal calificador, por la que se aprueba la relacin definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. La desestimacin presunta de la solicitud por la Administracin aboc a la presentacin de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
8. En la demanda sostuvo la nulidad de pleno Derecho de la base 6.2.1.ª. 4.º por discriminatoria e invocaba para ello la sentencia de 2 de enero de 2014 (casacin n.º 195/2012). En el suplico de la demanda la pretensin consisti en que se declarase nula y contraria a derecho la desestimacin presunta de la solicitud de revisin de oficio presentada; la resolucin del Tribunal calificador por la que se publicaron las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva y la relacin de aspirantes aprobados en la fase de oposicin, en lo que respecta a la exclusin de la recurrente, y, en atencin a la calificacin obtenida por la misma (27,67 puntos), se reconociese su derecho a que se la incluya en la relacin de aprobados de la primera fase, al haber superado el tan reiterado proceso selectivo en cuanto a la puntuacin y poder participar en la fase de concurso de mritos.
9. En el citado recurso n.º 34/2017 la Sala de instancia dict la sentencia n.º 309/2018, de 18 de junio, cuyo fallo fue el siguiente:
"1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo.
2. Declaramos la no conformidad a derecho de la desestimacin presunta de la solicitud de revisin de oficio de actos nulos relacionados en el Hecho Primero de esta Sentencia.
3. Se deber permitir a las recurrentes pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y que se valore en ella los mritos que aport y justific de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y una vez efectuada esa valoracin, dicte una resolucin que, computando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposicin y concurso, decida si le corresponde o no figurar, y en su caso en que orden, en la relacin final de aprobados.
4. En tal caso, con los efectos econmicos y administrativos correspondientes, determinados y limitados en los trminos establecidos en el Fundamento Jurdico Cuarto.
5. No procede efectuar imposicin de costas".
10. Firme la sentencia n.º 309/2018, la recurrente, promovi su ejecucin forzosa ante la Sala, mediante escrito de 20 de noviembre de 2018, interesando la recurrente su nombramiento como personal estatutario fijo en atencin a que la nota obtenida en el concurso-oposicin es superior a la del ltimo aspirante que entonces obtuvo plaza. Alegaba que conforme a la resolucin finalizadora del procedimiento de revisin de oficio, slo obtenan plaza los aspirantes que estaban dentro del nmero de plazas primeramente ofertadas segn la prelacin establecida por las nuevas puntuaciones.
11. Incoado procedimiento de ejecucin definitiva n.º 182/2018, la Sala de instancia, constituida como Sala de discordia, dict el auto n.º 627/20, de 30 de noviembre, en el que se desestim el incidente de ejecucin por tener por ejecutada la sentencia. En este auto se razon que la Administracin se haba limitado a ejecutar la sentencia ajustndose al procedimiento legalmente establecido para la revisin de los actos nulos de pleno derecho;
12. Recurrido ese auto en reposicin, la Sala de discordia lo desestim por el auto n.º 235/2021, de 15 de marzo. En l se sostiene que el cauce de la revisin de oficio utilizado por la Administracin es el previsto por la jurisprudencia remitiendo a lo dicho en el auto inicial, añadiendo la necesidad de proteccin de terceros de buena fe y la atencin al nmero mximo de plazas existentes en las Bases.
13. Ambos autos van acompañados de sendos votos particulares, en los que se razona, en sntesis, lo siguiente:
1.º) El voto particular de la Ilma. Presidenta de la Sala, Sra. Iranzo Prades, considera que: los recurrentes tambin son terceros de buena fe; que la ejecucin tal como se ha respaldado mayoritariamente no se acomoda a la pretensin reconocida a la recurrente en la sentencia y que ha de garantizarse la ejecucin de la sentencia en sus propios trminos para no vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad.
2.º) En el voto particular del Ilmo. Magistrado, Sr. Lozano Ibñez. se recalca que si bien se suspendi la ejecucin de la sentencia hasta que la Administracin terminase el proceso de revisin de oficio, hay que respetar el derecho de quienes tenan sentencia a que se ejecute como se hubiera ejecutado cuando debi ejecutarse; añade que no puede mantenerse a los terceros a costa de ocasionar una afrenta al principio de igualdad y, finalmente, reputa implcita en la doctrina del Tribunal Supremo la idea de que deben aprobar los aspirantes que obtengan nota superior a la de los que en su da aprobaron y son mantenidos en sus puestos.
