Becas de formación de especialistas en información geoespacial

 06/11/2026
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Orden 154/2026, de 29 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de especialistas en información geoespacial (DOCM de 5 de noviembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 154/2026, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN INFORMACIÓN GEOESPACIAL.

Exposición de motivos

La transformación digital de la administración pública, la planificación territorial sostenible y la gestión eficiente de infraestructuras requieren de personal profesional especializado en información geoespacial. La cartografía, la teledetección, los sistemas de información geográfica (SIG) y la geomática son disciplinas clave para afrontar los retos de la movilidad, el urbanismo, el medio ambiente y la gobernanza territorial.

Con el fin de fomentar la capacitación técnica de personal titulado universitario en estas áreas, se establecen las presentes bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estas prácticas les facilitarán los conocimientos y habilidades que solo se pueden adquirir en un entorno laboral, ayudándoles a consolidar su vocación, cuando no, directamente, a conseguir un empleo.

El Decreto 31/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, en su artículo 17, encomienda al Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, adscrito a la Secretaría General, la investigación y desarrollo de nuevas técnicas para el dominio de las ingenierías geomática, geodésica, de sistemas de información geográfica, cartográfica, fotogramétrica y topográfica; incentivar la difusión, el conocimiento, así como la elaboración de trabajos relacionados con los objetivos del Centro Cartográfico; realizar labores divulgativas de los servicios que presta y de su área de conocimiento; y las demás establecidas en el artículo 15 del Decreto 93/2010, de 1 de junio, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estas becas se enmarcan en el cumplimiento de dichos fines, al fomentar la formación práctica de personal titulado universitario en disciplinas afines, incentivando la transferencia de conocimiento, la innovación técnica y el fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de información geoespacial. También permite difundir al propio Centro Cartográfico, su actividad, y las oportunidades de empleo público. Por añadidura, estas becas presentan el potencial de poder hacer frente al relevo generacional en la administración pública en los cuerpos con esta especialidad; permitirán incorporar talento joven a proyectos clave para la planificación territorial, la gestión ambiental y la transformación digital de los servicios públicos, contribuyendo al desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha.

Es de interés generar un polo de atracción de talento a esta región en la materia, que contribuya a una mejor y precisa información para el desarrollo de Castilla-La Mancha. Por tales motivos, por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, el requisito establecido con carácter general en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , de que las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la región tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda excepcionado. En similares términos, dadas las capacidades requeridas para las candidaturas a estas becas, se estima ajustado requerir que la tramitación sea electrónica. Todo ello al amparo del apartado tercero del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a la Administración ampliar estas obligaciones a relacionarse electrónicamente a colectivos específicos de personas físicas, siempre mediando la referida motivación.

En la elaboración de estas bases reguladoras se ha procurado tener presentes los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha tanto en la composición de la comisión de valoración, como en los criterios de desempate.

Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, en la Línea 001474, “becas de formación en especialistas en información y cartografía geoespacial”, Objetivo 000503, “becas formacion especialistas información geoespacial”.

En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 31/2025, de 29 de abril de 2025, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, destinadas a la especialización práctica en información geoespacial, mediante la realización de prácticas en el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha.

2. Las prácticas estarán guiadas por tutorías a cargo del personal de dicho órgano. Implicarán el aprendizaje de la organización, sus funciones y el desarrollo profesional de las mismas.

