Coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales

 11/11/2014
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado viernes una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales, así como su comunicación y publicación.

- Cada año se publicará el coste efectivo de los servicios que prestan las EELL con criterios homogéneos de cálculo

- Permitirá la aplicación de la reforma de la ley local para determinar las formas más eficientes de gestión de los servicios que prestan

- Se enmarca en el cumplimiento del principio de transparencia en la acción pública local y cuenta con la conformidad de la FEMP.

7 de noviembre de 2014.-

Una de las novedades de la reforma local

Con la publicación de esta Orden, se da cumplimiento al artículo 116 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y permitirá la aplicación de los preceptos para determinar las formas más eficientes de gestión de los servicios que prestan las Entidades Locales, involucrando, en su caso, a las Diputaciones Provinciales o impulsando formas de gestión integrada de los servicios locales.

El cálculo del coste efectivo se deberá realizar por todas las Entidades Locales y sobre todos los servicios públicos, se presten directamente o mediante organismos dependientes, vinculados o a través de formas de gestión indirecta. A estos efectos, se especifica la determinación tanto de los costes directos como de los indirectos, teniendo en cuenta las distintas fuentes de información.

Publicación del coste efectivo

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año en su portal web, sobre la base de la información que remitan las Entidades Locales, el coste de los servicios locales.

Para ello, la Orden contiene unos anexos con la estructura de la información que deben remitir las Entidades Locales, en la que cabe destacar la que se refiere a las unidades físicas o indicadores que se consideran relevantes en cada servicio y la forma de gestión utilizada.

Todos estos elementos deberán concretarse posteriormente, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha límite de 30 de junio de 2015, y deberá contar con informe previo de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), al igual que futuras modificaciones que se precisen instrumentar de la Orden Ministerial.

Para el año 2015, y antes del 1 de noviembre, las Entidades Locales deberán facilitar, por vez primera, la información ajustada a estos criterios de cálculo.

Excepcionalmente, para este año 2014, la información relativa al año 2013 se publicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de 1 de diciembre próximo, y referida a las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, según las liquidaciones de presupuestos que han facilitado las Entidades Locales.

En definitiva, la norma supone profundizar en el cumplimiento del principio de transparencia en la acción pública local y ha contado con la conformidad de la FEMP.

Pulse aquí para acceder al texto íntegro de la Orden.

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