Gestión del Espacio Natural de Doñana

 06/11/2026
 Compartir: 

Orden de 20 de octubre de 2026, por la que se modifican el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana, establecidos en los Anexos V y VI del Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban dichos planes (BOJA de 5 de noviembre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL ESPACIO NATURAL DE DOÑANA, ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS V Y VI DEL DECRETO 142/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA, SE DECLARA LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN DOÑANA NORTE Y OESTE (ES6150009) Y SE APRUEBAN DICHOS PLANES.

Mediante el Decreto 142/2016, de 2 de agosto , por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, se aprobaron estos instrumentos de planificación del Espacio Natural de Doñana, recogidos en sus Anexos V y VI respectivamente.

Por lo que se refiere al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) se establece en su epígrafe 8.1.2 el procedimiento para su modificación cuando esta se traduce en ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada. Por su parte, el epígrafe 6.1.2 del Plan de Uso y Gestión (en adelante PRUG) se pronuncia en términos similares respecto al procedimiento de modificación del mismo.

Tras más de ocho años desde su aprobación, se ha puesto de relieve como consecuencia del resultado de la evaluación del plan la necesidad de ajustar ciertos contenidos puntuales del PORN y del PRUG del Espacio Natural Doñana en aras a garantizar la seguridad jurídica de los administrados y una gestión adecuada del Espacio Natural.

En primer lugar, se constata la falta de precisión en la descripción literal y representación gráfica de la Zona de Uso Moderado del Parque Nacional, en concreto en el área de la playa, así como un desajuste en la representación gráfica de las Zona A y Zona C del Parque Natural, en concreto en el área donde se localizan las parcelas agrícolas de La Palmosa, motivo por el que se modifica la tabla 36 del epígrafe 7.2 y el apartado 3, del epígrafe 7.2.1 del PORN, el plano 15, del epígrafe 11.2 y los planos 35, 37 y 38, del epígrafe 11.3, del PORN, y los planos 35, 37 y 38, del epígrafe 9, del PRUG.

Se modifica el apartado 2 y se elimina el apartado 3, del epígrafe 8.4.4, del PORN, en orden a avanzar en los procesos de simplificación administrativa.

Por otro lado, en el marco de la apuesta por el uso de energías renovables se considera necesario compatibilizar la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica solar para autoconsumo en aquellas edificaciones e instalaciones existentes en el Espacio Natural legalmente establecidas, y para ello se modifican los apartados 1. b) y c) y 3.a) del epígrafe 8.4.7 del PORN y en el apartado 1.v) del epígrafe 6.2 del PRUG.

Se modifica el apartado 2 del epígrafe 8.4.10 del PORN a los efectos de adoptar una regulación más restrictiva en cuanto a la presencia de perros, u otras especies domésticas, en el Espacio Natural, evitando interferencias que pueden afectar seriamente a los altos valores naturales y el equilibrio del ecosistema que ha merecido ser protegido.

Respecto al tránsito peatonal y ciclista por vías pecuarias, en coherencia con la Orden de 10 de enero de 2006, por la que se regula el tránsito a motor en las veredas “Camino de Sevilla y Rocío” (Raya Real) y “De la Rocina” (Camino de Moguer) en el Parque Nacional y Natural de Doñana, se precisa la redacción de la letra c) del apartado 2 del epígrafe 8.6.1.3 del PORN.

Asimismo, se considera necesario modificar los apartados 2 y 3, del epígrafe 8.6.2.2.1 del PORN para flexibilizar la regulación de la implantación de nuevas edificaciones vinculadas a aprovechamientos agropecuarios existentes en Zona B1, en orden a asegurar la viabilidad y permanencia de dichos aprovechamientos de manera compatible con la conservación de la biodiversidad.

Se modifica el epígrafe 6.3.1.1 del PRUG para adecuar las fechas establecidas para la realización de determinadas actuaciones forestales a los cambios fenológicos que se vienen apreciando en los ciclos vitales de las especies de flora y fauna.

Respecto a los tránsitos rocieros se modifican los apartados 1 y 3 del epígrafe 6.3.1.2 del PRUG para corregir las fechas de peregrinaciones correspondientes a la Vereda Almonte-Sanlúcar y actualizar la relación de las hermandades que transitan por la Vereda de la Rocina y la Vereda Almonte-Sanlúcar, sin que ello implique incremento alguno del número máximo de vehículos autorizables en cada camino.