SEGUNDO.- La posicin de las partes.
Por la representacin de doña Alicia se alega que la pretensin casacional que se articula a travs del presente recurso coincide con la que ha resultado estimada por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos en sentencias n.º 433/2022, de 7 de abril, y, n.º 431/2011, de 7 de abril. Señala que, en aplicacin de la doctrina establecida en esas sentencias, el SESCAM, debi haber ejecutado en sus propios trminos la sentencia y decidir que, la recurrente, con una puntuacin de 38,8525 puntos haba obtenido plaza dado que su nota es superior a la del ltimo opositor aprobado en el proceso selectivo finalizado por resolucin de 2011, que haba obtenido una nota de 35,87 puntos. Interesa que se estime el incidente de ejecucin promovido por esta parte y se reconozca a el derecho a ser nombrada personal estatutario en el proceso selectivo de Auxiliar de la funcin administrativa del SESCAM con los efectos administrativos, incluida la antigüedad, desde el 3 de noviembre de 2011, y, los efectos econmicos de trienios correspondientes a esa antigüedad a partir de la publicacin de su nombramiento.
Por parte de la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se argumenta que la pretensin de la parte recurrente nicamente tiene como objeto que se suprima la nota de corte y se le permita el acceso a la fase de mritos y, una vez sumados los mritos, que se le permita aprobar con la misma puntuacin que si hubiera existido nota de corte. Alega que una aspirante que no ha conseguido superar el proceso selectivo con la nota de corte prevista en la base 6.2.1, prrafo 4.º, y, tampoco despus de la supresin de dicha nota, obtendr plaza de estimarse el recurso de casacin interpuesto con infraccin de los principios de igualdad, mrito y capacidad que rigen el acceso a la funcin pblica. Por tanto, señala que, la supresin de la nota de corte, tras la anulacin de la base citada, por fuerza conlleva la modificacin de la relacin de aspirantes aprobados y, lo determinante, no es la nota ahora sino el nmero de orden que ocupa los aspirantes en la relacin final de aprobados, conforme al fallo de la sentencia a ejecutar.
Ha de alegarse, señala, que el procedimiento revisin de oficio tramitado por el SESCAM resulta conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad que rigen el acceso a la funcin pblica. El SESCAM tramit el procedimiento de revisin de oficio para reevaluar a todos los aspirantes que haban obtenido una puntuacin de al menos 25 puntos, como ocurra con la aqu recurrente, en la fase de oposicin siguiendo el camino marcado por la sentencia recada en el presente recurso, al haberse declarado la nulidad de la base controvertida.
En consecuencia, la nota a tomar como referencia para adjudicar una plaza al aspirante del proceso selectivo ser la que resulte del proceso de revisin, de acuerdo con el nmero mximo de plazas convocadas y sin perjuicio de terceros de buena fe. Partiendo de que existan 484 plazas, no existiendo, insiste, nota de corte, los aspirantes que obtengan mayor nota obtendrn plaza a salvo los terceros de buena fe (ya aprobados y nombrados).
Termina alegando la Letrada que tras la revisin efectuada por el SESCAM la recurrente aparece con nmero de orden 562, por lo que no se encuentra entre los 484 aspirantes que ms nota obtuvieron (contando con los terceros mencionados). La parte dispositiva de la Sentencia nmero 309 de la Sala de instancia especifica con claridad que los efectos econmicos y administrativos son los establecidos en el fundamento jurdico cuarto de la sentencia y a ello habr de estarse porque la sentencia es firme.
TERCERO. - El juicio de la Sala.
1. Sobre la cuestin de inters casacional se ha pronunciado esta Sala y Seccin al resolver cuestiones idnticas. Nos referimos a la sentencia 1282/2021, de 29 de octubre (recurso de casacin n.º 4697/2020), cuyos razonamientos se han seguido en la sentencia n.º 40/2022, de 20 de enero y en las sentencias n.º 434 y n.º 431/2022, ambas de 7 de abril (recursos de casacin n.º 6037/2020, n.º 4234 y n.º 4344/2021, respectivamente).
