Subvenciones a las entidades locales para financiar la gestión integral de ferias de empleo

 06/11/2026
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales para financiar la gestión integral de ferias de empleo, y la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2026 (BOC de 4 de noviembre de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ENTIDADES LOCALES PARA FINANCIAR LA GESTIÓN INTEGRAL DE FERIAS DE EMPLEO, Y LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2026.

BDNS (Identif.): 937348.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/937348).

1. Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del Servicio Canario de Empleo en la aplicación presupuestaria 2026.5001.241K.450.04.00 Elemento PEP 504G1304 “Formación y emprendimiento”, por importe de doscientos mil (200.000) euros. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación. La vigencia de la convocatoria queda sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación presupuestaria.

2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y cabildos insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Además de las condiciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las acciones que realicen tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

b) La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

c) No podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades locales que estén incursas en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Presentación de solicitudes y plazo.

Las entidades interesadas han de presentar la solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Resolución, y que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10909. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana