Contabilidad de gastos e ingresos públicos

 09/10/2026
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Orden 139/2026, de 2 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2026 y de apertura del ejercicio 2027, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN 139/2026, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2026 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2027, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

Con base en dicha disposición legal, se hace necesario concretar los términos y las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones para su realización.

Del mismo modo, resulta preciso regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2027, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2026, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes del mes de diciembre deberán cerrarse el día 4 de diciembre de 2026 y remitirse antes del día 11 del mismo mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) A la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento se autoriza, de forma excepcional, a la Dirección General de Presupuestos para proponer el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Antes del 30 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2026.

Artículo 3. Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2026 será el 30 de diciembre de 2026.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2027.

Artículo 4. Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria conforme al modelo establecido como Anexo II de esta Orden. Estos estados de situación de tesorería se remitirán a la Tesorería General antes del 29 de enero de 2027.

Artículo 5. Cajas pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por las personas titulares de las cajas pagadoras deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 24 de diciembre de 2026.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del día 1 de marzo de 2027.

3. Las cajas pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2026 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.

Artículo 6. Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre de 2026 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2026.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2027 en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 23 de diciembre de 2026.

Artículo 7. Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 21 y 23 de diciembre de 2026, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. El ingreso se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 8 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Artículo 8. Remisión de expedientes.

1. Los órganos gestores deberán remitir a las unidades de Intervención correspondientes o, en su caso, a los órganos encargados de la toma de razón en contabilidad, los expedientes administrativos que generen gastos en el ejercicio en curso, junto con los apuntes contables, si procede, dentro de los plazos siguientes:

a) Hasta el 29 de octubre de 2026, los expedientes que conlleven la aprobación de gasto.

b) Hasta el 7 de noviembre de 2026, los expedientes que conlleven compromisos de gasto. Este mismo plazo se aplicará a los expedientes en que, en un único acto administrativo, conlleven la aprobación y el compromiso de gasto, así como a aquellos en los que un mismo acto o negocio jurídico conlleve el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación.

c) Hasta el 28 de diciembre de 2026, los expedientes que conlleven el reconocimiento de las obligaciones. Este mismo plazo se aplicará a los expedientes que conlleven la autorización de gasto, el compromiso del mismo y el reconocimiento de la obligación.

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, los siguientes expedientes:

a) Los que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, así como los expedientes de gasto autorizados por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, requerirán de la autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda con anterioridad a su elevación al Consejo de Gobierno.

b) Los que sean necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento del gasto en el ejercicio corriente. Los órganos gestores remitirán hasta el 11 de diciembre de 2026 la documentación necesaria para efectuar dichos reajustes a las Intervenciones correspondientes. Caso de no efectuarse estos reajustes de anualidades en el plazo indicado, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

c) Los que se refieran a la sección presupuestaria 06 “Deuda Pública”.

d) Aquellos que no estén sujetos al ejercicio de la función interventora.

e) Los que se refieran a gastos de personal.

f) Los referidos a gastos con financiación afectada, fondos propios asociados y financiación específica, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) así como aquellos financiados con fondos vinculados al mecanismo extraordinario de recuperación “Next Generation EU”.

g) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, así como aquellos de carácter plurianual que no conlleven gasto en el ejercicio corriente.

h) Los expedientes tramitados conforme al régimen excepcional de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

i) Los expedientes tramitados mediante aplicaciones integradas con el sistema económico-financiero y con el sistema de control interno.

El plazo de remisión de los expedientes relacionados en el presente apartado 2 finalizará el día 28 de diciembre de 2026, con las siguientes salvedades:

a) El plazo de remisión de los expedientes previstos en la letra d) a los órganos encargados de la toma de razón en contabilidad finalizará el día 30 de diciembre de 2026.

b) El plazo de remisión de los expedientes previstos en la letra g) a la Dirección General de Presupuestos, en orden a la evacuación de los informes que resulten preceptivos, finalizará el 4 de diciembre de 2026. Por su parte, el plazo para la remisión de tales expedientes a las unidades de Intervención, para su fiscalización previa, finalizará el 11 de diciembre de 2026.

c) El plazo de remisión de los expedientes previstos en la letra i) finalizará el día 18 de diciembre de 2026.

3. Los expedientes de modificación de crédito referidos al presupuesto del ejercicio en curso deberán ser objeto de propuesta y remitidos a la Intervención antes del día 29 de diciembre de 2026.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, previa solicitud motivada de las personas titulares de las consejerías concernidas, la tramitación de expedientes que conlleven gasto imputable al ejercicio corriente, sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal establecidas en el presente artículo. Las solicitudes que se refieran a organismos autónomos u otras entidades públicas sujetas presupuesto limitativo deberán ser suscritas por las personas titulares de las consejerías a las que figuren adscritos.

La autorización a la tramitación de expedientes sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal referidas a una determinada fase de ejecución presupuestaria conllevará la autorización de la tramitación que implique las subsiguientes fases de ejecución del gasto.

5. El último día para contabilizar apuntes en el presupuesto 2026 será el 31 de enero de 2027, a salvo de las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto.

Artículo 9. Continuidad de expedientes en curso.

