Jornada escolar en los centros educativos

 09/10/2026
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Orden Foral 47/2026, de 25 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 47/2026, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 106/2023, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS TIPOS DE JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación, se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra señala, en la sentencia número 000254/2024, que los artículos 12.7, 13, 14.1 y la disposición adicional tercera de la precitada Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , no son conformes a Derecho, declarándolos nulos.

Así las cosas, resulta pertinente proceder a la modificación de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de dar cumplimiento al fallo judicial establecido en la referenciada sentencia número 000254/2024, así como introducir diversos cambios en la redacción de dicha orden foral en aras a contribuir al alineamiento de lo recogido en la misma con la reelaboración del nuevo texto normativo y con diversas disposiciones reglamentarias dictadas con posterioridad a su fecha de publicación.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación del artículo 7.4 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 7.4 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"4. La aplicación del reglamento de convivencia de los centros educativos, tanto para las sesiones curriculares de mañana como para las actividades de atención al alumnado en horario de tarde, deberá ajustarse a lo reglamentariamente dispuesto en la normativa reguladora de la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra".

Artículo segundo.-Modificación del artículo 10 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 10 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10. Actuaciones previas.

1. Los centros educativos, a excepción de todos aquéllos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la presente orden foral no pudieran acogerse a una nueva convocatoria de elección, tendrán la posibilidad, a través de la directora o director, de solicitar al Departamento de Educación la elección de la jornada escolar, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente orden foral y en las instrucciones de convocatoria que, a tal efecto, se concreten en la correspondiente resolución dictada por la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia.

2. Con carácter anual, la directora o director del centro educativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, convocará una sesión de Consejo Escolar en las fechas a tal fin determinadas en la correspondiente resolución de convocatoria de elección de jornada escolar, al objeto de decidir sobre la posibilidad de proceder al cambio de jornada. A tal efecto, se realizará una votación directa y no delegable en la que, para poder proseguir con las actuaciones previas al inicio del procedimiento, se requerirá el voto favorable de, al menos, el 25% del número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto.

3. Igualmente, y en el caso de haberse alcanzado el porcentaje establecido en el apartado anterior, en la misma sesión de Consejo Escolar deberá determinarse, en votación directa y no delegable, la modalidad o modalidades de jornada que serán consideradas en el procedimiento de elección, excluyendo, en todo caso, el tipo de jornada que en ese momento tuviera implantada el centro educativo. A tal efecto, se someterá a consulta la modalidad de jornada o jornadas escolares que hubieran sido propuestas por cualesquiera de las personas asistentes al Consejo Escolar, incluidas aquéllas que no tuvieran derecho a voto. Atendiendo a la propuesta o propuestas efectuadas, las personas asistentes al Consejo Escolar con derecho a voto procederán a la correspondiente votación, teniendo en cuenta que, en el caso de que se propusieran dos modalidades de jornada escolar, las personas asistentes al Consejo Escolar con derecho a voto únicamente podrán optar por una de ambas modalidades. A la vista de los resultados obtenidos, el Consejo Escolar finalmente propondrá la modalidad o modalidades de jornada escolar que hubieran alcanzado, al menos, un 25% de votos favorables con respecto al número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto.

4. Una vez determinada, en el seno del Consejo Escolar, la modalidad o modalidades de jornada escolar se precisará el visto bueno del Departamento de Educación referido a los siguientes aspectos:

-Cumplimiento del requerimiento porcentual señalado en los apartados anteriores.

-Viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con la distribución del horario del alumnado y con los servicios complementarios de comedor y transporte, teniendo en cuenta, en su caso, los centros educativos con los que se comparte este último. Aquellos centros educativos que compartan transporte y soliciten un cambio a una misma modalidad de jornada escolar podrán iniciar el procedimiento, condicionado a que la jornada propuesta sea aprobada por los Consejos Escolares de todos los centros implicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la presente orden foral.

-Cualesquiera otros requerimientos que pudieran ser dispuestos en las instrucciones de convocatoria que, a tal efecto, se concreten en la correspondiente resolución dictada por la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia".

Artículo tercero.-Modificación del artículo 11 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 11 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11. Inicio del procedimiento.

1. Una vez obtenido el visto bueno, de una o de ambas jornadas, por parte del Departamento de Educación, se considerará iniciado el procedimiento de cambio de jornada escolar, debiendo la directora o director, a partir de ese momento, desplegar la correspondiente secuencia de consultas a la comunidad educativa. Con independencia del resultado final derivado del correspondiente despliegue de consultas, el centro educativo no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.

2. En el caso de que ninguna de las jornadas propuestas obtuviera dicho visto bueno, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, manteniendo el tipo de jornada que en ese momento tuviera implantada. A estos efectos, no se considerará iniciado el procedimiento de cambio de jornada escolar, quedando eximido el centro educativo del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral, pero con la obligación de desplegar anualmente las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la presente orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento".

Artículo cuarto.-Modificación del artículo 12 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 12 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12. Consulta a las familias y representantes legales.

1. La directora o director del centro educativo procederá a desplegar un procedimiento de consulta a las familias y representantes legales del alumnado, mediante un sistema de votaciones, en aras de proporcionar al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar el posicionamiento de aquéllas al respecto de la propuesta o, en su caso, propuestas de jornada planteadas.

2. El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias y representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro. De la misma manera se procederá en aquellos centros educativos que, impartiendo enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, posean órganos de gobierno comunes con centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cada familia o, en su caso, representantes legales, tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo. En el caso de que existiera una situación jurídica en la que la guardia y custodia fuera compartida por ambos progenitores, o a ambos les correspondiera la toma de decisiones relacionadas con su escolarización, los mismos deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de los progenitores, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto, siempre y cuando le correspondiera en exclusiva la toma de decisiones relacionadas con su escolarización.