2. Reproducimos as la citada sentencia n.º 434, de 7 de abril de 2022, recurso de casacin n.º 4234/2022, en la que casamos y anulamos los autos de fecha 1 de diciembre de 2020 y 5 de marzo de 2021, dictados por la Sala de Discordia de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en la pieza incidental de ejecucin n.º 49/2020, dimanante de ejecucin definitiva n.º 221/2018, proceso especial de proteccin de derechos fundamentales n.º 322/2017.
En tal sentencia razonamos lo siguiente:
" SEXTO.- El juicio de la Sala. La estimacin del recurso de casacin. Doctrina expresada en STS de 29 de octubre de 2021, cuyo criterio invocado por el recurrente, se sigue en unidad de doctrina y seguridad jurdica.
A) Planteamiento.
Efectivamente, el problema principal que suscita este proceso es nuevo y de no fcil solucin, tal como ha puesto de manifiesto la intensa discusin habida en la instancia y viene a reflejar tambin el auto de admisin, el cual añade a la controversia, tal como han señalado el Sr. Eladio y la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su requerimiento para que nos pronunciemos sobre una actuacin de la Administracin que no ha sido objeto de impugnacin por la recurrente.
Esto ltimo es evidente. No obstante, el auto de ejecucin de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha objeto de este recurso de casacin no solo introduce en el litigio la revisin de oficio global efectuada por la Administracin, sino que se apoya directamente en ella, tal como la propia Administracin le pidi que hiciera, para desestimar la pretensin principal del Sr. Eladio. Por tanto, no podemos ignorar dicha actuacin aunque tenerla la presente no significa que podamos y debamos hacer pronunciamientos sobre ella, sino en la medida en que se ha trado a la causa.
Conviene no olvidar, por otra parte, que el proceso se inicioì con una peticin del Sr. Eladio de revisin de oficio de la actuacin del tribunal calificador de la convocatoria que fue desestimada por silencio por el SESCAM. Ese era el objeto de su recurso contencioso-administrativo en el que plante su pretensin de nulidad, el reconocimiento de su derecho a pasar a la fase de concurso y a ser nombrado si, tras la valoracin de sus mritos le correspondiera, por superar su puntuacin final la del ltimo aprobado en de la relacin hecha pblica por la resolucin de 14 de marzo de 2019.
Por tanto, no debemos olvidar este punto de partida. Tampoco se debe desconocer que cuando el Sr. Eladio interpone su recurso la base 6.2.1a.4.º o, si se prefiere, la limitacin del nmero de aspirantes que poda aprobar el tribunal calificador en la fase de oposicin entre los que alcanzaron al menos 25 puntos no haba sido declarada nula aunque s tenida por nula por contraria al principio de igualdad por la sentencia de la Seccin Sptima de esta Sala de 2 de enero de 2014 (recurso de casacin n.º 195/2012) y las resoluciones posteriores que la siguieron.
B) La estimacin del recurso de casacin.
La exposicin anterior de los antecedentes y de los trminos del litigio, deja claros, entre otros, los siguientes extremos.
Tal como se dice en los autos de ejecucin de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (i) --que es de la Sala y no de la mayora, pues no se debe confundir la resolucin en s misma con los votos que llevan a su fallo-- y corroboran las manifestaciones de las partes, hasta que se dicta era pacfica la solucin a dar a recursos como el del Sr. Eladio: consista en reconocer el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoracin de sus mritos en funcin de su puntuacin final y de la ltimo aprobado en la relacin del 14 de marzo de 2011.
La sentencia recurrida (ii), al estar a la nota de corte fijada tras la revisin de oficio, aplica retrospectivamente un criterio que no se observ en el curso del proceso selectivo ni exista cuando dirigi su solicitud al SESCAM, ni cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante toda su tramitacin y sobre el que solamente pudo alegar el Sr. Eladio cuando, ya iniciada la deliberacin del recurso, la Sala de Discordia pidi a las partes que se manifestaran sobre la resolucin de 9 de octubre de 2019.
La utilizacin de la nueva nota de corte (iii) produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situacin: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecucin de sentencia, otros aprueban ex novo en virtud de la revisin y los hay, como el Sr. Eladio, que hubieran logrado plaza solo unos das antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen.