1. La continuación de los expedientes en curso, en tanto no hayan alcanzado la fase de compromiso de gasto, requerirá la contabilización de los apuntes contables de retención de crédito, si procede, y aprobación del gasto, tanto para el ejercicio que comienza como, en su caso, para los ejercicios posteriores, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 14. A tal efecto, los órganos gestores solicitarán la contabilización de dichos apuntes antes de la incorporación de los compromisos derivados de tales aprobaciones de gasto y siempre con anterioridad al día 1 de marzo 2027.

Si esta contabilización implica la modificación del contenido del acto o negocio jurídico original que dio lugar al expediente, será necesaria la fiscalización por parte de la Intervención competente, salvo que los expedientes en cuestión estén excluidos de fiscalización previa. Esta fiscalización se limitará a verificar lo establecido en el Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1, se requerirá, adicionalmente, la autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de los Servicios de Contabilidad sobre la existencia del saldo de autorizado a 31 de diciembre de 2026 en relación con tales apuntes contables, a propuesta de la persona titular de la Consejería u organismo autónomo competente, para la tramitación de dichos expedientes.

Artículo 10. Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11. Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Delegadas Territoriales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 12. Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2026, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2026 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y

b) Que se trate de deudas inferiores a 60 euros.

Artículo 13. Incorporación al presupuesto del ejercicio 2027, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2026 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2027, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública.

Artículo 14. Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2027.

1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hacen referencia los artículos 9 y 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2027.

2. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos órganos gestores efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15. Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2026.

Con el fin de realizar las operaciones necesarias para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2026, se remitirá a la Intervención General, por parte de los centros directivos y unidades equivalentes de las secciones presupuestarias, antes del 28 de febrero de 2027, la información referida al ejercicio 2026 que se indica a continuación:

a) Plantilla media durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2026 del personal empleado de cada sección presupuestaria, diferenciando entre sexos y tipos de empleados.

b) Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración. Cada sección presupuestaria remitirá por cada servicio público gestionado de manera indirecta: tipo de gestión, objeto, número de identificación fiscal y denominación del gestor indirecto, fecha de formalización, plazo de ejecución, aplicación presupuestaria e importe obligado en el ejercicio.

c) Deuda pública y demás pasivos financieros y avales. Información contemplada en los apartados 10. Pasivos financieros y 11. Coberturas contables del contenido de la Memoria a que se refiere la tercera parte, Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre , de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por las distintas secciones presupuestarias. Información contemplada en el apartado 9 Activos financieros del contenido de la Memoria a que se refiere la tercera parte, Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública.

e) Activos construidos para otros entes. Por cada proyecto de inversión deberá informarse de la denominación, gasto acumulado a 1 de enero de 2026, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente.

f) Cajas pagadoras. Situación a 31 de diciembre de 2026, indicando importe concedido, el importe mantenido en metálico, en cuenta bancaria, cantidades justificadas pendientes de cobro y gastos pagados pendientes de justificar.

g) Las entidades del sector público referenciadas en el artículo 4.1, c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha suministrarán antes del 30 de junio de 2027 los datos necesarios para la elaboración de la información contable consolidada a incluir en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El canal de remisión de la citada información será la Central de Información del Sector Público mediante los modelos habilitados al efecto.

h) Información sobre actuaciones medioambientales que permitan la cumplimentación del punto 16 de la Memoria a la que se refiere la tercera parte, cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 16. Inscripción en el registro de facturas.

Antes del día 1 de marzo de 2027, los órganos gestores deberán depurar el registro contable de facturas correspondientes al ejercicio 2026, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económico-financiera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

Disposición adicional primera. Comunicaciones al Registro de Contratos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional, todas las comunicaciones que deban realizar los órganos de contratación al Registro de Contratos, relativas a todos los contratos formalizados durante el año 2026, deberán realizarse antes del 1 de febrero de 2027. Excepcionalmente, cuando existiendo la obligación de formalizar el contrato, esta se produjera después de esa fecha, dicha comunicación deberá efectuarse de forma inmediata.

Las alteraciones de contratos ya registrados, tramitadas durante el año 2026, deberán comunicarse, igualmente, con anterioridad a dicha fecha.

Disposición adicional segunda. Remisión de las cuentas anuales de las entidades del sector público.

La remisión de las cuentas anuales de las entidades integrantes del sector público regional o de cualquier otra información requerida por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando así esté previsto en el ordenamiento jurídico, deberá llevarse a cabo a través de la Central de Información del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Depuración de saldos de autorizado y comprometido.

1. Al objeto de evitar la inmovilización de créditos presupuestarios susceptibles de aplicación, las aprobaciones de realización de gasto cuya ejecución no resulte previsible en los términos establecidos en el articulado de la presente Orden, así como los compromisos de gasto susceptibles de reajuste, serán objeto de la correspondiente anulación o reajuste, a la mayor brevedad posible, mediante la tramitación de las pertinentes anotaciones contables.

2. La Dirección General de Presupuestos podrá impulsar la reasignación de los créditos que resulten disponibles como resultado de las actuaciones indicadas en el apartado anterior para optimizar la aplicación de los recursos presupuestarios. A tal fin, dicho órgano directivo podrá instar las modificaciones presupuestarias que se consideren oportunas.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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