Ana María de la Encarnación
Ana María De la Encarnación es Profesora Ayudante Doctora en la Universidad de Valencia
Este artículo se publicó en el número 52 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, Octubre 2019)
1. INTRODUCCIÓN
La sociedad parece estar cambiando, posiblemente por haber llegado a un punto de saturación. A pesar de los niveles de renta alcanzados por gran parte de la población de los países ricos, se ha generalizado la opinión de que el crecimiento económico no comporta necesariamente progreso democrático, ni tampoco que la sociedad sea más justa. Ya se habla de decrecimiento -en oposición al término crecimiento-, como estandarte tras el que se agrupan quienes realizan una crítica radical del desarrollo y quieren diseñar los contornos de un proyecto alternativo para una política del posdesarrollo(1). La idea básica que sustenta la apuesta por el decrecimiento se encuentra en ver que los valores imperantes en la economía actual no son los que traen los mejores resultados para las personas y las sociedades en su conjunto y que, por tanto, estos deben modificarse y reemplazarse por otros(2). Así, las dos ideas principales que están detrás de estas nuevas alternativas al orden establecido son, por un lado, que la relación entre crecimiento económico y bienestar no es lineal; y por otro, la conciencia social de que los recursos de los que disponemos en el planeta son limitados.
Esta tendencia, que ya no puede ser tildada de novedosa, es conocida en España como economía colaborativa, aunque en inglés se emplean diferentes fórmulas (sharing-economy, peer economy, peer-to-peer (p2p) economy, collaborative-economy o collaborative consumption) debido a que existen diferencias en cuanto a su significado. Así, por ejemplo, collaborative economy hace referencia a la forma de liberar el valor de los bienes en desuso o infrautilizados, poniendo en común a quienes los necesitan pero no los tienen y a los que tienen pero no los usan, dejando de lado los canales tradicionales de intermediación y distribución(3). Por su parte, collaborative consumption hace mención al sistema que reinventa los mercados tradicionales de venta, alquiler, intercambio, trueque, participación, etc., en nuevas formas impensables antes de la existencia de Internet; son buen ejemplo de ello no solo AirBnB y eBay, sino también otras plataformas totalmente dedicadas a actividades poco comunes o desconocidas hasta este momento, como por ejemplo, las que permiten pedir dinero prestado a particulares (Zopa, Prosper y LendingClub). Mientras que sharing-economy significa compartir bienes o servicios en desuso o infrautilizados, generalmente de forma gratuita y directa entre particulares o entre empresas, como los bancos de tiempo. Todas ellas aluden, en definitiva, a los nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios que surgen a principios del siglo XXI y que aprovechan las posibilidades abiertas por los recientes avances de las tecnologías informáticas para intercambiar y compartir dichos bienes y servicios(4). En cualquier caso y a pesar de la confusión terminológica, el núcleo común alberga un sentido de colaboración en cuanto al uso de capacidades infrautilizadas y a un proceso de cambio de valores sociales y humanos (comunidad, confianza, compartir) en el que existe un intercambio recíproco entre dos partes, bien sin ninguna retribución a cambio, bien a través del intercambio de bienes y servicios por dinero, puntos o tiempo(5).
De este modo, si hasta ahora la propiedad era aquello a lo que debíamos aspirar, la disminución de la renta y del crédito disponible entre los consumidores a consecuencia de la crisis económica y el cambio cultural aparejado(6) han supuesto la preferencia del <<uso>> sobre la <<propiedad>>, como elementos para entender el auge de este modelo(7). Nos movemos hacia nuevas formas de entender el consumo en las que lo que importa no es la propiedad, sino el acceso a los bienes y servicios(8). Porque no debemos olvidar que el modelo colaborativo intenta reinventar las estructuras tradicionales de mercado, a las que se tilda de efímeras y ya caducadas, sustituyéndolas por otras más acordes con los valores que propugna, que aunque se resumen en el aumento del bienestar del ciudadano, abarcan consideraciones tales como las de promover la confianza entre las personas, el intercambio de cultura y experiencia y, sobre todo, la minimización del uso de recursos limitados y finitos.
Esta idea de lo colaborativo ha tenido repercusión más allá de los servicios y los bienes, incidiendo de forma directa sobre el mercado inmobiliario de diversas formas. De hecho, donde mayor impacto ha tenido la llamada economía colaborativa es sobre los inmuebles turísticos, generalizándose las formas alternativas de alojamiento vacacional mediante las denominadas plataformas virtuales de alojamiento compartido (peer-to-peer o p2p), como la conocida AirBnB, que son empresas que ofrecen viviendas turísticas a precios competitivos, prometiendo experiencias menos turísticas y más cercanas a la convivencia vecinal(9). Esta modificación operada sobre el sector turístico ha repercutido muy negativamente sobre el mercado inmobiliario, afectando de lleno al acceso a la vivienda habitual, por un lado, pero también incluso al modo de entender el urbanismo actual, situaciones ambas que serán objeto de este estudio.
En cuanto al acceso a la vivienda, la dificultad para encontrar una afecta profundamente a la vida de las personas y, si bien se trata de un fenómeno generalizado, en nuestro país la coyuntura ha hecho que la burbuja inmobiliaria haya personalizado la crisis(10), incidiendo de forma especial en la población joven. Los datos del Observatorio Joven de la Vivienda y del Empleo (Consejo de la Juventud de España) muestran que si el coste de acceso al mercado de la vivienda en propiedad para una persona joven asalariada en 2012 era del 52.7% de su salario neto, en el segundo trimestre del 2017 llegó al 60.8%. Y es que, por tercer trimestre consecutivo, el precio de la vivienda libre en España ha vuelto a subir situándose en los 1.530 euros por metro cuadrado construido, el valor más elevado desde el cuarto trimestre de 2012(11). Si a estos datos unimos el hecho de que el número de viviendas disponibles se ha reducido considerablemente -un 14% entre junio de 2016 y junio de 2017-, pasando a formar parte de la oferta de vivienda vacacional, el resultado es que hay pocas casas destinadas a la venta o al alquiler de larga duración y las que quedan son, además, más caras.
Todo ello ha servido para la proliferación de prácticas alternativas de acceso a la vivienda familiar, entre las que encontramos el ya habitual arrendamiento, pero también otras formas tradicionales que habían caído en desuso en las grandes ciudades, como ciertas cesiones de uso a través de cooperativas o incluso la aparcería urbana. Estos modelos responden a lo que se conoce como el estilo de vida colaborativo, esto es, uno de los tres tipos distintos de actuaciones colaborativas que recoge Botsman en su libro, al que ya se ha bautizado como la biblia de la economía colaborativa(12). Bajo esta novedosa forma de entender la vida se aúnan todas aquellas iniciativas que no se centran en compartir bienes materiales y servicios, sino que van más allá, a los bienes inmateriales, no tangibles. No sólo se comparten espacios, sino también conocimientos, habilidades, formas de pensar, incluso tiempo. Se propugna, así, una nueva filosofía de vida comunal en la que los beneficios no son solo económicos sino emocionales(13), como los sentimientos de ayuda mutua y o de inteligencia por consumir de una manera más racional y eficiente, al tiempo que se ensalzan los valores de solidaridad, comunidad y colaboración entre las personas.
