Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital

 09/10/2026
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Decreto 184/2026, de 6 de octubre, por el que se crean el Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital y la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 184/2026, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN EL CONSEJO ASESOR DEL CATALÁN EN EL ÁMBITO DIGITAL Y LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL CATALÁN EN EL ÁMBITO DIGITAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El 11 de septiembre de 2018 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó un acuerdo para impulsar el dominio.cat y la presencia del catalán en internet y en las tecnologías digitales avanzadas. Este acuerdo comporto la creación del Consejo de Dirección para la promoción del uso del dominio.cat y de la presencia del catalán en internet, el seno del cual se constituyó un grupo de trabajo específico para la governanza digital del catalán.

Des de entonces hasta ahora, el ecosistema tecnológico y digital ha experimentado una transformación profunda, acelerada por la irrupción de la inteligencia artificial generativa, con nuevas oportunidades y retos para el catalán en el ámbito digital y la llegada de nuevos actores relevantes, tanto en la administración pública como en la sociedad civil.

En este sentido, la Generalitat de Catalunya ha impulsado en los últimos años nuevas iniciativas estratégicas para reforzar la presencia del catalán en este ámbito. Destaca especialmente la creación de la dirección general competente en materia de política lingüística en los ámbitos tecnológico y audiovisual y de la dirección general competente en materia de inteligencia artificial. Así mismo, el Gobierno aprobó en otoño de 2025 l'Estratègia Catalunya IA 2030, que incluye, como actuación destacada, impulsar la lengua catalana en el ámbito de la IA.

Este nuevo escenario, de creciente complejidad y relevancia lingüística y social, ha evidenciado, por tanto, la conveniencia de impulsar una governanza renovada que garantice la presencia efectiva del catalán, sobre todo en las tecnologías del lenguaje y los sistemas de inteligencia artificial, que alinee la actuación de los diferentes actores del sector.

Teniendo en cuenta la magnitud y el carácter transversal de esta transformación, es necesario adoptar un nuevo modelo de gobernanza del catalán digital, liderado por la Generalitat de Catalunya y fundamentado, por una parte, en una estrecha colaboración entre los principales actores implicados: las administraciones públicas, el sector empresarial tecnológico y digital, el sistema universitario y de investigación y la sociedad civil, y de otra, en una coordinación institucional sólida.

Dada la relevancia de los cambios necesarios para hacer efectivo este objeto, la disposición derogatoria de este Decreto deja sin efectos el Acuerdo del Gobierno de 11 de diciembre de 2018 por el que se impulsa y se promueve el uso del dominio.cat y la presencia del catalán en Internet y en las tecnologías digitales avanzadas, que creó el Consejo de Dirección para la promoción del uso del dominio.cat y de la presencia del catalán en Internet, en la sede del cual se constituyó un grupo de trabajo específico para la governanza digital del catalán, que cesa sus funciones.

A estos efectos, el objeto del Decreto es crear dos nuevos órganos colegiados para impulsar la incorporación efectiva del catalán en el ámbito digital: el Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital, como órgano de apoyo estratégico para impulsar la incorporación efectiva del catalán en el ámbito digital, y la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya, como órgano de apoyo técnico en este mismo ámbito. Internamente, la Generalitat dispondrá de un espacio estable de coordinación y definición estratégica que permitirá alinear las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos en materia de política lingüística digital. Por su parte, la sociedad civil, el mundo académico y el sector tecnológico podrán contribuir en el impulso del catalán en el ecosistema digital mediante la participación en los espacios de gobernanza y colaboración se prevean, favoreciendo así una respuesta compartida en los retos y oportunidades de la transformación digital.

Las actuaciones del Consejo Asesor y de la Comisión Interdepartamental responden al impulso y coordinación de las políticas de fomento de la presencia del catalán en el ámbito digital y no alteran las competencias atribuidas a los departamentos y organismos de la Generalitat responsables de la gobernanza, gestión y desarrollo funcional de los servicios digitales, sedes electrónicas y portales corporativos.