4. El voto será directo, secreto y no delegable, arbitrando para ello procedimientos que faciliten el ejercicio del derecho al voto por parte de las familias, incluyendo procedimientos telemáticos.

5. Previamente a las votaciones, en reunión realizada con suficiente antelación, de la que se levantará acta, el equipo directivo informará a las familias y representantes legales sobre la motivación, las características de la nueva jornada escolar o, en su caso, nuevas jornadas, y cuanta información sea dispuesta en las correspondientes resoluciones de convocatoria. Igualmente, y en el caso de la modalidad de la jornada escolar continua, informará de la implicación de la consideración de horario lectivo de la actividad de atención al alumnado en horario de tarde y su repercusión en las sesiones lectivas de la mañana.

6. En el supuesto de que existieran dos propuestas de jornada, las familias y representantes legales del alumnado, en el sistema de votaciones, deberán optar únicamente por una de ellas o por acogerse a no cambiar la modalidad de jornada escolar que en ese momento tuviese implantada el centro educativo.

7. Una vez finalizado el procedimiento, y conocido el posicionamiento de las familias y representantes legales, la directora o director del centro trasladará el resultado de las votaciones al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar".

Artículo quinto.-Modificación del artículo 13 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 13 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13. Consulta al Claustro de profesorado.

1. Con el fin de conocer el posicionamiento del Claustro de profesorado al respecto de la modalidad de jornada, la directora o director del centro educativo la someterá a consulta ante dicho órgano, en votación directa y no delegable.

2. En el supuesto de que existieran dos propuestas de jornada, cada persona asistente a la sesión de Claustro de profesorado, en el sistema de votaciones, deberá optar únicamente por una de ellas o por acogerse a no cambiar la modalidad de jornada escolar que en ese momento tuviese implantada el centro educativo.

3. De dicha sesión de Claustro se levantará acta recogiendo el resultado de las votaciones, correspondiendo a la directora o director del centro trasladar dicha información al Consejo Escolar".

Artículo sexto.-Modificación del artículo 14 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 14 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14. Aprobación por parte del Consejo Escolar.

1. Recogido el posicionamiento de las familias y representantes legales, así como el del Claustro de profesorado, emanados de los correspondientes procedimientos de consultas, corresponderá al Consejo Escolar del centro someter a valoración, en votación directa y no delegable, la modalidad de jornada propuesta, la cual quedará aprobada por mayoría de votos favorables de las personas asistentes al Consejo Escolar con derecho a voto. En caso de no alcanzar la mayoría de votos, el centro educativo mantendrá la modalidad de jornada que en ese momento tuviera implantada, no pudiendo acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.

2. En el supuesto de que existieran dos propuestas de jornada, las personas asistentes al Consejo Escolar con derecho a voto someterán a valoración, en votación directa y no delegable, ambas modalidades de jornada, debiendo optar únicamente por una de ellas o por acogerse a no cambiar la modalidad de jornada escolar que en ese momento tuviese implantada el centro educativo. Quedará aprobada la opción que obtuviera mayor número de votos favorables.

En caso de que la opción mayoritaria fuera la de no cambiar de jornada escolar, se dará por finalizado el procedimiento de solicitud, manteniendo dicha modalidad de jornada y no pudiendo acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.

3. Independientemente de la decisión adoptada por parte del Consejo Escolar, los centros educativos deberán proceder al envío de la documentación que, para cada una de las convocatorias, se determine en la correspondiente resolución del Departamento de Educación".

Artículo séptimo.-Modificación del artículo 15.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 15.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"2. En el caso de que se advirtiera que el centro educativo no hubiera cumplido alguno de los requerimientos recogidos en el presente capítulo, se solicitará al correspondiente centro la subsanación, si procede, de los incumplimientos advertidos. Si el centro educativo no subsanara los incumplimientos, deberá proceder al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar y manteniendo la modalidad de jornada que en ese momento tuviera implantada, no pudiendo acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral".

Artículo octavo.-Modificación del artículo 19 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 19 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19. Supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa.

1. Con carácter anual, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa proceder a la aprobación o denegación de los calendarios escolares y horarios generales de los centros educativos. Igualmente, y en el caso de la modalidad de jornada escolar continua, el horario general deberá incluir el horario de actividades de atención al alumnado en horario de tarde.

2. Asimismo, el Servicio de Inspección Educativa supervisará la Programación General Anual y la Memoria final de curso para comprobar su adecuación a lo establecido en la presente orden foral y en cuantas disposiciones pudieran emanar de la misma, requiriendo, en su caso, las correcciones y ajustes que procedieran.

3. Corresponderá al Servicio de Inspección Educativa velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente orden foral".

Artículo noveno.-Supresión de la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se suprime la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación.

Artículo décimo.-Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica la disposición adicional quinta de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación, quedando redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional quinta.-Actividades extraescolares.

1. Se entiende por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que, no formando parte de la programación didáctica, se realizan con el alumnado, con carácter general, fuera del horario curricular del mismo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, no tendrán la consideración de actividades extraescolares aquéllas que se realicen en el horario de tarde de atención al alumnado en aquellos centros educativos que tuvieran implantada la modalidad de jornada escolar continua.

3. Con carácter general, las actividades extraescolares no se podrán realizar de forma simultánea con las actividades curriculares ni con las de atención al alumnado en horario de tarde.

4. La participación en las actividades extraescolares será voluntaria para el alumnado y el profesorado".

Artículo undécimo.-Modificación de la disposición adicional séptima de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica la disposición adicional séptima de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , del consejero de Educación, quedando redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional séptima.-Excepcionalidad.

Durante la tramitación del procedimiento de cambio de jornada escolar, cualquier excepción a lo dispuesto en la presente Orden Foral deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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