A esa disparidad se añade (iv) la derivada de que no se ha procedido a la revisin de oficio general de bases similares a la 6.2.1a.4.º de este proceso selectivo en otros, tambin para personal estatutario pero en categoras diferentes, convocados al tiempo que este.
En tal contexto, nos convencen los argumentos del recurrente y de los votos particulares y, sobre todo, el de la seguridad jurdica del proceso selectivo en el que ha insistido el Ministerio Fiscal.
En la situacin a la que se ha llegado, ninguna solucin es buena pues, a estas alturas, por todas las circunstancias que exponen la sentencia impugnada y los votos particulares, solamente cabe aspirar, tal como sugieren, a la que menos se aleje de los principios constitucionales en juego. En efecto, coinciden, una y otros, en la apreciacin de los problemas surgidos en relacin con la convocatoria y con la suerte de las impugnaciones de la actuacin del tribunal calificador y todos buscan esa solucin aunque discrepen sobre cul es la que se debe seguir.
Pues bien, entiende la Sala que la elegida por los autos de ejecucin de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha no es la que deba haberse adoptado porque, no solo no reduce sino que aumenta la desigualdad y, sobre todo, porque cambia a posteriori las condiciones del proceso selectivo y cambia, a voluntad de la Administracin, aquellas en las que se entabl el litigio. No es acertado decir, como afirma el escrito de oposicin de la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la nota de corte inicial, la de 14 de marzo de 2011, ha desaparecido y no puede aplicarse ya. Ms ajustado resulta señalar que, en realidad, ha sobrevenido para sustituirla ms de ocho años despus de terminado el proceso selectivo, otra distinta establecida en los trminos y con las consecuencias conocidos. Es difcil no ver afectada negativamente por esa operacin la seguridad jurdica.
As, pues, debemos estimar el recurso de casacin y, en consecuencia, anular los autos de ejecucin impugnados.
C) La estimacin del recurso contencioso-administrativo devino firme en cuanto a los efectos econmicos y administrativos.
Es obvio que no hay debate sobre la improcedencia de aplicar la base 6.2.1a.4.º y ya la jurisprudencia y la propia Administracin, por apreciar su nulidad, la inaplicaron. La Sala de instancia al dictar la sentencia cuyos autos de ejecucin han sido objeto de impugnacin, consider que, entre otros, el recurrente Sr. Eladio pasase a la fase de concurso, en parte de acuerdo con esa jurisprudencia y, en parte, por la revisin de oficio operada por la Administracin en 2019. En este momento nos basta con estar a lo ya apreciado por la sentencia de 2 de enero de 2014 (recurso de casacin n.º 195/2012) y por las que la han seguido para considerar resuelta esta pretensin.
Ahora bien, si en ese punto no hay ya controversia, en cambio permanece sobre lo que ha pasado a ser el ncleo de la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo: la identificacin de la nota de corte de la fase de oposicin a la que se ha de estar. Tras lo dicho, est claro que al Sr. Eladio se le ha de aplicar la original, la de la relacin del 14 de marzo de 2011. Y, como ya sabemos, pues lo ha dicho la Administracin en la resolucin de 9 de octubre de 2019 de la Direccin General de Recursos Humanos del SESCAM publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 17 de octubre de 2019, que su puntuacin final es de 55,36 puntos (27,67 de la oposicin y 27,69 del concurso), supera a la del ltimo aprobado con plaza que figura en ella con una puntuacin final de 50,37 (segn el escrito de la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 3 de marzo de 2020), se le debe reconocer el derecho a ser nombrado personal estatutario en la categora de auxiliar de enfermera.
La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nos dice que no ha habido debate en sede casacional sobre los efectos administrativos y econmicos y que, por tanto, de estimarse el recurso deben ceñirse a los que determina la sentencia recurrida. Pues bien, respecto de dichos efectos es imperativo resolver porque as lo ha pedido el recurrente y porque a ellos se refiri la sentencia de instancia en su fallo con remisin al prolijo fundamento quinto respecto de los que se aquietaron el aqu recurrente y los otros demandantes. Esto es:
"1.º Para los recurrentes
A) Econmicos: Como anteriormente indicbamos, vendrn referidos a la fecha en la que, reevaluado/s, se publique la lista de los que debieron superar el proceso. Entendemos que no pueden tener idntico tratamiento los que formularon recurso directo y los que, amparados en la impugnacin de un tercero y la Sentencia del TS, instan la revisin de oficio. No olvidemos por otro lado que la fecha inicial afecta de modo directo a la administracin -SESCAM-.