Este Decreto se estructura en dos capítulos y doce artículos. El primer capítulo regula la creación, las funciones, la composición, el funcionamiento y los recursos asignados al Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital. El segundo capítulo regula la creación, las funciones, la composición, el funcionamiento y los recursos asignados a la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya. Así mismo, contiene una disposición derogatoria única que deja sin efecto el Acuerdo de Gobierno mencionado, y dos disposiciones finales relativas al desarrollo normativo y a la entrada en vigor de la norma.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que las transformaciones experimentadas en los últimos años en los ámbitos tecnológico y digital, especialmente las derivadas del desarrollo de la inteligencia artificial hacen necesario adecuar el modelo de governanza del catalán digital y establecer mecanismos estables de coordinación de la actuación de la Administración de la Generalitat i de participación de los principales actores implicados. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación se limita a establecer la organización y las reglas de funcionamiento necesarias para conseguir estas finalidades. Así mismo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la noma se inserta de manera coherente en el ordenamiento jurídico y substituye el modelo de governanza establecido por el Acuerdo del Gobierno de 11 de diciembre de 2018 por un nuevo marco adaptado a la realidad institucional y tecnológica actual. En aplicación del principio de eficiencia, el nuevo modelo de governanza permite racionalizar la coordinación y la participación de los diferentes actores implicados y la gestión de los recursos públicos. Finalmente, de acuerdo con el principio de transparencia, la norma define de manera clara los objetivos perseguidos y los instrumentos organizativos establecidos para conseguirlos, y la documentación relativa a su elaboración es accesible en los términos establecidos por la normativa de transparencia.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 39.1 y 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; a propuesta del consejero de Política Lingüística, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y finalidad

Este Decreto tiene por objeto crear el Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital, como órgano de soporte estratégico para impulsar la incorporación efectiva del catalán en el ámbito digital, y la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya, como órgano de soporte técnico en este mismo ámbito, así como regular las funciones, la composición, el funcionamiento y los recursos asignados.

Capítulo I. Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital

Artículo 2

Creación del Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital

2.1. Se crea el Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital, como órgano de asesoramiento estratégico, integrado en el departamento competente en materia de política lingüística, bajo la dirección superior de la persona titular de este departamento.

2.2. El Consejo Asesor se crea con carácter indefinido.

Artículo 3

3.1 Funciones del Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital

a) Formular orientaciones para definir las directrices estratégicas y las prioridades de actuación para favorecer la incorporación del catalán en las tecnologías y en el ámbito digital e impulsar la presencia efectiva.

b) Impulsar informes sobre el estado del catalán en el ámbito digital, valorar los resultados e identificar los retos, las oportunidades y los ámbitos de actuación, en el marco del Pacto Nacional para la Lengua en este ámbito, incorporando la perspectiva de los actores del sector.

c) Actuar como espacio estable de dialogo, concertación y cooperación entre el sector público, el sector digital, el sistema universitario y de investigación, las empreses y la sociedad civil en materia de catalán digital.

d) Formular recomendaciones para alinear las iniciatives de los diferentes actores para impulsar la incorporación del catalán a los productos tecnológicos, los servicios y las plataformas digitales.

e) Proponer iniciativas estratégicas que contribuyan a incrementar la disponibilidad de datos, recursos lingüísticos, estándares abiertos y modelos, y a disponer de infraestructuras digitales de la lengua y otros activos digitales necesarios para incorporar el catalán a las tecnologías del lenguaje.

f) Fomentar la colaboración entre los sectores público, académico, científico, empresarial y social, así como con iniciatives de ámbito estatal, europeo e internacional, para reforzar el ecosistema de innovación en catalán.

g) Identificar los restos y las necesidades vinculades al ejercicio de los derechos lingüísticos de la ciudadanía en el ámbito digital y formular recomendaciones para favorecer la garantía efectiva.

h) Emitir propuestas y recomendaciones al Gobierno y a los actores implicados para reforzar las políticas públicas en materia de catalán digital.

i) Cualquier otra función de naturaleza asesora relacionada con sus finalidades que le encomiende el Gobierno.

