El TC avala que el Estado retenga recursos de las CCAA para pagar deuda comercial

 09/06/2016
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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del Gobierno andaluz contra la ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, que permite al Estado retener recursos de las comunidades para saldar la deuda comercial de éstas con sus proveedores.

Eldiario.es 08.06.16

En concreto, el fallo del TC avala que el Estado pueda retener recursos provenientes del sistema de financiación de las comunidades autónomas para pagar directamente las deudas que éstas tengan con sus proveedores, ya que considera que esta medida, aunque afecte a la autonomía financiera de las comunidades, "no coarta sus políticas de gasto".

El Gobierno andaluz recurrió la norma porque consideró que invade competencias suyas y vulnera principios constitucionales, pero el tribunal de garantías no comparte este punto de vista en su sentencia, que se ha producido con tres votos particulares contrarios al criterio de la mayoría.

La disposición de la ley recurrida mantiene la libertad del ejecutivo autonómico, dice la sentencia, "para fijar el destino y orientación de su gasto público"

La retención no priva a la comunidad autónoma "de la adopción de las medidas de tesorería que considere oportunas para la corrección del incumplimiento detectado; no menoscaba su autonomía financiera al no minorar los recursos que le corresponden de los regímenes de financiación y, por tanto, no impide la plena disposición de los medios financieros precisos para poder ejercer las funciones que legalmente le han sido encomendadas", dice el TC.

Además, el tribunal de garantías señala que la habilitación al Estado para las citadas retenciones persigue un objetivo para el cual es competente el ejecutivo central, como es conseguir que "el endeudamiento de los entes públicos con sus proveedores, al quedar sujeto a ciertos limites legales, no ponga en riesgo la realización efectiva del principio de estabilidad presupuestaria".

En cuanto al segundo motivo de recurso la sentencia recuerda que la doctrina constitucional permite que una ley orgánica limite y condicione el endeudamiento de las comunidades autónomas.

La norma recurrida regula "la gestión que cada comunidad autónoma haga de la deuda contraída con sus proveedores, con el fin de coordinar su política de endeudamiento con la del resto de las comunidades autónomas y con la del Estado", recuerda la sentencia.

Esta materia, conforme a la doctrina constitucional, forma parte de las relaciones financieras de las comunidades autónomas con el Estado y, por tanto, forma parte de los asuntos que deben ser regulados por leyes orgánicas según establece la Constitución, dice el TC.

En su voto particular contrario al fallo, la vicepresidenta del TC Adela Asúa señala que "las injerencias en la autonomía de las Comunidades Autónomas no quedan sanadas por muy adecuadas, necesarias o proporcionales que se puedan considerar por sí mismas".

No se trata de la adecuación del sistema de retención al objetivo de estabilidad presupuestaria que obliga a todas las administraciones, "sino de qué competencias tiene atribuidas cada administración para el cumplimiento de ese objetivo", dice por su lado Juan Antonio Xiol en su voto particular.

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