Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

 09/10/2026
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Orden Foral 50/2026, de 18 de septiembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 184/2024 de 6 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se desarrolla la estructura de dicho departamento y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección (BON de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 50/2026, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 184/2024 DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN.

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y mediante Decreto Foral 71/2023, de 30 de agosto , se estableció la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

A su vez, mediante Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y mediante Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio , se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En dichos decretos forales se regulan, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio departamento como del citado organismo autónomo hasta el nivel de sección.

Posteriormente se aprobó la Orden Foral 184/2024, de 6 de junio , de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se desarrolla la estructura de dicho departamento y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Mediante Decreto Foral 20/2026, de 11 de marzo, se modifican los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aprobados por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio , en lo que respecta a la estructura de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, modificando dos de las secciones que la integran.

Posteriormente, la Orden Foral 18/2026, de 12 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, modifica la Orden Foral 184/2024, de 6 de junio , a nivel de negociados y unidades inferiores a sección para adecuarla a la modificación del Decreto Foral 20/2026, de 11 de marzo.

Puesta en marcha la nueva estructura de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, aprobada mediante el Decreto Foral 20/2026, de 11 de marzo, se detectan disfunciones relativas a la carga de tareas asignadas a las secciones dependientes de dicha subdirección. Para paliar esa situación, es necesario modificar de nuevo la estructura a nivel de negociados para equilibrar las cargas de trabajo dando respuesta a las necesidades actuales de las secciones.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 184/2024, de 6 de junio , de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se desarrolla la estructura de dicho departamento y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

-Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

Negociado de Gestión en Valoración.

Negociado de Gestión y Control de Deuda.

Negociado de Programas Individuales de Atención.

-Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

Negociado de Coordinación con Entidades.

Negociado de Gestión de Personal de Centros.

Negociado de Suministros.

Negociado de Supervisión y Control de Concertación.

-Dependiendo de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia:

Negociado de Familia.

Negociado de Derechos de la Infancia y Adolescencia.

Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 1.

Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 2.

Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 3.

Negociado de Planificación y Gestión de planes y servicios.

Dos.-Se suprime el actual artículo 28 y se renumera el artículo 29, que pasa a ser el nuevo artículo 28.

Tres.-Se modifica el artículo 30 que se renumera como nuevo artículo 29 y queda redactado como sigue:

Artículo 29. Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 1.

El Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 1 queda adscrito a la Sección de la Intervención en Situaciones de Desprotección.

El ámbito territorial de este Negociado comprende una o varias áreas de servicios sociales, la unidad de recepción y soporte a los equipos territoriales y la unidad de justicia Juvenil, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en la valoración y seguimiento de las situaciones de desprotección muy severas.

b) Asesoramiento en materia de protección a la infancia y adolescencia a todos los agentes intervinientes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Valoración diagnóstica o ratificación ante la situación de desprotección muy severa, a fin de determinar el grado de la misma y elaborar la propuesta de la medida de protección.

d) Valoración, supervisión y seguimiento de niños, niñas y adolescentes incluidos en los programas de preservación familiar derivados desde la sección.

e) Intervención de urgencia ante sospecha de situaciones de desprotección de gravedad muy severa.

f) Valoración de idoneidad, selección y promoción de la formación de familias acogedoras extensas. Seguimiento y apoyo a familias acogedoras y familias de adopción nacional.

g) Diseño, seguimiento y evaluación de los Planes Individualizados de Protección establecidos para las niñas, niños y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

h) Referencia, intervención y seguimiento técnico de los niños, niñas y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

i) Realización del seguimiento post institucional de menores.

j) Tramitación de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia.

k) Coordinación y colaboración con juzgados, Fiscalía y cuerpos de seguridad.

l) Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

m) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

n) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSSVI).

o) Coordinación con Fiscalía ante petición de información sobre personas menores inimputables.

p) Seguimiento de casos con adolescentes y jóvenes del sistema de protección con medidas judiciales.

q) Coordinación con otras CCAA para el traspaso de expedientes.

r) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Por necesidades del servicio, a propuesta de la jefatura de la Sección de Intervención en las Situaciones de Desprotección y con el visto bueno de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, se podrá modificar el ámbito territorial.

Cuatro.-Se modifica el artículo 31 que se renumera como nuevo artículo 30 y queda redactado como sigue:

Artículo 30. Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 2.

El Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 2 queda adscrito a la Sección de la Intervención en Situaciones de Desprotección.