Determinada la fecha "a quo" o inicial en el abono de retribuciones, en las mismas se incluirn, a partir de la misma, las correspondientes a la antiguedad desde que el/los recurrentes debieron superar el proceso selectivo; en ningn caso se abonarn cantidades correspondientes a periodos anteriores a la fecha en que se publique la lista.
B) Administrativos: Distinguimos a su vez, entre antiguedad y concursos.
- Antiguedad: Debe reconocerse al/los recurrentes la antiguedad desde la fecha en que debieron superar el proceso selectivo. Y el abono de los trienios correspondientes a esta antiguedad desde la fecha de en la que, reevaluado/s, se publique la lista de los que debieron superar el proceso selectivo, como se ha dicho.
- Concursos: La superacin del proceso selectivo derivada de la reevaluacin no tendr efecto alguno sobre las plazas adjudicadas en dicho proceso, as como en los concursos ulteriores hasta esta resolucin. El reconocimiento de la antiguedad desde la fecha en la que, en su caso, debieron superar el proceso selectivo, queda limitada, por tanto, para concursos futuros en los que los favorecidos podrn alegar la citada antiguedad. Se trata por tanto de una antiguedad pura o a los solos efectos de concursos futuros y de los econmicos derivados de la misma (trienios).""
CUARTO.- Aplicacin al caso.
1.. En el caso presente el auto impugnado y el que, a su vez, confirma, se dictaron en ejecucin de la sentencia n.º 309, de 18 de junio de 2018, a la que hemos hecho referencia ya y cuya parte dispositiva hemos transcrito en el fundamento primero. Pues bien, lo declarado en tales autos es lesivo para la seguridad jurdica y para la igualdad en el acceso a la funcin pblica atendida la controversia sobre la nota que debe ser superada y que se cambi: inicialmente se estuvo a la nota original del ltimo aprobado conforme a la base 6.2.1 prrafo 4.º y posteriormente se modific y pas a ser una nota superior tras la revisin de oficio, sin una justificacin relevante ni razonable.
2. Por lo dems, conforme a lo resuelto en la sentencia n.º 434/2022, antes citada, entendemos que la controversia debe resolverse aplicando la nota original en relacin con la del ltimo aprobado, de modo que si se supera dicha nota, que en este grupo y en el caso examinado es de 35,87 puntos, debe reconocerse a la recurrente, que tiene una nota superior de 38,85 puntos, el derecho a ser nombrada personal estatutario en la categora de auxiliar de la funcin administrativa, con los efectos administrativos y econmicos que establece la sentencia firme que se ejecuta del Tribunal de instancia respecto de los cuales las partes se aquietaron y no fueron objeto de discusin en el presente recurso.
QUINTO.- Costas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 139.3, en relacin con el artculo 93.4 de la LJCA, cada parte abonar, respecto de las costas de la casacin, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
2. En cuanto a las de la instancia, no ha lugar a la imposicin de costas atendidas las serias dudas de Derecho sobre la cuestin litigiosa ( artculo 139.1 de la LJCA), que declaramos en nuestros precedentes y a tenor del escrito presentado por el recurrido en el trmite de oposicin a la casacin.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, con arreglo a los fundamentos de derecho establecidos en los apartados tercero y cuarto,
PRIMERO.- Se estima el recurso de casacin interpuesto por la representacin de DOÑA Alicia contra el auto 235/2021, de 15 de marzo, que desestim el recurso de reposicin interpuesto, a su vez, contra el auto de 627/2020, de 30 de noviembre, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la pieza de cuestin incidental 562/2020, dimanante de la ejecucin definitiva 182/2018 de la sentencia 309/2018, de 18 de junio (recurso contencioso-administrativo 34/2017), resoluciones que se casan y anulan.
SEGUNDO.- Se estima el incidente de ejecucin promovido por la representacin procesal de DOÑA Alicia, reconocindole el derecho a ser nombrada personal estatutario en la categora de auxiliar de la funcin administrativa, con los efectos administrativos y econmicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
TERCERO.- Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los Fundamentos.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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