El Consell aprueba el decreto que regula el funcionamiento y la organización de la Escola Valenciana d’Administració Pública

 06/03/2023
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La EVAP tiene como fines esenciales la selección del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. La puesta en funcionamiento del organismo se producirá en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.

Gva.es 03.03.23

El Consell ha aprobado el decreto por el cual se establece el reglamento de funcionamiento y organización de la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP).

La EVAP, creada en virtud del artículo 11 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, se configura como un organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional.

La EVAP se configura, así, como un potente órgano de gestión horizontal de la función pública de la Generalitat, a la cual le corresponde la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la Administración de la Generalitat, así como la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública.

La EVAP está adscrita a la Conselleria competente en materia de función pública, la cual ejerce sobre la misma las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Tendrá su sede en la ciudad de València y extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a la estructura organizativa, los órganos que componen la estructura básica de la EVAP son los siguientes: Presidencia de la EVAP, el Consejo Rector y la Dirección de la EVAP.

Respecto a la estructura administrativa dependerán directamente de la Dirección de la EVAP las siguientes unidades administrativas: Subdirección General de Innovación de los Procesos Selectivos, Subdirección General de Acceso al Empleo Público, Subdirección General de Formación, Subdirección General de Investigación y Estudios y la Subdirección General de Gestión Administrativa.

La puesta en funcionamiento de la EVAP se producirá en el momento que así lo acuerde el Consejo Rector, el cual deberá estar constituido en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.

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