Equipo de Valoración de Víctimas del Amianto

 06/11/2026
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Decreto 27/2026, de 3 de noviembre, por el que se crea el Equipo de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA) y se regula el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de noviembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 27/2026, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL EQUIPO DE VALORACIÓN DE VÍCTIMAS DEL AMIANTO (EVVA) Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PATOLOGÍAS DERIVADAS DE LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 21/2022, de 19 de octubre , de Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo para la reparación de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España. A los efectos de reconocer el derecho a la compensación prevista en la ley, será responsabilidad de los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como determinar la causa o el fallecimiento, de conformidad con el artículo 6.2.

El artículo 6.2 de la ley encarga la tarea de diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento a equipos de valoración que se determinaran reglamentariamente.

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio , por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, en su artículo 6.1 ordena la constitución de equipos de valoración de víctimas del amianto, indicando que 'estarán constituidos por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal especializado en salud pública, laboral y ambiental'.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), de 12 de noviembre de 2025, ha aprobado el 'Procedimiento para la emisión de certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto', en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio , para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, y la Ley 21/2022, de 19 de octubre , de creación del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

Este procedimiento constituye un paso esencial para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

El trámite para hacer efectivas las compensaciones económicas consta de una fase previa referida a la acreditación de las patologías indemnizables. Esta fase previa se desarrolla en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en las que se constituirán los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), integrados por personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, que garantizarán la homogeneidad de su actuación en todo el territorio del Estado a través de protocolos de actuación comunes.

Estos equipos serán los encargados de valorar los casos a los efectos de que el órgano competente pueda emitir los certificados necesarios para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueda gestionar las compensaciones económicas previstas en la ley.

La configuración de los EVVA y su misión requieren que el Ministerio de Sanidad, las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, garanticen que los EVVA cuenten con los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado para alcanzar el adecuado funcionamiento.

En atención a lo que antecede, se hace necesaria la creación del equipo de valoración de víctimas de amianto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dando cumplimiento así al mandato normativo establecido en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio , en la medida que tiene por objeto la constitución del EVVA en el ámbito regional y la regulación del procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 3 de noviembre de 2026, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación del equipo de valoración de víctimas del amianto de la Comunidad de Autónoma de La Rioja.

1. Se crea el equipo de valoración de víctimas del amianto (en adelante EVVA) de la Comunidad de Autónoma de La Rioja.

2. El EVVA dependerá de la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

Artículo 2. Fines.

La finalidad del EVVA es elaborar un dictamen que sirva como base para la emisión del certificado de diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto al que se refiere el anexo II del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio , por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas de amianto.

Artículo 3. Composición.

El EVVA estará formado por personal adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Salud Pública, y por personal del Servicio Riojano de Salud, que quedará integrado del siguiente modo:

- Un Presidente/a, adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Salud Pública, con funciones de Vigilancia en Salud Pública o persona en quien delegue, nombrado por la persona titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

- Un vocal, adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Salud Pública, con funciones de Vigilancia de la Salud Laboral, o persona en quien delegue, nombrado por la persona titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

- Un vocal, adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Salud Pública, con funciones de Sanidad Ambiental, o persona en quien delegue, nombrado por la persona titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

- Un vocal, designado por el Servicio Riojano de Salud, especialista en Neumología, o persona en quien delegue, nombrado por la persona titular de la Consejería, a propuesta de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

- Un Secretario, adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Salud Pública, de los subgrupos A1/A2, Cuerpo Técnico/Gestión de Administración General, nombrado por la persona titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública, con voz y voto.

Asimismo, podrán ser consultados profesionales de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate, con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de este Decreto, el EVVA llevará a cabo el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento de las personas afectadas por exposición al amianto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y siguiendo lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El EVVA se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6. Presentación de solicitudes del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.

1. Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, mediante la cumplimentación de la solicitud y la incorporación a la misma de la documentación indicada en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto (ver Anexo).

Asimismo, las solicitudes y la documentación requerida también podrán presentarse presencialmente en la sede de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de Salud y Políticas Sociales; así como, en aquellos lugares y registros indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los modelos de documento señalados en el párrafo anterior que figuran como anexo al presente Decreto.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, de conformidad con los modelos que figuran como Anexo al presente Decreto.

Artículo 7. Emisión del certificado.

1. El EVVA examinará la solicitud y la documentación aportada, con el fin de comprobar que los documentos aportados son los referidos en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o la documentación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y que, si así no lo hiciera en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, el EVVA emitirá su dictamen, tras el cual, la persona titular de la dirección general competente en materia de Salud Pública resolverá sobre la emisión del certificado al que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución por la que se emita el certificado será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes de emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto se entenderán estimadas por silencio administrativo.

3. Contra la resolución por la que se emita el certificado, o contra la que declare su inadmisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones relativas a los órganos colegiados, establecidas en el capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 4/2005, de 1 de junio , de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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