Tribunales
Niusdiario.es – Idoia Rivas – 10.05.21
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha pronunciado sobre el recurso de apelación presentado contra la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para 12 puestos de agente de la Policía Local de Irún, anteriormente desestimado por un juzgado de San Sebastián, en el que un “requisito imprescindible” era acreditar saber euskera. El demandante planteaba que esta condición suponía un impedimento para acceder a la plaza y que vulneraba el artículo 23 de la Constitución que señala que los ciudadanos tienen “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”
El Tribunal argumenta que la legislación reguladora de esta materia debe de encontrar un equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera y el derecho de aquellos que hablen castellano a acceder a los cargos públicos. “Ahora bien, hemos de plantearnos si para garantizar ese derecho de los ciudadanos es estrictamente necesario que todos los policías municipales conozcan el euskera”, señala y añade que “la exigencia del conocimiento del idioma a los aspirantes a un cargo público tiene sentido en cuanto es necesaria para garantizar ese derecho. Más allá de ello podemos considerar que constituye un requisito discriminatorio que afecta al derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad en la medida en que se estaría dando preferencia a un grupo de ciudadanos frente a otros por el mero hecho de que aquellos conozca la lengua cooficial”.
La sentencia señala que “no es necesario que todos los agentes de la Policía Municipal conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos el derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua. Sería suficiente con que uno de los integrantes de cada pareja y alguno de los agentes que atienda el público conozca en el idioma” y que la administración exija como requisito ineludible para poder aspirar a ser policía municipal acreditar un determinado nivel de euskera “no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos” por lo que “de este modo se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población”.
De esta manera el tribunal, declara nula la convocatoria pública del ayuntamiento de Irún, celebrada en diciembre de 2017, imponiendo las costas del juicio a la administración.
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