3. Las convocatorias podrán prever que durante el desarrollo se realicen visitas o estancias en aquellos organismos públicos o entidades privadas relacionadas con la información geoespacial y con las que el Centro Cartográfico tenga convenio al efecto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las ayudas reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado dado que las personas beneficiarias son personas físicas y la actividad subvencionada no está vinculada con una actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán beneficiarse de las becas las personas que, en la fecha de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas las personas extranjeras residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) En el caso de personas candidatas extranjeras será necesario que la solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada mediante la acreditación del título correspondiente de un nivel alto de idioma español tanto hablado como escrito.

c) Estar en posesión del título oficial de graduado/a en ingeniería, o arquitectura, conforme al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre , por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

d) Que la fecha de obtención de la titulación que habilita a concursar a estas becas tenga una antigüedad menor o igual a cuatro años.

e) No haber sido beneficiaria de esta beca en convocatorias anteriores.

f) No incurrir en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, durante el plazo de dos años desde el cese.

g) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) Reunir el resto de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal y normativa regional para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

2. Los requisitos para poder ser persona beneficiaria se acreditarán conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Convocatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión de las becas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, por medio de convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de, al menos, veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. La convocatoria será comunicada a las Bases de Datos Nacional y Regional de Subvenciones y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La eficacia de la convocatoria quedará supeditada a su publicación y de su extracto en el diario oficial, el cual contendrá los elementos definitorios de la beca y permitirá su identificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en base a los requisitos que son exigidos por el artículo 3, las personas que se relacionen con el órgano convocante en el procedimiento para la concesión de las becas reguladas por la presente orden estarán obligadas a hacerlo a través de medios electrónicos, pudiendo identificarse a través de alguno de los sistemas descritos en el artículo 9.2 de la citada ley.

Artículo 5. Órgano instructor y Comisión de Valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas estará a cargo del Servicio de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica. El órgano instructor, de entre su personal, designará a la persona que desempeñará las funciones de secretaría, sin voto, en la Comisión de Valoración.

2. La Comisión estará compuesto por cinco personas, que podrán contar con sus respectivas suplentes, procurando respetar en ambos casos la paridad conforme a la Ley 12/2010, de 18 de noviembre . La presidencia y dos de las vocalías serán asignadas al personal funcionario adscrito al Centro Cartográfico o a otros órganos directivos de la Consejería de Fomento. La tercera vocalía será asignada a una persona perteneciente al Instituto Geográfico Nacional, a propuesta de su Dirección General. La cuarta vocalía será asignada a una persona integrante de la Delegación Territorial de Castilla-La Mancha del Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica, a propuesta de su dirección.

3. Corresponderá a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración convocar las sesiones y fijar el orden del día. En lo demás, el funcionamiento del Comisión se ajustará al régimen dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Primera fase del proceso de selección.

1. En la primera fase, la Comisión de Valoración puntuará los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación al área de conocimiento:

a) El expediente académico se puntuará entre 0 y 15 puntos. Corresponderá la mínima puntuación, es decir, 0 a los expedientes con una calificación académica de 5 y la máxima, es decir, 15 a los expedientes con una calificación académica de 10, prorrateándose en el resto de los casos.

b) La idoneidad de la titulación principal: entre 0 y 10 puntos. Se le otorgará la máxima puntuación en este apartado a las personas que acrediten estar en posesión de la titulación oficial en ingeniería en geomática y topografía, ingeniería técnica en topografía u otras titulaciones habilitantes para el ejercicio de las competencias profesionales de las citadas expresamente. En el resto de los casos, se ponderará la puntuación en función de la existencia de asignaturas relacionadas con estas becas que figuren en el plan de estudios de la titulación.

c) Por cada titulación universitaria distinta de la presentada como principal, y que no haya sido valorada: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

d) La formación posgrado relacionada con el área de conocimiento de las becas: por cada máster universitario oficial se asignará 1 punto si el número de créditos requeridos es de 60, 1,5 puntos si el número de créditos requeridos está entre 61 y 90 y 2 puntos si el número de créditos requeridos es superior a 90. Por cada doctorado 3 puntos. En total se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

e) Otra formación: por cada curso de formación, realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionado con el área de conocimiento de estas becas, y de duración igual o superior a 40 horas, se asignarán 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,40 puntos. Si el curso es de una duración igual o superior a 90 horas se asignarán 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,80 puntos.

f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados: se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2. Se entenderá por titulación principal aquella, de las admitidas en esta orden y en la convocatoria, que la persona candidata presenta al proceso de selección como principal, siendo las restantes titulaciones que tuviere valoradas conforme a los apartados c) o d), según el tipo de titulación, del párrafo anterior.