En cuanto se refiere a la forma de entender el urbanismo, hasta el momento y gracias a la bonanza económica que nos acompañaba desde tiempo atrás, las instituciones públicas eran las encargadas de lanzar programas urbanísticos y desarrollarlos, con o sin ayuda de los propietarios. Sin embargo, la situación actual de crisis económica no ha sido la más propicia para llevar a cabo actuaciones urbanísticas de ningún tipo. La deuda que soportan las entidades locales ha hecho que la paralización de obras públicas sea prácticamente absoluta. No hay dinero para construir, pero tampoco para desarrollar programas de ningún tipo, incluidos los medioambientales. Todo esto ha provocado la aparición del denominado urbanismo emergente, que aboga por la utilización social de espacios en desuso como alternativa al urbanismo expansivo y que se caracteriza por los mismos principios de participación y sostenibilidad que son la base de la economía colaborativa.
2. EL URBANISMO EMERGENTE: LA SHARING CITY
Como hemos podido observar, la crisis económica ha afectado de lleno a la forma de entender el urbanismo. Esta falta de medios, que ha sido el catalizador de la filosofía colaborativa, también ha sido aprovechada para transformar las ideas tradicionales que han acompañado a nuestro urbanismo durante siglos. Si atendemos al refrán que dice que la necesidad agudiza el ingenio, las nuevas ciudades del siglo XXI han de atender a las necesidades de quienes las habitan, olvidando el modelo tradicional. Como sostiene Gehl, se trata de humanizar el espacio urbano(14). Se buscan, por tanto, soluciones innovadoras, pero no para la construcción en sí, algo que iría en contra del espíritu colaborativo, sino para aprovechar los espacios existentes, causando así un menor impacto medioambiental. Las claves del nuevo urbanismo se centran en el reaprovechamiento y en la innovación, más allá del urbanismo sostenible(15), pero sobre todo en la colaboración y democratización, ya que se afirma que es necesaria una mayor implicación de sus ciudadanos en la toma de decisiones. Es lo que se conoce como citizen empowerment o empoderamiento de la ciudadanía.
Hasta ahora, han sido las Administraciones Públicas las que, a través de las distintas figuras de planeamiento, han determinado la configuración y morfología de los grandes espacios urbanos cuya naturaleza técnico-burocrática establece un proceso de varias fases (redacción técnica, exposición pública, reformulación en su caso y aprobación final)(16) en las que la participación de los ciudadanos, aunque presente sobre el papel, ha sido más bien escasa. Y ello a pesar de que el principio general de participación ciudadana, consagrado como principio rector de la actividad urbanística en la legislación estatal y previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, es un instrumento de control del poder, no un contrapoder(17), que permite, además, una relación de colaboración permanente entre representantes y representados, que puede ayudar a prevenir conflictos, acercar posturas, reflexionar complejamente y generar empatías y consensos(18). Recordemos que la OCDE define la participación ciudadana como un proceso de coparticipación cuyo fundamento es que la ciudadanía pueda contribuir de manera eficaz y original a la elaboración de políticas públicas a partir del conjunto de recursos de la sociedad, para enfrentar los numerosos problemas de gobernabilidad que se plantean hoy en día(19).
Como sabemos, en cuanto al urbanismo se refiere, el derecho a la participación ciudadana en nuestro ordenamiento jurídico se materializa a través de dos cauces diferenciados: mediante la acción pública urbanística y, además, a través de la participación en el control de la legalidad urbanística(20). La acción popular(21) consiste en una habilitación legal a favor de cualquier persona para ejercitar acciones en defensa de la legalidad(22) y no en ejercicio de propios derechos o intereses legítimos, que no necesitan ser invocados para justificar el ejercicio de tal acción. El otro cauce(23) son los derechos de participación efectiva en los procedimientos administrativos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio, de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental, lo que, unido al resto de derechos que se recogen en esta materia, supone, sin duda, un complemento y una especificación a la lista de derechos de los ciudadanos establecidos(24). Ninguno de estos dos cauces, sin embargo, han sido implementados de forma adecuada en el campo urbanístico en España, donde apenas tiene presencia y esta participación se restringe a procesos de información pública.
A raíz de la crisis económica e inmobiliaria, el entorno generado no favorece en modo alguno esta intervención pública, a pesar de que las necesidades de los ciudadanos no esperan(25). En este contexto, la nueva regulación sobre transparencia en la actividad de los órganos públicos unida al auge de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como herramientas participativas, han sentado las bases de este nuevo urbanismo emergente al introducir una nueva dimensión en la relación de los ciudadanos con los poderes públicos. La transparencia en la gestión pública es una condición necesaria del denominado Open Government, que permite a los ciudadanos conocer la gestión de los asuntos públicos y tener una opinión informada sobre los mismos, con el objetivo último de poder participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, además de permitir la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. Internet se convierte, así, en un medio para alcanzar estos objetivos y la Web 2.0 en una nueva plataforma que supone la desaparición de jerarquías para convertirse en un espacio multidireccional y multidimensional, donde todos los actores pueden interactuar y el ciudadano tiene un papel activo y protagonista.
La apuesta por la participación es una apuesta por la cultura democrática. La búsqueda de cauces que faciliten esta participación en todos los aspectos de la vida social se convierte en objeto para la actuación de los poderes públicos(26) y, en la actualidad, constituye el objeto de uno de los debates centrales en el ámbito del gobierno local; el detonante de tal preocupación ha sido, posiblemente la reducción casi generalizada en el contexto europeo de la participación electoral de los ciudadanos, que se considera como una manifestación de su desapego o hastío por los asuntos públicos(27). Por ello, las decisiones en torno a la materia urbanística deben ser adoptadas, también, por los ciudadanos, que adquieren un rol activo en la producción de ciudad, aportando nuevos puntos de vista a través de la generación o de la reconfiguración de espacios urbanos que, de forma ordinaria, son difíciles de incorporar en el diseño de las políticas públicas por otras vías. Es el proceso de participación ciudadana o bottom-up, que convierte el urbanismo tradicional en una suerte de urbanismo participativo.
Pero no solo supone una mejora a nivel democrático; también implica la innovación en los procesos y resultados, ya que el intercambio de conocimiento y la información induce a la innovación; cuanto más profundo sea el proceso de participación, mejores serán las propuestas que se obtengan, con la consiguiente mejora en la calidad y eficiencia de las políticas, planes y proyectos públicos(28). Al ser un proceso abierto, la organización se encuentra en constante aprendizaje y mejora. Generar los planes de este modo facilita su implementación entre los ciudadanos que ya han participado en su elaboración.
En este sentido existen numerosas iniciativas a nivel europeo que han demostrado que es posible reinventar el urbanismo que ahora conocemos. Aunque también algunas han encontrado su sitio dentro de nuestras fronteras, como veremos a continuación. Ahora bien, a pesar de que sean cada vez más frecuentes, no es menos cierto que todavía se encuentran en un estado incipiente. El hecho de que no haya un consenso en la nomenclatura a utilizar es ya sintomático, como también lo es la falta de criterios compartidos para que una iniciativa se considere participativa(29).
