ORDEN JUS/214/2026, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ORIENTADOS A LA REINSERCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PERSONAS INTERNADAS EN CENTROS PENITENCIARIOS Y LIBERADAS CONDICIONALES Y EN CENTROS EDUCATIVOS DE JUSTICIA JUVENIL
El Departamento de Justicia y Calidad Democrática tiene la responsabilidad y el encargo de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, según el cual las instituciones penitenciarias tienen como finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Los artículos 2 y 110 del Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, añaden como finalidades la asistencia social de los internos, de los liberados y de sus parientes, el diseño de programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias, utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial orientados a mejorar las capacidades de los internos y tratar los problemas específicos que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior y, finalmente, potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior teniendo en cuenta, siempre que sea posible, los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.
Por su parte, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática también es el competente en Cataluña para ejecutar y dar cumplimiento a las medidas privativas de libertad en centros educativos impuestas por los jueces de menores a los menores de edad en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Para cumplir este encargo, Cataluña se dotó de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre , de justicia juvenil.
Esta Ley, a lo largo de su articulado, ha previsto la participación de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el ámbito de la intervención de los centros de justicia juvenil. En concreto, en los artículos 1, 9, 16 y 61.2.
Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones,
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales y en centros educativos de justicia juvenil.
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la Orden que ahora queda derogada se seguirán rigiendo por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden JUS/151/2021, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente del día que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Anexos
Omitidos.