Bases:
Primera. Tribunal.
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
- La Presidenta del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.
Vocales:
- Un miembro del Congreso.
- Un miembro del Senado.
- El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, la persona que ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
- La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, la persona que ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
- Un Catedrático o Catedrática de Universidad.
Secretaría:
- Un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la designación también, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cinco de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Tribunal.
2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 (“BOCG. Sección Cortes Generales”, serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 (“BOCG. Sección Cortes Generales”, serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar, una vez conocidas las relaciones provisionales de aspirantes, una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, o que requieran de apoyo para la realización de las pruebas y que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Segunda. Requisitos para concurrir.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.
Las personas aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los tres turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud, como anexo II, y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el citado modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo a los Departamentos de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: igualdad@congreso.es o igualdad@senado.es.
Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.
Cuarta. Adaptación de medios y tiempos y otros ajustes razonables.
1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización de cualquiera de los plazos mencionados.
2. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.
Para el caso de las adaptaciones de medios y tiempos, así como de otros ajustes razonables en la realización de los ejercicios, se aplicarán las previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad.
Además, quienes participen en la convocatoria y, sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, se encuentren en una situación personal de necesidad de apoyo para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, acreditación formal de dicha situación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad o que se encuentren en una situación personal de necesidad de apoyo para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes.
Quinta. Abono de derechos de examen.
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES22 2100 5731 7702 0025 6776, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación “CLCG”, así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona aspirante, ni en caso de no presentarse a las pruebas.
Sexta. Admisión de personas aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública, a través del “Boletín Oficial de las Cortes Generales” y de las páginas web de cada Cámara, la resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”, podrán presentarse reclamaciones a las citadas relaciones o subsanarse los defectos en que se hubiera incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión o la no inclusión expresa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones que, junto con dicha resolución, se publicarán asimismo en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores, surtirá los efectos de la notificación.
Séptima. Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que, en su caso, hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la oposición.
Octava. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2027. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y con quince días hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de celebración del primer ejercicio.
2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2026 y 2027 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 44, de 19 de febrero de 2026. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. En el caso de que no existiera ninguna persona aspirante cuyo apellido comenzara por la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente.
4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
5. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.
6. La oposición constará de los cuatro ejercicios siguientes, que tendrán carácter eliminatorio, y se podrán realizar simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:
Primer ejercicio.
Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos contenidos en el anexo I de la presente convocatoria en los términos que se detallan a continuación:
a) El primer tema corresponderá a los comprendidos en los Grupos 1.º y 2.º
b) El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas elegidos por el Tribunal de los contenidos en los Grupos del 3.º al 17.º, cuya relación se dará a conocer mediante su publicación en la página web de cada Cámara, antes de los quince días hábiles previos a aquel en que haya de comenzar la oposición.
La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: se sacarán a la suerte diez temas, cinco del bloque a) y cinco del bloque b), y el Tribunal elegirá, de entre ellos, los dos, uno de cada bloque, sobre los que versará el ejercicio.
La práctica del ejercicio se dividirá en dos partes de cuatro horas, para el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo mínimo de dos horas y máximo de cuatro entre ambas partes, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio.
Segundo ejercicio.
Exposición oral, durante un plazo mínimo de hora y cuarto y máximo de hora y media, de nueve temas sacados a la suerte entre los que se incluyen en el anexo I, Grupos del 3.º al 17.º, de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias y que se expondrán según el orden indicado:
- Fuentes del Derecho (Grupo 3.º).
- Teoría política (Grupo 4.º) y Organización de poderes públicos (Grupo 5.º).
- Derecho constitucional comparado (Grupo 6.º), Derechos fundamentales y libertades públicas (Grupo 7.º) y Derecho electoral (Grupo 8.º).
- Derecho parlamentario (Grupo 9.º).
- Actuación administrativa (Grupo 10.º).
- Derecho financiero (Grupo 11.º) y Derecho del trabajo (Grupo 12.º).
- Derecho civil (Grupo 13.º).
- Derecho mercantil (Grupo 14.º) y Derecho penal (Grupo 15.º).
- Derecho internacional y de la Unión Europea (Grupo 16.º) y Garantías jurisdiccionales (Grupo 17.º).
El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.
Una vez insaculados los números de los temas por el Tribunal y extraídos los correspondientes por cada persona aspirante, esta dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guion para su exposición, sin que quepa la consulta de ningún material.
Tercer ejercicio.
Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el planteamiento y resolución de un supuesto práctico de naturaleza jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, sobre el que podrán plantearse varias cuestiones que puedan suscitarse a un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.
