Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

 09/10/2026
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Decreto 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (DOGV de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 139/2026, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL.

PREÁMBULO

En virtud del Decreto 58/2018, de 4 de mayo , del Consell, se aprobó el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL) y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana (DOGV 8293, 11.05.2018). Tuvo por objeto identificar, ordenar y establecer una regulación de los usos y actividades admisibles en los suelos costeros de mayor valor ambiental, territorial, cultural y de protección frente a riesgos naturales e inducidos con el fin de garantizar el uso racional y sostenible de dicho espacio.

La entrada en vigor de la reciente Ley 3/2025, de 22 de mayo , de protección y ordenación de la costa valenciana, publicada en el DOGV núm. 10115, de 26 de mayo de 2025, ha introducido una nueva ordenación del espacio litoral. Al objeto de conferir seguridad jurídica y estabilidad a los usos y actividades vinculadas a la costa, y en atención al principio de congruencia normativa, dicha norma establece como mandato legal la revisión de la ordenación del litoral prevista en el PATIVEL para su adaptación a la nueva regulación de usos del litoral prevista en aquella.

Así, la disposición adicional primera de la Ley 3/2025 ordena la revisión y adaptación del PATIVEL en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que pasará a denominarse Plan de ordenación costera de la Comunitat Valenciana (POC).

El título II de la Ley 3/2025 regula los instrumentos de ordenación del litoral, y dedica la sección primera del capítulo II al POC. Se define como un plan de acción territorial que, en ejecución de las determinaciones de la Ley, pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva a través del establecimiento de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta en valor de estos espacios del litoral de forma armonizada con su aprovechamiento económico.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 3/2025 establece que para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). Su composición, estructura, funcionamiento y atribuciones se desarrollarán reglamentariamente, regulación que se realiza en el presente decreto.

Efectivamente, la elaboración, aplicación y seguimiento del POC (que sustituirá al PATIVEL), precisa de la creación de un órgano colegiado que intervenga en la ordenación del litoral, la CICOL.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.9.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, del Consell, a propuesta del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 1 de octubre de 2026,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

Se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL) para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de ordenación del litoral, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

Segunda. Principio de presencia equilibrada

En los nombramientos y designaciones de los miembros de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL) se observará lo dispuesto en el artículo 16 y en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercera. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la Administración en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de octubre de 2026

Juan Francisco Pérez Llorca

President de la Generalitat

Vicente Martínez Mus

Vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

ANEXO

Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

CAPÍTULO I

Composición y atribuciones

Artículo 1. Composición

1. Son miembros de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL) las personas a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y los establecidos en el capítulo II de este reglamento.

2. Existe una única CICOL para la Comunitat Valenciana.

3. La CICOL estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías.

Artículo 2. Atribuciones

Son atribuciones de la CICOL la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2025.

CAPÍTULO II

Estructura

Artículo 3. Presidencia

1. Preside la CICOL la persona titular de la conselleria con competencia en materia de ordenación del territorio.

2. Corresponde a la Presidencia fijar el orden del día y convocar la CICOL, dirigir los debates, dirimir las votaciones con voto de calidad, someter a deliberación asuntos urgentes en despacho extraordinario y levantar la sesión. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.

3. Cuando lo estime oportuno, el presidente o presidenta de la CICOL podrá designar a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo para que ejerza la Presidencia de esta. En los casos en que el presidente o presidenta esté ausente, ejercerá igualmente la Presidencia, el director o directora generales con competencia en materia de urbanismo.

Artículo 4. Vicepresidencia

1. Ejercerá la Vicepresidencia de la CICOL la persona titular de la dirección general con competencia en materia de urbanismo.

2. Corresponde a la Vicepresidencia participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar a la Presidencia en sus funciones.

Artículo 5. Secretaría

1. La Secretaría de la CICOL la ocupará un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat, perteneciente a la dirección general con competencia en materia de urbanismo. Salvo resolución expresa en contrario adoptada por la Presidencia, ejercerá la Secretaría la persona titular de la subdirección general competente en materia de urbanismo y territorio.

2. Corresponde a la Secretaría la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la CICOL, y velará por la legalidad formal y material de las actuaciones.

3. Asimismo, le corresponden las funciones de participar, con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Comisión y levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 6. Vocales

1. Serán vocales, con voz y voto, de la CICOL:

a) La persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del litoral. En su caso, la sustituirá el director o directora generales competente en dicha materia.

b) La persona titular de la conselleria competente en materia de turismo. En su caso, la sustituirá el director o directora generales competente en dicha materia.

c) La persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente. En su caso, la sustituirá el director o directora generales competente en dicha materia.

d) La persona titular de la conselleria competente en materia de costas. En su caso, la sustituirá el director o directora generales competente en dicha materia.

e) La persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural. En su caso, la sustituirá el director o directora generales competente en dicha materia.

f) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

g) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante.

h) Una persona representante de la Diputación Provincial de Valencia.

i) Una persona representante de la Diputación Provincial de Castellón.

Artículo 7. Otros asistentes

1. A petición de la Presidencia de la CICOL, podrá asistir, con voz pero sin voto, personal funcionario de la dirección general competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de la asistencia de otro personal funcionario de la Generalitat, al objeto de actuar como ponentes o para aclarar cualquier cuestión que se precise durante su celebración.

2. Cuando en el orden del día se incluya un expediente de planeamiento urbanístico municipal, será convocada, en su caso, una persona representante del ayuntamiento afectado, que asistirá con voz pero sin voto para el tema que haya sido convocado.

3. Asimismo, a petición de la Presidencia de la CICOL, podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones, entidades y asociaciones que tengan derechos o intereses legítimos vinculados al litoral.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 8. Régimen de sesiones

1. Entre la convocatoria de la CICOL, con remisión del orden del día, y la celebración de la reunión, deberán mediar al menos dos días hábiles.

2. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan y, en primera convocatoria, de al menos la mitad de los vocales. La segunda convocatoria se entenderá siempre efectuada treinta minutos después del señalamiento de la primera, y en ella será suficiente con la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan, y de tres vocales.

3. Las sesiones de la CICOL se realizarán de forma presencial o telemática.

4. La Comisión se reunirá en la sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así se convoque.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

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