Por último, se modifica la letra b), numeral 6, apartado 6, del epígrafe 6.3.1 del PRUG para aportar coherencia en todos los itinerarios, se extiende la posibilidad transitoria de aplicar el régimen de autorizaciones hasta que se culminen los procedimientos de concesión.

En cuanto al procedimiento seguido, la orden ha sido informada por el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana y varios órganos directivos en razón de su competencia, sometido al trámite de audiencia a los interesados, habiéndose dado audiencia a los Ayuntamientos cuyo término municipal está comprendido en el ámbito geográfico del Espacio Natural, y sometido a información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la orden está justificada por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la necesidad de realizar ciertos ajustes puntuales en el PORN y en el PRUG del Espacio Natural de Doñana en aras a garantizar la seguridad jurídica de los administrados y una gestión adecuada del Espacio Natural, suponiendo una mejora en la eficacia de su aplicación.

Las modificaciones que introduce la norma en el régimen de usos y actividades que establecen el PORN y el PRUG del Espacio Natural de Doñana no implican nuevas cargas administrativas y su aplicación no supone incremento alguno de consumo de recursos públicos, dando cumplimiento así al principio de eficiencia. Dichas modificaciones se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.

Respecto a la finalidad perseguida con las modificaciones que introduce la norma destaca garantizar la seguridad jurídica de los administrados, mediante la precisión y clarificación de determinadas cuestiones del régimen de usos y actividades que establecen el PORN y el PRUG del Espacio Natural de Doñana. Así mismo, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Disposición Final Primera del Decreto 142/2016, de 2 de agosto , por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Doñana.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Doñana recogido como Anexo V del Decreto 142/2016, de 2 de agosto , por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La tabla 36, del epígrafe 7.2 ZONIFICACIÓN queda redactada del siguiente modo:

Tabla omitida.

Dos. El apartado 3 del epígrafe 7.2.1. Parque Nacional de Doñana queda redactado del siguiente modo:

“7.2.1.3. Zona de Uso Moderado.

Está constituida por áreas del Parque Nacional dominadas por un ambiente natural, pero que disponen, como consecuencia de sus características ecológicas, de mayor capacidad para acoger visitantes, actividades de uso público y educación ambiental que en los casos anteriores.

Se incluye en esta categoría el área de La Playa hasta el pie del primer tren de dunas, desde el límite de Matalascañas hasta el límite de la playa de Malandar, y una franja de terreno comprendida entre el límite urbano de El Rocío y la valla del Caño Marín, así como los caminos rocieros y las áreas de acampadas de las hermandades de El Rocío que transcurren o se ubican dentro del ámbito territorial del Parque Nacional.”

Tres. El apartado 2 del epígrafe 8.4.4. Actividades de Uso Público, Turismo Activo y Ecoturismo queda redactado del siguiente modo y se elimina el apartado 3 del citado epígrafe 8.4.4:

“2. Las limitaciones de acceso o de uso que por motivos de gestión sean necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1.a) se establecerán mediante Resolución del director del Espacio Natural.”

Cuatro. Las letras b) y c) del apartado 1, del epígrafe 8.4.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras quedan redactados del siguiente modo:

“b) En el ámbito del Parque Nacional:

1. Las instalaciones fotovoltaicas de potencia no superior a 10 Kilovatios y las fotovoltaicas y solares de potencia superior que se requieran para el autoconsumo de las edificaciones e instalaciones previstas para la gestión del Espacio Natural, así como para el autoconsumo de edificaciones e instalaciones existentes, legalmente construidas y adaptadas a la normativa urbanística y sectorial de aplicación.

2. Cualquier obra de apertura, conservación, acondicionamiento o mejora de caminos.

3. Cualquier tipo de instalación de cercas, vallados y cerramientos.

c) En el ámbito del Parque Natural:

1. La construcción de líneas para el transporte o suministro de energía eléctrica.

2. La instalación de cercas, vallados y cerramientos no cinegéticos no incluidos en el apartado 2.

3. Los caminos rurales no incluidos en el apartado 2.

4. Las infraestructuras de telecomunicaciones.

5. Los oleoductos y gasoductos.

6. Las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica de potencia no superior a 10 Kilovatios y las fotovoltaicas y solares de potencia superior que se requieran para el autoconsumo de las edificaciones e instalaciones previstas para la gestión del Espacio Natural, así como para el autoconsumo de las edificaciones e instalaciones existentes, legalmente construidas y adaptadas a la normativa urbanística y sectorial de aplicación.”