3. A los efectos de puntuación, se considerará expediente académico todas las asignaturas que conformen la titulación principal. Cuando a la titulación principal se haya accedido desde otra titulación universitaria oficial, el expediente académico estará conformado por las asignaturas de ambas titulaciones. En el caso de máster más ingeniería técnica, el expediente académico estará conformado por las asignaturas propias del máster y las de la titulación de ingeniería técnica que permitió el acceso al máster.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase, por orden de puntuación, como máximo un número de personas igual a cinco veces el número de becas. En caso de igualdad en las puntuaciones, se dará prioridad a las personas candidatas cuyo género esté subrepresentado. Para ello, se tomará como referencia el principio de presencia equilibrada (40 %-60 %) según se establece en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre .

5. La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en la sede electrónica concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Asimismo, se publicará la lista provisional de aspirantes que pasan a la segunda fase.

6. No se admitirán más documentos que aquellos que se refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en su trámite de subsanación. Tampoco se admitirá, en esta fase, la modificación de la solicitud.

7. Revisadas las alegaciones aducidas por las personas que hayan solicitado las becas, se publicará la lista definitiva de aquellas que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de setenta y dos horas desde el día de la publicación.

Artículo 7. Segunda fase del proceso de selección.

1. En la segunda fase, la Comisión de Valoración evaluará a las personas candidatas que hayan superado la primera fase, en los siguientes aspectos:

a) Valoración del curriculum vitae. La Comisión de Valoración, a la vista del CV presentado por las personas candidatas, verificará la realidad de las habilidades, competencias y aptitudes puestas de manifiesto por las personas candidatas mediante una entrevista personal, en la que se valorará la motivación, seguridad y capacidad de iniciativa de las personas candidatas por medio de preguntas abiertas, encaminadas a obtener información relativa a su carácter y su personalidad, pudiendo someterles a alguna prueba inesperada, con el fin de evaluar su capacidad de reacción ante las dificultades imprevistas. La puntuación otorgada en la entrevista será, como máximo, de 5 puntos, y se obtendrá de la media truncada, es decir, descartando el valor más pequeño y el más grande de la muestra, de las puntuaciones otorgadas por, como mínimo, cuatro de los miembros la Comisión de Valoración.

b) El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria se valorará como máximo con 2 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos. Los idiomas se podrán acreditar mediante certificados expedidos por centros oficiales y según el Marco Común Europeo de Referencia.

2. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por videoconferencia, no siendo necesaria la presencia física de la persona candidata.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Una vez completado el proceso de evaluación de las personas candidatas y acreditado por éstas el cumplimiento de los requisitos de participación en el tiempo y forma previstos en la convocatoria, que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de adjudicación provisional en función de número de becas convocadas y de la prelación propuesta por la Comisión de Valoración.

2. La propuesta de adjudicación provisional se notificará a todas las personas que hayan completado el proceso, concediendo un plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones que estimen convenientes, conforme al artículo 25.6 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, haciendo constar, entre otros datos, la identificación de la persona becada, la cuantía y el plazo de duración y concediendo un plazo de cinco días hábiles para que las personas beneficiarias comuniquen su aceptación. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

4. Las personas candidatas que no resulten adjudicatarias de las becas convocadas integrarán, por orden de puntuación, una lista de reserva con la que se cubrirán las eventuales renuncias o rescisiones de las becas.

5. El órgano convocante, la persona titular de la Dirección del Centro Cartográfico, resolverá sobre la concesión de las becas dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes. La resolución definitiva se noticiará a las personas adjudicatarias y la información pertinente será suministrada a las Bases de Datos Regional y Nacional de Subvenciones.