2.1. Las ciudades colaborativas
Sabemos que la ciudad ha desplegado siempre una recurrente ambivalencia, como potente intercambiador de ideas y oportunidades de colaboración, por un lado, y provocando elevadas dosis de conflicto y aislamiento, por otro. La ciudad es un espacio de convivencia y encuentro para personas y grupos que, estimula la creación de estructuras sociales y facilita el desarrollo de las relaciones entre personas(30). Desde un punto de vista económico, el éxito de estas ciudades radica en su condición de escenario propiciador de todo tipo de intercambios comerciales y de iniciativas productivas. Pero también constituyen los lugares por excelencia para generar invenciones, desarrollar nuevas tecnologías y difundir el conocimiento.
En este contexto, las ciudades colaborativas (sharing cities) son proyectos pilotos que tratan de aprovechar al máximo todo este potencial de la ciudad; tomando como punto de partida la economía colaborativa, se busca implantar este estilo de vida colaborativo, primando el uso frente a la propiedad, la eficiencia energética y la sostenibilidad, al tiempo que busca recuperar el sentido de comunidad, convirtiéndolas en verdaderas ciudades convivenciales(31). Los elementos cruciales en la implantación de este nuevo modelo de ciudad son, por un lado, el rol activo de la ciudadanía en esa resignificación del poder a la que hemos hecho referencia más atrás, lo que permite hablar, incluso, de nuevos modelos de gobernanza. Y, por otro, el despliegue de las nuevas tecnologías en el medio urbano, imprescindible de manera general en el desarrollo de la economía colaborativa. De ahí que el paso previo a las sharing cities sea, precisamente, convertirse en smart cities o ciudades inteligentes, cuya finalidad es construir un entorno donde todo gire alrededor del ciudadano(32). El uso de la tecnología se convierte, así, en un medio indispensable para dinamizar la economía colaborativa, creando espacios comunes entre los negocios locales y los ciudadanos(33).
Ejemplos de estas ciudades son San Francisco y Seúl. Esta última se ha convertido en el paradigma de las sharing cities gracias a que las propias autoridades locales han sido las encargadas de establecer y difundir las infraestructuras necesarias para ello, promocionando los negocios y empresas colaborativas, subvencionando la creación de start-ups colaborativas y facilitando el acceso a las nuevas tecnologías en toda la ciudad. Su objetivo principal no es solo el de crear empleo e incrementar los ingresos locales, sino también concienciar a los ciudadanos del uso eficiente de los recursos medioambientales, en una ciudad con un amplísimo índice de densidad poblacional y altos niveles de contaminación.
En Europa, ocupa un lugar destacado Reino Unido, donde a Bristol, que reclama para sí el título de capital verde europea gracias a proyectos como ShiftBristol-(34), se han unido Manchester y Leeds, con sendos proyectos piloto a nivel local derivados del plan de medidas de apoyo a la economía colaborativa.
También el caso de Ámsterdam resulta significativo. Se trata de la primera ciudad europea que se ha hecho con el calificativo de sharing city, gracias al proyecto Ámsterdam Sharing City promovido por la plataforma ciudadana Sharenl. Las iniciativas urbanas se multiplican en esta ciudad; veamos algunos ejemplos. Al norte de la ciudad, en una zona conocida como NDSM, se albergaba tradicionalmente la industria naval holandesa, pero a mediados de los 80 esta industria cerró y la propiedad del suelo fue transferida al Ayuntamiento, aunque sigue teniendo uso portuario A pesar de que se planearon diversas actuaciones para revitalizar este margen del rio -se habló incluso de que fuera parada obligatoria de los cruceros- nada se hizo. Desde el año 2000, el Departamento de Planeamiento Urbano de Ámsterdam está desarrollando ciertas actividades para dar a conocer la zona y atraer a nuevos usuarios. Se ha permitido el alquiler de los espacios abandonados por la industria naval, para el establecimiento de los estudios de 260 artistas. Se ha pedido que se modifique el uso, de portuario a residencial, pero el Ayuntamiento se niega.
Por otro lado, encontramos Buiksloterham, un área residencial con niveles medio-altos de contaminación, sin construcción. La nueva iniciativa que parte del Ayuntamiento es posibilitar a quienes quieran vivir allí la firma de un contrato de cesión del terreno por 50 años y un compromiso de comenzar y acabar las obras en un plazo de 3 años. A cambio, se les permite urbanizar, eligiendo el diseño de las calles y de sus propias sus viviendas, sin atender a la normativa ni restricciones habituales. Se habla, por ello, de un proyecto de vivienda cooperativa. Y, por último, debemos hacer mención al proyecto De Ceuvel, donde se ha permitido la edificación de edificios no residenciales –oficinas, estudios y talleres- durante 10 años a cambio de lograr la regeneración de la zona, que está considerablemente contaminada. Se trata, por tanto, de un espacio urbano regenerativo.
También en España hay sitio para estos neo-movimientos. Uno de sus ejemplos lo encontramos en Zaragoza, donde la empresa de rehabilitación urbana <<Esto no es un solar>>, de forma conjunta con el Ayuntamiento y Zaragoza Vivienda, ha transformado una veintena de solares en parques y huertos para fomentar la renovación urbana y social. En Madrid, ha sido el Colegio de Arquitectos el impulsor del proyecto <<Madrid Think Tank>>, esto es, organizaciones de investigación, análisis e implementación de políticas públicas al más puro estilo bottom-up, que sirven de puente entre la comunidad académica y la Administración, capaces de movilizar a la opinión pública y de influir en las Administraciones a través de la elaboración de soluciones alternativas(35). También existen iniciativas en Valencia(36), donde se llevó a cabo el proyecto <<Comboi a la fresca>>, por el que se cedió de forma indefinida el uso de un solar en el centro histórico de la ciudad para su ocupación temporal y gestión por vecinos y asociaciones, que se ha consolidado como un espacio comunitario al aire libre, para la realización de actividades sociales y culturales, tanto por parte del colectivo que gestiona el espacio, como por las diferentes entidades y vecinos que desean hacerlo(37).
3. Del urbanismo emergente al urbanismo colaborativo
Es evidente que la crisis económica que nos ha acompañado durante varios años ha afectado con especial virulencia al mercado inmobiliario, lo que sin duda ha sido el detonante de la emergencia de nuevos movimientos económicos y sociales, entre ellos la economía colaborativa. Se ha dicho que este nuevo movimiento económico encierra un enorme potencial para construir comunidades más resistentes, sostenibles y con una mayor calidad de vida(38), por lo que, si la comunidad del futuro es colaborativa, también lo serán las ciudades. Lo que está claro es que la implementación de lo colaborativo en la ciudad supone incorporar, del mismo modo, los valores a los que hicimos referencia más atrás (compartir, reutilizar, intercambiar).