El ámbito territorial de este negociado comprende una o varias áreas de servicios sociales y la unidad de valoración de idoneidad de familias ajenas y adopción, así como el seguimiento de la adopción internacional. Este negociado ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en la valoración y seguimiento de las situaciones de desprotección muy severas.

b) Asesoramiento en materia de protección a la infancia y adolescencia a todos los agentes intervinientes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Valoración diagnóstica o ratificación ante la situación de desprotección muy severa, a fin de determinar el grado de la misma y elaborar la propuesta de la medida de protección.

d) Valoración, supervisión y seguimiento de niños niñas y adolescentes incluidos en los programas de preservación familiar derivados desde la sección.

e) Intervención de urgencia ante sospecha de situaciones de desprotección de gravedad muy severa.

f) Valoración de idoneidad, selección y promoción de la formación de familias acogedoras extensas. Seguimiento y apoyo a familias acogedoras y familias de adopción nacional.

g) Valoración de idoneidad, selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras y adoptantes.

h) Formalización de los acogimientos familiares y residenciales, en su caso, elaboración de las propuestas de adopción ante el Juzgado.

i) Diseño, seguimiento y evaluación de los Planes Individualizados de Protección establecidos para las niñas, niños y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

j) Referencia, intervención y seguimiento técnico de los niños, niñas y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

k) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de capacitación parental de las familias biológicas.

l) Realización del seguimiento post institucional de menores.

m) Tramitación de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia.

n) Coordinación y colaboración con juzgados, Fiscalía y cuerpos de seguridad.

o) Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

p) Valoración de idoneidad, selección, información y promoción de la formación a familias acogedoras ajenas y familias adoptantes. Seguimiento de familias en adopción internacional.

q) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

r) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSSVI).

s) Coordinación con otras CC . AA. para el traspaso de expedientes.

t) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Por necesidades del servicio, a propuesta de la jefatura de la Sección de Intervención en las Situaciones de Desprotección y con el visto bueno de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, se podrá modificar el ámbito territorial.

Cinco.-Se añade un nuevo artículo 31 que queda redactado como sigue:

Artículo 31. Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos territoriales 3.

El Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos territoriales 3 queda adscrito a la Sección de la Intervención en Situaciones de Desprotección.

El ámbito territorial de este Negociado comprende una o varias áreas de servicios sociales y la unidad de intervención con los niños niñas y adolescentes extranjeros no acompañados. Este negociado ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en la valoración y seguimiento de las situaciones de desprotección muy severas.

b) Asesoramiento en materia de protección a la infancia y adolescencia a todos los agentes intervinientes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Valoración diagnóstica o ratificación ante la situación de desprotección muy severa, a fin de determinar el grado de la misma y elaborar la propuesta de la medida de protección.

d) Valoración, supervisión y seguimiento de niños niñas y adolescentes incluidos en los programas de preservación familiar derivados desde la sección.

e) Intervención de urgencia ante sospecha de situaciones de desprotección de gravedad muy severa.

f) Valoración de idoneidad, selección y promoción de la formación de familias acogedoras extensas. Seguimiento y apoyo a familias acogedoras y familias de adopción nacional.

g) Formalización de los acogimientos familiares y residenciales, en su caso, elaboración de las propuestas de adopción ante el Juzgado.

h) Diseño, seguimiento y evaluación de los Planes Individualizados de Protección establecidos para las niñas, niños y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

i) Referencia, intervención y seguimiento técnico de los niños, niñas y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

j) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de capacitación parental de las familias biológicas.

k) Realización del seguimiento post institucional de menores.

l) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de acompañamiento e intervención con niños, niñas y adolescentes en proceso migratorio no acompañados, promoviendo la corresponsabilidad interinstitucional.

m) Tramitación de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia.

n) Coordinación y colaboración con juzgados, Fiscalía y cuerpos de seguridad.

o) Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

p) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

q) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSSVI).

r) Coordinación con otras CC . AA. para el traspaso de expedientes.

s) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Por necesidades del servicio, a propuesta de la jefatura de la Sección de Intervención en las Situaciones de Desprotección y con el visto bueno de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, se podrá modificar el ámbito territorial.

Seis.-Se modifica el artículo 32 que queda redactado como sigue:

Artículo 32. Negociado de Planificación y Gestión de planes y servicios.

El Negociado de Planificación y Gestión de planes y servicios queda adscrito a la Sección de Planificación y Gestión de Planes, Programas y Recursos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional que se determinen respecto a la protección de la infancia y adolescencia.

b) Colaboración con otras entidades e instancias ante el requerimiento de información respecto al Sistema de Protección en Navarra. Participación en estudios e investigaciones.

c) Diseño los contratos, conciertos o encargos correspondientes a su ámbito competencial.

d) Participación en actividades formativas relacionadas con su ámbito competencial.

e) Diseño programas de sensibilización, captación y de formación sobre el acogimiento y la adopción.

f) Tramitación y gestión de los conciertos, contratos y subvenciones de los programas vinculados al sistema de protección dependiente de la subdirección.

g) Gestión y explotación de la base de datos sobre niños, niñas y adolescentes con medidas de protección, así como del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSSVI) en su nivel competencial.

h) Gestión administrativa de los expedientes.

i) Primera atención al usuario y recepción y canalización de las demandas de diferentes departamentos y servicios.

j) Participar en la tramitación administrativa de las resoluciones generadas en el sistema de protección dependiente de la subdirección.

k) Gestión de las tareas administrativas vinculadas al sistema de protección dependiente de la subdirección.

l) Coordinar las tareas entre todo el personal administrativo, así como de la distribución de la carga de trabajo.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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