6. Contra la resolución de concesión de las becas, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Finalización del proceso y resolución de empates.

En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios:

1.º Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.

2.º Mejor puntuación obtenida en la primera fase.

3.º Priorización de la persona candidata cuyo género esté subrepresentado. Para ello, se tomará como referencia el principio de presencia equilibrada (40 %-60 %) según se establece en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre .

Artículo 10. Compatibilidades.

1. Las personas beneficiarias de estas becas de formación están obligadas a rechazar cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida para actividades o prácticas formativas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, cuando coincida temporalmente con aquellas.

2. Las personas beneficiarias no podrán ejercer cualquier actividad profesional, laboral, mercantil o industrial que requiera la presencia efectiva de la persona adjudicataria, o se realice en régimen de teletrabajo, durante el horario en el que se desarrollan las prácticas, o que guarde relación con los asuntos conocidos durante las prácticas.

3. Fuera de la coincidencia temporal mencionada en el apartado anterior, son compatibles retribuciones por actividades formativas hasta un máximo del 33% del importe de la beca establecida en estas bases reguladoras.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y, además, las siguientes:

a) Realizar con aprovechamiento suficiente las tareas formativas que se les encomienden en el lugar o lugares que se hayan hecho constar en la convocatoria.

b) Presentar, antes del término del plazo que se indique en la resolución de concesión, una memoria sobre la labor realizada y los objetivos alcanzados, que deberá obtener la conformidad o el visto bueno de las personas a las que hubiese correspondido ejercer su tutoría.

c) Observar el debido sigilo en todo lo referente a los asuntos en que se les señale expresamente su carácter reservado, aún después de concluir el periodo de prácticas, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por su condición de personas becarias, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En particular, ningún documento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron el acceso al mismo.

2. Durante el periodo de disfrute de la beca las personas beneficiarias vendrán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que corresponden al órgano concedente y, con posterioridad a su finalización, a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos u organismos competentes para realizar controles sobre el disfrute de ayudas públicas.

Artículo 12. Condiciones generales del disfrute de las becas.

1. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha.

2. Las becas serán compatibles con las indemnizaciones previstas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril , sobre indemnizaciones por razón de servicio, y que irán destinadas a sufragar gastos de desplazamientos y estancias que se deban realizar debido a necesidades en el desarrollo de su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa autorización de la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha.

3. El disfrute de las becas no constituirá prestación de servicios ni el establecimiento de relación laboral o funcionarial alguna de las personas beneficiarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por más que, con arreglo a la normativa vigente, la realización de las prácticas formativas determine su integración en el Régimen General de la Seguridad Social y la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones a través de los correspondientes boletines de cotización a la seguridad social, o que, por su condición de personas becarias, reciban la consideración de personas aseguradas dentro del seguro de responsabilidad civil del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.

4. A las personas beneficiarias de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado real decreto.

5. Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutoría, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

6. Disfrutarán de veintiocho días hábiles de ausencia con derecho a devengo del importe de la beca por año, o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. En cualquier caso, deberán contar con el consentimiento de la persona encargada de la tutoría.

7. En el caso de ausencia por maternidad o paternidad, durante dicho periodo solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

8. Podrán disfrutar del permiso de lactancia en las mismas condiciones que las reconocidas para el personal empleado público.

9. La persona titular de la Dirección General del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha extenderá, al final del período de disfrute de las becas, un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica recibida en el área de conocimiento elegida.

Artículo 13. Cuantía de la beca y duración.

1. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el periodo de duración de las prácticas formativas.

2. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, ni superior a dos veces y media el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple vigente en cada ejercicio. Al importe indicado se le sumará, las indemnizaciones previstas en el artículo 12.2, que no podrán ser superiores a 100 euros por día.

3. El importe mensual fijo será determinado por la resolución de la convocatoria en función de los créditos presupuestarios disponibles y de la reserva precisa para atender el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la Junta de Comunidades.