Como podemos observar, asistimos a una nueva transformación del imaginario social. Gracias al soporte tecnológico se está desarrollando una nueva conciencia del espacio compartido y emergen las subjetividades compartidas, la sinergia y el individuo activo y comprometido(39). Esto queda demostrado a través de los diversos proyectos localizados en el espacio público en diferentes partes del mundo, emprendidos por colectivos liderados por profesionales multidisciplinares y utilizando las herramientas tecnológicas como catalizador de la participación ciudadana. La utilización prácticamente generalizada de las nuevas herramientas tecnológicas también posibilita, sin duda, el desarrollo de las aptitudes expresivas y comunicativas no sólo de los que tienen las competencias en la configuración arquitectónica del entorno, sino de todos los ciudadanos. Este empoderamiento ciudadano ha dado paso a los procesos bottom-up (de abajo hacia arriba) y de naturaleza híbrida, desbancando a los ya tradicionales top-down (de arriba hacia abajo).
Fruto de este nuevo urbanismo emergente nace la controvertida vivienda colaborativa, rodeada de polémica no sólo en cuanto a su regulación y a las distintas formas de implementar lo colaborativo tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras, siendo una de las más conocidas, la de la vivienda turística. Aunque fuera del terreno vacacional existen otras muchas opciones dentro de la vivienda colaborativa, como el house-sitting que ofrece alojamiento a cambio de cuidar una casa, pero no es la única, dado que estas prácticas alternativas de vivienda suponen hablar, además, de las cooperativas de uso, de los contratos de rehabilitación de viviendas a cambio de alquileres asequibles o de la masovería urbana, entre otros.
3.1. La denominada vivienda colaborativa: el cohousing
La filosofía colaborativa también ha hecho mella fuera del alojamiento vacacional o turístico, afectando de lleno al acceso a la vivienda habitual. Estas nuevas prácticas, distintas a la tradicional tenencia en propiedad de las viviendas, se centran en la vida en comunidad, en el compartir frente a lo individual y en el ser frente al tener. Este movimiento, denominado fuera de nuestras fronteras cohousing, hace referencia a un nuevo fenómeno constructivo y comunitario caracterizado por núcleos de viviendas de pequeño tamaño (small foot-print houses) e idéntica planta que se alinean alrededor de una casa común (common house). Sus características giran, por tanto, en torno a estas ideas(40): se trata de una vivienda colectiva diseñada en comunidad por los propios residentes de forma conjunta; con extensas instalaciones comunes como parte fundamental de la comunidad; en las que prima la participación de los residentes en los procesos de reclutamiento, uso y gestión de los espacios; y en las que necesariamente se da un estilo de vida colaborativo, que ofrece interdependencia, redes de apoyo, sociabilidad y seguridad.
Esta forma de construcción se acompaña, asimismo, de una nueva ideología, de una forma de vida en la que priman la democracia y la protección de los valores medioambientales, facilitando un acceso distinto a la vivienda. De ahí su consideración de viviendas no especulativas.
El cohousing ofrece a quienes lo practican un sentido de la comunidad que favorece los valores que predica el estilo de vida colaborativo, no solo en el acceso mismo a la vivienda sino también en la convivencia diaria dentro del hogar familiar, como el compartir y la confianza. Y aunque estos comportamientos se lleven a cabo a pequeña escala, se ha demostrado que quienes viven en este tipo de viviendas desarrollan capacidades y sensibilidades sociales relacionadas con la empatía, esto es, un mejor entendimiento y aceptación de los demás, características que están dejando de ser apreciadas por nuestra sociedad(41).
Pero además de favorecer este cambio cultural, el cohousing se plantea como una alternativa viable en cuanto a la oferta de vivienda en nuestro país, ya que devuelve al mercado espacios en desuso. Y es que, a pesar del gran stock de vivienda nueva construida antes de la crisis, el constante aumento de precio la ha hecho prácticamente inaccesible para ciertos colectivos (familias sin recursos y jóvenes, entre otros). Gran parte de este parque de vivienda residencial ha sido destinado al turismo, ofertándose a través de plataformas virtuales de alojamiento, con perniciosos efectos tanto sobre el mercado de alquiler de vivienda como el de compraventa(42) (reducción de la oferta y elevación del precio de la vivienda, sin limitarse ya a los grandes núcleos turísticos).
Por todo ello se cumplen 12 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible(43) (también denominados Objetivos Mundiales), dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que se basan en los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aunque incluyen nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz y la justicia, entre otras prioridades.
Este movimiento urbano se ha hecho muy popular en Estados Unidos y en numerosas ciudades europeas; también en España, donde el cohousing se lleva practicando desde hace varias décadas a través de las conocidas viviendas cooperativas y, aunque había sido prácticamente olvidado y sólo era utilizado por ciertos colectivos muy concretos, ha vuelto a ponerse de moda en la actualidad. Junto a este cooperativismo, también han proliferado otras formas sociales de convivencia, como el de las aparcerías urbanas. Veamos ambos ejemplos.
3.2. Las cooperativas de uso en España
En nuestro país, la tendencia residencial del cohousing adopta, entre otras, la forma de cooperativas de vivienda que han vuelto a la vida gracias a los dictados de la economía colaborativa. En efecto, estas cooperativas no son desconocidas en España(44), pero habían caído en desuso. Fueron muy populares a partir de la década de los 50 del pasado siglo(45), como instrumento de la Economía Social destinada a colectivos desfavorecidos, cuando sindicatos y asociaciones recurrieron a ella para la promoción inmobiliaria, contando con la participación de la Administración, sobre todo de los Ayuntamientos, para acceder a suelo público edificable.
Una cooperativa de viviendas es una entidad que asocia normalmente a personas físicas que precisan alojamiento o locales, y se unen para acceder a los mismos mediante la auto-promoción a estricto precio de coste -ya que carece de ánimo de lucro-. Su regulación, por Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas –en adelante LC-, recoge la posibilidad de que, entre sus fines, también esté el de la construcción de edificaciones complementarias, la prestación de servicios a las viviendas y su rehabilitación. En Valencia, desde 2015, están reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell -en adelante LCCV-.
Una cooperativa ostenta una doble condición, ya que no sólo es una sociedad sino también una empresa promotora. Por su parte, los cooperativistas son socios de la sociedad cooperativa y promotores indirectos, por un lado, y por otro son adjudicatarios de una vivienda, que bien puede hacerse en régimen de propiedad a cada socio, bien en régimen de cesión de disfrute para su uso (art. 91.3 LCCV). Nos interesa el segundo caso, el de cesión de uso, que en realidad es la categoría residual por las razones que expondremos más adelante.
El funcionamiento de este tipo de cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso es sencillo(46). El socio debe pagar una entrada -cuota de ingreso- y una cuota mensual asequible, que serán proporcionales no solo a la superficie de la vivienda sino también a la renta de las personas que viven en ella; de ahí que sea más económico que el mercado de alquileres de vivienda. La cuota mensual tiende a bajar con los años y está destinado a devolver la deuda que ha supuesto la construcción o rehabilitación de la vivienda, así como al mantenimiento de la misma y de los gastos comunes, por lo que, a pesar de que este derecho de uso de la vivienda es, en principio, indefinido (art. 92 LC), si un socio decide darse de baja del proyecto, la cuota de ingreso se le reintegra. En el caso de la Ley valenciana se prevé, además, la posibilidad de que la aportación del cooperativista sea de reparación o rehabilitación del edificio o de la vivienda (art. 91 LCCV).
