La Consejería de Presidencia aprueba las bases generales de selección de personal funcionario de la Administración

 22/11/2024
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El Boletín Oficial de Canarias ha publicado las órdenes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Nieves Lady Barreto, por las que se aprueban las Bases Generales que han de regir los procesos para la selección del personal funcionario de carrera de la Administración General en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales.

Gobiernodecanarias.org 21.11.24

“Cumplimos con uno de los primeros compromisos adquiridos en el área de Función Pública para modernizar las bases de la Administración General y disponer de una nueva regulación de acceso al empleo público que simplifica los procesos, es más transparente y da mayor seguridad jurídica”, manifestó Nieves Lady Barreto.

La consejera añadió que “gestionamos para tener una Administración eficaz y eficiente y asumimos retos para solucionar los problemas” y destacó que las nuevas bases son el resultado de un proceso negociador y participativo, que han recogido la inmensa mayoría de las aportaciones de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales para corregir las debilidades detectadas en la norma de 2016 y poder introducir mejoras.

En este sentido, la participación de las organizaciones sindicales en el proceso de tramitación realizado por la Dirección General de Función Pública no se ha limitado a la negociación de las bases en la Mesa Sectorial de personal funcionario, sino que previamente se celebraron reuniones informativas donde se expusieron los contenidos a incluir en las bases y se confirió un trámite de audiencia a los sindicatos representados en dicha mesa para aportaciones y sugerencias.

Las bases generales entran hoy en vigor y regirán los futuros procesos selectivos, siendo los primeros que se convoquen los relativos a la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2021, cuya convocatoria se realizará en breve.

Estas bases generales permitirán a las personas aspirantes acreditar su conocimiento y en su caso la experiencia, a través de pruebas que, por un lado, valoren diferentes capacidades y habilidades más allá de los conocimientos teóricos estrictos y, de otra parte, que no se sustenten en exclusiva en la acreditación memorística de los mismos, lo que a su vez viene unido también a la necesidad de revisar los programas de contenidos exigibles.

Para ello, apuestan decididamente por un mayor nivel de transparencia y certeza jurídica en relación con las reglas sobre las que se desenvolverán los procesos selectivos. Se incorporan previsiones concretas en relación con los programas de temas exigibles, no sólo en cuanto a su publicidad y la antelación con la que deben aprobarse y publicarse sino también en la obligación de dividir entre los contenidos teóricos y los prácticos que han de ser objeto de valoración concreta en sus correspondientes pruebas o parte de éstas. También se proporciona mayor seguridad jurídica en cuanto al procedimiento y los plazos de sus diferentes trámites, regulando además de forma expresa las impugnaciones y alegaciones que contra cada una de las pruebas selectivas pueden formular las personas aspirantes.

Las bases incorporan previsiones relativas a la designación y funcionamiento de los tribunales calificadores, en aras de su especialización profesional y de su designación objetiva e imparcial, incorporando además la previsión legal de representación sindical ante el tribunal calificador.  Además, se incluyen reglas obligatorias de transparencia, publicidad y seguridad jurídica en distintos apartados de estas bases respecto a los acuerdos que adopte el tribunal calificador en la realización y valoración de las pruebas selectivas y de los méritos.

Contienen también previsiones relativas a garantizar la indemnidad de las pruebas selectivas, su confidencialidad, la regla general de anonimato salvo las excepciones de procesos selectivos en los que al menos una prueba debe realizarse conociendo la identidad de la persona aspirante al ser necesario la valoración de actitudes y aptitudes personales.

Cumpliendo el principio de seguridad jurídica, estas bases establecen una metodología única para todos los tribunales en relación con la determinación de la calificación de las pruebas selectivas que se basen en la valoración de sus miembros.

Se incorpora a nuestro sistema selectivo la posibilidad de conservación de calificaciones anteriores. También se adoptan medidas específicas de racionalización y eficiencia de los procesos selectivos, tales como primar la realización simultánea de los ejercicios por parte de todos los aspirantes frente a pruebas individuales, se potencia el anonimato en la mayor parte del proceso selectivo, se opta por la especialización de las pruebas según su contenido teórico o práctico.

En los procesos selectivos del Grupo C y de las agrupaciones profesionales E la fase de oposición se concentra en un solo ejercicio, mediante cuestionario tipo test, teórico-práctico y basado por completo en el anonimato de la persona aspirante.

Estas bases prevén también, de forma novedosa, la realización de una prueba adicional de eficiencia para el caso de que realizada la fase de oposición quedaren plazas desiertas y no fuera posible una nueva convocatoria de éstas por caducidad de la oferta de empleo público o por su próxima caducidad, de manera que, bajo determinadas circunstancias, las personas aspirantes que no hubiesen superado toda la fase de oposición puedan optar a dicha prueba.

Respecto a la fase de méritos, estas bases apuestan por una simplificación de los méritos centrándolos en aquellos que están directamente relacionados con la mejor idoneidad de las personas aspirantes, incorporando la experiencia previa en el sector público, como personal funcionario y en su caso como personal laboral, las titulaciones académicas distintas a la empleada para el acceso, así como la superación de pruebas selectivas anteriores.

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