Cinco. El apartado 3.a).1, ii del epígrafe 8.4.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras queda redactado del siguiente modo:

“ii. Y las solares y fotovoltaicas de potencia superior a 10 Kilovatios que se requieran para el autoconsumo de las edificaciones e instalaciones previstas para la gestión del Espacio Natural, así como para el autoconsumo de las edificaciones e instalaciones existentes, legalmente construidas y adaptadas a la normativa urbanística y sectorial de aplicación.”

Seis. Se añade un nuevo punto 10 al apartado 2 a) del epígrafe 8.4.10. Otros usos y actividades con la siguiente redacción:

“10. La entrada de perros, u otras especies domésticas, atados o no, excepto los perros de asistencia a personas con discapacidad o con determinadas condiciones de salud establecidas en la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía y los perros de trabajo que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De manera excepcional, y previa autorización, se permitirá la entrada de perros cuando sea necesario para el desarrollo de las labores de gestión o conservación del espacio.”

Siete. Se añade un nuevo punto 4 al apartado 2.b) del epígrafe 8.4.10. Otros usos y actividades con la siguiente redacción:

“4. La entrada de perros, u otras especies domésticas, atados o no, en todos los equipamientos de uso público, excepto los perros de asistencia a personas con discapacidad o con determinadas condiciones de salud establecidas en la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía y los perros de trabajo que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De manera excepcional, y previa autorización, se permitirá la entrada de perros cuando sea necesario para el desarrollo de las labores de gestión o conservación del espacio.”

Ocho. La letra c) del apartado 2 del epígrafe 8.6.1.3. Parque Nacional de Doñana queda redactada del siguiente modo:

“c) En los caminos rocieros, vías pecuarias y áreas diferentes a la playa, el senderismo fuera de las zonas y equipamientos establecidos para tal actividad, así como el acceso de vehículos y caballerías que no dispongan de su correspondiente régimen de concesión o autorización. Se exceptúa de esta incompatibilidad el tránsito peatonal, ciclista o ecuestre por el tramo de la vía pecuaria Vereda del Camino de Sevilla al Rocío que trascurre por el Parque Nacional.”

Nueve. Se añade una nueva letra u) al punto 2 del apartado 8.6.2.2.1 del epígrafe 8.6.2. Normas particulares. Parque Natural de Doñana con la siguiente redacción:

“u) La construcción de edificaciones e instalaciones permanentes o temporales vinculadas a las explotaciones agroforestales siempre que se demuestre la necesidad de las mismas y sean proporcionales a la actividad que se realiza y el procedimiento de evaluación garantice su compatibilidad ambiental.”

Diez. La letra d) del punto 3 del apartado 8.6.2.2.1 del epígrafe 8.6.2. Normas particulares. Parque Natural de Doñana queda redactada como sigue:

“d) Cualquier tipo de construcción o edificación de nueva planta, ya sea de carácter temporal o permanente, a excepción de las vinculadas a las explotaciones agroforestales existentes.”

Once. Se modifica la figura del epígrafe 11.1 Mapa de síntesis de la cartografía de ordenación, tal como se recoge en el Anexo I de la presente orden.

Doce. Se modifica el plano 15 del epígrafe 11.2 Mapa de distribución de la cartografía de ordenación a detalle del ámbito del Parque Natural, tal como se recoge en el Anexo II de la presente orden.

Trece. Se modifican los planos 35, 37 y 38 del epígrafe 11.3 Mapa de distribución de la cartografía de ordenación del Parque Nacional, tal como se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 2. Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana.

El Plan de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana recogido como Anexo VI del Decreto 142/2016, de 2 de agosto , por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La letra v) del apartado 1 del epígrafe 6.2. Normas de protección del espacio Natural de Doñana, queda redactada como sigue:

“v) Las instalaciones de producción de energía eléctrica solar, termoeléctrica o fotovoltaica, salvo las siguientes:

- Las fotovoltaicas de potencia no superior a 10 kilovatios.

- Y las solares y fotovoltaicas de potencia superior que se requieran para el autoconsumo de edificaciones e instalaciones previstas para la gestión del Espacio Natural o de edificaciones e instalaciones existentes, legalmente construidas y adaptadas a la normativa urbanística y sectorial de aplicación.”