La resurrección del cooperativismo alojativo está ligada no sólo a la facilidad que implica en cuanto al acceso a la vivienda -a la primera vivienda en muchos casos-, sino también en la propia esencia de los valores que entraña. Además del ahorro económico que supone la auto-promoción de una vivienda, tanto para quien es propietario como arrendatario de la misma, sobre todo el hecho de que se promueven valores y principios característicos de la sociedad colaborativa y que tienen que ver con una nueva forma de entender la economía: democracia, igualdad, auto-responsabilidad, equidad y solidaridad. Así, el propio diseño de la vivienda es participativo y personalizado, ya que aunque consta de espacios privados son mínimos, primando las áreas comunes y compartidas, y está construida en un entorno medioambientalmente saludable, creando espacios sostenibles y comprometiéndose los usuarios a su autogestión y mantenimiento, adquiriendo asimismo un compromiso moral con quienes integran dicha cooperativa. Y en el concreto caso de las cooperativas en régimen de cesión de uso, el esfuerzo financiero que deben realizar los socios es mucho menor que el que deben hacer para hacer frente a la propiedad de una vivienda. Esa es una de sus mayores ventajas, pero también el mayor obstáculo a vencer por una sociedad –la española- en la que todavía prima la tenencia de las viviendas en propiedad. En la mayoría de los supuestos, la cesión de uso –categoría residual, como ya hemos visto- es la antesala para la tenencia de la vivienda cooperativa en propiedad, mediante un simple cambio de estatutos.
Lo que no queda del todo clara es la naturaleza jurídica de esta cesión, ya que, aunque la propia norma diga que podrá llevarse a cabo la cesión de uso a los socios mediante cualquier figura jurídica prevista por la ley, su encuadramiento resulta complicado. No se trata de un derecho de uso y habitación (arts. 523 y ss del Código Civil) porque se trata de un derecho personalísimo y, por tanto, intransmisible, desde el momento en que la Ley valenciana de cooperativas permite la transmisión inter vivos y mortis causa de este derecho (art. 60.4 LCCV). Tampoco se trata de un arrendamiento, dado que según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no puede ser indefinido, y este derecho de uso del socio lo es. Podría tratarse de un derecho de uso atípico, rigiéndose, por tanto, por los principios generales de los artículos 1254 y siguientes del Código Civil.
A día de hoy existen ya muchos ejemplos de estas cesiones de uso. Así, hay comunidades de mujeres que organizan el apoyo mutuo ante diversas circunstancias vitales –aunque todavía no en España-; incluso eco-aldeas, que priorizan un modo de vida alternativo de mayor contacto con la naturaleza –como la de Valdepiélagos, en Madrid-(47).
Gran parte de esta actividad de cooperativas de viviendas se centra en Cataluña(48), donde existen muchas iniciativas que promueven este estilo de vida colaborativo. Un ejemplo es Cal Cases. Se trata de una comunidad integrada por 30 personas que crearon una cooperativa de vivienda para comprar una casa de forma colectiva a través de la figura de propiedad compartida. La hipoteca fue hecha a través de una cooperativa de crédito y, tras un desembolso inicial de 15.000 euros por adulto, se paga un alquiler de 200 euros mensuales. Cada familia cuenta con un espacio propio con habitación, baño, una pequeña cocina y un comedor, pero la columna vertebral de las viviendas son los grandes espacios compartidos en los que, por ejemplo, las comidas se organizan colectivamente y cuestan 3 euros por persona.
Otro ejemplo es La Borda, también en Barcelona. En 2015 el Ayuntamiento constituyó un derecho de superficie en su favor en suelo calificado para viviendas de protección oficial, derecho otorgado por un plazo de 75 años y que supone el pago de un canon anual. La financiación ha corrido parcialmente a cargo de los propios socios, a través de la aportación al capital de la cooperativa, pero se ha contado, además, con préstamos otorgados por otra cooperativa, a través de la emisión de títulos participativos y ha habido aportaciones de socios colaboradores, además de subvenciones públicas.
3.3. La nueva aparcería urbana
La novedosa aparecería urbana es muy similar al contrato tradicional de aparcería -rural-, que es un régimen de tenencia en el que el uso y disfrute de las tierras, propiedad de una tercera persona, es cedido temporalmente al aparcero a cambio del reparto de los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones(49) (art. 28.1, Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos). En Valencia, la aparcería está representada por la figura de les mitges. Así, en función de la cuota de partición de cosechas correspondiente a cada una de las partes, se hablaba de la parceria a mitges si la cuota de cada parte se fijaba en la mitad de la cosecha; de ahí que también pudiera aplicársele el calificativo de parceria al terç, parceria al quart, etc(50).
Esta figura, que sufrió una enorme disminución en su uso a partir de los años 80 debido al decrecimiento de la agricultura según datos del Censo Agrario (Instituto Nacional de Estadística), ha vuelto, sin embargo, a la vida gracias a las necesidades derivadas del ya mencionado estilo de vida colaborativo. Y aunque se asemeja a la agraria, la masovería urbana no se desarrolla en los mismos términos dado que no existe explotación agraria, sino uso y disfrute de una vivienda. Su funcionamiento es similar al de un contrato de arrendamiento tradicional, pero con la diferencia de que la parte propietaria cede la vivienda, no a cambio de una renta, sino de su rehabilitación, que hará suya una vez finalice el contrato.
En Cataluña, por ejemplo, se regula esta reinvención del contrato de masovería rural, nacido en la Baja Edad Media y cuyo uso se generalizó en el siglo XVI, siendo la forma básica de contratación agraria hasta finales del siglo XIX. En su vertiente urbana es aquel por el que se cede el uso de una vivienda en desuso o en mal estado por el plazo que se acuerde, a cambio de que los cesionarios (masovers) asuman las obras de rehabilitación y mantenimiento de la misma(51), pactándose (o no) el pago de una renta mensual muy baja –sobre los 100 o 150 euros generalmente-. Se satisfacen así dos objetivos, ya que, por un lado se reduce el número de viviendas vacías debido a su mal estado; y por otro, se da solución a la necesidad de vivienda a través formas alternativas a la propiedad(52), al recoger el intercambio de quienes necesitan vivienda con quienes la tienen pero no la usan. En Sabadell se realiza con la mediación de una empresa pública. Uno de los primeros ejemplos de masovería urbana en Barcelona ha sido el llevado a cabo por el proyecto MULA (Masoveria Urbana per a la Llar Alternativa), en la que se ha reformado la finca Xalet Mercedes (2013), pero desde entonces el uso de esta forma peculiar de arrendamiento se ha frenado debido a las reticencias de propietarias y propietarios para la cesión de inmuebles a reformar a través de esta figura jurídica. La inexistencia de una regulación más detallada de esta figura hace que su uso sea muy reducido en el ámbito privado, por lo que se está tratando de implementar su utilización mediante la promoción de programas públicos.
