Expansión.com A.V. - 12.07.16
La sentencia, con fecha del 30 de junio, se refiere a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Rumanía que, en este caso, estudiaba un litigio entre la Hacienda pública de ese país y un ciudadano particular. En España se eliminaron las tasas judiciales para personas físicas en febrero de 2015, pero continúan existiendo para las empresas, por lo que el caso sería aplicable a un supuesto en el que, por ejemplo, una compañía, que tiene que abonar las tasas judiciales para litigar, se enfrenta a Hacienda o cualquier otra entidad del sector público, exenta del pago de este gravamen.
Según argumenta el tribunal, la exención de la tasa judicial de la que disfrutan las personas jurídicas de Derecho público "no proporciona, en sí misma, una ventaja procesal, en la medida en que el pago de dicho gravamen se imputa al presupuesto nacional consolidado, que también financia los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales".
Además, recuerda que, tal y como ya ha señalado en otras ocasiones, "las tasas judiciales contribuyen, en principio, al buen funcionamiento del sistema jurisdiccional, en la medida en que constituyen una fuente de financiación de la actividad judicial de los Estados miembros".
La sentencia añade que "el derecho de acceso a un tribunal no es un derecho absoluto, sino que puede comportar restricciones proporcionadas que persigan un objetivo legítimo y no menoscaben dicho derecho en su esencia, inclusive las ligadas al pago de tasas judiciales".
Finalmente, concluye afirmando que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva, no se opone a una normativa que exime del pago de tasas judiciales a la Administración, mientras que las demandas presentadas por particulares continúan estando sujetas al gravamen.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.