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Esta iniciativa establece mecanismos para mejorar la calidad en la prestación de servicios de la administración estableciendo lineamientos y principios orientadores en la formulación de políticas, planes, modelos, procedimientos, trámites y mecanismos que le permitan la mejora continua de la calidad de la gestión pública.
Puntos destacables en esta propuesta es que las entidades de la administración pública están impedida de:
- Pedir a los ciudadanos, para algún trámite, documentos o informes que ella misma tiene o debe tener a su disposición. Por ejemplo, universidades nacionales que cobran a los estudiantes constancias de no adeudo a la misma universidad, como requisito para trámites de titulación.
- Cobrar por los trámites que se realizan ante ella montos superiores a los estrictamente necesarios para cubrir los costos del servicio.
- Incluir en la estructura de costos de las tasas, conceptos o rubros que no estén directamente aplicados al servicio de que se trate.
- Establecer requisitos irracionales y que no tengan sentido, ni guarden coherencia con el fin que se persigue establecer en los trámites respectivos. Ejemplo, certificado de soltería, certificado de sobrevivencia, constancia de zonificación, etc.
El referido proyecto también establece la obligación de toda dependencia pública de crear una Defensoría del usuario de la administración como enlace institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
También se crea el Observatorio de Trámites Administrativos a fin de hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de esta ley y poner al alcance de los ciudadanos una Lista negra con todos aquellos trámites que hayan sido calificados como absurdos o irracionales por parte de la autoridad competente.
Las entidades públicas deberán contar con un Libro de Quejas y Reclamos que deberá estar exhibido en un lugar visible y de fácil acceso al ciudadano, manifestando expresamente el derecho que tienen los ciudadanos a solicitarlo y presentar quejas o reclamos.
La responsabilidad por el cobro de tasas excesivas que superar manifiestamente y sin lugar a dudas el costo de producción, será asumida directamente y personalmente por el titular de la respectiva entidad.
Si a pesar del pronunciamiento de la autoridad competente sobre el cobro excesivo de tasas, el titular de la entidad responsable no dispusiera de inmediato las medidas correctivas, la sanción a aplicarse será la destitución, además de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Con la finalidad de generar un debate amplio sobre esta iniciativa legislativa y promover la participación de diversos sectores de la administración pública, así como el sector empresarial y la sociedad civil, el congresista Jaime Delgado, viene impulsando la creación de una mesa de trabajo que se instalará próximamente en el Congreso de la República.
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