3.2 Las funciones del Consejo Asesor tienen carácter consultivo y de propuesta y se ejercen sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Composición del Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital

4.1 El Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital está formado por:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de política lingüística, que ejerce la presidencia.

b) Las personas titulares de las secretarías sectoriales competentes en materia de políticas digitales y telecomunicaciones y transformación digital, que ejercen las vicepresidencias.

c) El director o directora general competente en materia de política lingüística en los ámbitos tecnológico y audiovisual.

d) Las persones titulares de las direcciones generales competentes en materia de economía y sociedad digitales, inteligencia artificial, atención ciudadana, medios de comunicación, cultura digital y educación.

e) El secretario o secretaria del Consejo Estratégico de Administración Digital.

f) Una persona representante de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

g) Una persona representante del Consejo de lo Audiovisual de Catalunya.

h) Una persona representante del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC).

i) Una persona representante del Instituto de Estudios Catalanes.

j) Una persona representante del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

k) Una persona representante del centro de supercomputación de referencia de Cataluña.

l) Una persona representante del centro de investigación e innovación en tecnologías digitales de referencia de Cataluña.

m) Un máximo de cinco personas en representación de universidades, centros de investigación, fundaciones, empresas, entidades sociales y profesionales, y otros agentes relevantes vinculados a las tecnologías del lenguaje, la inteligencia artificial, las infraestructuras digitales, los medios de comunicación, la innovación y la promoción del catalán en el ámbito digital.

n) Un funcionario o funcionaria del departamento competente en materia de política lingüística, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

4.2 Las personas miembros a que hacen referencias las letras a), b), c), d) y e) del apartado 4.1 lo son por razón del cargo que ocupan y mantienen esta condición mientras ejercen el cargo correspondiente.

4.3 Las personas miembros a que hacen referencias las letras f) a l) del apartado 4.1 son designadas por las Instituciones o entidades respectives y nombrades por resolución del consejero/a del departamento competente en materia de política lingüística.

El cese de estas personas se produce por renuncia, por pérdida de la condición que determino la designación o a propuesta de la institución o entidad que representan, y se formaliza por resolución del consejero/a del departamento competente en materia de política lingüística.

4.4 Las personas miembros a que hace referencia la letra m) del apartado 4.1. son nombradas por resolución del titular del departamento competente en materia de política lingüística, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de política lingüística en los ámbitos tecnológico y audiovisual.

El nombramiento se efectúa por un período de cuatro años y puede ser renovado por otro período de la misma duración.

En caso de vacante antes de la finalización del mandato, la persona nombrada en substitución lo es por el tiempo que quede para completarlo.

4.5 La persona que ejerce la secretaría es designada por la presidencia del Consejo Asesor. El ejercicio de las funciones de secretaria no comporta la creación ni la ocupación de un lugar de Trabajo específico a este efecto.

4.6 En la composición del Consejo Asesor se tiene que procurar una presencia equilibrada de mujeres y Hombres.

Artículo 5

Funcionamiento del Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital

5.1. El Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital se reúne de manera ordinaria semestralmente. Las reuniones extraordinarias se tienen que convocar al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante notificación a todas las personas que sean miembros.

5.2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de la presidencia, la sustituye la persona titular de la vicepresidencia primera y, en su defecto, la persona titular de la vicepresidencia segunda.

Artículo 6

Recursos asignados al Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital

6.1 El departamento competente en materia de política lingüística da soporte técnico y logístico al Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital.

6.2 Las personas miembros del Consejo Asesor del Catalán no perciben ninguna retribución ni derecho de asistencia por el ejercicio de sus funciones o por la concurrencia a las reuniones del Consejo. Las personas miembros tienen derecho al resarcimiento de los gastos vinculados a las reuniones en las condiciones y cuantías que establece la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal de la Administración de la Generalitat.

Capítulo 2. Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya

Artículo 7

Creación de la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya

7.1 Se crea la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya, como órgano colegiado, integrada en la dirección general competente en materia de política lingüística en los ámbitos tecnológico y digital.