4. La duración de la beca, con carácter general, será de veinticuatro meses. La fecha de inicio de la beca será la que se determine en la resolución de adjudicación.

Artículo 14. Forma de pago y de la justificación de la beca.

1. El pago se realizará en mensualidades naturales, por un importe igual a la parte que corresponda del total de la beca concedida, y se sumará, si procediese, la cantidad adicional por transporte, alojamiento y residencia, en su caso. A estas cantidades se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. La justificación de las becas se llevará a cabo:

a) Durante el desarrollo de la beca, mediante certificaciones mensuales del desarrollo satisfactorio de las prácticas a cargo de las personas a las que se encomiende la tutoría de las personas becarias.

b) A la finalización de la beca, mediante una memoria final, elaborada por la persona beneficiaria. En ella se valorará el tratamiento de los objetivos, metodología y resultados. Además, se incorporará un informe confidencial de la persona responsable de la tutoría.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión y rescisión de la beca.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y la realización de actividades incompatibles podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo la persona beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

2. La beca podrá ser rescindida, previa audiencia de la persona beneficiaria, en los supuestos en que su aptitud para desarrollar las prácticas programadas con arreglo a las directrices marcadas por las personas a quienes corresponda ejercer su tutoría se revele insuficiente para aprovechar los medios puestos a su disposición, o cuando, una vez iniciadas las prácticas, se reduzca de forma notable el interés y dedicación aplicadas, así como en los supuestos de inhibición manifiesta, cumplimiento negligente y utilización dolosa, o en interés propio ajeno al fin de la beca, de la condición de persona beneficiaria de la beca.

Artículo 16. Renuncia.

1. Las personas beneficiarias sólo podrán renunciar a las becas concedidas y por causas justificadas, debidamente acreditadas, que el órgano concedente deberá validar, en cuyo caso no habrá lugar al reintegro de las cantidades percibidas. La renuncia deberá formalizarse por escrito dirigido a la persona titular del órgano concedente, en el que deberá indicarse con claridad la fecha de efectos.

2. En los supuestos de renuncia de la persona beneficiaria o rescisión de la beca, se efectuará el llamamiento de las personas de la lista de reserva, de acuerdo con la puntuación obtenida, las cuales disfrutarán de la beca únicamente por el tiempo que reste del periodo de prácticas, a contar desde su incorporación efectiva, salvo si este periodo fuera inferior a cuatro meses y el órgano concedente considerase inalcanzables los objetivos mínimos que justificarían el llamamiento.

Artículo 17. Privación de la beca y reintegro de los importes percibidos.

1. Las personas beneficiarias quedarán privadas de la beca durante la tramitación del expediente contradictorio que tenga por objeto acordar la procedencia de su rescisión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Artículo 18. Publicidad de subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas cuyas bases reguladoras se establecen por medio de la presente orden quedarán sujetas al régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Decreto 55/2023, de 6 de junio , por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la información geoespacial serán tratados por el órgano convocante, cuyos datos de contacto se harán constar en aquéllas.

2. Los datos facilitados por las personas solicitantes serán tratados únicamente con la finalidad de gestionar su participación en el procedimiento de selección, adjudicar las becas a las personas beneficiarias y formar la lista de reserva. Los de las personas adjudicatarias que hayan aplicado un alto grado de interés y dedicación a su formación y aprovechado eficazmente los medios puestos a su disposición podrán ser cedidos a las organizaciones públicas o privadas que los soliciten a los únicos fines de recomendación laboral.

3. Además del consentimiento, la base jurídica es el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .

4. Dado que la base jurídica de todos los tratamientos que se realicen por parte de la Administración será el consentimiento informado, libre, específico e inequívoco otorgado por las personas candidatas en su solicitud de participación, ésta no podrá ser admitida si no se hace constar en la misma su prestación. Este consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento, pero sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos realizados de forma previa a su retirada.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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