Dos. Se modifica el punto 6.º de la letra a) del numeral 1 “Repoblaciones” del apartado 1 “Trabajos y actividades forestales” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural, quedando redactado del siguiente modo:

“6.º Las operaciones de laboreo y subsolado se realizarán, de forma general, en el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 28 de febrero del año siguiente. Excepcionalmente, se podrán realizar estas operaciones fuera de este periodo, garantizando que estas actuaciones sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre protegida, así como con el equilibrio de los balances sedimentarios locales. Las binas y gradeos de cortafuego podrán realizarse durante todo el año.”

Tres. Se modifica el punto 1.º de la letra a) del numeral 2 “Podas” del apartado 1 “Trabajos y actividades forestales” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural, quedando redactado del siguiente modo:

“1.º Las podas del arbolado se realizarán durante el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 28 de febrero del año siguiente. Excepcionalmente, por motivos de gestión y ejecución debidamente justificados, podrán prorrogarse estos trabajos hasta el 31 de marzo, salvo que en la zona haya constancia de la nidificación o cría de cualquier especie amenazada o de interés. Las podas se llevarán a cabo en el momento más adecuado para cada especie en función de las condiciones meteorológicas. Excepcionalmente se podrán autorizar podas fuera de este periodo en tareas de creación y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales o cuando esté técnicamente justificado.”

Cuatro. Se modifica la letra a) del numeral 3 “Desbroces 2” del apartado 1 “Trabajos y actividades forestales” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural, quedando redactada del siguiente modo:

“a) El calendario que regirá los desbroces será, de forma general, el comprendido entre el 31 de julio y el 28 de febrero del año siguiente. Excepcionalmente, se podrán realizar los trabajos de desbroce fuera de este periodo, garantizando que estas actuaciones sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre.”

Cinco. Se modifica el punto 1.º de la letra a) del numeral 4 “Cortas” del apartado 1 “Trabajos y actividades forestales” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural, quedando redactado del siguiente modo:

“1.º Las cortas y clareos se realizarán durante el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 28 de febrero del año siguiente. Excepcionalmente, por motivos de gestión y ejecución debidamente justificados, podrán prorrogarse estos trabajos hasta el 30 de marzo, salvo que en la zona haya constancia de la nidificación o cría de cualquier especie amenazada o de interés.”

Seis. Se modifican los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del numeral 9 “Actuaciones en las proximidades de las áreas de distribución de especies amenazadas” del apartado 1 “Trabajos y actividades forestales” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural, quedando redactados del siguiente modo:

“1.º Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre sin interferir con el período de reproducción de la avifauna.

2.º Los aprovechamientos forestales en un radio de 400 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.”

Siete. Se modifica la letra a) y se suprime la letra g) del numeral 1 “Camino de Moguer” dentro de las medidas de carácter particular comprendidas en el apartado 2 “Tránsitos Rocieros” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural:

“a) Se autorizarán exclusivamente los tránsitos rocieros oficiales de las hermandades de Moguer, Huelva, San Juan del Puerto, Gibraleón, Punta Umbría, Palos de la Frontera, Emigrantes, Isla Cristina, Ayamonte y Cartaya.”

Ocho. Se modifica la letra a) y se añade una letra j) en el numeral 3 “Vereda de Almonte-Sanlúcar de Barrameda” dentro de las medidas de carácter particular comprendidas en el apartado 2 “Tránsitos Rocieros” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural, que quedan redactadas como sigue:

“a) El tránsito por la Vereda Almonte Sanlúcar de Barrameda queda limitado exclusivamente a los vehículos correctamente identificados de las hermandades filiales de Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real, La Línea de la Concepción, Rota, Cádiz, Algeciras, Ceuta, Arcos de la Frontera, San Fernando, Chipiona y Chiclana de la Frontera.

j) Las peregrinaciones peatonales tendrán lugar el tercer fin de semana de octubre y el tercer fin de semana de noviembre.”

Nueve. Se modifica la letra b) del numeral 6 “Itinerarios” del apartado 3 “Uso público” del epígrafe 6.3.1. Normas comunes relativas a usos y actividades para el conjunto del Espacio Natural, que quedan redactada como sigue:

“b) Las fórmulas de gestión y el régimen de uso para los itinerarios ofertados en el Espacio Natural de Doñana serán los establecidos en la tabla que a continuación se recoge. En todo caso, los itinerarios sujetos a concesión se podrán autorizar transitoriamente, por un plazo máximo de dos años, hasta tanto se culminen los procedimientos de concesión correspondientes.”

Diez. Se modifican los planos 35, 37 y 38 del epígrafe 9, Cartografía de ordenación del Parque Nacional, tal como se recoge en el Anexo IV de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana