DECRETO 2/2023 DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIN PUNTUAL DEL PLAN DE ORDENACIN DE RECURSOS NATURALES (PORN) DE LA SERRA DE TRAMUNTANA, APROBADO POR EL DECRETO 19/2007, DE 16 DE MARZO
PREMBULO
I
La Serra de Tramuntana es uno de los espacios ms valiosos y emblemticos de las Islas Baleares. Una alineacin montañosa de unos noventa kilmetros de longitud que se extiende en el norte de la isla de Mallorca. Se caracteriza por la diversidad de paisajes: espacios forestales formados por encinares, pinares, carritxars y otras especies, se alternan con los agrcolas como son los oliverars. Adems, hay que destacar la gran cantidad de especies endmicas de flora y fauna. Los valores naturales y ambientales de este lugar motivaron su declaracin en 2007 como espacio natural protegido, bajo la figura de Paraje natural.
El Paraje natural de la Serra de Tramuntana comprende una superficie de 63.084 hectreas, de las cuales 1.123 ha son marinas y las 61.961 ha restantes son terrestres, superficie que ocupa numerosos municipios (Alar, Andraitx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Dei, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sller y Valldemossa). Es un espacio, por lo tanto, en el cual coexisten actividades agrcolas, ganaderas o pesqueras, de transformacin agraria y actividades de otros sectores econmicos que hacen compatible la conservacin con su desarrollo sostenible, configurando un paraje de gran inters ecocultural
Paralelamente en su declaracin como espacio natural protegido -mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2007 (BOIB n.º 54 Ext., de 11 de abril)-, se aprob el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana, mediante el Decreto 19/2007, de 16 de marzo.
El Paraje natural de la Serra de Tramuntana ha sido el primer espacio natural protegido declarado a raz de la promulgacin de la Ley 5/2005, de 26 de mayo #(004157)#, para la Conservacin de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO). La zonificacin de este espacio obedece, por lo tanto, a la zonificacin establecida por la Ley 5/2005 en funcin de sus caractersticas, en zonas de exclusin, zonas de uso limitado, zonas de uso compatible y zonas de uso general.
La trayectoria seguida desde su declaracin como espacio natural protegido siempre ha intentado encontrar un equilibrio entre la necesaria conservacin de este lugar nico con las diferentes actividades humanas existentes.
II
El año 2016 se modific la Ley 5/2005 por parte de la Ley 12/2016, de 17 de agosto #(037803)#, de evaluacin ambiental de las Islas Baleares, modificacin que supuso una redefinicin de las zonas de exclusin, con el fin de prever que el acceso y la estancia de personas en estas reas -que son las de mayor calidad biolgica o contienen los elementos biticos o abiticos ms frgiles, amenazados o representativos- se regule en los instrumentos de planificacin y gestin atendiendo prioritariamente a su conservacin, procurando, a la vez, satisfacer las finalidades cientficas, educativas y de goce de los bienes de dominio pblico y de los integrantes del patrimonio cultural, en las condiciones oportunas para la conservacin del espacio natural.
En relacin con esta modificacin, el Ayuntamiento de Pollença ha puesto sobre la mesa el debate en torno al uso pblico que tiene que haber a las zonas de exclusin del Paraje y, especficamente, en la zona de Ternelles. Concretamente, el 14 de mayo de 2020 traslad a la Consellera de Medio Ambiente y Territorio el acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2019 mediante el cual se instaba a la Consellera que modificara el PORN de la Serra de Tramuntana, con el fin de que el mencionado instrumento de planificacin incorporara como autorizados (con las limitaciones que se consideren adecuadas) en las zonas de exclusin los usos que permiten el artculo 22 a y la Disposicin Transitoria Tercera, ambos de la Ley 5/2005
La solicitud del Ayuntamiento de Pollença pone de manifiesto la necesidad de abordar esta regulacin, relacionada como se sabe con la problemtica entorno la servidumbre de paso por el camino de Ternelles contemplada en el Plan General de Ordenacin Urbana (PGOU), que ha sido objeto de largos procesos judiciales, tal como se expone en la documentacin enviada por el Ayuntamiento.
Esta necesidad tambin se ha hecho patente en el marco del proceso judicial existente. Concretamente, en la interlocutoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 4 de septiembre de 2019.
A pesar de la peticin expresa y concreta del Ayuntamiento sobre el tipo de uso que considera se le tendra que dar a la modificacin del PORN (“como autorizados (con las limitaciones que considere adecuadas)”), se tiene que valorar sta de acuerdo con la tipologa de usos que prev el artculo 18 de la Ley 5/2005, que pueden ser permitidos, autorizables o prohibidos, a partir de la documentacin existente y de los diferentes informes emitidos.
En este sentido, la solicitud del Ayuntamiento ha sido objeto de varios informes de la Direccin General de Espacios Naturales y Biodiveristat: informe del Paraje natural de la Serra de Tramuntana de 5 de noviembre de 2020, informe del Servicio de Proteccin de Especies de 4 de diciembre de 2020 e informe del Departamento del Medio natural de 18 de enero de 2021.
Por todo ello, despus de valorar la propuesta del Ayuntamiento de Pollença y el resto de documentacin, y para dar cumplimiento al mandato previsto en el artculo 22 de la LECO se propone una modificacin del PORN de la Serra de Tramuntana en los trminos siguientes: 1) Se incorpora al PORN la definicin de las zonas de exclusin prevista en la LECO, 2) Se mantiene como uso prohibido la actividad recreativa en zonas de exclusin si bien exceptuando esta prohibicin para transitar por caminos y senderos existentes para acceder a bienes de inters cultural o al dominio pblico martimo terrestre 3) Se prev como uso autorizable el acceso y estancia a zonas de de exclusin en el marco de proyectos o iniciativas de investigacin cientficos.
III
Asimismo, se plantea la oportunidad de abordar tambin de manera puntual las cuestiones siguientes: por un lado, la correccin del que se consideran dos errores cartogrficos en las zonas del Puig Major y de la zona des Mirador de'n Parietti o des Colomer. Por la otra, la propuesta de delimitar una nueva zona de exclusin en el vertiente sur del Puig Roig (zona de Mossa), concretamente dos reas: una situada en el Puig Rod y una en la denominada Tossa de sa Martina. Se trata de una zona que ya es Paraje natural desde el 2007 pero que merece la calificacin como zona de exclusin debido a unos valores que en el momento de la declaracin del Paraje no estaban presentes. Concretamente, en la zona del Puig Roig hay unos acantilados que han servido como zona de nidificacin de la colonia del buitre leonado (Gyps fulvus), especie que no haba estado nunca presente en las Islas Baleares como reproductora en la historia reciente. En esta zona tambin hay un nido de milano real (Milvus milvus) y cuatro territorios de guila calzada (Hieraaetus pennatus).
En cualquier caso, se considera que, atendiendo al carcter cuantitativo y cualitativo de la modificacin, sta no constituye un cambio sustancial o esencial del PORN, dado que nicamente se aborda una cuestin muy puntual planteada por el Ayuntamiento de Pollença y se delimita una nueva zona de exclusin que representa menos de un 0'30% del total de superficie terrestre del Paraje. Estos cambios se traducen en la modificacin de cuatro artculos del PORN (de los 102 artculos que actualmente tiene) y de tres planos del anexo cartogrfico (de los aproximadamente 130 planos que contiene el Pla), y todo esto nicamente en relacin con una materia -el acceso y la estancia en zonas de exclusin.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Medi Ambient i Territori y habindolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesin del da 23 de enero de 2023, dicto el siguiente
DECRETO
Artculo nico
1. Se modifica el apartado C (“Rgimen de proteccin y normativa”), subapartado II (“Normativa de ordenacin”) del anexo del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de ordenacin de los recursos naturales de la Sierra de Tramontana, en los trminos siguientes:
a) Se añade un prrafo segundo en el apartado primero del artculo 8, que queda redactado de la manera siguiente :
“El acceso y la estancia de personas en estas zonas se har en los trminos establecidos en este Plan, atendiendo prioritariamente a su conservacin, procurando, a la vez, satisfacer las finalidades cientficas, educativas y disfrute de los bienes de dominio pblico y de los integrantes del patrimonio cultural, en las condiciones oportunas para la conservacin del espacio natural.”
b) Se modifica el apartado segundo del artculo 61, que queda redactado de la siguiente manera:
“Las actividades recreativas y deportivas de cualquier clase estn prohibidas en las zonas de exclusin, con las excepciones establecidas en los artculos 62 y 63 de este Plan.”
c) Se modifica la letra a del artculo 62, que queda redactada de la manera siguiente:
“a) Zonas de exclusin: de forma genrica estn prohibidos los usos recreativos i deportivos de cualquier clase. En el caso de actividades recreativas, excepcionalmente se podr autorizar el trnsito a pie por caminos y senderos existentes para acceder a bienes de inters cultural o al dominio pblico martimo terrestre, por motivos culturales, educativos o de otro tipo debidamente justificados. El rgano gestor del espacio protegido establecer, atendiendo a criterios de conservacin de los valores naturales y culturales, el rgimen de estas autorizaciones, teniendo en cuenta especialmente la poca del año y nmero mximo de personas”
d) Se añade un prrafo segundo en el apartado segundo del artculo 71, que queda redactado de la manera siguiente:
“El acceso y la estancia en las zonas de exclusin en el marco de proyectos o iniciativas de investigacin cientficos son autorizables”
2. Se modifica el apartado C (“Rgimen de proteccin y normativa”), subapartado III (“Anexo cartogrfico-normativo”) del anexo del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de ordenacin de los recursos naturales de la Serra de Tramuntana, en los trminos siguientes:
a) Se añade al plano 644-6 del apartado II.2 del Anexo cartogrfico-normativo del Plan, un segundo plano denominado 644-6 bis, que lo sustituye respeto el mbito en que coinciden y que se adjunta como anexo de este Decreto.
b) Se añade al plano 644-7 del apartado II.2 del Anexo cartogrfico-normativo del Plan, un segundo plano denominado 644-7 bis, que lo sustituye respeto el mbito en que coinciden y que se adjunta como anexo de este Decreto.
c) Se añade al plano 670-3 del apartado II.2 del Anexo cartogrfico-normativo del Plan, un segundo plano denominado 670-3 bis, que lo sustituye respeto el mbito en que coinciden y que se adjunta como anexo de este Decreto
Disposicin derogatoria nica
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto.
Disposicin final primera
Entrada en vigor
Este Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Baleares.
Anexos
Omitidos.
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