REAL DECRETO 400/2023, DE 29 DE MAYO, DE DISOLUCIN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 115 #(000001) ar.115# de la Constitucin y de conformidad con lo previsto en el artculo 42.1 #(000001) ar.42# de la Ley Orgnica 5/1985, #(000001) ar.5# de 19 #(000001) ar.19# de junio, del Rgimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 29 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artculo 1. Disolucin del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el da 10 de noviembre de 2019.
Artculo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cmaras, que se celebrarn el domingo 23 de julio de 2023.
Artculo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripcin.
1. En aplicacin del artculo 162 #(000038) ar.162# de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General, el nmero de Diputados correspondiente a cada circunscripcin es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicacin del artculo 165 #(000038) ar.165# de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General, en cada circunscripcin provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artculo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durar quince das, comenzando a las cero horas del viernes 7 de julio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio.
Artculo 5. Reunin constitutiva de las Cmaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cmaras resultantes se reunirn, en sesiones constitutivas, el da 17 de agosto de 2023, a las diez horas.
Artculo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirn por la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio #(000038)#, del Rgimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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