A nivel estatal no existe este tipo concreto de contrato. Pero, tras la modificación operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), existe una figura muy similar en cuanto al fondo, aunque no en cuanto a la forma, dado que, a diferencia de lo que ocurre con la masovería urbana catalana, que se configura como la tercera opción –frente a la venta y al alquiler-, la figura prevista a nivel estatal es a todas luces un arrendamiento urbano. En este contrato de rehabilitación por renta (art. 17.5)(53) se contempla la posibilidad de que las partes pueden acordar libremente que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta sea reemplazada total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas, sin que al finalizar el arrendamiento pueda el arrendatario pedir una compensación por las mismas.
La renta en forma de rehabilitación o reforma es posible en nuestro ordenamiento jurídico dado que la LAU sólo obliga al pago de un precio cierto, real y determinable(54), pero sin que sea obligatorio que sea en dinero. De esta forma, este nuevo tipo de contrato oneroso se integra en los arrendamientos denominados ad meliorandum, en los que la prestación principal consiste en la realización de mejoras en la vivienda. La jurisprudencia ha establecido al respecto que si la parte arrendataria se obliga a construir en el terreno objeto del contrato un edificio, cuya propiedad pasará a la parte arrendadora a la expiración del término convenido, queda patente que el precio del arrendamiento se integra, no sólo por el que específicamente se hubiere pactado, sino esencialmente por el valor de tales obras, constituyendo el factor económico decisivo de la relación contractual y la causa determinante que condujo a la celebración del contrato(55). Por esta razón, este contrato se califica como de naturaleza atípica y compleja, y, por tanto, queda excluido del régimen especial de la legislación especial arrendaticia (desde el Real decreto de 21 de junio de 1920 hasta la LAU de 1964(56)) y se sometía a las normas de índole civil y procesal del Derecho Común.
4. ¿HAY FUTURO PARA EL URBANISMO COLABORATIVO?
A pesar de que las iniciativas de participación ciudadana no son algo nuevo ni exclusivo del urbanismo o la arquitectura, están viviendo un momento álgido en estos momentos gracias, en parte, a los cambios de mentalidad que ha introducido el paradigma informacionalista(57) gracias a las TIC que, por un lado, favorecen la participación de formas más rápidas, fáciles y económicas, y, por otro, ayudan a difundir y ampliar su alcance.
El uso de las nuevas tecnologías ha facilitado la puesta en marcha de plataformas de muy diferentes tipos, tanto en el campo vacacional –plataformas virtuales de alojamiento como AirBnB-, como en el urbanístico, transformando el urbanismo tradicional de acuerdo a las nuevas tendencias sociales, que reclaman una mayor participación en la vida pública y, en cuanto nos interesa, en la toma de decisiones sobre los espacios urbanos.
Sin embargo, a pesar de que estas iniciativas de participación ciudadana en torno al urbanismo tienen grandes potencialidades, no están exentas de riesgos y de críticas, como las que inciden en la relativa novedad y falta de delimitación del propio concepto de urbanismo colaborativo(58), lo que se traduce en falta de expertos y de antecedentes exitosos, y en iniciativas excesivamente heterogéneas en lo que respecta a objetivos, metodologías, agentes y resultados. Si añadimos el hecho de que han surgido alternativas para la financiación externa de los proyectos de cooperativa, mediante promotores no socios, lo que rebaja el compromiso de los socios, lo que diluye, sin duda, uno de los factores fundamentales de este movimiento cohousing. Circunstancias estas que, junto con las ya comentadas, cuestionan la propia esencia del término colaborativo y, sobre todo, si resultan beneficiosas para el urbanismo y el diseño de la ciudad, a pesar de que representen las tendencias culturales actuales.
5. BIBLIOGRAFÍA
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NOTAS:
(1). Latouche, S., La apuesta por el decrecimiento ¿Cómo salir del imaginario dominante?, Barcelona, Icaria Antrazyt, 2006, p. 16.
(2). Lluc Frechina, E., Más allá del decrecimiento, Madrid, PPC, 2011, p. 38.
(3). Es el caso de Vandebron, que permite la obtención de energía directamente de quienes la producen de forma independiente. Véase Sharing-Economy, Dictionary of commonly used terms, en el blog Collaborativeconssumption.com.
Recurso disponible online en: http://www.collaborativeconsumption.com/2015/11/12/the-sharing-economy-dictionary-of-commonly-used-terms/
(4). Doménech Pascual, G., “La regulación de la economía colaborativa (Uber contra el taxi), Revista CEF Legal, nº 175-176, 2015, p. 65.
(5). Botsman, R. y Roo, R., What’s mine is yours. The rise of collaborative consumption, Nueva York, Harpers Collins Publishers, 2010.
(6). Para Zelizer, toda crisis económica lleva aparejada una crisis cultural que hace que ciertos valores ya no sean sostenibles. Véase Zelizer, V., Economic Lives: How Culture Shapes the Economy, Princeton University Press, 2010, p. 3.
(7). Consulta pública sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa”, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
(8). Gansky, L., La malla, el futuro de los negocios es compartir, Ediciones Gestión 2000, 2011.
(9). Sobre el denominado alojamiento colaborativo véase De la Encarnación, A.M., “El alojamiento colaborativo: viviendas de uso turístico y plataformas virtuales”, REALA, Nueva Época, nº 5, 2016, pp. 1-26. También Boix Palop, A., “Estrategias regulatorias para la resolución de los conflictos de intereses generados por la proliferación del alojamiento de corta duración con intermediación digital”, en De la Encarnación, A.M. (Dir.), Boix Palop, A. (Coord.), La regulación del alojamiento colaborativo: viviendas de uso turístico y alquiler de corta estancia en el Derecho español”, Navarra, Thomson Reuters Aranzadi, 2018, pp. 261-294.
(10). Conill, J.; Cardenas, A.; Castells, M.; Hlebik, L. y Sviatlana, H., Otra vida es posible. Prácticas económicas alternativas durante la crisis, Barcelona, Editorial UOC, 2012, p. 96.
(11). Sufragar el alquiler medio de España, de 767.09 euros mensuales, conllevaría que una persona joven debe dedicar el 85.4% de su sueldo únicamente a pagar la mensualidad del alquiler (en 2016 era un 71,1%), sin tener en cuenta el coste de los suministros básicos por el uso de la vivienda (agua, luz, gas, etc.). Datos obtenidos del Observatorio de Emancipación, Consejo de la Juventud de España, Nota introductoria del primer semestre 2017, disponible en http://www.cje.org/descargas/cje7252.pdf
(12). Botsman sostiene la existencia de tres tipos distintos de actuaciones colaborativas: los sistemas de servicio de productos, los sistemas de redistribución y el denominado estilo de vida colaborativa. El primer tipo es el denominado sistema de servicio de productos (PSS o product service system). Se trata de un modelo de servicio por el que se proporciona a los consumidores aquellos servicios que requieren de forma concreta, de manera que aquéllos puedan disfrutar de un bien o servicio puntualmente sin necesidad de que adquieran su propiedad. El segundo se refiere a los sistemas de redistribución (redistribution market) como aquellos encargados de re-direccionar los bienes de segunda mano o sin uso a quienes los necesiten (flea markets; marché aux puces; mercato delle pulci). Véase Botsman, R. y Roo, R., What’s mine is yours. the rise of collaborative consumption, op. cit., p. xvi
(13). Cañigueral Bagó, A., Vivir mejor con menos. Descubre las ventajas de la nueva economía colaborativa, Barcelona, Conecta, 2014, p. 51.