7.2 La Comisión Interdepartamental se crea con carácter indefinido.

Artículo 8

Funciones de la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya

a) Alinear las actuaciones de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y de los entes de su sector público para impulsar la incorporación del catalán en el ámbito digital, favoreciendo la coordinación y la coherencia con los objetivos estratégicos establecidos.

b) Formular propuestas de carácter interdepartamental en materia de catalán digital, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

c) Impulsar el desarrollo de los acuerdos y las recomendaciones del Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital en el ámbito de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y de los entes de su sector público.

d) Favorecer la coherencia entre los planos de actuación interdepartamentales para impulsar la incorporación del catalán en el ámbito digital.

e) Valorar el seguimiento de los objetivos, las actuaciones y los indicadores del Plan de impulso del catalán en el ámbito digital.

f) Detectar incidencias, necesidades, oportunidades de mejora y buenas prácticas en el desarrollo de las actuaciones de los departamentos de la Generalitat y de los entes de su sector público en materia de catalán digital, y proponer medidas de coordinación para dar respuesta.

g) Facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos entre los departamentos de la Generalitat de Catalunya y los entes de su sector público.

h) Facilitar la información necesaria para la elaboración de los informes sobre el estado del catalán en el ámbito digital respecto a las actuaciones de los departamentos de la Generalitat y de los entes de su sector público.

i) Cualquier otra función de coordinación interdepartamental relacionada con sus finalidades que le encomiende el Gobierno.

Artículo 9

Composición de la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya

9.1 La Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya está integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística en los ámbitos tecnológico y digital, que ejerce la presidencia.

b) Una persona en representación de cada una de las siguientes materias, designada por la persona titular de la secretaria general del departamento competente en la materia correspondiente, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general:

- Economía y Sociedad digitales.

- Políticas digitales.

- Internacionalización empresarial.

- Innovación y administración digital.

- Medios de comunicación.

- Atención ciudadana.

- Datos e innovación digital en la Administración.

- Creatividad digital.

- Innovación y mejora educativa.

- Transferencia y sociedad del conocimiento.

- Asuntos multilaterales, estrategias regionales y relaciones con la Unión Europea.

c) Una persona en representación de cada uno de los organismos competentes en materia de ciberseguridad y de telecomunicaciones y tecnologías de la información de la Generalitat de Catalunya, designada por la persona titular de la dirección del organismo correspondiente, con rango mínimo equivalente al de subdirector o subdirectora general.

d) Un funcionario o funcionaria del departamento competente en materia de política lingüística, designado por la presidencia, que ejerce la secretaría, con voz y sin voto.

9.2 Cuando un mismo departamento tanga atribuidas diversas de las materias enumerades en el apartado 9.1.b), la persona titular de la secretaría general puede designar una persona por cada una de estas materias o una misma persona puede representar a diversas.

9.3 La persona que ejerce la secretaría es designada por el presidente/a de la Comisión Interdepartamental. El ejercicio de las funciones de secretaría no comporta la creación ni la ocupación de un lugar de trabajo específico a este efecto.

Artículo 10

Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya

10.1 La Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya se reúne de manera ordinaria semestralmente. Las reuniones extraordinarias se tienen que convocar al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante notificación a todas las personas que sean miembros.

10.2 La Comisión Interdepartamental puede constituir grupos de trabajo de carácter técnico para el análisis o el desarrollo de actuaciones específicas y designar a las personas miembros. El acuerdo de constitución tiene que determinar las tareas. Los grupos de trabajo tienen que estar formados por un máximo de seis miembros.

Artículo 11

Recursos asignados a la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya

La unidad competente en materia de política lingüística en los ámbitos tecnológico y digital da apoyo técnico y logístico a la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya y a los grupos de trabajo que se constituyan.

Artículo 12. Régimen jurídico

En todo aquello que no prevea este Decreto, el Consejo Asesor del Catalán en el Ámbito Digital y la Comisión Interdepartamental del Catalán en el Ámbito Digital de la Generalitat de Catalunya se rigen por la normativa aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Disposición derogatoria única

Queda sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 11 de diciembre de 2018 por el que se impulsa y se promueve el uso del dominio.cat y la presencia del catalán en Internet y en las tecnologías digitales avanzadas y cesa en sus funciones el grupo de trabajo específico para la gobernanza digital del catalán constituido en el seno del Consejo de Dirección.

Disposición final primera

Se faculta al titular del departamento competente en materia de política lingüística para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y para llevar a cabo, si procede, las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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