ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2026 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS CENTROS, UNIDADES, AULAS Y PUESTOS DOCENTES DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEPENDIENTES DE ESTA CONSELLERÍA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
La Orden de 18 de octubre de 2010 estableció la relación de centros y puestos calificados de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, mediante la Orden de 6 de noviembre de 2017 se actualizaron los anexos de dicha orden, actualización que fue objeto de una corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Galicia de 24 de noviembre de 2017.
Asimismo, la Orden de 22 de octubre de 2021 (DOG núm. 210, de 2 de noviembre) incorporó un nuevo anexo relativo a los centros de menores.
El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre , por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas para cubrir por estos mismos, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio, establece las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos para la adjudicación de destinos mediante un concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia.
Una de las especificaciones que debe tenerse en cuenta en los correspondientes baremos es el desempeño de puestos de trabajo que puedan considerarse de especial dificultad.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de las órdenes anteriores, los cambios producidos en las condiciones de funcionamiento de diversos centros y la aparición de nuevas necesidades hacen necesaria la aprobación de unos criterios para la calificación de los centros, unidades, aulas y puestos docentes de especial dificultad, así como de un procedimiento para la actualización anual de su relación.
Asimismo, resulta necesario garantizar el mantenimiento de los efectos de las calificaciones de especial dificultad reconocidas al amparo de la normativa anterior, incluidos los períodos correspondientes a centros, unidades, aulas o puestos docentes que posteriormente hayan sido suprimidos, cerrados o integrados en otros centros.
En consecuencia, con el objeto de dotar de mayor claridad, coherencia y seguridad jurídica a esta materia y en ejercicio de las competencias atribuidas, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
DISPONE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer los criterios para la calificación de los centros, unidades, aulas y puestos docentes de especial dificultad en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La calificación prevista en esta orden tendrá efectos en la valoración del mérito relativo al desempeño de puestos de especial dificultad en los concursos de traslados del personal funcionario docente de los cuerpos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, en su redacción vigente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Segundo. Criterios para la calificación de centros, unidades, aulas y puestos docentes de especial dificultad
1. A efectos de la valoración del mérito relativo al desempeño de puestos de especial dificultad en los concursos de traslados del personal funcionario docente, se califican como tales los puestos desempeñados en los centros, unidades y aulas que se relacionan a continuación:
a) Escuelas unitarias.
b) Centros de educación especial.
c) Aulas específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios. La calificación se limitará a los puestos docentes que impliquen atención directa al alumnado escolarizado en estas aulas.
d) Centros de educación permanente de personas adultas ubicados en centros penitenciarios.
e) Centros de menores.
f) Aulas hospitalarias. La calificación se limitará a los puestos docentes que impliquen atención directa al alumnado de estas aulas.
2. La calificación de los centros, unidades, aulas y puestos docentes deberá ajustarse a los criterios establecidos en esta orden y a las condiciones efectivas de funcionamiento existentes en cada curso escolar.
Tercero. Publicación de los puestos calificados de especial dificultad
1. La relación de los centros, unidades, aulas y puestos docentes que tengan la consideración de especial dificultad en cada curso escolar se determinará mediante una resolución de la dirección general competente en materia de centros y recursos humanos, de conformidad con los criterios establecidos en esta orden. Esta consideración surtirá efectos desde el inicio de cada curso escolar.
2. La resolución se publicará con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes del concurso general de traslados correspondiente a cada curso escolar.
3. La relación se actualizará anualmente, teniendo en cuenta las modificaciones que se produzcan en la organización, el funcionamiento y las características de los centros, unidades y aulas, así como las demás circunstancias relevantes para la aplicación de los criterios establecidos en esta orden.
Cuarto. Reconocimiento de los servicios prestados en puestos de especial dificultad
1. El personal docente que haya desempeñado puestos calificados de especial dificultad mantendrá, cuando así le corresponda de conformidad con la normativa reguladora del concurso de traslados, el derecho a la valoración de los servicios prestados durante el período en que dichos puestos hayan tenido esa consideración, aunque posteriormente el centro, unidad, aula o puesto pierda dicha calificación o deje de estar en funcionamiento.
2. La supresión, el cierre o la integración de un centro en otro, así como la modificación de su denominación o de su código, no afectarán al reconocimiento de la calificación de especial dificultad de los puestos docentes durante los períodos en que hayan tenido dicha consideración.
3. A efectos previstos en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta las calificaciones de especial dificultad reconocidas de conformidad con la normativa vigente en el momento de la prestación de los servicios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden de 18 de octubre de 2010 por la que se establecen los centros y puestos calificados de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Orden de 6 de noviembre de 2017 por la que se actualizan los anexos de la Orden de 18 de octubre de 2010 por la que se establecen los centros y puestos calificados de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se añade un anexo V a la Orden de 18 de octubre de 2010 por la que se establecen los centros y puestos calificados de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y la aplicación
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros y recursos humanos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden, en el ámbito de sus competencias.