(14). Gehl, J., La humanización del espacio urbano. La vida social entre los edificios, Barcelona, Reverté, 2006.
(15). Desde hace años, muchas ciudades han optado por una política urbana basada en la sostenibilidad, lo que estaba en sintonía con la creciente demanda de la defensa del medio ambiente. Los principios sobre los que se basa esta sostenibilidad se concretan, básicamente, en la elección de las prioridades por parte de la ciudadanía; en la preservación de la memoria histórica y los rasgos de identidad propios de cada lugar; en la creación de una ciudad con carácter urbano, bien articulada, con mezcla de usos y cierta compacidad; en evitar el despilfarro del suelo; propiciar un mantenimiento con los menores costes, etc. Véase Cenicacelaya Mariajuan, J., “Bilbao y la urgencia de un urbanismo sostenible”, en Borja, J. y Muxí, Z. (Eds.), Urbanismo en el siglo XXI, Bilbao, Madrid, Valencia, Barcelona, Barcelona, Edicions UPC, 2004, p. 32.
(16). Cámara Menoyo, C., “Las iniciativas de participación ciudadana en el urbanismo. El urbanismo participativo, una nueva forma de entender la ciudad y la ciudadanía en la configuración de espacios públicos”, URBS, Revista de Estudios Urbanos y Ciencias Sociales, Vol. 2, núm. 1, p. 22.
(17). Sánchez Goyanes, E., Ley de Suelo. Comentario sistemático del Texto Refundido de 2008, Madrid, La Ley, 2009, p. 237.
(18). Véase Mongil Juárez, D., “Planificación urbana, regeneración urbana integral y participación ciudadana en Cataluña: balance y retos de futuro”, Hábitat y Sociedad, nº 4, 2012, p. 77.
(19). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Participación Ciudadana. Manual de la OCDE sobre la información, consulta y participación en la elaboración de políticas públicas, 2006.
(20). Véase Fernández Rodríguez, T.R., Manual de Derecho Urbanístico, Madrid, El Consultor de los Ayuntamientos, 2006, p. 260.
(21). STS de 30 de abril de 1999 (Rec. 2516/1993) y STS de 16 de julio de 2016 (Rec. 3702/2014).
(22). La acción pública en materia urbanística se recoge en los artículos 5. c), d) y f), y en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Véanse la STS de 21 de enero de 2002 (Rec. 8961/1997), STS de 17 de marzo de 2009 (Rec. 11119/2004) y STS de 29 de enero de 2002 (Rec. 8886/1997), entre otras. Doctrinalmente, véase Cosculluela Montaner, L., “Acción pública en materia urbanística”, Revista de Administración Pública, nº 71, 1973, p. 57; también González Pérez, J., Comentarios a la Ley del Suelo (Texto Refundido de 1992), Vol. III, Madrid, Civitas, 1993, p. 2394. También Parejo Alfonso, L.; Roger Fernández, G., Comentarios a la Ley de Suelo, Ley 8/2007, de 28 de mayo, Madrid, Iustel, 2007, p. 104. Y Estévez Goytre, R., Manual de derecho urbanístico, Granada, Comares, 2008, p. 579.
(23). Artículo 5, e), Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
(24). Artículo 13, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(25). Como sabemos, la intervención pública directa tiene dos vertientes; por un lado, la realización de las grandes infraestructuras urbanas. Y por otro, la gestión directa de actuaciones urbanísticas, a través de la propiedad pública del suelo en las fases intermedias de transformación de éste e, incluso, la construcción de los inmuebles destinados a vivienda o a actividad económica. La primera es generalizada en todos los países e incuestionable, aunque, en ocasiones, algún elemento del proceso se privatice: la segunda ha sido práctica habitual en Europa occidental, en el período de posguerra, tanto para la provisión de vivienda como para la promoción de la actividad económica. La gestión pública directa del suelo para la construcción de vivienda social e, incluso, la construcción de ésta por organismos públicos o sin fines lucrativos, ha sido cuantitativamente muy importante en los países del centro y norte de Europa, aunque su peso es cada vez menor. Véase Sánchez de Madariaga, I., “Nuevos enfoques de planeamiento”, Urban, nº 4, 2000, p. 32.
(26). Lluch Frechina, E. y Hernández, R. S., “Bases éticas para la mejora de nuestra organización económica y política”, Cuadernos de ética en clave cotidiana, nº 1, 2013, p. 23
(27). Comité de Ministros del Consejo de Europa (CMCE),”la participación de los ciudadanos en la vida pública local, Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa e Informe explicativo nº 19, Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis autonòmucs i locals; Barcelona, 2002.
(28). Moreno Balboa, C., “Urbanismo colaborativo”, Cuaderno de Investigación Urbanística, nº 115, noviembre/diciembre 2017, p. 9.
(29). Así pues, bajo los términos de urbanismo participativo, urbanismo táctico, urbanismo p2p, etc., utilizados tantas veces como sinónimos, se enmarcan iniciativas muy variadas -no solo en los resultados o los agentes implicados, sino en la forma de entender la participación-, que en ocasiones apenas comparten únicamente el hecho participativo en un entorno urbano. Establecer diferencias clasificatorias entre las diversas iniciativas que no estén basadas en intuiciones o connotaciones sino en hechos objetivos, en especial en lo relativo a metodologías y objetivos, resulta vital para establecer un marco teórico que permita prever aquellas praxis que sean más susceptibles de producir un mayor beneficio a una escala mayor a la vez que sean capaces de satisfacer a un mayor número de partes implicadas. Véase Cámara Menoyo, C., “Las iniciativas de participación ciudadana en el urbanismo. El urbanismo participativo, una nueva forma de entender la ciudad y la ciudadanía en la configuración de espacios públicos”, op. cit., p. 27.
(30). Fernández Güell, J.M., “Ciudades inteligentes: la mitificación de las nuevas tecnologías como respuesta a los retos de las ciudades contemporáneas”, Economía industrial, nº 395, 2015, p. 18.
(31). De forma concreta, se busca explotar el potencial modelo colaborativo en diferentes sectores económicos, como el transporte (como las bicicletas compartidas), los espacios públicos (reutilización de espacios públicos desocupados o el uso compartido y alternativo de espacios para diferentes actividades), los de trabajo (espacios laborales compartidos entre diferentes empresas o coworking; intercambio de ayuda en el trabajo), e incluso la salud y la atención social (cooperativas de vecinos que monten una guardería en su finca).
(32). Desde su aparición en los años 90 del siglo pasado, el concepto Smart Cities ha estado fuertemente marcado por la tecnología como el elemento clave para abordar los grandes retos que preocupaban a las ciudades contemporáneas, como mejorar la eficiencia energética, disminuir las emisiones contaminantes y reconducir el cambio climático. Sus beneficios son destacables para ambas partes ya que mejoran la eficacia y eficiencia de las Administraciones Públicas, al aumentar la capacidad de gestión de los servicios públicos, disminuyendo el consumo de recursos; permiten analizar el funcionamiento de la ciudad gracias a la información generada en tiempo real por sensores y por los propios ciudadanos; reducen los gastos en el mantenimiento de edificios e infraestructuras. Mejoran la calidad de vida de los ciudadanos al prestar nuevos servicios más alineados con las necesidades personalizadas de la demanda y aumentan la información y transparencia de la ciudad, al facilitar la correcta identificación de las necesidades ciudadanas. Véase Fernández Güell, J.M., “Ciudades inteligentes: la mitificación de las nuevas tecnologías como respuesta a los retos de las ciudades contemporáneas”, op. cit. pp. 17, 22-23.
(33). Esta ciudad inteligente se deriva del modelo de <<ciudades digitales>>, y puede considerarse como una zona de límites completamente definidos desde el punto de vista geográfico y político administrativo, que otorga primacía a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), con el objetivo de diseñar una ciudad dotada de tecnología innovadora, que facilite el desarrollo urbano sostenible y mejore la calidad de vida de los ciudadanos. Véase López de Ávila Muñoz, A.; García Sánchez, S., “Destinos turísticos inteligentes”, Economía industrial, nº 395, 2015, p. 63.
(34). Otra de las iniciativas colaborativas de esta ciudad ha sido la creación de una <<moneda ciudadana>>, a modo de moneda complementaria a la libra esterlina, que se admite en más de 700 comercios locales y puede cambiarse por la moneda oficial ya que cotizan del mismo modo –cuenta con el respaldo de la Cámara de Comercio-. Se garantiza así que la economía local se queda en la ciudad.
(35). Tello Beneitez, M., Guía de Think Tanks en España, Madrid, Luk Comunicación, p. 16.
(36). No es la única iniciativa autonómica. Existen otras muchas acciones ciudadanas de apropiación del espacio público obsoleto, degradado o en desuso, que suponen un nuevo entendimiento de la forma de hacer ciudad, planteando cambios sociológicos y urbanísticos que afectan tanto a las relaciones ciudadanas como la forma de vivir la ciudad. En Madrid, el proyecto <<Aliseda 18, espacio participativo de recuperación urbana>> consistente, fundamentalmente, en un huerto urbano comunitario (Fernández Nieto, M.A. y Zamarro Flores, E., “Alisenda 18. Muralismo desde la participación ciudadana, para la recuperación urbana”, Arte y Ciudad- Revista de Investigación, nº 3 (I), 2013, pp. 557-567, p. 567.
(37). Miquel Bartual, M., “Arquitecturas colectivas para espacios del común”, AusArt Journal for Research in Art, nº 2, 2014, pp. 264-272.
(38). Conill, J.; Cardenas, A.; Castells, M.; Hlebik, L. y Sviatlana H., Otra vida es posible. Prácticas económicas alternativas durante la crisis, op. cit., p. 97.
(39). Trachana, A., “Procesos emergentes de transformación del espacio público”, Bitácora 22, nº 1, 2013, p. 45.
(40). McCamant, K.M., Durrett, C., Cohousing: a contemporary approach to housing ourselves, Ten Speed Press, 1994.
(41). Conill, J.; Cardenas, A.; Castells, M.; Hlebik, L. y Sviatlana H., Otra vida es posible. Prácticas económicas alternativas durante la crisis, op. cit., p. 97.
(42). De la Encarnación, A.M., "Ordenación del territorio y viviendas turísticas en Reino Unido”, Revista de Urbanismo y Edificación, nº 45, 2019 (en prensa).
(43). Entre los Objetivos a los que se contribuye de forma activa están los de salud y bienestar (Objetivo 3), igualdad de género (Objetivo 5), energía asequible y no contaminante (Objetivo 7), crecimiento económico (Objetivo 8), reducción de las desigualdades (Objetivo 10), ciudades y comunidades sostenibles (Objetivo 11), producción y consumo responsables (Objetivo 12), etc.
Pueden consultarse online en https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html.
(44). La Ley de Casas Baratas de 1921 ya incluía de forma expresa a las cooperativas, pero no fue hasta 1931 cuando se promulga la primera Ley de Cooperativas.
(45). Otxoa-Errarte Goikoetxea, R., “La cooperativa de vivienda de cesión de uso. Reforma legislativa y políticas públicas en Euskadi”, CIRIEC-España. Revista Jurídica, nº 32, 2018, p. 11.
(46). Conill, J.; Cardenas, A.; Castells, M.; Hlebik, L.; Sviatlana H., Otra vida es posible. Prácticas económicas alternativas durante la crisis, op. cit., pp. 96-97.
(47). Otxoa-Errarte Goikoetxea, R., “La cooperativa de vivienda de cesión de uso. Reforma legislativa y políticas públicas en Euskadi”, op. cit., p. 20.
(48). Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
(49). Véase Ruíz Maya, L., “El arrendamiento y la aparcería”, Revista de Estudios Agro-Sociales, nº 150, 1989, pp. 41-97, p. 42. También Díez Picazo Ponce de León, L., Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Vol. 2, Las relaciones obligatorias, Madrid, Thomson-Civitas, 2011, p. 376. Y Clemente Meoro, M, “Artículo 28. Contrato de aparcería”, en Pasquau Liaño, M. (Dir.), Ley de Arrendamientos Rústicos (Comentarios doctrinales y formularios prácticos), Navarra, Thompson-Aranzadi, 20004, pp. 757-758.
(50). Véase Febrer Romaguera, M.V., Dominio y explotación territorial en la Valencia foral, Valencia, Universitat de València, 2000, p. 261.
(51). Arts. 3. k), 42 y 74 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la Vivienda de Cataluña.
(52). Conill, J.; Cardenas, A.; Castells, M.; Hlebik, L.; Sviatlana H., Otra vida es posible. Prácticas económicas alternativas durante la crisis, op. cit., p. 97.
(53). Artículo 17 LAU: “5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23”.
(54). STS de 6 de abril de 1962 (ROJ 2912/1962).
(55). STS de 14 de octubre de 1969 (ROJ 2106/1969) y STS de 10 de octubre de 1970 (ROJ 1793/1970).
(56). Fue el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, el que acabó con la exclusión al suprimir la prórroga forzosa a favor del arrendatario que se establecía, manteniendo las obligaciones contractuales de las partes, lo que provocaba falta de reciprocidad en las prestaciones en el periodo de tiempo entre que las obras habías sido finalizadas y que el contrato era prorrogado. Desaparecía, de este modo, la causa principal por la que se entendía que este contrato de rehabilitación por renta era contrario a la legislación especial de arrendamientos urbanos.
(57). Véase Castells, M., La sociedad red: una visión global, Madrid, Alianza Editorial, 2006, p. 33.
(58). Para Cámara Menoyo, el urbanismo participativo es un término cuyas fronteras no están todavía claramente delimitadas y engloba, en estos momentos, iniciativas diversas que tienen poco en común más allá de que tienen lugar en la ciudad y la participación de agentes distintos (o no limitados) a los tradicionales (técnicos y políticos). Véase Cámara Menoyo, C., “Las iniciativas de participación ciudadana en el urbanismo. El urbanismo participativo, una nueva forma de entender la ciudad y la ciudadanía en la configuración de espacios públicos”, op. cit., p. 29.
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