Dicho ejercicio podrá ser realizado en ordenador, si el Tribunal así lo determina.
Para la realización del ejercicio cada persona aspirante tendrá a su disposición el expediente y colecciones legislativas que, en su caso, entregue el Tribunal para su resolución, así como cualquier otro material que el propio Tribunal estime oportuno aportar.
Para la resolución del ejercicio las personas aspirantes dispondrán de ocho horas, con una pausa para el almuerzo. A estos efectos, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar su aislamiento.
Cuarto ejercicio.
Ejercicio de idiomas, para el cual cada persona aspirante hará constar en su solicitud la elección de dos idiomas entre inglés, francés y alemán, indicando el orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:
a) Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política, igual para todos los idiomas, que se entregará en la lengua elegida en primer lugar. El tiempo para efectuar la traducción será de una hora.
b) Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política, igual para todos los idiomas, que se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El tiempo para efectuar la traducción será de una hora.
c) Conversación con el Tribunal sobre el texto de la traducción a que se refiere la prueba del apartado a), en el mismo idioma en que esta se haya realizado.
7. Los ejercicios primero, tercero y cuarto se ajustarán a las siguientes normas: se realizarán por escrito y, una vez que las personas aspirantes hayan terminado de escribir, introducirán su ejercicio en un sobre, cuya solapa firmarán junto con la persona que ejerza la función de Secretaría del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia de dicha Secretaría y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de esta base Octava, serán abiertos por cada persona aspirante ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, en su presencia, se procederá a realizar una copia de su ejercicio, que quedará en poder del Tribunal durante la lectura del mismo.
Tanto la lectura de los ejercicios escritos, como de las exposiciones orales, serán grabadas en audio.
8. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Criterios de valoración de los ejercicios.
- En los tres primeros ejercicios serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas y en particular de la Constitución española, de las normas, conceptos e instituciones jurídicas, de las teorías doctrinales y de la jurisprudencia. Asimismo, se valorará la calidad de la exposición y defensa del ejercicio, y en particular la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la terminología empleada. En el ejercicio práctico se valorará, además, el razonamiento analítico y sintético de la cuestión o cuestiones que se planteen, así como el tiempo dedicado a cada una de ellas en relación con su importancia.
- En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción, la cohesión y coherencia del texto traducido, la comprensión de las ideas y conceptos al efectuar la traducción, así como la fluidez y naturalidad de la comunicación en la conversación.
Segunda. Deliberación y calificación.
Tras la correspondiente deliberación de los miembros del Tribunal, de la que habrá de dejarse constancia en acta, la calificación de los ejercicios de cada persona aspirante se hará mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán el nombre de este y su firma, el nombre de la persona aspirante, el desglose de las puntuaciones en aplicación de los criterios de valoración y corrección, y la puntuación total.
La calificación del Tribunal, que deberá quedar debidamente motivada, será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.
Tercera. Puntuación de los ejercicios.
Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán del siguiente modo:
- El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos en cada tema del ejercicio para aprobarlo.
- El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos para aprobarlo.
- El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos para aprobarlo.
- El ejercicio de idiomas se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo una nota mínima de 5 puntos, teniendo en cuenta que la traducción del primer idioma se calificará sobre 5 puntos, la traducción del segundo idioma, sobre 3 puntos y la conversación, sobre 2 puntos, siendo necesario obtener en cada una de las pruebas la mitad de la puntuación sobre la que se realiza la calificación.
Cuarta. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de la oposición.
Quinta. Empates.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4.º La mayor puntuación obtenida en la traducción de la lengua elegida en primer lugar.
Novena. Propuesta del Tribunal.
1. El Tribunal no podrá proponer un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. El Tribunal ordenará la publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” y en la página web de cada Cámara, de la relación de las personas aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal funcionario de las Cortes Generales.
1. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” y en la página web de cada Cámara, de la relación a que se refiere la base Novena, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad.
b) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
c) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad, deberán presentar certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados, si no lo hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda 1.c) de la convocatoria de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de la Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” surtirá los efectos de la notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma ya obre en poder de las Cortes Generales.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas personal funcionario mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.
En ningún caso el número de personas aprobadas podrá ser superior al de las plazas convocadas.
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Undécima. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1.c) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. La presentación de alguno de los recursos ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado a que se refieren los apartados anteriores deberá realizarse de manera presencial en soporte papel en el Registro General de cualquiera de las Cámaras, mediante correo postal o por cualquier otro medio admitido en Derecho.
4. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Anexo
Omitido.